Diccionario jurídico, letra R (REQ-REY).
REQUERIMIENTO.Intimación que se dirige a una persona, para que haga o deje de hacer alguna cosa, o para que manifieste su voluntad con relación a un asunto. Aviso o noticia que, por medio de autoridad pública, se transmite a una persona, para comunicarle algo.
REQUISITO.Circunstancia o condición necesaria para la existencia o ejercicio de un derecho, la validez y eficacia de un acto jurídico o la exigencia de una obligación.
REQUISITORIA.Requerimiento judicial o despacho que expide el juez instructor de una causa criminal, para citar y emplazar al reo o acusado de un delito; así como para disponer su búsqueda, captura y prestación cuando se desconozca su paradero, para citar policía judicial y la colaboración espontánea de los particulares.
REQUISITORIO.Despacho con que un juez excita a otro para la ejecución de un mandato expedido por el requirente. (v. Exhorto.)
“RES”.Voz. lat. Cosa. Bienes. Riqueza. Asunto o caso. Causa o litigio. Cuanto existe, sea realidad sensible o concepto del espíritu, en el pensamiento filosófico de Séneca. Todo objeto de un derecho, incluso esclavos y animales.”CORPORALES”. Loc.lat. Cosas corporales.”DERELICTAE”.Loc.lat. Cosas abandonadas.”DIVINI JURIS”. Loc. lat. Cosas de Derecho Divino.”FURTIVAE”.Loc. lat. Cosas robadas.”HOSTILES”.Loc. lat. Cosas del enemigo.”HUMANI JURIS”.Loc. lat. Cosas de Derecho Humano.”IN JUDICIUM DEDUCTA”Loc. lat. Cosa o causa deducida en juicio.”INTER ALIOS ACTA”.Loc.lat. Cosas mancipadas. Las sujetas al solemne rito de la “mancipatio”.”NULLIUS”.Loc.lat. Cosas mullíus, esto es ; sin dueño.
RESACA.En lo geográfico, movimiento de retroceso de las aguas del mar. La línea más baja o extrema de resaca sirve para determinar los conceptos de playas y costas, y para la servidumbre de uso del litoral; y principalmente para la medición de la zona de aguas jurisdiccionales. En el comercio, letra que el tenedor de una de cambio protestada gira contra el librador o cualquiera de los endosantes, para resarcirse del importe de la protestada y de los gastos de protesto y recambio.
RESARCIMIENTO.Reparación de daño o mal. Indemnización de daños o perjuicios. Satisfacción de ofensa. Compensación.
RESCISION.Anulación. Invalidación.Privar de su eficacia ulterior o con efectos retroactivos a una obligación o contrato.
RESCISORIO.Con eficacia para rescindir.
RESCRIPTO.Solemne decisión pontificia, imperial o de otro soberano acerca de consulta o petición.
RESERVA.Custodia, guarda,defensa. Provisión y prevención de algo. Ahorro. Excepción. Salvedad. Cautela o cuidado para que algo no se sepa. Moderación, circunspección. Parte del ejército o de la marina que no toma parte inmediata en una operación.Situación de los militares y marinos que no están en servicio activo, pero que pueden ser llamados a filas o movilizados en tiempo de guerra.Declaración judicial de que una resolución del juez o tribunal que la dicta no perjudica a derecho de tercero o al que debe ventilarse en otro juicio o de distinta manera. (v.Cosa juzgada, Reserva de derechos.).Cláusula contractual que permite a alguna de las partes determinadas facultades, incluso la de desistir del convenio. Obligación legal que, dentro del derecho sucesorio, se impone a los padres viudos y aun a los viudos simplemente, , y a otro s ascendientes, a favor de los hijos del cónyuge premuerto o de los parientes de la línea a que los bienes pertenezcan. (v.Reserva de bienes.)Retención de potestad. Secreto. existencias de un comerciante en su depósito, que aseguran su tráfico durante cierto tiempo. Lo que no está destinado al uso o consumo inmediato.DE ACCIONES.Declaración judicial de que el fallo o resolución no perjudica la acción que a una de las partes o a un tercero pueda corresponder en otra causa o ejercer de modo distinto.DE BIENES.Restricción impuesta a la enajenación de los mismos por disposición de la ley, y casi siempre en materia sucesoria, o por disposición unilateral o contractual. En cualquiera de los casos integra una vinculación temporal, pero sin que se reproduzca indefinidamente la limitación e las ulteriores transmisiones, salvo coincidir los supuestos.DE DERECHOS.Declaración legal, judicial o privada de que determinados hechos, resoluciones o convenciones no perjudican los derechos o facultades que por ley, fallo o contrato pertenecen o puedan pertenecer a una parte o a un tercero.MERCANTIL.En general, la provisión de dinero o bienes que integra un fondo con que atender futuras y eventuales necesidades.
