Diccionario jurídico, letra S (SE)

Diccionario jurídico, letra S (SE).

SECRETARIO JUDICIAL.El funcionario público que en juzgados, audiencias y Trib. Supr. está encargado de dar fe de las actuaciones y diligencias, y auxiliar a los jueces y magistrados en sus funciones características. su antiguo nombre español fue el de escribano (v.).
SECRETO.Lo oculto o ignorado. Lo reservado. reserva. Sigilo. Conocimiento personal, exclusivo, de un medio o procedimiento en cualquiera ciencia o arte.Misterio. escondrijo existente en una habitación o mueble para guardar cosas de valor o comprometedoras. Antiguamente, despacho de las causas de fe que tramitaba secretamente el tribunal de la Inquisición. Secretaría que se ocupa de tramitar y custodiar tales procesos.PROFESIONAL.Las leyes, en determinados casos, revelan a los profesionales, por razones fundadas en la forma de haber sabido los hechos, del deber de revelarlos aun tratándose de una investigación judicial; y más aún, sancionan a quien descubre tales secretos. Se basa en que entonces se traicionaría al que hizo la revelación, movido tan sólo por la necesidad y ante la confianza de que el depositario del secreto no lo revelaría sin su consentimiento, o ejemplo.
SECUESTRAR.Depositar una cosa en poder de tercero, hasta resolver cobre su propiedad o destino. Detener o retener ilegalmente a una persona, y exigir por su rescate una cantidad de dinero u otra abusiva pretensión.
SECUESTRARIO.Relativo al secuestro.
SECUESTRO.Depósito de cosa litigiosa. embargo judicial de bienes .Detención o retención forzosa de una persona, para exigir por su rescate o liberación una cantidad u otra cosa sin derecho, como prenda ilegal. (v.Secuestro de personas.).DE PERSONAS.Delito mixto contra la libertad individual y la integridad de las personas y, por lo común, contra la propiedad; ya que su objetivo primordial consiste en obtener una suma de dinero a costa del rescate de una persona del afecto de aquel a quien se le exige la cantidad; cuya negativa conduce, de acuerdo con las amenazas, a la muerte, tortura, ultraje u otro desmán del que será víctima el privado de libertad y situado en lugar secreto.
SECULAR.Que sucede cada siglo. Que dura una centuria. existente desde varios siglos ha. Seglar. Sacerdote que no vive de clausura. Quien no es religioso de estado.
SECULARIZACION.Acción o efecto de secularizar.
SECULARIZAR.Hacer secular o civil lo eclesiástico o dependiente de la Iglesia. Conceder licencia canónica a un religioso o religiosa,para que pueda vivir fuera de la clausura que había aceptado.
SEDE SOCIAL.Domicilio de una empresa. Edificio en que tiene sus oficinas alguna asociación que posee instalaciones peculiares de otra índole, como las deportivas.
SEDICION.Alzamiento armado, o de otra manera violenta, de índole colectiva, contra el orden público o contra la disciplina militar; pero limitado en los propósitos o localizado en el espacio. En efecto, por la extensión territorial (una provincia, una guarnición), por el número de los comprometidos o la reducida trascendencia de los propósitos y de los hechos, la sedición constituye alzamiento que nunca reviste la gravedad máxima dela rebelión. (v.).
SEDUCTOR.Atractivo. En general se dice del que, con artes y mañas, engaña persuade con fines lícitos o ilícitos a otra persona a hacer o no hacer una cosa; en particular, la persona que, aprovechándose de la inexperiencia o debilidad de una mujer, obtiene de ella sus favores.
SEGREGACION.Separación.Apartamiento.En lo penitenciario, aislamiento celular.
SEGUNDA INSTANCIA.Procedimiento que se sigue, ante un tribunal superior,con objeto de que anule, modifique o reforme la sentencia dictada por otro inferior en la jurisdicción. (v.Apelación, Recurso de apelación.)
