Diccionario jurídico, letra T (TE)

Diccionario jurídico, letra T (TE).

TECNICISMO.La voz, técnica, peculiar o específica en acepción, de un arte o ciencia. Conjunto de todos esos vocablos característicos que en lo jurídico pretende ser este Diccionario.
TECNICOJURIDICO.Consideración técnica dentro de lo jurídico, con exclusión de inspiraciones en otras disciplinas o de aceptación de principios intangibles tomados de la religión la filosofía o la lógica, aun cuando se admitan criterios de toda índole.
TECNOCRACIA.El gobierno de los técnicos, defendido especialmente en los Estados Unidos. Orgaz declara que ls tecnógratas proclaman el fin del capitalismo al mismo tiempo que la incapacidad del marxismo para salvar al mundo.
TELA DE JUICIO.Se dice de algo está en tela de juicio cuando se encuentra sometido a consideración y se espera que recaiga resolución en el caso. Manifiesta la duda acerca del éxito, de la decisión favorable o adversa.
TEMERARIO.Imprudente, quien desafía los peligros. Pensamiento, dicho o hecho sin justicia ni razón, y en especial cuando ataca valores morales del prójimo.
TEMERIDAD.Acción arriesgada, a la que no procede un examen meditado sobre los peligros que puede acarrear o los medios de sortearlos. Juicio temerario, el formulado sin la debida razón y fundamento.
TEMIS.En escritura tan arcaica que ya constituye falta ortográfica, se lee también Themis. Es la diosa de la justicia, en la mitología griega. En la Ilíada Temis aparece como asesora de Zeus, el dios de los dioses.
TEMOR.Recelo de un daño o mal futuro. Sospecha, presunción. Actitud que lleva a rehuir o evitar las situaciones, personas y cosas que se estiman peligrosas o nocivas.
TEMPORAL.Referente al tiempo. Transitorio. Provisional. Secular, mundanal, profano. Civil como opuesto a espiritual o eclesiástico. Tempestad, tormenta. En Andalucía, trabajador del campo que sólo está ocupado en ciertas temporadas, cuando las cosechas o durante las operaciones agrícolas preparatorias.
TEMPORALIDADES.Rentas, frutos y cualesquiera cosas profanas que los eclesiásticos perciben de sus beneficios y prebendas.
TENEDOR.Que tiene o posee materialmente una cosa, sin título o con él. Ocupante actual de un inmueble. Poseedor o titular legítimo de una letra de cambio o de otro documento de crédito cuyo pago puede exigir en su momento; ya sea el portador primitivo o algún endosatario posterior.
TENENCIA.La mera posesión de una cosa; su ocupación corporal y actual. Cargo de teniente. oficina en que ejerce sus funciones. Antiguamente se empleaba esta voz por caudal, hacienda o haberes.
TENTATIVA.Intento. Tanteo. Examen previo que acerca de la capacidad u suficiencia del graduado se hacía en algunas universidades. Principio de ejecución del delito.
TEOCRACIA.Estrictamente, el gobierno terrenal ejercido directamente por Dios, como el bíblico de los hebreos hasta Saúl, el primero de sus reyes. Más Habitualmente, el régimen político dominado por los sacerdotes de la religión imperante de un país. Por fuerza, el Estado Vaticano es teocracia, ya que en su poder temporal corresponde al Romano Pontífice.
TEOLOGIA.La ciencia relativa a Dios.
TEORIA.Conocimiento meramente especulativo sobre una rama del saber acerca de una actividad. Conjunto de leyes o principios que determinan un orden de efectos o fenómenos. Posición doctrinal para explicar un problema jurídico o defender alguna solución del mismo.DELA CULPA.Con relación a la responsabilidad en los accidentes del trabajo, se conoce con el nombre de teoría de la culpa la doctrina que establece la responsabilidad patronal fundándose en disposiciones, interpretadas sutilmente, de los códigos civiles.DE LA IMPREVISION.En realidad, esta teoría data de la Edad Media, y se enuncia con la máxima rebus sic stantibus. Esto es, que las partes entienden valedero el contrato en cuanto subsistan las condiciones económicas bajo cuyo imperio se pactó.
