Diccionario jurídico, letra R (REF-REP)

Diccionario jurídico, letra R (REF-REP)
REFORMA.Nueva forma; innovación cambio. Modificación, variación. Corrección, enmienda. restauración, restablecimiento. Extinción de un cuerpo administrativo. Reimplantación en una orden religiosa de la disciplina primera. Privación o suspensión de empleo. Disminución. Por antonomasia, el protestantismo.CONSTITUCIONAL.Cada una de las enmiendas introducidas en una Constitución. Movimiento tendiente a variar el texto fundamental. Procedimiento establecido en cada Constitución para su reforma.
REFORMATORIO.Establecimiento penitenciario para el tratamiento correccional de los delincuentes, a fin de readaptarlos a la vida social.
REFRACTARIO.Quien falta a la promesa o pacto a que se obligó. Quien rehusa obedecer las leyes vigentes y las órdenes de sus superiores. Rebelde, reacio a la admisión de ideas, costumbres o instrucciones. Quien se opone con energía o tesón a aceptar otro parecer o práctica contra la libertad de mantener o adoptar los suyos.
REFRENDAR.Autorizar una disposición o despacho quien lo firma con tal finalidad y atribuciones bastantes. En los pasaportes, revisarlos y tomar nota de su presentación. Repetir, reiterar. Antiguamente, marcar las pesas y medidas.
REFRENDO.Refrendación:acción o efecto de refrendar, de legalizar un despacho o cédula, firmando después del superior; como el secretario con respecto al juez. testimonio de un refrendo, de existir una firma legalizadora. Por antonomasia en el Derecho Político, el acto por el cual un ministro autoriza con su firma un decreto u otra disposición reglamentaria, suscrita por el jefe del Estado, dándole así fuerza de obligar.
REGALIA.Privilegio, prerrogativa, preeminencia. Excepción, exención. En especial, facultad privativa del soberano; como la de acuñar moneda, conceder títulos, indultar. Gajes que además del sueldo perciben algunos empleados. Privilegio que la Santa Sede de obispos o para percepción de ciertas rentas, como antiguamente en los obispados vacantes.
REGALO.Dádiva que, por voluntad o costumbre, se hace a una persona; generalmente como demostración de afecto y procurando complacer el gusto o necesidad del regalado, dentro de las circunstancias y de las posibilidades. Donación. Presente. Obsequio.Comodidad, descanso, gusto o satisfacción que se procura uno mismo o se proporciona a otro a quien se estima o al que se corteja con algún fin egoísta.
REGENCIA.Gobierno.Dirección. Empleo o funciones del regente. Suplencia de un monarca, en las funciones públicas o constitucionales, por minoridad, ausencia, incapacidad del titular, e incluso por quedar vacante el trono. Aun inexistente la dinastía, hubo regencia singularísima en Hungría entre las dos guerras mundiales. Duración del cargo del regente. Denominación de algunos como Túnez y Trípoli. División administrativa que fue utilizada en Alemania en alguna época.
REGENTAR.Regir, administrar. Ocupar temporalmente un cargo. Desempeñar empleo o cargo honorífico.Ejercer un cargo con aire de suficiencia.
REGENTE.Gobernante. Director, rector. Administrador. Mujer u hombre que ejercer interinamente la jefatura de un estado monárquico con menor edad el rey, por incapacidad o por ausencia del mismo. Nombre del jefe de Estado húngaro, luego de la Primera guerra mundial, sin existir dinastía reinante, para demostrar así el sentimiento monárquico del país, que chocaba con las prohibición de restaurar la dinastía depuesta, por exigencia de los vencedores.En la antigua organización judicial española, presidente de audiencia territorial. Nombre de algunos cargos universitarios; como ciertos suplentes de cátedras o catedráticos temporales. En algunos comercios pequeños, el encargado o factor. Es usual el nombre en imprentas y farmacias.
REGICIDA.El que mata al rey o a la reina; o al regente o a la regente. Quien atenta contra la vida del monarca, de su cónyuge o del que supla a aquél, aunque se frustre el propósito.