SEGURIDAD COLECTIVA.Idea y plan para dotar de estabilidad a las relaciones internacionales, constituyendo una poderosa organización destinada a oponerse al agresor eventual.
SEGURIDAD SOCIAL.La O. I. T. presenta la seguridad social como la cobertura de los infortunios sociales de la población. En la Declaración de Santiago de Chile, de 1942, se proclama que “la seguridad social debe promover las medidas destinadas a aumentar la posibilidad de empleo, o mantenerlo a un alto nivel, a incrementar la producción y las rentas nacionales y distribuirlas equitativamente y a mejorar la salud, alimentación, vestuario, vivienda y educación general y profesional de los trabajadores y de sus familias”.
SEGURO.Libre de peligro. Exento de daño. A salvo. Indudable. Cierto. Firme. De confianza. Sin sospechas. Todo esto en cuanto adjetivo y con significados adverbiales.
Como sustantivo; seguridad. certeza. Licencia. Salvoconducto. Muelle o mecanismo destinado, en las armas de fuego, a evitar que se disparen casual o inadvertidamente, con los consiguientes riesgos. hasta en la guerra puede perjudicar un tiro a destiempo, si descubre a quien acecha, por ejemplo. La omisión de poner las armas en el seguro puede integrar imprudencia grave en lesiones o muertes no dolosas.
Por antonomasia en lo jurídico, seguro es un contrato aleatorio, por el cual una de las personas (el asegurador) se compromete a indemnizar los riesgos que otra (el asegurado) sufra, o a pagarle determinada suma a éste mismo o a un tercero (el beneficiario) en caso de ocurrir al acontecimiento de que se trate, a cambio del pago de una prima en todo caso.MARITIMO.Contrato por el cual una persona (el asegurador) toma sobre sí los riesgos eventuales que un objeto puede sufrir en alguna empresa marítima, con la contraprestación de la prima que el asegurado abona.MERCANTIL.El regido por la legislación de esta índole; el contratado con empresas comerciales.OBLIGATORIO.El establecido imperiosamente por una ley para determinada categoría de personas; los empresarios por los riesgos profesionales de sus trabajadores, el de los pasajeros de los ferrocarriles, el de maternidad para las obreras y empleadas, el de enfermedad en algunas naciones, entre otros.SOBRE LA VIDA.Contrato conforme al cual el asegurador se compromete a entregar al asegurado ( el que paga la prima), o al beneficiario que éste designe, un capital o renta al realizarse el acontecimiento determinado o durante el plazo previsto; se toma generalmente como momento decisivo la muerte o supervivencia del asegurado, ésta a partir de cierta fecha.SOCIAL.Cada uno de los que abarcan los riesgos a que se encuentran sometidas ciertas personas, principalmente los trabajadores, a fin de mitigar al menos, o de reparar siendo factible, los daños, perjuicios y desgracias de que puedan ser víctimas involuntarias o sin mala fe en todo caso. Generalmente se instituye el seguro social por el Estado, ya sea él quien lo costee en parte y lo dirija, ya lo imponga a las partes patronal y trabajadora, con la mira de proteger a los expuestos a padecer en su persona o en su patrimonio los riesgos provenientes de la actividad de la actividad profesional.
“SELF-GOVERNEMENT”.Loc. inglesa que se emplea para designar la soberanía de un país, la autonomía de un territorio, conforme a su traducción literal: gobierno propio.
SEMIPLENA.v. Prueba semiplena.
SEMOVIENTE.Que se mueve por sí mismo. se refiere de modo exclusivo a los animales; y dentro de ellos, al ganado y caballerías de mayor utilidad para el hombre.