TERCER ESTADO.En la víspera de la Revolución francesa se designada con el nombre de tercer estado a la clase social no perteneciente al clero ni a la nobleza, integrantes del primer estado y del segundo. Los tres estados o estamentos componían el reino, sobre todo en las asambleas parlamentarias.
TERCER POSEEDOR.El adquiriente de bienes gravados, cuyo título y posesión pueden disminuir y aun desaparecer como consecuencia de la ejecución de las cargas a que tales cosas esten afectas.
TERCERIA.Cargo de tercero, como mediador, recaudador de diezmos o alcahuete.Tenencia interina de un castillo o fortaleza. Derecho que en un pleito ya en curso reclama, entre dos o más litigantes, quien coadyuva con uno de ello o el que interpone una pretensión peculiar. Juicio en que se ejerce tal derecho.DE DOMINIO.Reclamación procesal planteada entre dos o más litigantes, po quien alega ser propietario de uno o más litigantes, po quien alega ser propietario de uno o más de los bienes litigiosos en tal causa. DE MEJOR DERECHO.Reclamación que en un pleito, ya en trámite, interpone quien se estima con derecho al ser reintegrado de su crédito con preferencia al acreedor ejecutante, si se trata de juicio ejecutivo, o con prelación crediticia general o especial en cualquier otro juicio.
TERCERO.Quien media entre otros para avenirlos o concertarlos. Alcahuete, proxeneta. Antiguamente, el encargado de recoger y conservar los diezmos hasta la pertinente distribución. Persona que no es ninguna de las dos o más que intervienen en trato o negocio de cualquier clase. Quien hace de árbitro para decidir entre pareceres contrarios en algún asunto.
TERMINO.Límite. Final de lo que existe o dura. Plazo (v.), aunque esta sinonimia sea incorrecta. Vencimiento. Mojón. Línea divisoria entre distritos, municipio, provincias o Estados. Jurisdicción de un ayuntamiento. Lugar para un acto. Templo señalado para un fin. Día y hora en que ha de cumplirse o hacerse algo.Objeto, finalidad. Vocablo, palabra voz. Estado, situación. Manera de expresarse.CIERTO.El señalado con precisión, por designar exactamente el día, mes y año en que concluye, o por contarse desde la fecha de la obligación u otra bien establecida.CONVENCIONAL.El estipulado espontáneamente por las partes. Se diferencia de los términos legales o judiciales.DE GRACIA.El que, vencida la obligación, concede por sí el acreedor al deudor; con lo cual no puede reclamarle los intereses por mora, ni otros estipulados para el caso de no cumplir a su tiempo.FATAL.El improrrogable, que extingue definitivamente un derecho o impide su ulterior ejercicio.HABIL.Aquel dentro del cual cabe practicar válidamente las actuaciones judiciales.IMPRORROGABLE.Período de tiempo durante el cual deben necesariamente practicarse ciertas actuaciones judiciales, con la prohibición expresa de no poder pasar del mismo.JUDICIAL.El establecido en las leyes procesales o el que, usando de sus facultades, señala el juez.LEGAL.El expresamente determinado en la ley (v.Plazo legal; término convencional y judicial.)MEDIO.Solución o propuesta que satisface parcialmente las opuestas pretensiones, o parte las diferencias. Promedio. De calidad no muy buena ni muy mala. MUNICIPAL.Territorio a que extiende su jurisdicción u n ayuntamiento. Constituye la menor de las divisiones administrativas normales.ORDINARIO.EL probatorio que se concede en toda su extensión cuando lo pida una de las partes por lo menos y corresponda al recibimiento a prueba.PERENTORIO.El concedido últimamente y con denegación de otro.POSESORIO.Plazo que por leyes o reglamento se halla establecido para que los funcionarios públicos tomen posesión de sus cargos, so pena de la pérdida de sus derechos.PROBATORIO.El período de tiempo durante el cual el juez, de acuerdo con la ley y sus facultades, recibe el pleito a prueba, a fin de proponer y practicar todas las probanzas, que ratifiquen o destruyan los hechos que hacen al derecho de las partes.PRORROGABLE.El que admite ampliación del período que comprende, de pedirlo una de las partes al menos y acceder el juez, si la ley no lo prohibe; ya que, en principio, todos los términos judiciales o procesales resultan susceptibles de prórroga.RESOLUTORIO.El que, al cumplirse, extingue la obligación o el derecho.SUSPENSIVO.Aquel que, hasta verificarse no origina el nacimiento de un derecho en su ejercicio actual o el cumplimiento de una obligación, en su exigibilidad.
