Diccionario jurídico, letra R (RI-RU).
RIESGO.Contingencia, probabilidad, proximidad de un daño. Peligro.MARITIMO.Todo caso fortuito, fuerza mayor, accidente o hecho inculpable para quien lo sufre que acaece, con mayor o menor rareza, y gravedad muy variable, en la navegación, con percusiones en tripulantes, pasajeros, cargadores, destinatarios, en el buque y en la carga.PROFESIONAL.Daños eventuales anejos al desempeño de actividad propia de una profesión y oficio,dentro de las características habituales del individuo y de la misma; y responsabilidad que origina para reparar los males y perjuicio sufridos en caso de concretarse la eventualidad desfavorable.
RIFA.Con sentido en franco desuso, rifa se dice por riña., contienda, enemistad o pendencia. En significado usual, rifa es un juego de azar en que por sorteo se adjudican uno o más premios, consistentes por lo común en objetos, a los poseedores de los escasos números premiados, entre los muchos más vendidos hasta conseguir mayor ingreso que el costo de la cosa o cosas rifadas.
RIÑA.Reyerta entre dos o más personas, o grupos de personas, en la que las vías de hechos sustituyen a las ofensa de palabra.TUMULTUARIA.Pendencia, lucha; recíproca y confusa agresión entre varios que impide determinar con exactitud los actos y responsabilidades de cada uno.
RIO.Toda corriente de agua continua, con más o menos caudal, que desemboca en el mar, en el lago o en otro río.
ROBO.Acción o efecto de robar. Objeto o cosa robada. Rapto. Impropiamente, hurto. Precio abusivo. Impuesto injusto.Estrictamente, el delito contra la propiedad consistente en el apoderamiento de una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro, y empleando fuerza en las cosas o violencia en las personas.
ROGACION.En latín rogatio: proposición de ley de un magistrado de Roma. Parte dispositiva de la ley, Disposición administrativa de limitada aplicación, adoptada por el pueblo romano reunido en asamblea.
ROL.Nómina, lista, catálogo. En la marina, licencia que el comandante de una provincia entrega al capitán de un buque donde consta la relación de marinería que forma la tripulación de la nave.
ROMANISTA.El especialista en Derecho Romano. Aficionado a tales estudios.
ROTA.Derrota o rumbo de buque. Derrota o vencimiento del enemigo. Se ha dicho también por rotura o rompimiento.Por antonomasia, el tribunal eclesiástico de la curia romana, compuesto por 10 ministros, con el nombre de auditores, que resuelve las apelaciones de todo el orbe católico. Según los más, el nombre proviene de la rotación o turno que sigue en los procedimientos. Además de este tribunal, que se domina Rota romana, existe, con jurisdicción en España, la Rota de la nunciatura apostólica.
RUBRICA.Rasgo, trazo que completa las letras de la firma. es costumbre poner la rúbrica a continuación (o debajo) del nombre o apellido. En ciertas actuaciones judiciales y otras administrativas, el funcionario público se limita a rubricar, sin necesidad de poner la firma. En los libros antiguos, epígrafe o denominación de los títulos de un texto jurídico, legal, que solían estamparse comúnmente con tinta roja. Conjunto de reglas y cada una de las que la Iglesia establece en determinadas ceremonias y ritos.
RUEDA DE PRESOS.Diligencia, en el enjuiciamiento criminal, para la identificación de los sospechosos o acusados por la víctima o testigos de un delito o falta. Consiste en reunir en un rueda o grupo a varios sujetos parecidos, entre los cuales debe estar el que haya de ser reconocido, de modo que a la vista, o mejor ocultándose de ellos, para evitar reacciones importunas, pueda establecerse si entre los mismos se encuentra el tildado de comprometido, partícipe o autor, y cuál de ellos sea.
RUFIANISMO.Parasitismo social basado en la explotación inmoral de la prostitución, por un sujeto que dedica a ese tráfico carnal a la mujer sobre la cual posee algún influjo o poder; o situación del que vive costeado por ella.
RUPTURA.En general, desavenencia, agresión.
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Diccionarios de ciencias e Idiomas» Diccionario jurídico
Marzo 16th, 2009 at 19:19
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