REGICIDIO.Del latín, rex, regis, rey; y caedere, matar la lesa majestad, que consiste en dar muerte al rey o a la reina. Por extensión, al príncipe heredero, o a la princesa que haya de suceder ; y también al regente.
REGIDOR.Quien rige, gobierna o administra. En la antigua organización municipal de España y de sus posesiones americanas, cargo equivalente al del moderno concejal:miembro o vocal de un ayuntamiento de nombramiento real o elegido por sus conciudadanos. En la actualidad, concejal que no desempeña ningún cargo especial en la administración del municipio.
REGIMEN.Sistema de gobierno. Manera de regir o regirse. Normas o prácticas de una organización cualquiera, desde el Estado a una dependencia o establecimiento particular. SINDICAL.Conjunto de características de las organizaciones sindicales, por su reconocimiento o exclusión en Constituciones y leyes, sistema de libertad o trabas para integrarse y desenvolverse y otras manifestaciones fundamentales de su actividad.
REGIMIENTO.Acción o efecto de regir o de regirse. Antiguamente, conjunto de regidores; o sea, el actual ayuntamiento en sentido personal y municipal.Cargo y funciones de regidor o concejal. Unidad militar integrada por batallones (en infantería), escuadrones (en caballería) o baterías (en artillería), la que se encuentra bajo el mando o a las órdenes directas de un coronel, ant. Régimen, gobierno, dirección.
REGION.Parte del territorio de un Estado, caracterizada por cierta unidad étnica, lingüística, topográfica, climatológica o de producción, o por una diversidad administrativa o de régimen político dentro de la nación, en la cual se integra, sin alcanzar el valor histórico que ésta. EN España, cada uno de los grupos provinciales (con excepción de Asturias, Navarra y las Baleares, que son regiones uniprovinciales) que constituyen recuerdo histórico de reinos u otras formas estatales antiguas.
REGIONAL.Concerniente a las regiones.
REGIONALISMO.Movimiento que defiende la administración autónoma, tomando la región como base geográfica e histórica del gobierno local. Actitud separatista de una porción del territorio nacional íntima y desconoce la comunidad de pasado y porvenir con la nación a la cual pertenece y rechaza. Constituye un nacionalismo minúsculo. Afecto a la región nativa, como noble patriotismo intermedio entre el local o chico, y el grande de la patria común.
REGIONALISTA.Relativo al regionalismo. Partidario del mismo.
REGIR.Dirigir, Mandar. Gobernar. Estar en vigor una ley, precepto o mandato. Conducir. Guiar.Llevar.
REGISTRADOR.Que registra o quien registra.Aparato o mecanismo que recoge automáticamente determinados hechos. Su utilización es ahora muy frecuente. Funcionario o empleado público que está encargado de un Registro público que está encargado de un Registro público. Por antonomasia, el registrador de la propiedad (v.).DE LA PROPIEDAD.Funcionario público encargado de calificar, anotar, inscribir, certificar y demás tareas concernientes a los actos y contratos que pueden constar en el Registro de la propiedad con relación a bienes inmuebles y derechos reales, de acuerdo con la demarcación territorial correspondiente, conforme las normas legales que en cada país rijan.
REGISTRAR.Examinar cuidadosamente. Entrar en un lugar y proceder a la observación o busca de personas o cosas, ya sea confines lícito. Entregarse a la inspección de mercaderías, objetos o bienes, para determinar la pertinencia de su entrada o salida por un lugar; y si han de pagar, o no, ciertos derechos establecidos sobre los mismos. Anotar. Inscribir. Transcribir literalmente o extractar en las oficinas y libros de un Registro Público los actos o contratos de los particulares y las resoluciones de las autoridades administrativas o judiciales. Contar un edificio con vistas cobre finca vecino.Colocar en un libro, expediente, legajo o proceso un registro o señal, para la fácil consulta de algún dato.
