Diccionario jurídico, letra P (PRO-PRU).
PRO.Provecho, ventaja. defensa, como oposición a contra.
“PRO DOMO SUA”.Loc, lat. En pro o a favor de la propia casa.
PRO FORMULA.Por puro formulismo para cumplir en apariencia los trámites o disposiciones establecidas.
PRO INDIVISO.Loc. lat. y esp., que significa sin dividir, cuando el todo,constituido por un bien o una masa patrimonial, corresponde sin partes especiales determinadas a dos o más personas.
“PRO OPERARIO”.Loc. lat. En pro del operario o trabajador. Esta expresión resume el principio exegético laboral de que en a duda o en la discrepancia de las normas ha de estarse a lo más favorable para el trabajador.
PRO RATA.v. Prorrata.
PRO REO.Principio universalmente aceptando por los legisladores penales en el sentido de que ante disposiciones positivas dudosas, y más aún ante las lagunas del Derecho criminal, ha de fallarse o resolver a favor del procesado.
“PRO TEMPORE”.Loc. lat. según los tiempos y las circunstancias.
PROBANZA.Averiguación o prueba que jurídicamente se hace de una cosa on razones documentos o testigos, según Escriche. El conjunto de tales demostraciones que acreditan procesalmente una afirmación o un hecho.
PROBAR.Examinar las cualidades de una persona o cosa. Confrontar medidas, proporciones o pesos. demostrar. Justificar la verdad de una afirmación o la realidad de un hecho. Gustar o catar. Intentar. ant. Aprobar.LA COARTADA.Demostrar un sospechoso o acusado que en el momento del crimen o delito se encontraba en lugar distinto y distante.
PROBATORIO.Eficaz para probar o averiguar la verdad de los hechos y de las afirmaciones. Término probatorio (v.).
PROBLEMA SOCIAL.El conjunto de diferencias, oposiciones, conflictos y choques entre as diferentes clases sociales o sectores de las mismas. dentro de los sociológico en general y de lo específicamente laboral,por cuestión o problema social se entienden el conjunto de males que aflige a ciertos sectores de la sociedad, los remedios que pueden ponerle término y la paz que solucione la lucha de clases entre pobres y ricos.
PROCEDIMIENTO.En general, acción de proceder. Sistema o método de ejecución, actuación o fabricación.Modo de proceder en justicia, actuación de trámites judiciales o administrativos; es decir, el conjunto de actos, diligencias y resoluciones que comprenden la iniciación, instrucción, desenvolvimiento, fallo y ejecución en una causa.CIVIL.No es sino el procedimiento judicial ante la jurisdicción común (v.).CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.Conjunto de trámites y resoluciones pertinentes en la jurisdicción contencioso-administrativa.JUDICIAL.Conjunto de trámites y formas que rugen la instrucción y resolución de una causa, en cualquiera de las jurisdicciones.LEGISLATIVO.La totalidad de los trámites que sigue una ley desde su propuesta hasta la promulgación.PARLAMENTARIO.La modalidad con que actúa cada Poder legislativo (v.), contenida en los reglamentos que las propias Cámaras adoptan y modifican, cobre el modo de proceder en la aprobación, reforma y derogación de la leyes y en los debates de carácter general, especialmente en cuanto a interpelaciones y peticiones dirigidas a los representantes el Poder ejecutivo.PENAL.Serie de investigaciones y trámites para el descubrimiento de los delitos e identificación y castigo de los culpables.
PROCESADO.Aquel contra el cual se ha dictado auto de procesamiento (v.) por las pruebas o indicios existentes o supuestos contra él; y que, como presunto reo, comparecerá ante el juez o tribunal que lo deberá absolver,de no declararlo culpable e imponerle la pena correspondiente.
PROCESAL.Concerniente al proceso.
PROCESALISTA.Especialista en Derecho Procesal.
PROCESAMIENTO.El acto de procesar. Pronunciamiento del auto de procesamiento (v.; y además,Procesando.)
PROCESAR.Formar autos, instruir procesos.Dictar auto de procesamiento (v.), que determina tratar a un individuo como presunto reo del delito.