SENADO.Junta, asamblea o reunión de las personas más distinguidas de una República o Estado, cuyas leyes forman, modifican o anulan, o en cuyo gobierno participan al menos por el consejo público del informe calificado. En la antigua Roma, la asamblea patricia primera en su género, que constituyó su Consejo supremo. En diversos pueblos modernos, la alta Cámara, la que comparte el Poder legislativo con el Congreso de los diputados. En los países federales (como la Argentina y los Estados Unidos), la camara legislativa de carácter federal, donde es uniforme la representación de los distintos Estados o provincias que integran la federación, sin tomarse en cuenta la desproporción de pobladores.Edificio, palacio o local donde los senadores celebran sus sesiones públicas y sus reuniones especiales. Junta o concurrencia de calidad y respeto. (v.Congreso, Poder legislativo.)
SENADOCONSULTO.Disposición, decreto o resolución del Senado romano. Por imitación, decreto del Senado francés durante el Imperio de Napoleón. Por extensión, el acuerdo de cualquiera otro de los Senados, pero sin constituir denominación oficial.
SENADOR.Miembro del Senado.
SENTENCIA.Dictamen, opinión, parecer propio. Máxima, aforismo, dicho moral o filosófico. Decisión extrajudicial de la persona a quien se encomienda resolver una controversia, duda o dificultad. Resolución judicial en una causa. Fallo en la cuestión principal de un proceso. El más solemne de los mandatos de un juez o tribunal, por oposición a auto o providencia (v.).Parecer o decisión de un jurisconsulto romano.
La palabra sentencia procede del latín latín sentiendo, que equivale a sintiendo; por expresar la sentencia lo que siente u opina quien la dicta. Por ella se entiende la decisión que ligítimamante dicta el juez competente, juzgado de acuerdo con su opinión y según la ley o norma aplicable.ABSOLUTORIA.Aquella que, por insuficiencia de pruebas o por falta de fundamentos, legales que apoyen la demanda o la querella, desestima la petición del actor o rechaza la acusación, que produce a favor del reo (demandado en lo civil y acusando el procesado en lo criminal) la liberación de todas las restricciones que la causa haya podido significar en su persona, derechos y bienes.COLECTIVA.Decisión legítimamente pronunciada por el juez, al juzgar de acuerdo con su opinión, ya que alcanza a cuantos se encuentren en las mismas condiciones, aun cuando no hayan participado directamente en el litigio.tal definición, aunque exacta, no basta para fijar la verdadera naturaleza de la sentencia colectiva en el Derecho Laboral, donde alcanza su expresión más completa; ya que, en las demás jurisdicciones, los efectos de la cosa juzgada son más restringidos. En lo laboral, la sentencia colectiva constituye el fallo dictado por juez competente para fijar normas generales de regulación de trabajo, con efectos, por tanto, similares a los del pacto colectivo. (v.).CONGRUENTE.La acorde y conforme con las cuestiones planteadas por las partes, ya las admita o rechace, condenando o absolviendo.DE REMATE.La dictada en el juicio ejecutivo (v.), para proceder a la venta de los bienes embargados, y hacer pago al acreedor ejecutante.DEFINITIVA.Del verbo definire, terminar es aquella, según Caravantes, por la cual el juez resuelve terminando el proceso; la que, con vista de todo lo alegado y probado por los litigantes sobre el negocio principal, pone fin a la controversia suscitada ante el juzgador.EJECUTORIADA.La que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, la sentencia firme, por no caber contra ella sino el recurso extraordinario de revisión. La que ha sido ejecutada.”EXTRA PETITA”.La resolución judicial que falla sobre una cuestión no planteada.INDETERMINADA.Sistema jurídico penal, definido por Jiménez Asúa como aquel según el cual la naturaleza o duración dela pena no se fija previa y rigurosamente, sino en vista de la individualidad del reo o sujeto peligroso a quien se aplica, con posibilidad de reducirla en extensión y severidad por la enmienda del culpable, o mantenerla y aun agravarla por su mala conducta y persistencia en reacciones antisociales.INTERLOCUTORIA.Del latín inter y locutio, mientras se habla o discute,o decisión intermedia. Según Caravantes, la que pronuncia el juez en el transcurso del pleito, entre su principio y fin, sobre algún incidente o artículo de previo pronunciamiento, para preparar la sentencia definitiva.NULA.La dad contra ley en la forma o en el fondo, una vez que un juez o tribunal superior así lo declara; luego de lo cual lo revoca o remite a la autoridad competente para nueva tramitación y fallo.