TERRATENIENTE.Dueño o poseedor de tierras, de fincas rústicas.
TERRITORIALIDAD.Peculiar consideración jurídica de las cosas en cuanto se encuentran dentro del territorio de un estado que estatuye sobre ellas. Aplicabilidad de la ley territorial. Ficción jurídica que lleva a estimar partes del territorio nacional los buques de guerra, aun en aguas jurisdiccionales de otro país, y los domicilios de los agentes diplomáticos; y, por tanto, exentos de la ley local si es la extranjera. (v.Extraterritorial.)DE LA LEY.Fuerza obligatoria de las leyes y demás disposiciones generales para cuantos habiten el territorio del Estado o autoridad que las dicta.
TERRITORIO.De la palabra latina terra, tierra; y, según otros, del verbo terrere, desterrar. Parte de la superficie terrestre sometida a la jurisdicción de un estado, provincia, región o municipio. Término jurisdiccional. En la Argentina, porción del suelo nacional que no tiene consideración de provincia; por lo cual su situación política es casi la de una colonia dentro del mismo Estado, y que no es sino situación transitoria, aunque en algunos casos se prolongue ya en gran manera, por la escasez de habitantes.NACIONAL.La base geográfica de una nación, comprendida dentro de sus fronteras, el espacio sometido a su imperio (como las colonias y posesiones) y el sujeto a su jurisdicción (como los buques de guerra y los edificios de las representaciones diplomáticas).
TERRORISMO.Dominación por medio del terror. Actos de violencia y maldad ejecutados para amedrentar a ciertos sectores sociales o a una población determinada o para desorganizar una estructura económica, social o política. Movimiento generalizado en toda Europa a fines del siglo XIX, inspirado en el nihilismo (v.) y en las formas más violentas y sanguinarias del anarquismo revolucionario.
“TERTIUM GENUS”.Loc. lat. Tercer género. Dominación que se aplica para caracterizar una posición distinta entre dos clásicas y al parecer irreducibles o únicas.
TESORO.Gran cantidad de dinero, valores y objetos preciosos que se encuentra en depósito o custodia en algún lugar. Erario, fisco. Riqueza. Persona o cosa de dotes valiosas y dignas de gran aprecio. Nombre que antiguamente se daba a ciertos catálogos, antalogías y diccionarios referentes a una materia especial. Conjunto de dinero o cosas preciosas cuyo dueño no consta, y que suele descubrirse por casualidad. Dinero u otro valor cuya pertenencia o propiedad nadie puede justificar.NACIONAL.Erario, fisco; el patrimonio público o el del estado, integrado por determinados inmuebles.
TESTACION.Tachadura; acción o efecto de tachar.
TESTADO.Con testamento. Dícese del que ha muerto con testamento, en contraposición al que fallece intestado o ab intestado.
TESTADOR.Quien hace testamento, disponiendo de todos sus bienes o parte de ellos para después de su muerte, o haciendo otras declaraciones de trascendencia jurídica.
TESTAFERRO.También se dice, aunque menos corrientemente, testaférrea y testa de ferro, de estas mismas palabras italianas, que significaban cabeza de hierro. Se trata del que presta su nombre o aparece como parte en algún acto, contrato, pretensión, negocio o litigio, que en verdad corresponde a otra persona.
TESTAMENTARIA.Ejecución o cumplimiento de la voluntad establecida en un testamento. (v.Albaceazgo.).Conjunto de antecedentes, documentos y toda suerte de datos que conciernen a una sucesión testada. Reunión de los albaceas o ejecutores testamentarios.Sucesión testada, desde el instante del fallecimiento del causante hasta la adjudicación de los bienes a los acreedores, herederos y legatarios. Juicio unversal, para inventariar, conservar, tasar, liquidar, partir y adjudicar la herencia del que muere con testamento eficaz.
TESTAMENTARIO.Propio del testamento; concerniente al mismo o a la sucesión testada. Quien tiene por cargo ejecutar la voluntad del testador, lo por él dispuesto en testamento válido.
