Diccionario jurídico, letra R (RE-REE)

Diccionario jurídico, letra R (RE-REE).

REA.Mujer acusada de un delito. Antiguamente , la demandada en pleito civil. En la Argentina, mujer de malas costumbres.
REAL.Como adjetivo; verdadero. Exacto. Efectivo. Concreto. Existente. Regio o relativo al rey, realeza o monarquía. realista, monárquico. Relativo a las cosas; como opuesto a personal en lo jurídico.DECRETO.Abreviado en este Diccionario, como es de práctica, R.D., constituye, en los países monárquicos, la denominación de los textos en que el Poder ejecutivo concretaba su facultad reglamentaria d orden superior, a propuesta reglamentaria de orden superior, a propuesta de un ministro, y firma del monarca y del ministro respectivo, o de varios, se la materia lo requería. Por los Reales Decretos se procedía al desenvolvimiento de las leyes o a la regulación de materias donde no las hubiera aún, y no estuviera prohibido legislar. (v.Decreto, Ley, Real Orden, reglamento.)ORDEN.Abreviado comúnmente R.O., es manifestación, en las monarquías, de la facultad reglamentaria de menos importancia que la motivadora de los Reales Decretos.
REASEGURO.El seguro del seguro; contrato en virtud del cual un nuevo asegurador toma sobre sí, en todo o en parte, los riesgos asegurados por un primer asegurador, sin alterar las condiciones del primer contrato, y ceciéndole aquél– o pagándole– parte de la prima primitiva.
REBATO.Alarma, inquietud. Además de un sentido “ofensivo de acontecimiento súbito, posee el significado “ofensivo” de llamamiento o convocación que se hace, generalmente por medio de campaña o tambor, con el fin de que acudan los vecinos de la localidad o de las inmediaciones también, para evitar un peligro o disminuir un mal.
REBELDE.Quien incurre en rebelión (v.). Desobediente. Insurgente. Sublevado. revolucionario. Indócil. Insumiso. Insociable. Inadaptado. Indomable. Sordo a la razón. Insensible al sentimiento. En las guerras civiles, bando opuesto al poder legítimamente constituido. Combatiente o partidario de tales fuerzas, denominación también facciosas.
REBELDIA.Desobediencia de mandato, precepto o autoridad a que se debe acatamiento. Rebelión. Oposición. resistencia. Sublevación del ánimo. Calidad de rebelde en lo político y en lo penal. Insumisión.Por antonomasia, situación procesal producida por la incomparecencia de una de las partes ante la citación o llamamiento judicial, o ante la negativa a cumplir sus mandamiento e intimaciones.
REBELION.Desobediencia a la ley, a la autoridad legítima, a la orden obligatoria. Indisciplina. Insurrección. Alzamiento armado. Levantamiento violento. Sublevación. Revolución. Guerra civil, desde el bando faccioso. Impropiamente, sedición. Por antonomasia, delito de naturaleza política que cometen quienes se alzan en armas contra el régimen legítimo (y por extensión, contra el de hecho), con la intención de deponerlo, a veces juzgar a los gobernantes o darles muerte, y sustituir la situación anterior por el sistema surgido de la violencia triunfante.
“REBUS SIC STANTIBUS”. v. Cláusula “Rebus sic stantibus”.
“RECALL”.Voz inglesa. Revocación de las decisiones de una autoridad mediante votación popular contraria. (v.Plebiscito, referéndum.)Destitución de un representante popular por los mismos electores, al haber perdido su confianza por su gestión o actitud, o por haber oscilado la opinión pública.
RECAMBIO.Segundo trueque de un objeto , ya cambiado con otro. Antiguamente se decía por cambio o permuta; y también por usura. Hoy, y por antonomasia, en el lenguaje mercantil significa lo mismo que resaca.
RECAPITULACION.Resumen. Síntesis. Conclusiones. Sumaria exposición de las argumentos o pretensiones.
RECAPITULAR.Resumir, de palabra o por escrito, lo expuesto con amplitud en un alegato, conferencia discurso, informe.
RECARGO.Segunda carga. Mayor carga. Cargo, reconvención nueva contra un reo. Antiguamente, ser el reo recargado. Aumento contributivo, ya por elevación de la cuota, ya por retraso en el pago.
RECAUDO.Recaudación, cobranza. cautela, cuidado, precaución. Documento justificante de una cuenta o crédito; recado. Caución, garantía. Fianza.