SEÑAL.Marca. Nota que distingue y diferencia. Mojón. Signo. Indicio. Vestigio. Cicatriz. Símbolo, representación. Aviso o citación para acudir a un lugar o hacer algo. Arras; sea como anticipo de precio, o cual garantía de un contrato, con pérdida por incumplimiento del que da la señal o con doblada devolución del que la recibe y no hace lo que debe o hace lo que no debe. ant. Enseñanza. Escudo de armas. Auxiliar de la justicia, en el decir de la jerga.
SEÑORIO.Dominio. Mando. Territorio o jurisdicción de un señor feudal. Dignidad de señor. Dominio racional de las pasiones. Conjunto de señores, de personas de calidad. Majestad, porte noble.
SEPARACION.Alejamiento.Apartamiento.División. Pérdida de contacto o proximidad. destitución de empleo o cargo. Retiro.destitución de demanda.Escisión en sociedad o asociación. Renuncia.remoción.Interrupción de la vida conyugal, sin ruptura del vínculo, por acto unilateral de uno de los cónyuges, por acuerdo mutuo o por decisión judicial.Independencia patrimonial de los cónyuges como régimen matrimonial de bienes. Situación resultante de disolver la sociedad conyugal de bienes en la vida de ambos consortes.DE CUERPOS.Interrupción, de hecho o de Derecho, de la cohabitación entre los cónyuges, entendida como acceso carnal y como unidad de domicilio, a consecuencia de la nulidad del vínculo, de la discrepancia personal o de una causa forzosa, como la condena a reclusión o prisión; si bien en algunos sistemas penitenciarios modernos tienden a atenuarse la “incomunicación corporal” entre los consortes.
SEPARATISMO.Doctrina, opinión, movimiento o partido que propugna la separación de parte del territorio nacional, para erigirse en Estado independiente o unirse a otro.sentimiento y acción a favor de la emancipación de una colonia.En españa, la forma más virulenta, apasionada o vehemente del regionalismo. (v.).
SERVICIO.Acción o efecto de servir.Trabajo. Actividad.provecho, utilidad, beneficio.Mérito.Tiempo dedicado a un cargo o profesión. Favor, ayuda.Servicio militar (v.). Nombre genérico de toda organización destinada a facilitar la acción del mando militar y a procurar a las tropas cuanto necesiten para vivir,moverse, comunicarse, combatir y desembrazarse de lo inútil; a diferencia de las armas, dedicadas directamente a la guerra, a la lucha.En los beneficios y prebendas de la Iglesia, residencia o asistencia del beneficiario o prebendado.Dinero, donativo que espontáneamente se entrega al príncipe o al Estado para cubrir necesidades públicas urgentes.Contribución anual que pagaban ciertos ganados.Conjunto de medios, objetos, utensilios que se emplean en una actividad o cooperan a su mejor realización.Conjunto de elementos personales y materiales que, debidamente organizados, contribuyen a satisfacer una necesidad o , conveniencia general y pública.DOMESTICO.Doméstico procede del latín: domus casa, y servicio doméstico es el relativo al cuidado, atención, limpieza, seguridad de la casa, como hogar, suma de vivienda y persona o familia que la ocupa.MILITAR.Obligación que se impone a todos los varones aptos físicamente, al alcanzar la edad determinada por ley, para formar parte transitoria de las fuerzas armadas de la nación, en los escalones inferiores jerárquicamente, en tiempo de paz o en el de guerra, para contribuir a la defensa del país, servir sus planes de expansión o conquista, o construir elementos de primera actuación en caso de súbito conflicto armado.Permanencia en filas de los reclutados forzosamente.Por extensión no correcta, profesión militar.PUBLICO.Concepto capital del Derecho Político y del Administrativo es este del servicio público, que ha de satisfacer una necesidad colectiva por medio de una organización administrativa o regida por la Administración pública.