PROCESO.Progreso, avance. Transcurso del tiempo. Las diferentes fases o etapas de un acontecimiento. Conjunto de autos y actuaciones. Litigio, sometido a conocimiento y resolución de un tribunal. Causa o juicio criminal. ant. Procedimiento.CIVIL.El que se tramita por la jurisdicción ordinaria y sobre conflictos que atañen primordialmente al Derecho Privado.CONTENCIOSO.Aquel en que existe contradicción o impugnación total o parcial, por cada una de las partes, de las pretensiones de la contraria.ESPECIAL.Cualquiera cuya actuación no se ajusta a las normas del proceso ordinario.
PROCLAMA.Notificación pública. Alocución verbal o escrita y política o militar. Publicación que se hace del próximo matrimonio, a fin de que se denuncien los posibles impedimentos existentes. En los canónico es más frecuente hablar de amonestaciones; y en lo civil, de edictos matrimoniales.
PROCLAMACION.Publicación solemne de una ley, decreto o bando. Conjunto de actos y ceremonias con que se declara inaugurado un nuevo reinado u otro mandato de un jefe de Estado. Alabanza pública.
PROCLAMAR.Publicar de manera solemne una ley u otra disposición general. declarar solemnemente inaugurado un reinado o un mandato presidencial. Manifestar patentemente una pasión o afecto.
PROCURA.Procuración, poder o representación. procuraduría o funciones de procurador. Cuidado diligente de los asuntos.
PROCURACION.Diligencia y cuidado en el trato de asuntos o negocios, especialmente ajenos.Representación, poder, mandato o comisión. Cargo o función de procurador. procuraduría u oficina del procurador. En lo canónico, contribución que los prelados pueden exigir de las iglesias visitadas, para que costeen el hospedaje y mantenimiento de ellos y de los familiares que les acompañan.
PROCURADOR.Genéricamente, gestor o gerente de un asunto o negocio. Apoderado, representante. Mandatario. Quien con facultad recibida de otro actúa en su nombre. El que, habilitado, legalmente, se presenta en juicio en nombre y representación de una de las partes. Como galicismo o mala traducción francesa, procurador se dice en lugar de Ministerio fiscal. En las comunidades religiosas, el encargado de las cuestiones económicas o de los asuntos en una provincia.EN CORTES.Llamado también a Cortes y de Cortes, era el nombre que se daba al representante que cada una de las ciudades designaba para llevar su voz y voto en las antiguas Cortes españolas. (v.Diputado.)JUDICIAL.Representante de una de las partes en un juicio.
PRODIGALIDAD.Derroche, desperdicio, gastos excesivos o frívolo consumo de los bienes propios. Figuradamente, abundancia, multitud.
PRODIGO.Derrochador, disipador de sus bienes. (v.Prodigalidad.).Dadivoso, liberal, generoso. Quien desprecia ls vida u otra cosa apetecible.
PRODUCCION.Acción de producir (v.). Producto. Acto, manera o forma de producirse algo. El conjunto de los productos agrícolas e industriales. Técnicamente, el proceso de transformación de las materias primas.
PRODUCIR.Originar o crear una cosa. Fabricar.Engendrar, procrear. Dar fruto las tierras y plantas. Rentar, dar intereses. Proporcionar utilidad, beneficio o provecho. Hacer. procurar. Exhibir, presentar o manifestar las razones o las pruebas que apoyan una demanda, pretensión o derecho.
PRODUCTO.Toda cosa producida, creada o fabricada. Beneficio que se obtiene al vender algo. Rédito o renta. Ingresos. En lo industrial, lo obtenido transformado o trabajado la materia prima.
PROFANACION.Trato irrespetuoso de una cosa sagrada. Aplicación o uso de la misma de manera profana; es decir, no religiosa. Abuso, desprecio. Desdoro, deshonra. Prostitución.
PROFANAR.Tratar con irreverencia lo sagrado. Aplicar a usos profanos o no religiosos las cosas sagradas. Desdorar, deshonrar, prostituir lo digno de respeto.