RECEPTOR.Recibidor. Encubridor. Escribano con omisión o encargo de un tribunal para efectuar cobranza, recibir pruebas y otras diligencias judiciales. recaudador de multas impuestas en causas civiles o criminales.
RECEPTORIA.Oficio y oficina de un receptor o recaudador. Comisión o participación que en las cobranzas y multas se le concedía. Tesorería. Encargo o comisión que se daba antiguamente a los receptores o escribanos de la justicia, para practicar determinadas diligencias de una causa.
RECIBIMIENTO.Recepción. Percepción. Acción correlativa de la entrega. Admisión. Aceptación. Aprobación. Investidura; término de los estudios y obtención del titulo al grado correspondiente.A PRUEBA.Fase procesal–habitual, pero no siempre necesaria– de los juicios civiles, en que,luego de la petición de una de las partes o de ambas, y de existir hechos por probar (o sea, controvertidos y de influjo en la causa), y que legalmente sa lícito probar, el juez o tribunal resuelve afirmativamente acerca de la pertinencia de la prueba solicitada; pues, de rechazar la petición, se está ante la denegación probatoria contra la cual cabe recurso.
RECIBIR.Tomar lo que se da o entrega. percibir, sean sueldos, comisiones, rentas, impuestos y cualquiera otra cosa o suma debida o dada con libertad. Quedar enterado, notificado u obligado, cuando se trata con órdenes. Admitir. Aceptar. Aprobar. Padecer daño. Conceder el ingreso en corporación, sociedad u otro organismo. ser visitado.
RECIBO.Recepción como acción y efecto de recibir. Documento escrito, público, o con mayor frecuencia privado, en que el acreedor reconoce expresamente haber percibido dinero u otra cosa.
RECIPROCAMENTE.De manera mutua. Con correspondencia entre las partes. Con igualdad en el trato (bueno o malo) o en las prestaciones.
RECIPROCIDAD.Igualdad en el trato. Correspondencia en las relaciones.Acción y reacción mutuas y acordes en sentido de coincidencia o de discrepancia; de armonía o de conflicto. En Derecho Internacional, a falta de norma coactiva, sujección al mismo trato que reciban el estado o los nacionales suyos por parte de otro que se haga referencia. Indole y nexo de la obligación recíproca (v.).
RECIPROCO.Mutuo. igual en el trato o correspondencia. Con prestaciones equivalentes o compensadoras por las diversas partes. Bilateral.
RECLAMACION.Protesta contra el desconocimiento del derecho propio. exigencia de una obligación ajena incumplida, desvirtuada o retrasada. Queja. Contradicción, por escrito o verbalmente, de una cosa considerada injusta. Petición más o menos severa, que un estado dirige a otro, a través de sus respectivos gobiernos, para el restablecimiento de un derecho desconocido, el cumplimiento de una obligación omitida, o alguna reparación material o moral por daños u ofensas al país o a sus ciudadanos, aunque también para imponer en ocasiones alguna pretensión abusiva. Reividicación.Demanda de posesión preferente.
RECLAMAR.Clamar contra alguien o contra algo. Protestar. Quejarse. Oponerse. Pedir. Exigir.Llamar o citar a un prófugo o rebelde. Pedir el juez que se cree competente la causa de que está conociendo otro. En la Argentina, solicitar una persona que se autoriza la inmigración de otra con la cual tiene cercanos vínculos de familia, o para casarse con ella, o con el fin y la oferta de un contrato de trabajo, para lograr así una razón y una base para el establecimiento del inmigrante.
RECLUSION.Entrada en orden monástica de clausura. retiro. Aislamiento. Internamiento en manicomio. Encierro voluntario o forzoso de cualquier clase. Condena a pena privativa de libertad. Imposición de la pena de reclusión, la más grande y prolongada dentro del sistema penitenciario.MAYOR.La más larga de las penas privativas de libertad en el Cód. Pen. esp., y el más grave de sus castigos, excluída la pena de muerte . Su duración es de 20 años y 1 día a 30 años.MENOR.Pena privativa de libertad que, en el Cód. Pen. esp.,sigue en duración y gravedad a la reclusión mayor (v.). Su extensión es de 12 años y 1 día a 20 años.PERPETUA.Pena privativa de libertad de falsa duración, por cuanto su perpetuidad termina a los 30 años de condena cumplida.Tal era el criterio del Cód. Pen. esp., de 1870, del cual fue borrada en la reforma de 1932, que introdujo, para sustituirla, la reclusión mayor (v.).TEMPORAL.En el Cód. Pen. esp. de 1870, pena privativa de libertad que duraba entre 12 años y 1 día y 20 años, y sustituida, desde 1932, por la reclusión menor (v.).