REGISTRO.Acción o afecto de registrar. Examen minucioso. Investigación que se hace en un sitio para dar con una persona o cosa. Inspecciones a que son sometidas las personas y las ropas que tienen puestas, a fin de saber si llevan armas, objetos, documentos u otras cosas que interesan a quien registra o cachea.Padrón.Matrícula.Protocolo.Oficina donde se registran actos y contratos de los particulares o de las autoridades.Libro en que se anotan unos y otros. Cada uno de los asientos, anotaciones o inscripciones del mismo. Cédula, albalá donde consta lo registrado o inscrito. Señal que se pone en libros, actuaciones, expedientes para su empleo o consulta. Durante la época hispánica de América, buque que transportaba mercaderías registradas en el puerto de salida, para el adeudo de sus derechos.CENTRAL DE PENADOS Y REBELDES.Se denomina así la oficina existente en el Ministerio de Justicia de España que tiene por misión llevar la nómina de las personas que han sido condenadas o declaradas rebeldes, a los efectos de proporcionar los antecedentes penales de los individuos sometidos a los tribunales de justicia por delito.CIVIL.Con este nombre, y con el de Registro del estado civil, se conoce la oficina pública, confiada a la autoridad competente y a los necesarios auxiliares, donde consta de manera fehaciente__ salvo impugnación por falsedad__ lo relativo a los nacimiento, matrimonios, emancipaciones, reconocimientos y legitimaciones de hijos, adopciones, naturalizaciones, vecindad y defunciones de las personas físicas.ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD.Oficina existente de antiguo en España, en el Ministerio de Justicia, que certifica, luego de acreditar la muerte de una persona, o la declaración judicial de su fallecimiento, si existe, o no, testamento otorgado por la misma, ante el notario o persona que haga sus veces; lo cual no excluye en posterior testamento ológrafo, o ante autoridad extranjera que lo desvirtúe; pero que no se supone en caso de aparecer el que consta en tal Registro.
REMISIVO.Con remisión o referencia a algo o a alguien.
REMOCION.Privación de cargo o empleo. El vocablo, de origen canónico, es hoy de uso muy general.
REMUNERATORIO.Dado como compensación o recompensa. Provechoso. En la contratación, lo mismo que oneroso; en cuanto las ventajas que cada una de las partes obtiene se funda en las de la otra, o compensan el sacrificio y utilidad mutuos. (v.Contrato bilateral.) En las donaciones, la liberalidad en que el donante se siente obligado ya por gratitud o por el mérito y trabajos del donatario, aun no teniendo éste derecho alguno a solicitar nada. (v.Donación oneroso.)
RENDICION.Vencimiento del enemigo. Entrega del vencido al vencedor. Sumisión al dominio o potestad de otro. Restitución de lo despojado. Producción de fruto, utilidad o provecho. Cansancio, fatiga, extenuación. Dación. Ajuste de cuentas. Cantidad de moneda acuñada en un período circular. ant. Precio de un rescate o redención. DE CUENTAS.Presentación, al conocimiento de quien corresponda, para su examen y verificación, de la relación minuciosa y justificada de los gastos e ingresos de una administración o gestión.
RENTA.Ingreso regular que produce un trabajo, una propiedad u otro derecho, una inversión de capital, dinero o privilegio. Utilidad, fruto, rendimiento o provecho de una cosa. Deuda pública. Títulos que la representan. precio que en dinero o en especie para el arrendatario. Pensión o cantidad que por obligación o liberalidad se pasa a una persona. Rédito, interés.VITALICIA.Contrato aleatorio en que una de las partes entrega a otra un capital o ciertos bienes con la obligación de pagar al cedente o a un tercero una pensión o renta durante su vida o la de aquel a cuyo beneficio se impone la suma o la cosa.
RENUNCIA.Dejación voluntaria de algo, sin asignación de destino ulterior ni de persona que haya de suceder en el derecho o función.Abandono. Dimisión. Despido resuelto por el propio trabajador. Rechazamiento o negativa ante una propuesta, ofrecimiento o petición. Desprecio. Documento en que consta la renuncia de un cargo o empleo. Sacrificio de una aspiración. Desistimiento de un empeño. Abdicación.DE LAS LEYES.Facultad autorizada o tolerada antiguamente para desentenderse de los preceptos del legislador en las leyes prohibitivas. En la actualidad, no cabe tal, cosa que entrañaría actitud nula, e incluso punible en ciertos casos.