PROFESION.Ejercicio de una carrera, oficio, ciencia o arte. Enseñanza científica o artística. Ingreso en una orden religiosa. Confesión, reconocimiento, admisión de una opinión o creencia, hecha con publicidad. Ocupación principal de una persona. Vocación.LIBERAL.Aquella que constituye el ejercicio de una de las carreras seguidas en centros universitarios o en altas escuelas especiales, por lo general de actividad y trabajo tan sólo intelectual, aun cuando no excluya operaciones manuales; como las del cirujano y la de los arquitectos e ingenieros al trazar sus planos.
PROFESIONAL.Concerniente a una profesión. Relativo al magisterio, enseñanza o profesorado. Quien por profesión a hábito desempeña una actividad que constituye su principal fuente de ingresos. Prostituta.
PROFESIONALIDAD.Condición inherente al trabajador en cuanto presta los servicios propios de un empleo, facultad u oficio.
PROFESOR.Quien ejerce una ciencia o arte. Quien enseña una u otro. Catedrático. Maestro.
PROFUGO.En general, fugitivo. Más especialmente, quien huye de la justicia. En lo jurídico militar, el que se ausenta u oculta para eludir la prestación del servicio militar.
PROGENITOR.El padre o la madre. Por extensión, cualquier otro ascendiente en línea recta.
PROGENITURA.Progenie, casta, linaje. Indole del primogénito.Derechos del primero de los hijos nacidos o del mayor de los supérstites. Mayorazgo.
PROGRESO SOCIAL.Cambio, corriente o movimiento sociológico en la dirección de una finalidad reconocida como superior a la actual o anterior.
PROHIBICION.Orden negativa. Su infracción supone siempre una acción en contra, más grave en principio que la omisión indolente de una actividad obligatoria. Además de mandato de no hacer, significa vedamiento o impedimento en general. Denominación de ciertos sistemas que suprimen en absoluto determinadas actividades, aun cuando sea el medio de fomentar su ejercicio clandestino.
PROINDIVISION.Estado o sutuación de una masa de bienes o de una cosa que no ha sido partida o dividida entre sus varios copropietarios. Se refiere especialmente a las herencias cuando los coherederos no han efectuado la correspondiente partición.
PROLE.Hijos u otros descendientes. La voz permite un uso cauteloso, conveniente para las leyes, ya que lo mismo se refiere a uno que a varios descendientes.
PROLETARIO.En la antigua Roma, el ciudadano que, po su escasa fortuna o caudal, sólo contribuía al Estado con su prole o descendencia. Individuo de la clase pobre. Obrero. Trabajador. En los municipios españoles, el que carece de bienes y no está comprendido en la lista de vecinos del pueblo o padrón sino por su persona o familia. Plebeyo. Vulgar.
PROMESA.Declaración unilateral de voluntad por la cual consiente uno en obligarse a dar o hacer una cosa en tiempo futuro. “Compromiso de contraer una obligación o de cumplir un acto” (Capitant). “Oferta deliberada que una persona hace a otra de darle o hacerle alguna cosa” (Escriche). Contrato unilateral por el que se concede a otro la cosa o el hecho de pide, que crea la obligación de cumplirlo. En la antigua lotería, cantidad que figuraba en los pagarés, como premio correspondiente a la suma jugada. En lo canónico, voto u ofrecimiento, a Dios , a la Virgen o a los santos, de ejecutar una obra piadosa o de imponerse un sacrificio. Ofrecimiento solemne, que compromete el honor pero no la fe, a diferencia del juramento (v.), de cumplir estrictamente un deber o de desempañar honradamente un cargo.Indicio, augurio o señal de un bien. Persona en cuyo triunfo se confía, por sus calidades o primeras obras.
PROMISORIO.Que incluye promesa.
PROMULGACION.Solemne publicación de una cosa. Pública notificación. Divulgación, propagación. Por antonomasia, la autorización formal de una ley u otra disposición general por el jefe del Estado, para su total conocimiento y cumplimiento.
PROMULGAR.Publicar solemnemente algo. Llevar a conocimiento general un hecho o disposición. Divulgar, propagar. Publicar solemnemente la ley o proceder a su promulgación (v.).
PRONUNCIAMIENTO.Cada una de las declaraciones, resoluciones, mandamiento, decisiones o condenas de un juez o tribunal.