RECOGIDA DE AUTOS.Trámite, dispuesto por el juez, de oficio o a instancia de parte, y ejecutado por un auxiliar de la justicia, consistente en retirar las actuaciones que para estudio tenga alguno de los litigantes o de sus letrados, para darle traslado al adversario o situarlas nuevamente en el tribunal y proseguir la causa.
RECONCILIACION.Restablecimiento de la amistad, el trato o la paz, luego de la desavenencia, la ruptura o la lucha. reunión de cónyuges separados de hecho o de derecho; pero no si existe divorcio vincular, que exige nuevas nupcias entre los mismos cónyuges. En lo canónico, breve confesión, complemento habitual de la general o extensa anterior. Admisión del que había apostado o se había alejado del seno y fidelidad del a Iglesia.
RECONDUCCION.Prórroga expresa, y más comúnmente tácita, de un arrendamiento rústico o urbano; la renovación del mismo; el segundo arrendamiento que se celebra después de cumplido el tiempo del primero.
RECONOCIMIENTO.Detallado y minucioso examen. registro. Observación. Confesión de haber dicho o hecho algo. Aceptación de un régimen de gobierno por otros Estados e iniciación subsiguiente de relaciones diplomáticas o continuación de las anteriores interrumpidas. Identificación de persona o cosa. Inspección. Admisión de la autenticidad de la firma o letra. declaración de existir o subsistir una obligación. Confesión de paternidad extramatrimonial. Gratitud, agradecimiento. Correspondencia por favores o servicios. DE HIJOS NATURALES.Declaración solemne de la paternidad o maternidad natural; ya sea por una confesión espontánea de los progenitores, ya como resultado de la prueba en juicio.
RECONVENCION.El cargo, acusación que se dirige a otro. Reproche. Recriminación. Argumento con que se censura basándose en el proceder del reconvenido. Procesalmente, “la demanda del demandado”; la reclamación judicial que, al contestar la demanda, formula la parte demandada contra el actor, que se hace ante el mismo juez y con el mismo juicio. El escrito que contiene esta “contraofensiva”, compensación dialéctica o venganza litigiosa.
RECOPILACION.Resumen, compendio. Colección o conjunto de obras de un mismo autor o de materia conexa. Ordenamiento legislativo, limitado a agrupar o sistematizar las disposiciones vigentes, con pequeñas modificaciones, para su debida coordinación.
RECTIFICACION.Reducción a la debida exactitud. Aclaración de la verdad alterada por error o malicia. Corrección. Modificación. Cambio en la conducta o en un método, con propósito de mejora. Enmienda. Subsanación de los defectos de un documento.Manifestación forense o parlamentaria, para desvirtuar alguna noticia, comentario u otra información.DE ASIENTOS DE LOS REGISTROS.Acción y efecto de enmendar los errores que aparezcan registrados. Con detalles en cada reglamentación, los principios generales son comunes a los diferentes Registros; de la propiedad, del estado civil, mercantil, etc.
RECTOR.Director. Persona a cuyo cargo está el gobierno directo y la administración de una universidad o colegio mayor.Superior de algunas órdenes religiosas o de alguna de sus casas, colegios o conventos. Párroco, cura. sacerdote católico. Jefe de diversas instituciones; como hospitales, asilos y otras beneficencia y aun de enseñanza.
RECURRENTE.Quien interpone un recurso. Que lo mantiene.
RECURRIBLE.Acto de la Administración susceptible de ser impugnado con un recurso.
