Diccionario jurídico, letra S (SO-ST).
SOBERANIA.Suprema autoridad. Mando superior.Manifestación que distingue y caracteriza al Poder del Estado, por la cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, sin aceptar limitación ni subordinación que cercene sus facultades ni su independencia dentro de su territorio y posesiones. Fuente del poder público.Independencia nacional. Calidad o excelencia máxima. Se ha dicho por soberbia u orgullo.
SOBORNO.Acción o efecto de sobornar. Dádiva con que el sobornador corrompe al sobornado. La indignidad alcanza por igual al sujeto activo y al pasivo. Integra una verdadera prostitución del espíritu, sin la escusa material del placer buscado en el comercio carnal. Cualquiera corrupción interesada. Incentivo para complacer o ganar el ánimo ajeno. Seducción pagada.
SOBRE SEGURO.Sin riesgo. A traición (v. Alevosía.)
SOBRESEIMIENTO.Desistimiento de pretensión. Abandono de propósito o empeño. Cesación en el cumplimiento de una obligación; como el comerciante en sus pagos. Suspensión del sumario o del plenario en el procedimiento criminal. Terminación del carácter voluntario de la jurisdicción, con reserva de derechos a los interesados o conversión del caso en asunto de la jurisdicción contenciosa.
SOBRESTADIA.Cada uno de los días de tardanza o demora en la carga o descarga de un buque, contados a partir de haberse cumplido las estadías (v.), el plazo adicional para tales tareas. Cantidad que por tal concepto se paga o se cobra.
SOBRINO.Hijo de hermano o hermana de primo o prima; o también de sobrino o sobrina.
SOCIALIZACION.Implantación del socialismo. Conversión de los bienes de propiedad privada en propiedad colectiva; sean tierras, industrias, medios de comunicación u otros.
SOCIEDAD.En sentido muy amplio, cualquiera agrupación o reunión de personas o fuerzas sociales. Conjunto de familias con un nexo común, así sea tan sólo de trato. Relación entre pueblos o naciones. Agrupación natural o convencional de personas, con unidad distinta y superior a la de sus miembros individuales, que cumple, con la cooperación de sus integrantes, un fin general, de utilidad común. La clase dominante en la vida pública y suntuosa. Asociación. Sindicato. Inteligencia entre dos o más personas para un fin. Contrato en que dos o más personas ponen en común bienes o industria, para obtener una ganancia y repartirse los beneficios. La humanidad en su conjunto de interdependencia y relación. Compañía mercantil. Consorcio.Liga alianza.ACCIDENTAL.Según Escriche, el contrato por el cual, sin establecer compañía formal, se interesan algunos comerciantes en las operaciones de otros, contribuyendo para ellas con la parte de capital que convengan, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos, bajo la proporción que determinen.ANONIMA.La simple asociación de capitales para una empresa o trabajo cualquiera.CAPITALISTA.En el Derecho Mercantil, aquella en la aportación de los socios consiste en dinero.CIVIL.La resultante del contrato de sociedad que rige el Derecho Civil, en contraposición a la sociedad mercantil (v.).COLECTIVA. La que forma dos o más personas, ilimitada y solidariamente responsables, que se unen para comerciar en común, bajo una firma social.CONYUGAL.Unión y relaciones personales y patrimoniales que, por el matrimonio, surgen entre los cónyuges.COOPERATIVA.La que, poniendo en comunicación directa a sus distintos miembros para sus operaciones mercantiles, obtiene la supresión de intermediarios, y distribuye los beneficios entre sus asociados.DE CAPITAL E INDUSTRIA.Con este nombre, y con el de sociedad de habilitación, trata el Cód. de Com. arg. una variedad de la sociedad en comandita (v.), intermedia con las sociedades cooperativas.DE HECHO.La que siendo lícita no ha llenado los requisitos legales sobre su constitución o que funciona sin ajustarse al régimen establecido. En especial, la que no consta por escrito.EN COMANDITA O COMANDITARIA.Compañía mercantil basada en la dualidad de socios: colectivos unos, de responsabilidad ilimitada; y comanditarios otros, de limitada responsabilidad; por lo cual combina el sistema general de la sociedad colectiva (v.),en cuanto a los primeros, con las normas de la sociedad anónima (v.), a cuyos accionistas son asimilados los segundos.EN COMANDITA POR ACCIONES.Variedad de la sociedad comanditaria (v.), normal, en que los socios comanditarios son accionistas, por estar el capital aportado por ellos distribuidos en cuotas de igual valor unitario, como acciones, lo que permite su transmisión sin necesidad de obtener autorización de los socios gestores o colectivos.LEONINA.Aquella en la cual se pacta o practica que uno de los socios quede exento de las pérdidas, o cuando a alguno se le prohibe participar de las ganancias. La denominación procede de lo que el león, según la fábula de Esopo,hizo con los otros animales a la hora del reparto.MERCANTIL.Asociación de personas y bienes o industria, para obtener lucro en una actividad comercial.SECRETA.Asociación de hecho cuyos socios o miembros ocultan el nexo común y la finalidad social; o realizan ésta procurando no ser identificados. Cualquiera en que existan pactos reservados, al menos en los aspectos a que hagan referencia, tenidos por nulos frente a terceros y en cuanto contraríen los estatutos de la entidad pública y legalmente constituída.UNIVERSAL.La que comprende una totalidad patrimonial, ser como conjunto de bienes de los socios o cual productos o beneficios que se obtengan con los mismos o con el trabajo.
