Diccionario jurídico, letra U (U-UR)

Diccionario jurídico, letra U (U-UR).

U.La vigésima cuarta letra del alfabeto español, y la quinta de sus vocales. Entre los romanos era abreviatura de urbe (urbs), por antonomasia Roma; y por tal causa se utiliza en la locución ab urbe condita. Se emplea asimismo en las siglas u. j. d. (utriusque juris doctor.) para significar; el doctor en ambos Derechos, el Civil y el Canónico.
UCASE.Decreto de los antiguos zares rusos; por lo común, áspero, altivo y opresor. de ahí, figuradamente, toda disposición de una autoridad tiránica, injusta o grosera.
UJIER.Portero de estados en los juzgados y tribunales. Empleado subalterno que en los tribunales de justicia y en ciertas oficinas de la Administración desempeña funciones de relación; como notificaciones a las partes o interesados en una causa.
“ULTIMA RATIO REGUM”.Loc. lat. Ultima razón de los reyes.
ULTIMA VOLUNTAD.Postreros deseos que una persona formula antes de su muerte, para ser tenidos presentes después.No los on tanto las últimas palabras como el propósito ordenador con respecto al propio cadáver, a los sufragios, a los ciudadanos personales de los suyos y, de manera preponderante en los jurídico (ya que lo demás son más bien encargos piadosos, de libre ejecución por lo general.), lo referente a los propios bienes; en cuyo sentido es sinónimo de testamento.
ULTIMATUM.En el Derecho Internacional público, el documento que contiene la última condición propuesta, ya que. de ser rechazada, conduce a la ruptura de relaciones.
ULTIMO PAGO.Cuota final que se abona en la compraventa a plazos, y que convierte al adquiriente en definitivo propietario dela cosa. En las obligaciones por préstamos y otras en que no se adquiere objetos o cosas, abono que libera al deudor en cuanto al capital, e intereses; y que le da derecho a exigir la consiguiente carta de pago o recibo, si había constancia escrita dela deuda.
ULTRA PETITA.El fallo en que un juez o tribunal concede a la parte más de lo por ella pedido, como la propiedad en lugar de la posesión, o los intereses sobre el reclamo capital tan sólo.
“ULTRA VIRES HAEREDITATIS”.Loc. lat. Más allá de la fuerza de la sucesión.
ULTRAJE.Injuria. Agravio. Ofensa. desprecio. Ataque al honor, ya sea causado de la palabra u obra. AL PUDOR.Uno de los delitos contra la honestidad, cometido por quien, abusando sexual o sensualmente de otra persona sin llegar al acceso carnal-figura delictiva de gravedad superior-, o por medio de palabras, ademanes o hechos, agravia la moralidad de una persona o atente contra el concepto existente sobre las buenas costumbres y pública moral.
ULTRAMONTANISMO.Doctrina y opinión de los ultramontanos. Conjunto, partido o movimiento por ellos integrado.
UNANIMIDAD.Coincidencia de opinión, dictamen o parecer entre los consultados o resolventes. Totalidad de votos conformes con un partido, personaje o propuesta. identidad de pensamiento sobre un caso. Falta de oposición en asunto sometido al asesoramiento, discusión o fallo de varios o de una colectividad. declaración, acuerdo , ley u otra medida adoptada por asentimiento o aprobación de todos; o al menos sin discrepancia, sutil protesta esta ante el despotismo sañudo.
UNCIA.Antigua moneda romana, cuyo peso y valor era la duodécima parte de un as. Figuradamente, duodécima parte de la herencia.
UNIDAD.Indivisibilidad de esencia. Singularidad numérica o cualitativa.Unión. Armonía. Conformidad. Medida que sirve de comparación o para cómputo. Parte de las fuerzas militares que obran con independencia y a las órdenes de un solo jefe supremo.DE DEFENSA.Actuación de las distintas personas que litigan en un mismo sentido por medio de una sola representación letrada, a fin de facilitar y simplificar la tramitación de los autos.DE FUERO.Sumisión de todos los individuos a la misma jurisdicción, a fin de eliminar los privilegios personales que determinaron antaño hasta centenares de fueros, en el caos consiguiente de