RECURSO.Medio, procedimiento extraordinario. Acudimiento a personas o cosas para solución de caso difícil. Acogimiento al favor ajeno en la adversidad propia. Solicitud. Petición escrita. Memorial. Por antonomasia, en lo procesal, la reclamación que, concedida por ley o reglamento, formula quien se cree perjudicado o agraviado por la providencia de un juez o tribunal, para ante el mismo o el superior inmediato, con el fin de que la reforme o revoque.CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.Reclamación o apelación que se interpone, de conformidad con las leyes, contra las resoluciones definitivas de la Administración pública (las que causan estado y proceden del Poder ejecutivo) cuando desconocen un derecho particular o lesionan un interés jurídicamente protegido.DE ACLARACION.El que se interpone ante el mismo juez o tribunal que ha dictado una resolución que se estima obscura, insuficiente o errónea, sin que signifique una revisión del caso, sin que signifique una revisión del caso, sino concretada a la aclaración de lo dudoso, al complemento de los aspectos omitidos, a la resolución de lo contradictorio y a la corrección de faltas de cálculo u otras materiales.DE ACLARATORIA.Denominación sudamericana del recurso de aclaración (v.).DE AGRAVIO.En España y algunos países hispanoamericanos, el que se da en el fuero castrense (en el procedimiento de la justicia militar y de la marina de guerra)ante el jefe del Estado, para el caso de que las autoridades o jefes superiores no den curso a las instancias promovidas por un inferior.DE ALZADA.Antiguamente se decía por el de apelación. Más estrictamente, en Derecho Administrativo, el concedido por la leyes y reglamentos para acudir ante el superior jerárquico del que ha dictado una resolución de carácter administrativo, a fin de que la modifique o suspenda.DE AMPARO.Expresión errónea de la acción de amparo o juicio de amparo (v.). El amparo, en su iniciación, no constituye ningún recurso; puesto que no se ataca ninguna resolución judicial anterior (v.Amparo.)DE APELACION.Nueva acción o medio procesal concedido al litigante que se crea perjudicado por una resolución judicial (civil, criminal o de otra jurisdicción donde no esté prohibido), para acudir ante el juez o tribunal superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aun cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con objeto de que en todo o en parte sea rectificado a su favor el fallo o resolución recaídos.DE AUDIENCIA.El concedido a favor del rebelde, del ausente en una causa, para que pueda ser oído, en defensa de su derecho, contra la sentencia firme (que en este caso lo es relativamente) que haya puesto término al pleito, a fin de obtener su rescisión y un nuevo fallo en los casos concretos especificados por la ley.DE CASACION.Casación, del verbo latino casso, significa quebrantamiento o anulación.DE FUERZA.El interpuesto ante un tribunal secular o de la jurisdicción ordinaria, para reclamar contra incompetencia, abuso o agravio de un tribunal eclesiástico.DE HECHO.El que cabe interponer directamente ante el tribunal superior aunque el inferior lo deniegue.DE INCONSTITUCIONALIDAD.El algunos Estados que tratan de asegurar la jerarquía suprema que al texto constitucional corresponde sobre las leyes ordinarias, y además garantizar el mutuo respeto de las atribuciones de cada poder, es la reclamación extraordinaria que se otorga ante el Superior Tribunal de Justicia, Suprema Corte de Justicia, Tribunal de Garantías Constitucionales u otro organismo competente, cuando por la ley, decreto, resolución o autoridad se ha atacado alguna de las garantías establecidas en la Constitución, asegurándose en esta forma la ejecución absoluta de las disposiciones contenidas en la ley fundamental de la nación e impidiendo sea desconocida, adulterada su letra o espíritu, o atacada en su contenido por ninguna autoridad en sus resoluciones o fallos.DE INJUSTICIA NOTORIA.Establecido en los últimos tiempos de la Edad Media española, este recurso, tenue vestigio de casación, subsistió hasta el siglo XIX, al ser instaurados los recursos de casación en lo civil. Se otorgaba cuando no procedía el recurso de segunda suplicación a fin de reparar lo injusto del fallo más que la infracción de la ley en sí, y con visos de tercera instancia.DE NULIDAD.Esta expresión constituye un comodín procesal, como se comprueba por sus varias acepciones según los tiempos y jurisdicciones.DE QUEJA.Aquel que interpone la parte cuando el juez deniega la admisión de una apelación u otro recurso ordinario, que procede con arreglo a Derecho.DE REPOSICION.El que una de las partes presenta ante el juez que dicta resolución interlocutoria, con la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, la aminore a la cambie según solicita el recurrente.DE REVISION.El de carácter extraordinario que se da contra las sentencias definitivas o firmes dictadas sobre hechos falsos.DE SUPLICA.Denominación más respetuosa que la ley adopta con los tribunales superiores, para lo que en grados jerárquicos inferiores llama recurso de reposición o de reforma; es decir, el que se interpone ante el mismo tribunal que ha dictado la resolución, con solicitud de modificación o de quedar sin efecto.EXTRAORDINARIO.El remedio procesal que se concede en especiales circunstancias, taxativamente determinadas por la ley, sin generalidad, limitado a ciertos fines, y cuando no procede ningún otro de los denominados recursos ordinarios.JUDICIAL.En general, cualquiera de los que se dan contra las resoluciones de toda clase de jueces.
RECURSOS.Bienes.medios, elementos. Tretas, ardides, expedientes. Provisiones. Posibilidades. Subsidios.