SOCIO.Miembro de una asociación religiosa, política, sindical o de cualquera otra índole. Afiliado a cualquiera agrupación. Cada una de las partes en un contrato de sociedad, vínculo que origina numerosos derechos y deberes entre sí, con relación a la sociedad y con respecto a terceros en las variedades diversas de sociedades civiles y mercantiles.CAPITALISTA.El que formando parte de una sociedad aporta a la misma bienes, para conseguir ganancias o responder de las posibles pérdidas. Se contrapone a socio industrial (v.).COLECTIVO.El que en la sociedad colectiva o en la sociedad en comandita (v.). responde ilimitadamente con lo aportado y con los bienes propios.INDUSTRIAL O DE INDUSTRIA.El que aporta a una sociedad, sea civil o mercantil, sus conocimientos especiales o sus servicios, pero no capital, a fin de participar en las ganancias que puedan obtenerse. Por l común, el socio industrial está excluído de las pérdidas, ya que bastante es haber trabajado de balde. Se contrapone al socio capitalista (v.).
SODOMIA.Inversión sexual, acceso carnal irregular. En especial, concúbito por vía rectal entre dos individuos, del sexo masculino (?). Por extensión, análoga práctica de hombre con mujer. Más ampliamente aún, trato carnal entre mujeres, dentro de sus posibilidades físicas o artificiales, sea cual sea la vía empleada. Como significado extremo, toda práctica sexual indebida según el orden sexual; e incluso todo grave vicio carnal o abuso de tal orden. Para los alemanes, zooerastia, bestialidad.
SOLDADO.El que presta servicio en la milicia. Más especialmente, el que carece de graduación en el ejército. Metafóricamente, el diestro o hábil en combatir o mandar tropas. El famoso por hechos de armas. Todo militar. Afiliado, partidario de cualquier partido o doctrina.
SOLEMNE.De acuerdo con la etimilogía, lo que se hace sólo una vez al año. Con gran ceremonia y ostentación. De gran importancia o jerarquía. Majestuoso, imponente. Grande, sea en sentido de alabanza o peyorativo; como mentira solemne.Su aspecto más jurídico es puesto de relieve por la Academia en est os sinónimos y ejemplos: “Formal, grave, firme, válido, acompañado de circunstancias importantes o de todos los requisitos necesarios.Compromiso, declaración, promesa, prueba, juramento, voto solemne”. Referido a los actos y contratos jurídicos, el auténtico y eficaz por estar revestido de la forma exigida por la ley para su validez; como la inscripción en el Registro de la propiedad para que la hipoteca surta efectos contra terceros.
SOLEMNIDAD.Calidad de solemne (v.). Ceremonia. Fiesta eclasiástica. Formalidad de un acto. Requisitos legales para la prueba y eficacia de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos en que la libertad de las personas no es completa.
SOLIDARIDAD.Actuación o responsabilidad total en cada uno de los titulares de un derecho o de los obligados por razón de un acto o contrato. Vínculo unitario entre varios acreedores, que permite a cada uno reclamar la deuda u obligación por entero, sean los deudores uno o más.Nexo obligatorio común que fuerza a cada uno de dos o más deudores a cumplir o pagar la totalidad cuando le sea exigido por el acreedor o acreedores con derecho a ello. Identificación personal con una causa o con alguien, ya por compartir sus aspiraciones, ya por lamentar como propia la adversidad ajena o colectiva. Cooperación, ayuda, auxilio.