REO.En tanto que adjetivo; criminoso culpado, acusado, objeto de cargos. Durante el proceso penal, el acusado o presunto autor o responsable. Después de la sentencia, el condenado. Con causa o sin sumario, quien merece castigo por haber delinquido. Nótese que esta voz, como sustantivo, es común, o sea invariable referido a hombre o mujer; el reo o la reo. En el enjuiciamiento civil, el demandado. En ciertas acciones, como las divisorias, en que ambas partes tienen posiciones recíprocas, reo o demandado, por oposición a demandante o actor, es quien no ha tomado la iniciativa del litigio.AUSENTE.Cuando el acusado o procesado por un delito no ha sido capturado o ha huído, se produce la rebeldía en lo penal.Para declarar ausente o rebelde al reo, han de publicarse son resultado las requisitorias (v.).
REPARACION.Arreglo de daño. Compostura. Satisfacción o desagravio por ofensa o ultraje. Indemnización. Resarcimiento.
REPARTIMIENTO.Distribución, reparto, partición. Documento que acredita la forma en que se ha dividido algo, y la porción adjudicada a cada uno de los partícipes. Contribución compartida con distintos contribuyentes, gravados por obligación o voluntad.Distribución de las causas entre las diversas salas de un tribunal colegiado, entre los distintos juzgados de un capital o gran ciudad o entre las diferentes secretarías de éstos o de aquéllas, para la equitativa división del trabajo y de las autoridades (cuando se perciben honorarios o aranceles); y que viene a constituir una subdivisión de la competencia, que no puede originar recurso de casación por quebrantamiento de forma, ya que no es esencial para la causa sino de orden de la justicia, sin excluir las reclamaciones internas.Oficina y oficio del repartidor judicial.
REPERTORIO.Libro que contiene extractadas determinadas materias, con sucinta referencia a textos más amplios o a las fuentes originales.
REPETICION.Duplicidad. reiteración. Insistencia. Reincidencia. Reproducción. Por antonomasia, el derecho y la acción para reclamar y obtener lo indebidamente pagado o lo anticipado por cuenta de otro.
REPETIR.Decir o hacer de nuevo lo ya dicho o hecho. Reiterar. reclamar contra tercero por pago indebido, injusto enriquecimiento, pérdida por evicción, improcedente quebranto o abono anticipado.
REPLICA.Contestación. Argumento en contra. Refutación. Objeción. Reparo.Escrito en que el actor, luego de conocida la contestación que a la demanda haya dado el demandado, reitera sus pretensiones, impugna las defensas del adversario y la reconvención en su caso, y fija definitivamente su posición procesal.
REPLICAR.Argüir. rebatir. refutar. Objetar. Contestar al adversario. responder con insolencia o poco agrado.Presentar el escrito de réplica en una causa.
REPLICATO.Contestación a la argumentación contraria. Escrito de réplica.
REPOSICION.Posición o colocación en el estado o puesto anterior. Reintegro del funcionario, empleado u obrero cesante, despedido o sujeto a expediente.Restitución de lo hurtado o usado sin permiso, y con la pretensión de que no advierta la falta.En Derecho Procesal, el acto por el cual el juez vuelve a poner el pleito en el estado en que se encontraba antes de dictar sentencia o resolución, dejando la misma sin efecto, o modificándola de acuerdo con las disposiciones legales y la petición formulada. También el hecho de reintegrar el papel sellado que se usa de la las actuaciones tribunalicias, cuando una de las partes ha omitido hacerlo.Es más común el uso de la precedente acepción..
REPREGUNTA.Segunda pregunta que sobre un mismo asunto o materia dirige el litigante, alguno de los letrados o el fiscal, a un testigo, para comprobar su veracidad, a fin de ratificar, aclarar o destruir las declaraciones formuladas.
REPREGUNTAR.Dirigir repreguntar a un testigo.
