Diccionario jurídico, letra U (US-UX)

Diccionario jurídico, letra U (US-UX)
USANZA.Uso jurídico. práctica habitual.
“USATGES”.El más celebre de los textos legales catalanes de la Edad Media y uno de los más famosos de sus tiempos en el mundo jurídico. Como su nombre indica (usajes o usos), es una recopilación del Derecho consuetudinario de Cataluña.
Su fecha, como en tantos cuerpos dela época, es discutida; pero fluctúa entre el 1053 y el 1071, siendo conde de Barcelona Ramón Berenguer I. El nombre primitivo, más latino que el actual, catalán, fue sualia, y comprendía 60 usos o usatges.
USO.Acción o efecto de servirse de una cosa; de emplearla o utilizarla. Práctica general o extendida. Moda. Modo peculiar de obrar o proceder. Empleo continuado de algo o alguien. Derecho a percibir gratuitamente, aunque en contribución en algunos casos a los gastos, los frutos de una cosa ajena, en la medida de las necesidades del usario y de su familia. (v.Usufructo.). Forma rudimentaria o inicial del Derecho consuetudinario, que coexiste con la ley escrita. Las principales acepciones del uso en lo jurídico se consideran con separación, dada la diversidad de los conceptos.
A.Como fuente del Derecho. Constituye la práctica, estilo o modo de obrar colectivo o generalizado que se ha introducido imperceptiblemente y ha adquirido fuerza de ley.Aquí el uso es sinónimo de modo de proceder, y constituye un elemento de la costumbre (v.), o esta misma en su fase embrionaria. El uso, para ser admitido, además dela fundamental acogida por la ley, o no estar en ella excluido, debe ser múltiple, no contrario a la moral ni a las buenas costumbres y tácitamente aceptado por el consenso público; y al cual se conformen por último los tribunales en sus fallos, como norma supletoria de la ley.
B.Como vigor dela norma jurídica. El uso califica que una disposición escrita o consuetudinaria, está en vigor, que se cumple u observa. Las leyes pueden estar eb uso o haber caído en desuso, que implica una pérdida de energía natural, una especie de prescripción extintiva de su virtud ordenadora; tal es, por ejemplo, el caso de la potestad de veto del rey de Inglaterra, que se estima caduca tras dos siglos de no ejercitarla, y que el Parlamento estimaría sin duda en la actualidad acto inaceptable.
C.Como derecho real. Es la facultad, jurídicamente protegida , de servirse de la cosa ajena conforme a las propias necesidades, con independencia de la posesión de heredad alguna,pero con el cargo de conservar la substancia de la misma, o de tomar cobre los frutos de un fundo ajeno, lo preciso para las necesidades del usario y de su familia (arts. 2.948 del Cód. Civ. arg. y 524 del esp.)
D.Como ejercicio de un derecho. El uso o ejercicio del mismo, además de la prueba o ratificación de su existencia, determina la imposibilidad de su atrofia, en los de carácter permanente, como el de propiedad: mientras que el no uso hace decaer esa potestad jurídica, tácitamente abandonada, o por la sociedad no conocida, que conduce a la descripción.
E.En lo mercantil. Posee otra significación como plazo en los documentos de crédito: el número determinado de días que la costumbre del pueblo donde la letra se gira ha deteminado para su pago.
F.En lo económico. El uso expresa el rendimiento útil que una cosa puede proporcionar o al aprovechamiento que cabe sacar de ella. Las cosas se usan para el fin a que están destinadas, por lo general; y el uso el que produce el aprovechamiento de la utilidad que tienen.
USOS CONVENCIONALES.Prácticas o cláusulas reiteradas en los actos y contratos, que completan la voluntad expresada por las partes, o la interpretan, por la autoridad de la reiteración en casos semejantes.
USOS DEL COMERCIO.La práctica o modo de obrar, no contraria a la ley, que rige entre los comerciantes en los actos,y contratos propios del tráfico mercantil.
USOS ESTATALES.A diferencia de los usos sociales y de los usos técnicos, desígnase como estatales los procedimiento oficiales de coacción y organización puestos en vigor por la sociedad para hacer frente a sus necesidades. Odum expone que los usos sociales engendran las costumbres; estas, la moral social, origen de las instituciones, y fuentes estas últimas de los procedimientos estatales.
USOS LOCALES.Prácticas o reglas de conducta e interpretación seguidas en un lugar por todos sus habitantes o la generalidad; y, más especialmente, por los dedicados a una determinada actividad; agraria, pecuaria, mercantil , etc.
USOS SOCIALES.Mientras la costumbre y el uso de tendencia constituyen en ciertos casos norma de derecho, que obliga al cumplimiento de los mismos, al ser incorporados a la ley, admitidos por ella, o no rechazados al menos, os usos sociales constituyen para su aplicación; no son normas obligatorias como las jurídicas. Sin embargo, son observados en la vida diaria, como razón de la mutua convivencia.
