Diccionario jurídico, letra R (RA)

Diccionario jurídico, letra R (RA).

R.La vigésima primera letra y la décimoséptima consonante entre las del alfabeto hispánico. Para los romanos, y a efectos numerales, poseía valor de 80; y mil veces más si tenía una raya superpuesta. En votaciones de universidades, seminarios, colegios y otros centros de enseñanza, la R, cono inicial de repruebo, se emplea, y más se empleaba, en las votaciones que se reprobaba o rechazaba lo propuesto. En abreviaturas comerciales y postales, R.P. significada respuesta pagada.Siglas de piadoso respeto en las sepulturas cristianas son las de R.I.P. (Requiescat in pace, descanse en paz.). Como inicial de tecnicismos latinos, la R aparece como referencia de rex (rey), regina (reina), reipublica (República o Estado.), rescriptum (rescripto), Roma, res (cosa o bien), romanus (romano) ratio, (razón, y también orden y cuenta), entre otras voces.
RABASSA MORTA.Loc catalana, adoptada en español: e institución peculiar de Cataluña, acogida en el art. 1.656 del Cód. Civ. común, como establecimiento o plantación a primeras cepas.
Textualmente, rabassa morta significa raíz muerta, por cuanto la duración de este contrato y derecho real se supedita principalmente a la vida de las cepas. Ha tenido gran difusión en Cataluña, y también en el sur de Francia.
RABULA.Abogado ignorante y charlatán.
RACIONALISMO.Sistema filosófico basado en la supremacía de la razón humana, con desdén o negación de la divinidad. Doctrina religiosa de carácter discursivo, con desprecio de la revelación divina.
RAICES.Parte de los vegetales que está adherida al suelo. se dicen bienes raíces aquéllos que, por estar adheridos al suelo, no pueden llevarse de una a otra parte sin sufrir detrimento.
RAIZ.Apoyo y conducto de alimentación de las plantas, introducido por lo general en la tierra. Bien, inmueble; finca (v.Bienes raíces.). Principio, origen, causa, procedencia.
RAMAS DE PARENTESCO.Cada serie de personas con un origen o tronco común que descienden de él.
RAMAS DEL DERECHO.Cada una de las ciencias con personalidad o carácter dentro de la Enciclopedia jurídica, con independencia teórica, y más aún si ha logrado sustantividad legislativa.
RAPIÑA.Robo con violencia. saqueo o expoliación violenta. Medro ilícito en funciones públicas. Cosa así robada o habida.
RAPTAR.Cometer el delito de rapto (v.). Robar: llevarse por la fuerza o on engaño a una mujer del hogar paterno o del de otras personas que cuiden de ella.
RAPTO.Impulso, arrebato. Extasis. Pérdida del conocimiento por un accidente. En sentido poso usado, robo o rapiña. Por antonomasia, delito contra la honestidad consistente en llevarse a una mujer del hogar de sus padres u otros parientes, seducida por engaños o promesas, y con la finalidad de abusar carnalmente de ella. Delito contra la libertad que el caso anterior, pero con el propósito de contraer matrimonio, incluso contra la voluntad e la raptada. de realizarse el casamiento (aunque anulable), si se consuma contra la voluntad de la mujer, integra además violación. Delito contra la honestidad cuando se saca de su cada a una niña menor de 12 años, sea cual sea la actitud y desarrollo físico y mental de la misma, si el raptor pretende yacer con ella o realizar otros actos de índole sexual. Impropia y rarísimamente, secuestro de varón por mujer , con fines de matrimonio forzoso. Por extensión, robo o secuestro de persona con cualquier objetivo, aunque por lo general se intente obtener, manteniéndola como rehén, una cantidad de dinero u otra concesión. Impedimento dirimente del matrimonio entre el raptor y la raptada.
RAPTOR.Actor del delito del rapto (v.). Quien retiene a la mujer, atraída con engaño o concurrente casual, allí donde se prevale de la situación para realizar, contra la voluntad de aquélla, algún acto contra la moral o para forzarla al matrimonio. Ladrón. Secuestrador.