SOLIDARIO.Vínculo u obligación solidaria. (v.), en que cada acreedor puede pedir y cada deudor debe cumplir la totalidad de la obligación o deuda una sola vez, sin perjuicio del ajuste posterior de cuentas entre los acreedores o deudores, para la justa percepción o contribución de cada cual. Adherido, asociado a una causa; simpatizante de la misma, colaborador suyo. Esta solidaridad demuestra una actitud generalmente altruísta, ya que se manifiesta con quienes es objetos de una persecución o agravio, o con las víctimas de un siniestro o delito.
SOLTERO.Célibe, el que no ha contraído matrimonio, aun cuando viva amancebado o se haya entregado, siendo mujer, a la prostitución. El que ha contraído matrimonio nulo, una vez anulado. Pero no el divorciado, estado civil peculiar cuando el divorcio rompe el vínculo civil. Soltero se dice en general, sin ironía, por libre o suelto.
SOLTURA.Libertad acordada por un juez o tribunal a un detenido o preso. (v.Absolución, Libertad provisional. Sobreseimiento.). Excarcelación del que ha cumplido una pena privada de libertad, decretada por la dirección del establecimiento penitenciario, de acuerdo con el fallo judicial y las normas administrativas vigentes. (v.Libertad condicional.) Agilidad, práctica, habilidad. Licencia en las costumbres. Descaro. Entrega al vicio o al delito.
SOLUCION.Disolución. Resolución de problema, dificultad o duda. Satisfacción de deuda. Cumplimiento de obligación. Desenlace de un proceso. Fórmula para un arreglo. El lenguaje familiar, persona indicada para casarse con otra, por conveniencia.
“SOLUTIO INDEBITI”.Loc. lat. Pago de lo indebido.
SOLVENCIA.Pago de deuda. Arreglo de cuentas. Solución de un asunto complicado. Calidad de solvente; el que está libre e deudas.
SORDO.El privado total o parcialmente del sentido del oído; el que no oye u oye mal cuando un sujeto normal debe oír. Sin ruido. Reservado. Insensible a las súplicas. Rebelde a la persuasión y a los consejos.
SORDOMUDO.El que por nacimiento, enfermedad, accidente o delito está privado de las facultades sonoras de relación humana; del oído o pasiva y de la palabra o activa.
SOVIET.Agrupación de soldados u obreros, de influencia indiscutible en el estallido y triunfo de la Revolución rusa. Los soviets genuinos, relegados después, con las dictaduras de Lenin y Stalin, cumplen funciones puramente decorativas, sin derecho a disentir ni casi a proponer. Organo local o municipal que ejerce, por deliegación jerárquica, el gobierno o dictadura del proletariado en Rusia. El gobierno o el régimen político ruso desde 1918.
“STAJANOVISMO” O “STAKHANOVISMO”.Palabra formada del nombre de un minero ruso (Stakhanov), que estableció una producción máxima dentro de su oficio. Ello sirvió al régimen ruso para excitar la superproducción personal, sin reparar en esfuerzos y sin preocuparse grandemente por la adecuada retribución. No pasa de ser una forma vulgar del trabajo a destajo (v.).
STATU QUO.Loc. lat. y esp. En el mismo estado; en la situación en que se encuentre en determinado momento.
“STATUS”Loc. lat. Estado, como situación jurídica de las personas en los aspectos fundamentales de las relaciones de familia (status familiae), de libertad (status libertatis) de ciudadanía (status civitatis) y de derecho (statu juris). La posesión de todos estos estados integraba la capacidad jurídica plena, en principio atributo sólo de los ciudadanos romanos, sui juris y cabezas de familia. La pérdida de cualquiera de los estados determinaba una capitis deminutio (v.).
“STIPULATIO”.Voz lat. Estipulación. El contrato verbal, unilateral y de estricto derecho que se perfeccionaba por la interrogación del acreedor, seguida en el acto de una respuesta afirmativa del deudor, con la consecuencia para éste de tener que ejecutar una prestación a favor de aquél.
“STRICTU SENSU”.Loc. lat. En sentido estricto; es decir, contra ampliaciones en la acepción de las palabras y en la interpretación de las normas. (v.”Lato sensu”.)
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Tags: cobra, comerciante, cualquiera, escusa, excelencia, incentivo, independencia nacional, orgullo, pagada, posesiones, pueblos, soberania, soberbia, soborno
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