discrepancias, jueces sin preparación y espíritu de cuerpo en exceso miope.DEL ACTO.Desenvolvimiento continuo de las distintas fases y cumplimiento simultáneo o sucesivo, pero sin interrupción, de todos los requisitos establecidos para un acto o contrato jurídico, a fin de asegurar la persistencia de la voluntad, facilitar el testimonio y garantizar que el otorgante o las partes no experimente modificación en su capacidad o voluntad.NACIONAL.Realidad o aspiración de constituir todo el territorio estatal en una sola organización política, con una soberanía exclusiva. Régimen centralista de administración o política. Sentimiento que inspira a las minorías nacionales y a los pueblos dispersos a considerarse distintos de cuantos lo rodean o gobiernan, con anhelo de independencia p de reunión. Régimen constitucional y jurídico general que determinan las mismas leyes y principios para todos los pertenecientes a una nación.
UNIFICAR.educir lo complejo a unidad. “Hacer de muchas cosas una o un todo, uniéndolas, mezclándolas o reduciéndolas a una misma especie” (Dic. Acad.).Imponer las mismas leyes, costumbres, opiniones, especialmente entre pueblos reunidos bajo un mismo gobierno por acuerdo o anexión.
UNIGENITO.Hijo único. Más propiamente, cuando sus padres no han engendrado ningún otro, haya muerto luego de nacer o háyase frustrado por aborto. Por antonomasia, Jesucristo en cuanto único hijo de la Virgen.
UNILATERAL.Relativo a una sola cosa o aspecto de la misma. Que causa obligaciónes para una sola de las partes. Parcial. cada uno de los hermanos procedentes del mismo padre y de diversas madres; o de igual madre y padres distintos.Voluntad que surte efectos por sí sola.
UNION DE ESTADOS.Reunión de los Estados antes independientes, o de los que acaban de obtener su independencia, en una forma de gobierno común para ambos, con mayor o menor autonomía subsistente.
UNIVERSALIDAD.Calidad de lo que es universal (v.). Conjunto jurídico de cosas o derechos. (v. Universalidad de hecho y de derecho.) Comprensión o incluso total en la herencia de todos los derechos, obligaciones, acciones y responsabilidades del causante.DE DERECHO.Denominada también universalidad jurídica, es el conjunto en todo indivisible, como ocurre con el patrimonio; y más aún en caso hereditario, en que los sucesores a título universal no pueden aceptar derechos sin las anejas obligaciones.DE HECHO.Reunión de cosas que forman un conjunto; como un rebaño o una cosecha, o susceptibles de división o estimación separada. se conoce también como universalidad de cosas y se contrapone a la universalidad de derecho.
UNIVERSALISMO.Doctrina sociológica que defiende el valor supremo de la sociedad en el orden de las realidades y en el e los conceptos. En su actitud extrema, el universalismo sostiene la superioridad del todo sobre las partes (de la humanidad sobre el hombre); por cuanto el individuo, simple parte el conjunto, carece de valor sin el todo social.
UNIVERSALISMO.Doctrina sociológica que defiende el valor supremo de la socieda en el orden de las realidades y en el de los conceptos. en su actitud extrema, el universalismo sostiene la superioridad del todo sobre las partes a humanidad sobre el hombre); por cuanto el individuo, simple parte del conjunto, carece de valor sin el todo social.
“UNIVERSITAS”.Loc. lat. Universalidad. Conjunto de personas o cosas que, de hecho o de derecho, integran una unidad real. Grupo de personas que poseen una personalidad jurídica.
URBANO.Propio de la ciudad o relativo a ella. Edificado. Poblado. Cortés, atento. Miembro de la milicia urbana. regido por normas de lo poblado o edificado.
URBE.Gran ciudad. capital de estado. En lo canónico, Roma, centro del catolicismo. En derecho Romano, también Roma, capital de su imperio. ET ORBI.Loc. lat. y esp. A la ciudad y al mundo. recibe este nombre la bendición pontificia dirigida a la urbe (Roma) y al orbe (el mundo entero).

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