TESTAMENTIFACCION.Romanismo, conservado y aun resucitado con vigor, para calificar la facultad de testar que, como derecho, tenía el ciudadano de Roma.
TESTAMENTO.Declaración de última voluntad, relativa a los bienes y otras cuestiones, reconocimientos finales, nombramientos de tutores, revelaciones o confesiones, disposiciones funerarias. Acto en que tal manifestación se formula. Documento donde consta legalmente la voluntad del testador. En tecnicismo ya anticuada, embargo o aprehensión judicial de cosas del deudor, a petición de su acreedor. “Serie de resoluciones que por interés personal dista una autoridad cuando va a cesar en sus funciones” (Dic. Acad.). Escrito o informe muy voluminoso.A FAVOR DEL ALMA.Disposición de última voluntad, de carácter religioso, que destina todos los bienes o parte de ellos a sufragios y obras por la salvación o la paz de la propia alma.ABIERTO.De conformidad con el artículo 680 del Cód. Civ. esp., es abierto el testamento siempre que el testador manifieste su última voluntad en presencia de las personas que deban autorizar el acto, las cuales quedan así enteradas de lo dispuesto en el mismo.AD CAUTELAM.Forma de testar suprimida en forma expresa o tácita en los Códigos, por la cual se establecía por el propio testador que se tuviera por no válida la revocación de su testamento si la mismo no se hiciese usando ciertas palabras, signos o títulos.CERRADO.El escrito por el testador, o por otra persona en su nombre, y que, bajo cubierta cerrada y sellada, que no puede abrirse sin romperse, es autorizado en el sobrescrito por el notario y los testigos, en forma legal.COMUN.Lo mismo que testamento ordinario.DEL CIEGO.Por la situación especial en que se encuentran quienes carecen del precioso sentido de la vista, que los expone a fáciles errores y a pérfidos engaños en materia de intereses, se han establecido ciertas prohibiciones testamentarias en relación con los ciegos, y otras garantías en las formas permitidas a ellos, superiores a las ordinariasESPECIAL.Llamado también privilegiado por algunos juristas, es aquel que requiere para su otorgamientos circunstancias especiales de estado o de lugar.INOFICIOSO.El ineficaz, el que no surte los efectos deseados por el testador.MANCOMUNADO.Es denominado también testamento de hermandad, de mancomún o de mancomún. El hecho conjuntamente por dos personas, cónyuges generalmente,para disponer en un mismo documento de sus bienes, sea a favor recíproco, que se llama mutuo, o en beneficio de un tercero, a que se da el nombre de testamento común (v.)MUTUO.El testamento mancomunado (v.), en que los testadores se instituyen recíprocamente herederos, lo cual favorece al que sobreviva.OLOGRAFO.La declaración de última voluntad, escrita y firmada toda ella por el testador, sin intervención de fedatario ni testigos.SOLEMNE.El hecho con las formalidades y requisitos que las leyes prescriben.
TESTAR.Hacer testamento. Formular una declaración de última voluntad, simplemente verbal, cuando pueda tener eficacia. Tachar. ant. Atestiguar. ant. Embargar judicialmente.Denunciar algo y solicitar su embargo. (v.Testamento.)
TESTIFICACION.Acción o efecto de testificar.
TESTIFICAR.Deponer como testigo en algún acto judicial. Dar fe de una cosa. probar de oficio una cosa, por medio de testigos o documentos auténticos.