En lo político y penal, alzamiento o rebelión militar, a cuyo frente se encuentra un caudillo que cuenta con las guarniciones suficientes para imponer un cambio de gobierno o de régimen sin necesidad de lucha, o luego de escaramuzas o pequeñas acciones.
PRONUNCIAR.Articular sonidos. Emitir palabras. Determinar, resolver. Redactar y publicar una sentencia, auto u otra resolución judicial. Rebelar, sublevar, levantar, alzar, insurreccionar, promover un pronunciamiento.
PROPIEDAD.En general, cuanto nos pertenece o es propio, sea su índole material o no, y jurídica o de otra especie. Atributo, cualidad esencial. Facultad de gozar y disponer ampliamente de una cosa. Objeto de ese derecho o dominio. predio o finca. Por abreviación, y contraponiéndolo al usufructo, la nuda propiedad (v.). Defecto opuesto al voto de pobreza en que incurre el profeso al usar como propia alguna cosa.HORIZONTAL.Denominación difundida para designar el derecho, común en parte y privativo en otra, resultante de corresponder una misma casa a distintos propietarios, dueños exclusivos cada uno de ellos de un piso, departamento u otra vivienda independiente.INDUSTRIAL.La que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invento relacionado con la industria; y el productor, fabricante o comerciante, con la creación de signos especiales con los que aspira a distinguir de los similares los resultados de su trabajo (art. 1 de la ley esp. de Prop. Ind.)INTELECTUAL.En lo científico, literario y artístico, lo mismo que derecho de autor.RURAL O RUSTICA.El conjunto de fincas o heredades cultivables o efectivamente dedicadas a la agricultura, y por extensión a la ganadería o forestales.URBANA.La comprensiva de las edificaciones, singularmente en los centros poblados.
PROPIETARIO.Titular del derecho de propiedad (v.). Dueño de bienes inmuebles. Casero o dueño de una casa alquilada.Nudo propietario. Titular de un cargo, a diferencia del que lo interina. Religioso que contraviene el voto de pobreza hecho al profesar, usando de bienes temporales sin licencia debida o con apego terrenal.
PROPINA.”Colación o agasajo que repartía entre los concurrentes a una junta, y que después se redujo a dinero” (Dic. ACAD.). Pequeño sobreprecio que voluntariamente se da como satisfacción por algún servicio. Corta donación remuneratoria por un servicio eventual.
PROPOSICION.Acción de proponer; propuesta. Oferta, ofrecimiento. Afirmación, razonamiento, argumento. Iniciativa que una persona hace legar a otra con objeto de obtener su concurso. Insinuación deshonesta.DE LEY.Iniciativa de carácter legislativo cuando procede de un miembro del Parlamento, a diferencia dele proyecto de ley. procedente del Poder ejecutivo.DESHONESTA.Requerimiento que un hombre hace a una mujer para tener con ella acceso carnal o para que le permita otras libertades sensuales.
PRORRATA.Esta voz y las locuciones pro rata y a prorrata significan la parte; cuota o porción que toca a uno o a cada uno en el reparto o distribución de un todo se realiza entre varios hecha la cuenta proporcional, activa o pasiva de cada cual.
PRORRATEO.Reparto proporcional de una cantidad entre varios que tienen un derecho o una obligación común en ella.
PRORROGA.Aplazamiento de una acto o hecho. Alargamiento de un plazo. Continuación de un estado de cosas durante tiempo determinado. Extensión de la jurisdicción a personas o casos no comprendidos inicialmente.
PROSCRIBIR.Expulsar del territorio nacional, pos causas políticas u otras. Prohibir un uso o actividad. Anular, derogar. Antiguamente, declarar público malhechor, con facultad para que cualquiera detuviera al proscrito o le diera muerte, en ocasiones inlcuso con recompensa por ello.
PROSCRIPCION.Extrañamiento o destierro del suelo patrio. Bando o edicto por el cual se declara a alguien público malhechor, con facultad general prenderlo e incluso quitarle la vida. Prohibición, abolición, derogación.
PROSTITUCION.Comercio sexual por precio. Corrupción o deshonra de la mujer. Desgracia , de cualquier índole.