REPRENSION.Amonestación, corrección verbal que vitupera o desaprueba lo dicho o hecho, con palabras más o menos ásperas o con elevado sentido de exaltación moral.Pena leve, cuyo objeto consiste en provocar una saludable reacción en el condenado, haciéndole comprender su falta, la trascendencia de la violación jurídica, la hostilidad social contra el delito y la pena, el riesgo de la reincidencia y su gravedad, además del requerimiento a la enmienda, a la abstención de repetir el mal realizado.
REPRESALIA.Esta voz, aplicada casi siempre en plural (represalias), posee una gradación descendente en importancia o rigor: a)derecho o potestad que se arrogan los beligerantes para causarse recíprocamente igual o mayor daño qu el recibido, en especial por violación de las leyes de la guerra, de alguna convención o de una severa advertencia hecha para abstenerse de determinados métodos o acciones; b) retención de los bienes de los súbditos de la nación con la cual se está en guerra; c)adopción de las mismas medidas qu el enemigo contra las personas y cosas de las nacionales; d) medidas o trato de rigor, sin estar en guerra, por actos perjudiciales o agraviadores para el otro; e) entre particulares, venganza o individual reparación del agravio por la víctima de la ofensa, ataque o perjuicio.
REPRESENTACION.Expresión o exposición del pensamiento.Declaración. Referencia, relato. Símbolo, figura, imagen de algo o alguien.Sustitución de una persona, en cuyo nombre se actúa. Sucesión en una cualidad o derecho. Ejecución en público de una obra dramática. Carácter o dignidad con que actúa una persona. Grupo o comisión que expone las pretensiones, intereses, quejas o sentimientos de una colectividad, organizada o no. Memorial o súplica que se dirige a una autoridad o jefe, con las razones que concurren a favor de lo expuesto o solicitado. Reconstrucción mental de un caso o situación.SINDICAL.Vista desde el trabajador o patrono, consiste en la actuación de los sindicatos en nombre e interés de sus asociados, como adelantados de la lucha o de la contratación social. Desde el punto de vista de las asociaciones profesionales, la actuación y el poder que en la organización del Estado poseen los sindicatos como personas jurídicas de índole social y laboral; ya como expresión de la voluntad, aspiraciones y necesidades de sus representados, ya cual órganos de la estructura nacional, que no cabe desconocer en la vida pública de los pueblos modernos.
REPRESENTANTE.Que representa. Quien ostenta una representación (v.).
REPRESENTAR.Exponer una cosa, proyecto o pensamiento. Referir, narrar. Informar. Manifestar, declarar. Reemplazar, sustituir. Simbolizar. Obrar jurídicamente en nombre de otro. Dar al público una obra teatral.
REPRESION.Acción o efecto de represar y de reprimir. Modo especial, y más o menos violento, de contener el descontento o la rebeldía; de oponerse a las alteraciones del orden público, desde una protesta verbal o gritería hasta una rebelión.
REPUBLICA.Palabra de etimología latina; de res, cosa, y pública, pública. Equivale -en su acepción más amplia- a causa pública, comunidad, Estado. Cabe aplicarla políticamente a todos ellos, con independencia de su sistema de poderes. En sentido estricto, la Academia Española la define como Estado que se gobierna sin monarca. Con más rigor de técnica política, puede decirse que es, en su auténtica expresión, la forma de gobierno de origen electivo y popular; caracterizada por la duración determinada de la representación o mandato, atribuciones limitadas y responsabilidad de todos sus órganos y miembros, incluso el jefe del Estado, que la simboliza, y denominado, en todos los países en que está instaurada, presidente (v.).
REPUDIACION.Renuncia.Discrepancia y condena de determinados hechos o actitudes. repulsa. Rechazamiento.
REPUDIAR.Repeler la mujer propia. (v.Repudio.) Renunciar. Disentir de algo y condenarlo.
REPUDIO.Ruptura unilateral del matrimonio, reconocida a favor del marido en algunas legislaciones; como la judía y la romana, principalmente en caso de adulterio.

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