RECUSACION.Acción o efecto de recusar, esto es, el acto por el cual se excepciona o rechaza a un juez para que entienda o conozca de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas.
RECUSANTE.El que recusa; esto es, la persona que solicita, de acuerdo con las disposiciones legales, que un juez, magistrado o funcionario judicial se prepare o se abstenga del conocimiento de un asunto por no ofrecerle garantías de imparcialidad.
REDARGÜIR.Volver un argumento contra quien lo expone. Impugnar por algún vicio o defecto; en especial, señalar la falsedad, error o ineficacia de los documentos presentados en juicio.
REDENCION.Acción o efecto de redimir. Recurso, remedio. En lo teológico, la salvación del género humano por el sacrificio de Cristo en la Cruz. (v.Deicidio.)Antiguamente se decía del rescate de la esclavitud por el cautivo mediante cierto precio, o el acto de recuperar la libertad perdida.A METALICO.Hasta el establecimiento, en España, de la prestación personal ineludible (salvo exención legal o sorteo) del servicio militar obligatorio, la redención a metálico permitía, abonando al Estado una suma (inicialmente de 2.000 pesetas, y luego de 1.500), eximirse de ser soldado.DE CENSOS.Acto jurídico en virtud del cual, abonándose el precio o capital que por convenio o ley corresponda al censualista, obtiene el censatario la liberación de la propiedad gravada.DE LAS PENAS POR EL TRABAJO.Sistema que permite cumplir las condenas, de manera abreviada, mediante el trabajo del reo o del perseguido.
REDESCUENTO.Operación mercantil consiste en un nuevo descuento sobre valores que han sido ya objeto de deducción análoga por el pago antes del vencimiento.
REDHIBICION.Nulidad de la venta, o restitución del precio dado, cuando la cosa vendida o transmitida por título oneroso tuviera defectos ocultos, existentes al tiempo de la adquisición, que le hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de ella que, de haberlos conocido el adquiriente, no la habría adquirido, o habría dado menos por ella.
REDHIBIR.Resolver o deshacer la venta, por iniciativa del comprador, al descubrir un defecto oculto de la cosa; con la obligación, para tal fin, de restituir ésta y poder así recuperar el precio pagado, o liberándose de esta obligación si estuviere pendiente.
REDIMIR.Liberar de la esclavitud. Reccatar pro precio al cautivo o prisionero. Comprar nuevamente lo vendido antes o lo enajenado o perdido de otra forma. Dejar libre una cosa de hipoteca, prenda u otro gravamen. Tanto puede decirlo el acreedor o titular que cancela su derecho como el deudor u obligado que se libera de la prestación, garantía o sujeción. Extinguir una obligación, liberarse de ella. Salvar de culpa o condena. Concluir con males materiales o morales. (v.Redención.)
REDITO.Interés. Renta. Beneficio. Utilidad. Rendimiento.
REDUCCION.Disminución. Rebaja. Minoración. Conversión. Transformación.Resumen. Cambiar dinero de una clase por otra; billetes por monedas, o pesetas por pesos. Mutación. Concentración. Sujeción a obediencia legítima o despótica. persuasión. rendición del enemigo o rebelde. Durante la dominación española en América, pueblo de indios convertidos al catolicismo.DE INDIOS.Sistema practicado, durante la época hispánica, con los indígenas americanos, una vez convertidos a la religión católica. se proponía agrupar a los indios conversos en pueblos o poblados en que no tuvieran contacto directo con el conquistador, fuere militar, civil o administrativo.
REELECCION.Nueva elección de una persona.Más particularmente, prórroga del ejercicio de funciones, por ser elegido nuevamente para ellas antes de cesar .
REEMBARGAR.Embargar por segunda vez lo mismo, luego de haberse levantado el primer embargo. Volver a embargar lo que ya estaba por anterior acreedor, demandante o ejecutante, para estar a las resultas del primer embargo o para tener derecho al sobrante del mismo. Ampliar un embargo.
REEMBOLSAR.Efectuar un reembolso (v.).
REEMBOLSO.Cobro o pago de lo dado o recibido en préstamo, según la posición de acreedor o deudor que se considere. Vuelta de una suma a poder del que había desembolsado o al de su derecho habiente. Reintegro del valor de la cosa remitida, antes de la entrega o en el acto mismo.

If you like this blog please take a second and subscribe to my rss feed

Tags: , , , , , , ,

Comments: No comments, be the first to comment

All the fields that are marked with REQ must be filled

Leave a reply

You must be logged in to post a comment.