PROSTITUTA.La mujer que practica la prostitución (v.); la que comercia con su cuerpo, mantenimiento acceso carnal o entregándose a otras satisfacciones o perversiones sexuales por precio, e industrialmente ante quien la requiera.
PROTECCIONISMO.Sistema de política económica que comprende el conjunto de medidas adoptadas por un país para proteger la producción nacional, desarrollando artificialmente su riqueza, impidiendo la competencia del exterior, ya por fuertes gravámenes, ya por prohibición absoluta de importación.
PROTESTA.Manifestación que se formula con objeto de adquirir o conservar un derecho o de precaver un daño que puede sobrevenir. Esta declaración cautelosa y espontánea recibe su nombre de que el que la hace realmente protesta por no tener libertad para obrar, o tener que proceder como no desearía. Reclamación. Queja. Confesión pública de fe o creencia. Protesto (v.). “Promesa con aseveración o atestación de ejecutar una cosa” (Dic. Acad.).
PROTESTO.En general protesta (v.). En el Derecho Mercantil, requerimiento notarial que se hace para justificar que no se ha querido aceptar o pagar una letra de cambio, para reservar así los derechos del tenedor contra el librador, endosantes, avalistas e intervinientes. El documento o instrumento que acredita este acto. Testimonio escrito que libra el notario o escribano de tal protesta o requerimiento.
PROTOCOLIZACION.Incorporación que al protocolo hace un notario o escribano que las actas y documentos que autoriza, y de aquellos que los particulares solicitan o las autoridades judiciales disponen.DE TESTAMENTOS.Las disposiciones testamentarias que no se otorguen ante notario deben, una vez fallecido el testador, incorporarse a su protocolo, para que puedan surtir efecto.
PROTOCOLIZAR.Incorporar al protocolo de un notario o escribano una escritura matriz u otro documento.
PROTOCOLO.Expresa Escriche que esta palabra viene de la voz griega protos, que significa primero en su línea, y de la latina colliun o collatio, comparación o cotejo.
PROTUTELA.Dignidad y funciones del protutor (v.). Curiosamente, la voz no corresponde todavía al léxico de la Academia. En Francia, nombre con que se designa la administración de los bienes de un menor domiciliado en la metrópoli y con bienes en las colonias, o viceversa.
PROTUTOR.Cargo creado por Cód. Civ. esp. para ejercer funciones de intervención o vigilancia en la tutela de menores e incapacitados. En el Derecho galo, el tutor de los bienes coloniales de un menor residente en Francia, o el de los bienes metropolitanos de un menor francés domiciliado en las colonias.
PROVEER.Preparar o reunir las provisiones u otras mantenimientos necesarios para un fin o colectividad. Abastecer, suministrar. Resolver o despachar un negocio. Conferir una dignidad. Cubrir un puesto o vacante. Dictar una resolución judicial. (v.Para mejor proveer.)
PROVEIDO.Providencia u otra resolución judicial de mero trámite o interlocutoria.
PROVIDENCIA.Prevención, preparativos de lo necesario o conducente a un fin o logro.Medida o disposición que se toma para remediar un mal o daño. Dios y su acción tutelar o protectora sobre la generalidad de la creación y de la humanidad. En lo procesal, resolución judicial no fundada expresamente, que decide cobre cuestiones de trámite y peticiones secundarias o accidentales.
PROVINCIA.Parte importante de un territorio o nación. Estado federado. División administrativa de un Estado, intermedia entre esta organización suprema de la vida pública y los municipios. Región francesa, integrada por varios departamentos o provincias en el sentido españo. Cada una de las grandes divisiones del Imperio romano, correspondiente a países conquistados, situados fuera de Italia y cuyo gobierno casi absoluto se entregaba a un pretor. El cargo de administrar y mandar una provincia romana. En Derecho Canónico, jurisdicción de una metrópoli. Conjunto de casas o conventos que ocupan cierto territorio y se encuentran bajo la autoridad de un superior, llamado provincial en diversas órdenes religiosas. En el antiguo procedimiento español, el juzgado de los alcaldes de Corte, separado de la sala criminal, para conocer en causas civiles.