RESERVAR.Guardar para lo por venir. Establecer provisiones. Ahorrar..Apartar. Restringir el uso.Destinar para una persona o uso especial. Dispensar de ley. Eximir, exceptuar. Separar algo en un reparto o concesión y, retenerlo para uno o pare entregarlo a otro. Callar. Encubrir.ocultar.Disimular.ant. Jubilar a los servidores de la casa real y de otras de grandes familias. Conservar ciertos bienes o su valor para transmitirlos a otras personas con derecho a ellos.
RESGUARDO.Defensa, amparo, protección.Prevención. Seguridad contra daños o peligros. Vigilancia de una zona fronteriza o rebereña, para evitar el contrabando. Cuerpo de funcionarios o agentes que cumple este servicio. Seguridad escrita de deuda o contrato. Recibo de depósito, de entrega de mercadería, de un pago.
RESIDENCIA.Domicilio, morada, habitación. Permanencia o estancia en un lugar o país.Presencia y vivienda de determinados funcionarios en el lugar en que desempeñan sus cargos o funciones, exigida como obligación aneja al ejercicio de los mismos. En algunos países exigencia de responsabilidad política a los principales gobernantes y autoridades.
RESISTENCIA.Oposición material o moral a una fuerza, de ésta o de aquella clase. Corporalmente, aguante, tolerancia, sufrimiento, paciencia frente a privaciones y penalidades.Para el ánimo, capacidad y elevación de espíritu que soporta sacrificios, adversidades e injusticias. En relación con la lucha: defensa, briega, forcejeo. Firmeza.Obstrucción.repugnancia, adversión.
RESOLUCION.Acción o efecto de resolver o resolverse.Solución de problema, conflicto o litigio.Decisión, actitud.Firmeza, energía.Valor, arrojo, arresto.Expedición,prontitud, diligencia celosa.Medida para un caso.Fallo, auto,providencia de una autoridad gubernativa o judicial. Rescisión. Acto, hecho o declaración de voluntad que deja sin efecto una relación de voluntad que deja sin efecto una relación jurídica. Término, extinción. Destrucción. Análisis de un compuesto, para su examen material o reflexivo. Atrevimiento, osadía. Cambio de una cosa reducida luego a otra.
RESOLUTORIO.Lo que resuelve. Lo que deja sin efecto.
RESOLVER.Decidir.Solucionar.Adoptar una medida, determinación o actitud. Aclarar una duda.Poner fin a un problema o conflicto.Destruir .Analizar.Dejar sin efecto un negocio jurídico válido.
RESORTES DEL PODER.El conjunto de recursos materiales, cuerpos y fuerzas a su mando, medios económicos, influjo de la autoridad constituida, atribuciones constitucionales y legales, e incluso la posibilidad que el ejercicio del Poder ejecutivo proporciona aun sin estricta licitud, y hasta ya desbordado el despotismo, para desarrollar su política un gobierno o funcionario de jerarquía, imponer su criterio y cerrar el paso a la oposición, pacífica o violenta.
