Diccionario jurídico, letra T (TU).
TUICION.Defensa, amparo, protección de un derecho.
TUITIVO.Que ampara, protege o defiende.
TURBA.Desordenada muchedumbre.
TURBACION.Inquietamiento, perturbación del orden o el derecho. Violenta emoción que altera el semblante e impide o entorpece el habla.DE LA POSESION.Toda perturbación o ataque contra ella que consista en actos, y no en el intento de ejercer o usurpar el derecho de propiedad.
TURBAMULTA.Multitud desordenada. (v.Turba.)
TURNO.Orden en que varias personas alteran en el ejercicio o desempeño de un cargo, o en el cumplimiento de tareas especiales. Así, se dice juez o juzgado de turno, al que se encuentra en funciones, en el ejercicio de la jurisdicción para todos los asuntos que, durante el tiempo determinado, se planteen o produzcan.
TUTELA.Al decir dela Part. IV, tít. XVI, ley 1., la guarda que es dada y otorgada al huérfano menor de 14 años, y a la huérfana menor de 12 años, que no se puede ni sabe amparar. Según el art. 377 del Cód. Civ. arg.: “El derecho que la ley confiere para gobernar la persona y bienes del menor de edad, que no está sujeto a la patria potestad, y para representarlo en todos los actos de la vida civil”.DATIVA.La discernida por designación judicial o del Consejo de familia, y no por disposición testamentaria no por ministerio de la ley; con lo cual se diferencia tanto la tutela testamentaria como la tutela legitima (v.).INTERINA.La gestión tutelar hasta que se nombra tutor o éste toma posesión de su cargo.LEGITIMA.La que se defiere según el orden indicado en la ley, a falta de la tutela testamentaria, por inexistente o ineficaz.TESTAMENTARIA.La discernida de acuerdo con el nombramiento que el padre o la madre hacen en su testamento, y que puede recaer sobre cualquiera persona con capacidad de obrar y que no esté excluida por la ley. Por extensión, la determinada en documento público, para que surta efecto después de la muerte, y que a tales efectos ha de estimarse cual disposición mortis causa y, por tanto, testamentaria.La que el legislador arg. califica de tutela dada por los padres. El Cód. Civ. esp. reconoce la primicía de este nombramiento; a falta del cual se recurre a la tutela legítima. (v.).
TUTELAR.Que protege, ampara o defiende. Que guía, dirige u orienta. Concerniente a la tutela de los ,menores o incapacitados.
TUTOR.Quien ejerce la tutela, el encargado de administrar los bienes de los incapaces y, además, de velar por la personas de los menores no emancipados ni sujetos a la patria potestad. y de ciertos incapacitados. Al unificar el concepto del gestor tutelar, la persona que desempeña las funciones que antiguamente o en otras legislaciones le están asignadas al curador (v.). Defensor, protector o amparo. Director, guía, consejero, actos.AD HOC.El designado para determinados actos.DATIVO.El que por nombramiento de autoridad judicial competente o por designación del Consejo de familia, es designado para ejercer la entonces llamada tutela dativa, a falta de tutor testamentario o legítimo.TESTAMENTARIO.El designado por testamento de los padres, o por quien instituye herederos olegatarios de cantidad importante a los huérfanos menores o incapaces.
TUTORIA.Tutela; autoridad, cargo y duración del tutor.
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Tags: actos, altera, el tiempo, la posesion, mortis, turba, tutela, tutor, violenta
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Diccionarios de ciencias e Idiomas» Diccionario jurídico
Marzo 16th, 2009 at 19:19
[...] T (TA) (TE) (TI-TO) (TR) (TU) [...]
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