PROVISION.Prevención de medios o cosas necesarias para un fin. Alimentos, pertrechos u otros elementos. En este significado la voz suele emplearse en plural. Suministro, abastecimiento. Providencia, medida o disposición para lograr un objetivo. Nombramiento, despacho o mandamiento judicial, expedido en nombre del rey por ciertos Consejos o audiencias, para ejecución de lo ordenado por los mismos. En lo mercantil, provisión de fondos (v.).DE FONDOS.Prevención o envío de fondos con que el librado debe contar para el pago de la letra de cambio girada contra él.
PROVOCACION.Incitación, excitación a ejecutar algo. Acción ofensiva para otro, o agotadora de su paciencia, que lo rebela o conduce a la agresión. Irritación del prójimo. Desafío. Abuso del dominio o comedimiento ajeno.Ayuda, facilidad. Una de las modalidades de la acción criminal.A DUELO.Investigación para que una persona lance un reto o acepte un desafío.DEL OFENDIDO.Reacción o agresión por parte de la víctima, suscitada por gestos, ademanes, palabras o hechos del agresor. En unos casos es circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal.
PROXENETISMO.Acto, mediación o modo de vivir del proxeneta (v.). Delito contra las buenas costumbres, consistente en el fomento de la prostitución a través de la administración, regencia o sostenimiento de lupanares u otro lugar donde se ejerza, por cualesquiera actos de favorecimiento o tercería, la prostitución ajena (J. Calvo.)
PRUEBA.Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Cabal refutación de una falsedad. Comprobación. persuasión o convencimiento que se origina en otro, y especialmente en el juez o en que haya de resolver sobre lo dudoso o discutido. razón, argumento, declaración, documento u otro medio para patentizar la verdad o la falsedad de algo. Indicio, muestra, señal. Ensayo, experimento, experiencia. Pequeña porción de un producto comestible que se gusta o examina para determinar si agrada, si es bueno o malo, o de una u otra clase.CONJETURAL.La resultante de indicios, señales, presunciones o argumentos.DE CONFESION. v. Confesión Judicial.DIRECTA.La consistente en medios de convicción relacionados de manera precisa con el hecho controvertido.DOCUMENTAL.La que se realiza por medio de documentos privados, documentos públicos, libros de comerciantes, correspondencia o cualquier otro escrito.INDICIARIA.La resultante de indicios, conjeturas, señales o presunciones más o menos vehementes y decisivos, aceptados por el juez como conclusión de orden lógico y por derivación o concatenación de los hechos.INDIRECTA.La constituída por simples inducciones o consecuencias derivadas de un hecho conocido, que llevan a establecer el hecho pendiente de prueba. No es sino la prueba indiciaria.INSTRUMENTAL.Sinónimo de prueba documental (v.).LITERAL.Esta locución, que algunos procesalistas y otros que no son sino malos traductores emplean como sinónima de prueba escrita o documental, debe rechazarse, pese a contar con autoridades como la de Escriche; por cuanto el adjetivo literal no significa escrito en nuestro idioma, sino “al pie de la letra” con relación a aun texto.PERICIAL.La que surge del dictamen de las peritos (v.), personas llamadas a informar ante un tribunal por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal asesoramiento técnico o práctico del juzgador sobre los hechos litigiosos.PLENA.Llamada también completa, perfecta y concluyente, es la que demuestra sin género alguno de duda la verdad del hecho litigioso controvertido, instruyendo suficientemente al juez para que pueda fallar, ya sea condenado o absolviendo.POR PRESUNCIONES.v. Presunción. POR TESTIGOS. v. Prueba testifical.PRECONSTITUIDA.Escrito o documento que antes de toda contradicción litigiosa, pero previéndola posible, redactan y suscriben las partes, para establecer, con claridad y precisión, la existencia y alcance de un acto o contrato.SEMIPLENA.Denominada también incompleta, imperfecta o media prueba, es la que produce acerca de una afirmación o de un hecho una convicción vacilante, carente de plena certeza sobre su verdad o realidad y que por lo tanto no aleja todo motivo serio de duda ni permite fundar con plena solidez una resolución judicial.TESTIFICAL.La que se hace por medio de testigos (v.), o sea, a través del interrogatorio y declaración verbal o escrita de personas que han presenciado los hechos litigiosos o han oído su relato a otros.
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