TESTIGO.Quien ve, oye o percibe por otro sentido algo en que no es parte, y que puede reproducir de palabra o por escrito, o por signos.Persona que debe concurrir a la celebración de ciertos actos jurídicos, en los casos a sí señalados por la ley o requeridos por los particulares,para solemnidad del mismo, poder dar fe y servir de prueba.Persona fidedigna de uno u otro sexo que puede manifestar la verdad o falsedad de los hechos controvertidos. Toda cosa, aun inanimada, dela cual se infiere la verdad de un hecho (v.Pieza de convicción.). Piedra que se coloca junto a los mojones, para indicar la dirección del terreno amojonado.ABONADO.El que carece de tacha legal (v.tacha.).DE CARGOS.El que declar en contra del procesado o acusado. En general los presentados por el fiscal o el acusador privado. (v.Testigo de descargo.)DE DESCARGO.El que depone a favor del acusado. En general, todo el presentado por su defensor (v.Testigo de cargo.) DE OIDAS.El que relata lo que han oído a otros testigos, que sí oyeron o vieron lo que se aduce o controvierte.DE VISTA.Denomínase asimismo testigo ocular, el que presenció personalmente lo que refiere, sea la percepción por la vista o por el oído. Persona que vigila o acecha a otra, por lo común con impertinencia y sin derecho. (v.Testigo de oídas.)FALSO.El que falta maliciosamente a la verdad al declarar, sea diciendo lo que no es, negando lo que sabe o deformando el testimonio con evasivas o reticencias.HABIL.El que tiene capacidad legal para declarar y contra el cual no hay tacha admisible. (v.Testigo inhábil.)INHABIL.El que por incapacidad natural o por disposición de la ley no puede prestar testimonio. También, el incurso en alguna tacha.INSTRUMENTAL.En los instrumento o documentos notariales, el que firma junto con el notario, para solemnidad del acto, y afirmar así el hecho y contenido del mismo.NECESARIO.Aquel sobre el cual pesa alguna tacha legal, no obstante lo cual se admite su testimonio por la precisión de informes o datos.PRESENCIAL.El que deponde sobre dichos o hechos, oídos o vistos por él, acaecidos en su presencia. (v.Testigo de oídas y de vista.).SINGULAR.El que es único en lo que declara. (v.Testigo único.). Para Escriche, el que discuerda de otros en el hecho, persona, tiempo, lugar o circunstancias esenciales.UNICO.Se designa así al que por circunstancias especiales ha sido la sola persona que ha presenciado un hecho. También, el que declara algo que ningún otro testigo comprueba o niega.
TESTIGOS CONTESTES.Los conformes en el testimonio que por separado prestan en una causa, lo cual constituía antiguamente prueba plena en casi todos los casos.
TESTIGUAR.Arcaísmo por atestiguar.
TESTIMONIAL.Que da fe. Que sirve de testimonio verdadero.
TESTIMONIALES. Las testimoniales son el documento auténtico que da fe de lo contenido en él. En lo canónico, testimonio , dado por un obispo, acerca de la buena vida, costumbres y libertad del súbdito que pasa a otra diócesis.
TESTIMONIAR.Atestiguar, deponer, declarar un testigo. Demostrar, probar. Hacer presente un sentimiento, especialmente de solidaridad. Servir de testigo.
TESTIMONIO.Aseveración de la verdad. Declaración que hace un testigo en juicio, aun siendo falsa. Demostración, prueba, justificación de un hecho, cosa o idea. Impostura, imputación de un hecho, cosa o idea. Impostura, imputación calumniosa; sentido éste en que se va empleando cada vez menos, por lo equívoco, sobre todo con la acreditada acepción que sigue. Instrumento legalizado en el cual un notario da fe, se copia total o parcialmente un documento o se resume por vía de relación. Antiguamente, testigo. Falso testimonio (v.); delito que cometen los testigos y verdad en sus declaraciones o informes ante los tribunales. Se funda en parte en haber violado el juramento o promesa de decir verdad, que prestan antes de comenzar el interrogatorio o el informe; pero ello sería igual sin más que declarar la obligación que tienen de ser sinceros, aunque no comprometan la conciencia, si son creyentes y escrupulosos.
“TESTIS UNUS, TESTIS NULLUS”.Loc. lat. Un testigo, ningún testigo, es decir, un solo testigo es como si ninguno hubiera, ya que su veracidad no puede confrontarse con la declaración sobre el mismo hecho que formule otra persona.
TEXTO LEGAL.Conjunto de disposiciones generales, obligatorias, dadas por autoridad de Derecho o de hecho, reunidas con cierto método y que integran un código o una ley importante, aunque por extensión quepa denominar texto legal a la referencia que se haga de cualquier ley.

If you like this blog please take a second and subscribe to my rss feed

Tags: , , , , , , , , , , , , , ,

Comments: One comment

All the fields that are marked with REQ must be filled

Leave a reply

You must be logged in to post a comment.