Diccionario jurídico, letra V (VO-VU).
VOCAL.Relativo a la voz. De ahí, por cuanto opina al menos o razona su voto, nombre de la persona, que sin ejercer la dirección o presidencia de un Consejo, junta o congregación, tiene voz en la misma y ejerce alguna función importante dentro de la asamblea o asociación.
VOCERO.El representante de otro y que llevaba la voz por él; o hablaba en su nombre, por tener habilidad o contar c on influjo en el caso. De ahí y por hacerse la defensa de viva voz, y no por escrito, vocero se ha dicho antiguamente, como en las Partidas, por abogado.
VOLUNTAD.Potencia o facultad de alma que lleva a obrar o a abstenerse. Acto de admitir o repeler algo. Aceptación. Rechazamiento. Deseo. Intención.Propósito. Determinación. Libre albedrío. Elección libre. Amor, afecto. Benevolencia. Mandato. Disposición. Orden. Consentimiento. Aquiesciencia. Carácter; energía psíquica capaz de mantener o imponer el propio criterio y la resolución adoptada frente a la oposición y los obstáculos.GENERAL.Fórmula vaga con que se hace referencia a la colectiva y unánime; o a la de la mayoría. En expresión pública (v.).PRESUNTA.La aceptación o negativa de un sujeto que la ley predetermina, de no constar; o que se conjetura, de no conocerse. En cuanto a lo primero, la no manifestación en contrario, convierte la voluntad presunta en eficaz en el sentido que la ley legislación le atribuye.TACITA.La que, sin manifestarse por palabras o hechos concluyentes, se deriva de abstenciones o silencios que a ella equivalen. Se contrapone a la voluntad expresa.UNILATERAL.Para Planiol y Ripert, la que no encuentra otra ni puede, por tanto, formar un contrato. Con más generalidad, la que permanece a un colo individuo y surte sus efectos por sí sola; como la del testador, y la de la promesa u ofrecimiento público dentro de ciertos límites y plazos.
VOTACION.Acto electoral. Depósito de votos. Decisión o elección por ellos. Total de votos emitidos. (v.Sufragio, voto). DE SENTENCIAS.En los tribunales colegiados, acto de resolver los magistrados que lo integran la decisión que ha de tomarse en el caso, mediante mayoría de criterios conformes u otra medida que de ello se derive.NOMINAL.En las asambleas parlamentarias y en las corporaciones, la que se efectúa indicando cada votante su nombre o votando al ser nombrado en la lista respectiva. Suele exigirse en los casos de mayor importancia, para que conste la responsabilidad que a cada cual corresponde por votar a favor o en contra.
VOTAR.Hacer un voto religioso; declaración unilateral de voluntad que impone un sacrificio u obliga a un donativo dedicado a Dios, la Virgen o los santos. Jurar, renegar; decir palabrotas. Depositar el voto en una elección por papeletas o bolsas. Declarar la opinión propia en una votación nominal o en otra en que la actitud equivalga a declarar la voluntad; como levantando el brazo o poniéndose de pie.
VOTO.Promesa hecha a Dios, a la virgen o algún santo y consistente en una actitud que representa un sacrificio voluntario o en un don que se ofrece condicionalmente-de obtener una finalidad, como la curación de una enfermedad- o simplemente, sea cual sea la ulterior realidad. También en lo canónico, prometiendo solemne que hacen los religiosos al profesar, y que se traduce en los e pobreza, obediencia y castidad. En las asambleas o en los comicios, al parecer que se manifiesta de palabra o por medio de papeletas, bolsas o actitudes (levantarse o levantar el brazo), para aprobar o rechazar alguna propuesta, para elegir a alguna persona o a varias para determinados cargos, para juzgar la conducta de alguien o para mostrar la adhesión o discrepancia con respecto a una o más personas. Dictamen, parecer, opinión. Votante: elector. Ruego con que se pide una gracia o favor a la divinidad. Juramento, execración;palabras soeces en general y en particular las que agravian los sentimientos predominantes de religiosidad, en un pueblo y época determinados. Deseo apetencia. Exvoto.ACUMULADO.El tendiente a la protección o refuerzo de las minorías; para lo cual se permite al elector que, en lugar de votar a dos o más candidatos, otorgue dos o más de sus votos a un mismo candidato, para aumentar sus probabilidades de triunfo, aunque con ello debilite las de sus compañeros de candidatura.DE CENSURA.En las asambleas parlamentarias o en las reuniones de asociaciones , el que los representantes o miembros de aquéllas o éstas aprueban para negar su confianza al gobierno, a su presidente o a la junta directiva; y que obliga, aun no estando establecido concretamente, a dimitir o renunciar, de no resolverse el conflicto, en las Cámaras tan sólo, por la disolución de las mismas y una nueva convocatoria para que la opinión decida.DE CONFIANZA.Aprobación que las Cámara dan a un gobierno al presentarse ante ellas, como demostración de contar inicialmente con el apoyo de las mayoría de los legisladores. Ratificación que el Parlamento hace al gobierno cuando,ante una situación especial o ataques de la oposición, o división de la anterior mayoría, se recaba la opinión del Poder legislativo por el ejecutivo, para comprobar que sigue contando con su adhesión. Autorización para que el gobierno actúe en determinada forma, hecha por el Parlamento.SOLEMNE.El que se hace con publicidad y formalidad especiales, que le otorgan mayor trascendencia.
“VOTUM”.Loc. lat. Voto. La voz adquiere valor específico de declaración unilateral e voluntad o promesa-quizás la traducción más directa técnicamente-obligatoria por sí misma, contra la norma de aceptación el ofrecimiento, para que surja la obligación, la irrevocabilidad de lo propuesto.
VOZ.Vibración sonora de las cuerdas vocales a consecuencia de salir por la laringe el aire expelido de los pulmones. Grito. Palabra, vocablo, término. Cada uno de los artículos de un Diccionario. De ahí la reiterada abreviatura que en éste se efectúa para las remisiones; v. (véase). Autoridad de un dicho o hecho a causa dela opinión común al respecto. Así, se dice, por ejemplo, que, es voz que tal viuda no lleva vida honesta”, por ser muchos lo que tienen al menos vehementes indicios en tal sentido. Derecho, potestad, poder o facultad para obrar en nombre propio e incluso en el ajeno. Voto, como parecer u opinión en una junta o asamblea, aun sin el derecho de tomar parte en el cómputo numérico de los que resuelven. Voto, dicho. Pretexto público. Llanto.
VULGATA.En Derecho Romano, nombre de la versión del Digesto que fue publicada por los antiguos editores. Se basa en manuscritos de los siglos XI y XII. Denominación dada a las Novelas de Justiniano, utilizadas de manera exclusiva, con el nombre de Auténtica, en los tribunales del occidente europeo. En Derecho Canónico la traducción latina de la Biblia, aprobada por la Iglesia, y que ésta resistió durante siglos a fin de evitar la adulteración del texto, probable cuando la cultura estaba poco generalizada. Constituye el primer paso para autorizar la traducción a los idiomas vulgares, y la lectura y conocimiento general de los textos sagrados.
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Tags: alma, colo, constar, Diccionario jurídico, individuo, junta, potencia, sufragio, vo, vocero, voluntad
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