RESPONSABILIDAD.Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o , en ocasiones especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado.Deuda.Deuda moral.Cargo de conciencia por un error.Deber de sufrir las penas establecidas para los delitos o faltas cometidas por dolo o culpa.Capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consciente y voluntario.CIVIL.El talión económicojurídico; la obligación de resarcir, en lo posible, el daño causado y los perjuicios inferidos por uno mismo o por un tercero, y sin causa que excuse de ello.CONTRACTUAL.La procedente de la infracción de un contrato válido.La que surge de lo estipulado penalmente por las partes contratantes.CRIMINAL.La aneja a un acto u omisión penado por la ley y realizado por persona imputable, culpable y carente de excusa absolutoria.DEL ESTADO.Como persona de Derecho Público, sólo es posible hablar de responsabilidad civil; y ello corresponde a concepto relativamente moderno, ya que en tiempos antiguos el Estado, como soberano, o el soberano, como Estado, eran irresponsables.JUDICIAL.Obligación o deuda moral en que incurren los magistrados y jueces que infringen la ley, sus deberes, en el ejercicio de sus funciones específicas.MINISTERIAL.La de índole política, civil o criminal que puede recaer sobre los integrantes del gobierno.OBJETIVA.La determinada legalmente sin hecho propio que constituya deliberada infracción actual del orden jurídico ni intencionado quebranto del patrimonio ni de los derechos ajenos.PATRONAL.Además de la responsabilidad civil o penal que genéricamente recae sobre los empresarios, como sujetos de relaciones jurídicas en general y por autores de hechos dolosos o culposos que causan un daño o perjuicio digno de resarcimiento, y de la especial que deriva del contrato de trabajo que incumplan, surge una modalidad de responsabilidad aun sin culpa, siempre que la haya habido por parte del trabajador; la que procede de los riesgos profesionales; el accidente del trabajo y la enfermedad profesional.PECUNIARIA.Aquella en que el resarcimiento de los daños y perjuicios se convierte en la entrega del perjudicado o a si causahabientes de una cantidad de dinero.En el Derecho Penal, la que se traduce en multa.PENAL.La que se concreta con la aplicación de una pena, por acción o omisión– dolosa o culposa– del autor de una u otra.
RESTITUCION.Acción o efecto de restituir. Devolución de una cosa:reintegro de lo robado. Restablecimiento.Retorno al punto de partida. IN INTEGRUM.Beneficio extraordinario, proveniente del Derecho Romano, concedido a favor de determinadas personas que habían padecido lesión en un acto o contrato, aun cuando fuera legítimo, para obtener la reintegración o reposición de las cosas en el estado que tenían antes del daño o perjuicio.Su fundamento se encuentra en la equidad; en el deseo de proteger a los menores o incapaces, e incluso a personas jurídicas, por su trascendencia.
RESTRICCION.Limitación. Disminución de facultades o derechos. Escasez o rebaja en la provisión de ciertos productos o alimentos.Consumo reducido que por necesidad o previsión se establece en épocas de guerra y otras anormales de índole económica.MENTAL.Negación, excepción, condicionamiento en el fuero interno para no cumplir lo declarado o requerido.SOCIAL.Influjo o dominio negativo que se ejerce en un grupo social, mediante limitación de la conducta de sus miembros, al servicio de un principio o para el logro de un fin peculiar.
RESULTANDO.Palabra con que se encabeza cada uno de los fundamentos de hecho de una sentencia u otra resolución judicial o administrativa. Cada una de las bases de hechos o hechos probados en que se apoyan los considerandos. (v.), y el fallo.
RETENCION.Detención. Conservación. Memoria , recuero. Descuento de sueldo, salario:ejercicio de nuevo cargo de reserva del anterior.Suspensión de rescripto. Arresto, prisión preventiva. Facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena para conservar la posesión de la misma hasta el pago de lo debido por razón de ella. No configura privilegio, sino una prenda constituida unilateralmente, al amparo de un derecho reconocido por ley.
RETIRO.Alojamiento de una persona. Apartamiento de algo. Recogimiento.Abstracción. Extracción de fondos de una cuenta. Situación en que se encuentra la persona que, habiendo prestado servicios en el ejército, finaliza su carrera militar, con derecho a una paga como haber pasivo, establecida según los sueldos disfrutados, la graduación obtenida y los años de actividad. Sueldo que percibe un militar retirado, por razón de sus antiguos servicios. (v.Jubilación.)
RETO.Provocación o citación a duelo o desafío. Amenaza. Acusación de alevosía que, ante el rey, hacía un noble contra otro, obligándose a sostenerla en el “campo del honor”, (v.Duelo.)
RETRACTACION.Declarara inexacta, falsa o hecha por la fuerza o amenaza, una confesión previa. Retirar el consentimiento o aprobación dados a una oferta o propuesta. Revocación de lo dicho. Arrepentimiento de lo prometido. Negación de lo afirmado. (v.Palinodia.).DE RENUNCIA.La “renuncia a la renuncia”, su desistimiento.