RETIFICACION.Aprobación de un acto ajeno relativo a cosas o derechos propios. Confirmación de un dicho o hecho propio o que se acepta como tal.Insistencia en una manifestación. Reiteración del consentimiento. declaración aprobatoria del hecho o resolución del inferior.DE GESTION DE NEGOCIOS.En cualesquiera circunstancias que una persona emprenda la gestión de negocios ajenos abandonados, la ratificación del dueño del negocio equivale a un mandato, y se le somete para con el gestor a todas las obligaciones del mandante.DE MANDATO.Resulta ésta, por la tácita, cuando cualquier acto del mandante implique necesaria aprobación de lo hecho por el mandatario.
RATIHABICION.Especie de ratificación (v.), que en una persona aprueba y confirma lo que la otra ha hecho en su nombre sin estar autorizada previamente para ello. La ratihabición constituye en parte a quien ratifica, y desde el momento en que el acto o contrato se celebró. Se equipara al mandato expreso.
“RATIO”. Voz. lat. Razón, fundamento de una regla jurídica o de un precepto positivo.Razonamiento que formula un comentador de una norma de Derecho.En otras acepciones, cuenta que debía rendir, en Roma, el encargado de la administración de un patrimonio ajeno, el de una finca, un peculio o una empresa mercantil o industrial. Así, el esclavo rendía cuentas (rationes) del peculio que su amo le confiaba; y el autor, de los bienes del menor. “JURIS”.Loc. lat. Razón de Derecho jurídica. Argumento que, extraído del derecho Vigente, invoca un jurisconsulto para ratificar su opinión o para proponer lo pertinente en la consulta o caso planteado. (v.”Ratio legis”.).”LEGIS”.Loc. lat. razón de la ley o legal. Espíritu del texto de la ley en que deben inspirarse sus intérpretes, tanto para aclarar algún oscuro precepto como para ampliar su aplicación a un caso no regulado expresamente.”STRICTA”.Loc. lat. Razón o interpretación estricta. La defendida en los casos de claro sentido de la regla jurídica y de disposición rigurosa o desfavorable de la misma.”SUMMA”.Loc. latina. Razón suprema, asegurado.
“RATIONE MATERIAE”.Loc. lat. Por razón de la materia.
“RATIONE PERSONAE”.Loc. lat. Por razón de la persona.
RATO.Como adjetivo, sin consumar; sin haber cumplido aún el débito los casados. Como substantivo , impreciso pero breve lapso. Con las calificaciones de bueno o malo. gusto, placer, felicidad; o disgusto, pena, sufrimiento, respectivamente.
RAZON.Facultad discursiva que establece el privilegio del hombre cobre todos los seres de la creación o naturaleza. la verdad. La certeza en un caso. Argumento. Alegato. Demostración, prueba de algo. Explicación. Causa. Motivo. Móvil. Derecho para proceder. Justicia de un acto. Equidad en el precio. Cuenta. relación.Proporción. Cómputo. Noticia. Cordura. Apoyo de la ley en un litigio. Fallo favorable en una resolución judicial.DE ESTADO.Criterio de gobierno para el bienestar general de los ciudadanos o prestigio y dignidad nacional. Pretexto invocado para dejar de cumplir el Estado, o sus representantes, una ley, tratado o sentencia; y basado, con mayor o menor fundamento, el perjuicio, imprevisible con anterioridad, que infiere a los valores morales o materiales del mismo.DE JUSTICIA.Argumento o consideración que lleva a apartarse de la norma positiva fundándose en las consecuencias injustas, presumiblemente no queridas por el legislador, que de la estricta aplicación del Derecho positivo se derivarían en un caso. Mérito para resolver a favor de alguien, o para recompensarle.DEL DICHO. A los testigos se les requerirá para que aclaren de no haberlo manifestado espontáneamente, en cada una de las contestaciones, la razón de ciencia de su dicho (art. 649 de la Ley de Enj. Civ. esp.); que, en la práctica, se reduce a determinar si el testigo sabe lo que dice por haberlo presenciado u oído directamente a las partes o acusados, o si expone lo que ha oído referir a otros, aun habiendo éstos sido testigos presenciales.JURIDICA.La que encuentra su fundamento en el derecho positivo (“ratio legis”) o en los principios generales del ordenamiento vigente (“ratio juris”); de aplicación concreta en el supuesto primero e indirecta en el otro.SOCIAL.En el derecho Mercantil, nombre o denominación con que son designadas o conocidas las compañías o sociedades.

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