SERVIDUMBRE.Condición y trabajo del siervo. Esclavitud. Conjunto de servidores domésticos de una casa o familia. Sujeción.Obligación. restricción que en la libertad o proceder del hombre implican sus pasiones. Derecho limitativo del dominio ajeno, establecimiento sobre una finca, a favor del propietario de otra, con carácter real, o de otra persona, como derecho personal.APARENTE.La que cabe advertir por un signo exterior; como una ventana, en cuanto a la servidumbre de luces o vistas; una puerta, para la de paso; un acueducto, en la de agua; unos postes y cables, en la de conducción eléctrica, línea teléfonica u otros servicios que lo requieran.CONTINUA.El derecho real sobre predio ajeno, establecido en beneficio de otra heredad o de persona distinta al dueño de aquél, cuando su uso es o puede ser persistente, sin hecho actual del hombre, como la de servidumbre de acueducto o la de vistas.DE ACUEDUCTO.A fin de proveer de agua al predio que de ella carezca, o para reforzar la conducción de aguas con otro caudal, se establece esta servidumbre o derecho real de hacer entrar las aguas en un inmueble propio, viniendo por heredades ajenas.DE CAMINO DE SIRGA.La que pesa sobre los predios contiguos a las riberas de los ríos navegables, para el servicio de la navegación fluvial; y en los flotables, para arrastrar o guiar desde las márgenes los objetos que vayan aguas abajo, o que por caballerías u otro medio se manejen desde la ribera.DE LUCES.La constituida en beneficio de un inmueble, a fin de aumentar su luz o proporcionársela, y casi inseparablemente la ventilación.Integra una conveniencia o necesidad higiénica y psicológica, para que viviendas mal situadas no sean cárceles o lugares infectos.DE PASO.Activamente, derecho a transitar por propiedad ajena, para tener salida desde la finca propia o vía o camino público, o como derecho personal adquirido.El paso puede ser a pie, en caballería o en vehículo, según las necesidades y las convenciones.NO APARENTE.La que no se manifiesta por signo exterior alguno; como la prohibición de elevar un edificio a más de determinada altura, la de paso cuando no tiene camino determinado y las fincas son abiertas; las de sacar agua y otras.PERSONAL.La que se constituye para utilidad de una persona determinada, si dependencia de la propiedad o posesión de un inmueble, y que acaba con el derecho o con la vida del titular.POSITIVA.La que permite al dueño del predio dominante realizar ciertos actos en propiedad ajena; y por extensión discutida, la que impone al dueño del predio sirviente hacer algo en provecho o beneficio del titular de la servidumbre.PREDIAL. v. Servidumbre real. PUBLICA.La constituida, por razones de interés general o utilidad pública, para uso de todos o de una colectividad indeterminada; como las de paso para ganados por cañadas y cordeles.REAL.El derecho establecido en beneficio del poseedor de una heredad sobre otra, ajena, para utilidad de la primera. URBANA.La establecida a favor de un predio urbano (v.), sobre otro de igual clase, aunque no esté edificado.
SEVICIA.Se dice en general por toda crueldad o dureza excesiva con una persona; y, en particular, de los malos tratos de que se hace víctima al sometido al poder o autoridad de quien así abusa.
SEXTO.Así, y como Sexto de las Decretales o Libro sexto de las Decretales, es conocido el conjunto de constituciones y decretos canónicos dado por el papa Bonifacio VIII, que forma parte del Corpus Juris Canonici.

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