RETRACTO.Derecho que, por ley o convención, se tiene para dejar sin efecto una venta o enajenación hecha a favor de otro y recuperar o adquirir para sí la cosa, por el mismo precio pagado, y ciertos gastos en ocasiones. Por su origen, los retractos se dividen en convencionales y legales, según sea la voluntad de las partes o la disposición de la ley la causa de los mismos.ARRENDATICIO URBANO.Derecho que, por concesión legal, corresponde al inquilino o al arrendatario de un local comercial, para adquirir la propiedad de la vivienda o establecimiento que ocupa para sus actividades, en caso de ser transmitidos a un tercero, subrogándose en los derechos y obligaciones del adquiriente.CONVENCIONAL.El que puede ejercer el vendedor de una cosa a fin de recuperar la propiedad en las circunstancias que haya convenido con el comprador, con devolución del precio y abono de otros gastos.
RETRIBUCION.Pago. recompensa. Sueldo, salario. Finalidad de la pena, que trata de corresponder con el mal señalado en la ley al acusado por el delincuente. Expiación. Remuneración.
RETROACTIVIDAD.Efecto, eficacia de un hecho o disposición presente sobre el pasado. Por autoridad de Derecho o hecho, extenderse una ley a hechos anteriores a su promulgación. En la Argentina, cantidad que, al obtener ciertas mejoras los trabajadores, se percibe por la diferencia entre el sueldo anterior en un o más meses en que se fija el comienzo del convenio.DE LA LEY.Se habla de retroactividad legal cuando una ley, reglamento u otra disposición obligatoria y general dictada por autoridad de Derecho o de hecho, ha de extender su eficacia sobre hechos ya consumados ; esto es, anteriores en el tiempo a la fecha de su sanción y promulgación.
RETROACTIVO.Lo que sufre efecto sobre época anterior a su producción o constitución. Lo que posee retroactividad (v.).
RETROCESION.Retroceso, marcha hacia atrás. Acto por el cual una persona vuelve a ceder a otra el derecho o la cosa que antes le había cedido ésta a aquélla.En virtud de la retrocesión, se restablece la situación jurídica previa.
RETROVENDER.Revender, volver a vender, o devolver el comprador al vendedor la cosa vendida por éste al primero, por el común, por efecto de un pacto de retro.
RETROVENTA.Venta con pacto de retroventa, es la que se hace con l cláusula de poder el vendedor recuperar la cosa vendida entregada al comprador , restituyendo a éste el precio recibido, con exceso o disminución.
“REUS IN EXCEPTIONIBUS ACTOR REPUTABITUR”.Loc. lat. Este aforismo procesal del Derecho Romano, citado aún, expresa que: al efecto de probar la excepción, se reputa actor al demandado.
REVENTA.Nueva enajenación, sin larga espera y con apreciable ganancia, por el antes comprador y vendedor luego.
REVERSION.Restitución a estado anterior. Reintegro a la propiedad del dueño primitivo. Retracto. Retrodonación.
REVISAR.Rever. Fiscalizar.Comprobar la exactitud de la cuenta. Registrar.Verificar la validez de billetes en los medios de transporte público.
REVISION.Nueva consideración o examen.Comprobación. Registro. Verificación de cuentas. En las operaciones de reclutamiento, comprobación anual de las excepciones y exenciones temporales del servicio militar, luego de haber entrado los respectivos reclutas en caja. Recurso extraordinario, para rectificar una sentencia firme, ante pruebas que revelan el error padecido. (v.Recurso de revisión.)
REVOCACION.Del latín revocatio, nuevo llamamiento. dejar sin efecto una decisión. Anulación, sustitución de una orden o fallo por autoridad superior. Acto con el cual el otorgante dispone en contra del anterior. Retractación eficaz. Derogación.
REVOCAR.Dejar son efecto una declaración de voluntad o un acto jurídico en que unilateralmente se tenga tal potestad; como testamento, mandato, donación (por ciertas causas) y otros. Llamar nuevamente.Disuadir.
REVOCATORIO.Con virtud para revocar, y para anular.
REVOLUCION.Cambio violento en el gobierno o instituciones de un Estado. Intento de modificar por la fuerza el régimen o la autoridad constituidos, cuando son dominados. En general, mudanza notable,innovación trascendental. Todo género de alteración del orden público.INDUSTRIAL.No sólo la innovación profunda que provoca un invento o un nuevo sistema técnico, sino, por antonomasia, el conjunto de hechos que determinó las transformación de la humanidad, en el proceso de la producción y en la organización del trabajo, desde fines del siglo XVIII a mediados del siglo XIX.
REY.Del latín rex, y, a su vez, del sánscrito rajah, quien dirige o conduce. Constituye el jefe del Estado en una monarquía. Persona que representa la soberanía nacional y, además, la institución monárquica.
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