USUAL.Practicado con frecuencia. Común. Habitual. De empleo sencillo o fácil utilización. Acostumbrado. Consuetudinario.
USUARIO.Titular del derecho real del uso. En el Derecho Administrativo, quien, por concesión gubernativa, o por otro justo título, aprovecha aguas derivadas de una corriente pública. El que usa ordinaria o frecuentemente una cosa o un servicio.
“USUCAPIO PRO HEREDE”.Loc. lat. Usucapión a título de heredero.
USUCAPION.Del latín usucapio, de usus, uso o posesión, y capere, tomar o adquirir; la adquisición del dominio a través de la prolongada posesión en concepto de dueño.
USUCAPIR.Adquirir por usucapión (v.) o prescripción la propiedad o el dominio de alguna cosa, por haberla poseido durante el tiempo establecido por la leu y con las condiciones exigidas, e incluso sin otras circunstancias que el hecho de poseer, el ánimo de adueñarse de ella y el transcurso del tiempo. (v.Prescipción adquisitiva.)
USUFRUCTO.Del latín usus (uso) y fructus (fruto); el derecho de usar lo ajeno y percibir sus frutos. En general, utilidades, beneficios, provechos, ventajas que se obtienen de una cosa, persona o cargo.CONVENCIONAL.El constituido por convención entre el propietario, que se despoja del uso y goce de algo suyo, y el adquiere tales facultades sobre lo antes ajeno del todo, el usufructario.IMPERFECTO.El que versa sobre cosas que no serían de utilidad para el usufructuario si no las consumiese (como los comestibles.) o no cambiase su substancia (como el dinero).JUDICIAL.El constituido por el juez, ya al decidir una controversia al respecto, ya al aprobar esa desmembración temporal del dominio, en sus derechos de goce y disfrute, en ciertas administraciones legales o contenciosas; en cuyos supuestos ha de ser en principio usufructo oneroso, donde el usufructuario paga algo por el derecho, o renuncia o da alguna cosa.LEGAL.El que por disposición imperativa de la ley corresponde a algunas personas sobre los bienes de otras, por razones familiares.NORMAL.El que se constituye sobre cosas no consumibles por el uso, en que cabe conservar la substancia de los bienes o derechos, pese al disfrute o ejercicio de los mismos. (v.Usufructo imperfecto.)El encuadrado dentro de las disposiciones generales de la institución, y al cual hacen referencia los derechos y obligaciones del usufructuario común.PARTICULAR.Aquel que se refiere a cosas especialmente determinadas: como el de tal finca, aquella casa o el derecho de cobrar un crédito o disfrutar de una rente concreta.VITALICIO.El constituido expresamente, durante el tiempo que viva el usufructuario. El que no indica su duración; porque entonces se entiende que no se extingue, por naturaleza de la institución, hasta que el usufructuario muera.
USUFRUCTUARIO.El titular del derecho de usufructo (v.); quien tiene el uso y disfrute de una cosa ajena, o al menos de tales facultades, y además no paga periódicamente cantidad alguna ni realiza así otra prestación y que encuentra un límite temporal en lo establecido o en su propia vida, por carecer de facultad para transmitir mortis causa su derecho.
USURA.En sentido estricto, el interés o precio que recibe el mutuario o prestamista por el uso del dinero prestado en el contrato de mutuo o préstamo; de acuerdo con la etimología de usu, cual precio del uso. El contrato de mutuo o de préstamo, aun siendo normal el interés. En significado más amplio, y casi el predominante ya, usura es sinónimo de excesivo interés, de odiosa explotación del necesitado o del ignorante, de precio o rédito exagerado por el dinero anticipado a otro, que deve devolverlo además de abonar tales intereses. Figuradamente, todo provecho, utilidad que se obtiene con una cosa; y de modo especial cuando es grande o excesivo.
USUARIO.Concerniente a la usura. Que participa de esta explotación económica.
“USURECEPTIO”.Voz. lat. Recuperación por el uso. facultad del antiguo Derecho Romano, concedida al que enajenaba algo fiduciariamente o al deudor del Estado, cuyos bienes hubieran sido vendidos, para recuperar , luego del uso o posesión durante uno o dos años, y más adelante por la posesión aun sin justo título no buena fe, la propiedad de los bienes enajenados.
USURERO.Quien protesta, habitualmente como profesión,dinero a elevado interés y explotando ajena necesidad, ignorancia o inexperiencia. Quien obtiene lucro, beneficio o utilidades excesivas en cualquier operación. (v.Ganancias excesivas.) Trocando al arcaísmo con usuario (v.) usurero se ha dicho por ese adjetivo.
USURPACION.Arrogación de personalidad, título, calidad, facultades o circunstancia de que se carece. Apropiación indebida de lo ajeno, especialmente en lo inmaterial, y más con violencia. La cosa usurpada. Apoderamiento, con violencia o intimidación de un inmueble ajeno o de un derecho real de otro. El inmueble usurpado. Cualquier ejercicio ilegal o injusto de un derecho, con desdén para su titular o con despojo del mismo.DE ATRIBUCIONES.Delito consistente en arrogarse potestades que pertenecen a una autoridad o funcionario público; con la consiguiente simulación del cargo.DE ESTADO CIVIL.Consiste en la ficción de ser uno otra persona, ya para eludir así alguna responsabilidad , ya para poder de tal forma ejercer un derecho.
USURPADOR.Autor, responsable de una usurpación. Quien ejerce contra Derecho un supuesto derecho.
“USUS”.Voz. lat. Uno. Empleo o utilización de una cosa conforme a su destino o naturaleza. Derecho de uso. En la Roma antigua, modo de adquirir la autoridad marital o “manus” (v.) sobre la casada, mediante la cohabitación continua (como domicilio común) durante un año.”FORENSIS”.Loc. lat. Usos forenses. Práctica forense, de la abogacía.”FORI”.Loc. lat. Usos del foro. Prácticas, modos, rutinas o costumbres habituales o seguidas en el foro. La misma jurisprudencia.”TERRAE”.Loc. lat. Usos de la tierra. En el Derecho histórico español, el consuetudinario que coexistía con el Derecho escrito, los fueros especialmente, los vestigios del Fuero Juzgo y demás leyes de los visigodos.
“UT ANTEA”.Loc. lat. Como antes.
“UT INFRA”.Loc. lat. Como abajo. Se dice en los textos para referirse a pasaje que cabe leer se inserta más adelante.
“UT RETRO”.Loc. lat. y esp. Como atrás. (v. Fecha ut retro).
“UTI POSEEIDETIS”.Loc. lat. Como poseéis o como posees. En el lenguaje diplomático, y en los conflictos internacionales, la expresión se utiliza para referirse a que las partes interesadas deben mantenerse en la situación territorial previa a las hostilidades o discusiones, mientras se resuelve el caso.
UT SUPRA.Loc.lat. y esp. Como arriba. En documentos se emplea para referirse a los citado o dicho antes (v.Fecha ut supra.)
“UTI ROGAS”.Loc. lat. Como pides; aprobado, adoptado. En los comicios del pueblo romano, fórmula para la aprobación o adopción de un proyecto de ley presentado por un tributo u otro magistrado.
UTIL.Provechoso, beneficioso. Que produce frutos. Que da intereses. Susceptible de uso o servicio. Apto para el servicio militar. En los cómputos, el plazo en que sólo se cuentan los días laborales. En lo inmobiliario se refiere a la propiedad dividida, con respecto a la que goza y disfruta discretamente de la cosa. Utilidad; ventaja, beneficio. Utensilio. En este sentido suele emplearse más la voz en plural.
UTILIDAD.Provecho material. Beneficio de cualquier índole. Ventaja. Interés, rédito. Fruto. Comodidad. Conveniencia.PARTICULAR.Provecho o beneficio económicojurídico para un individuo o para varias o todas las personas en la esfera de su patrimonio intereses y causas; pero no como conciudadanos o miembros de la especie, en la perspectiva de los ideales y de las ventajas para la colectividad ciudadana, nacional o humana.PUBLICA.Todo lo que resulta de interés o conveniencia para el bien colectivo, para la masa de individuos que componen el Estado; o, con mayor amplitud, para la humanidad en su conjunto.
UTILITARIO.Quien sólo persigue la utilidad o provecho. Materialista. Quien antepone la utilidad a los valores del espíritu y al ideal. Quien es partidario el utilitarismo (v.).
UTILITARISMO.Doctrina o pensamiento filosófico que sitúa en la utilidad ña base de moral. Actitud práctica que, desligándose de las ideal de solidaridad humana y aun familiar, y de los ideales de toda índole, sitúa a la norma vital en la obtención de la utilidad material.
UTOPIA.El ideal imposible, el ensueño que no puede ser la vida. Con palabras académicas “plan, proyecto, doctrina o sistema halagüeño, pero irrealizable”. La voz proviene del título de una obra de Tomás Moro, que significa “según la etimología griega, “lugar que no existe”, por describir una imaginaria y feliz república o Estado.
UXORICIDA.Marido que mata a su mujer.
UXORICIDIO.Muerte criminal causada a la mujer por su marido. El vocablo significa tanto el crimen como el acto de cometerlo.

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