Diccionario jurídico, letra P (PRI)

Diccionario jurídico, letra P (PRI).

PRIMERA COPIA.El traslado de la escritura matriz que cada uno de los otorgantes tienen derecho a obtener por primera vez.
PRIMERA INSTANCIA.El primer grado jurisdiccional, cuya resolución cabe impugnar libremente por las partes ante el tribunal jerárquicamente superior. (v.Juez y Juicio de primera instancia; Segunda instancia.)
PRINCIPAL.Primero. Superior. Preferente. Primordial. De mayor importancia. De mejor calidad. Lo esencial o fundamental por oposición a lo accesorio. Lo que puede existir con independencia, en cuyo sentido se hable de que es un contrato principal la compraventa, dependiente de otra convención o relación jurídica
PRINCIPIO.Primer instante del ser, de la existencia, de la vida. Razón, fundamento origen. causa primera. Fundamentos o rudimentos de una ciencia o arte. Máxima, norma, guía.DE PRUEBA POR ESCRITO.Para el art. 1.192 del Cód. Civ. arg. lo es “cualquier documento público o privado que emane del adversario, de su causante o parte interesada en el asunto, o que tendría interés si viviera y que haga verosímil el hecho litigioso”.
El art. 209 del Cód. de Com. reproduce los mismos términos; pero omite expresamente las palabras finales esto es “y que haga verosímil el hecho litigioso”.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.Uno de los conceptos jurídicos más discutidos. Sánchez Román considera como tales los axiomas o máximas jurídicas recopiladas de las antiguas compilaciones; o sea las reglas del Derecho (v.). Según Burón, los dictados de la razón admitidos por el legislador como fundamento inmediato de sus disposiciones, y en los cuales se halla contenido su capital pensamiento, Una autorización o invitación de la ley para la libre creación del Derecho por el juez (Hoffmann);y despectivamente, como el medio utilizado por la doctrina para librarse de los textos legales que no responden ya a la opinión jurídica dominante (Muger).
PRIORIDAD.Anterioridad en el tiempo o en el orden de una persona o cosa con respecto a otra. Precedencia. Antelación. Privilegio. Prelación. Preferencia.
PRISION.En general, acción de prender coger, asir o agarrar. Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad: ya sea como detenidos., procesados o condenados.Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y má benigna que la reclusión. Vínculo de unión de voluntades y afectos. ant.Ocupación o toma de posesión de una cosa.CELULAR.Establecimiento penitenciario en que los presos o reclusos se encuentran aislados por ocupar cada uno de ellos una celda, a fin de evitar los malos ejemplos de la convivencia entre maleantes.PREVENTIVA.La que durante la tramitación de una causa penal se decreta por resolución de juez competente, por existir sospechas en contra del detenido por un delito y por razones de seguridad.SUBSIDIARIA.Aplicación de una pena corta, privativa de libertad, cuando el reo no quiere o no puede pagar la de multa.
PRISIONERO.Militar o civil que en una campaña cae en poder del enemigo. Cautivo o víctima de una pasión.DE GUERRA.Estrictamente, el militar que se entrega al enemigo y vencedor en una capitulación. En general, el que cae en poder del enemigo. Por extensión el paisano o civil capturado en el curso de una guerra y privado de libertad. El náufrago, herido o enfermo perteneciente a un beligerante y capturado por el contrario.
PRISIONES.Grillo, cadenas, cepos y demás instrumentos con que son asegurados los presos, y con los cuales antiguamente, y todavía hoy en la supervivencia de tales métodos en los regímenes totalitarios, se apremiaba a los acusados y sospechosos, para obtener confesiones sinceras o falsas.
PRIVADO.Particular, en contraposición a lo que tiene carácter público, solemne u oficial. Atinente al individuo en las relaciones de Derecho Privado (v.). Doméstico. Familiar.
PRIVILEGIO.Situación jurídica preferente con relación a los demás situados en iguales condiciones, ya se aprecie en ellos justicia general, cual sucede con los privilegios parlamentarios (v.), necesaria garantía de las funciones, ya se advierta notoria injusticia, por la desigualdad humana y personal, como en los arcaicos privilegios nobiliarios.
En general, los autores entienden por privilegios la prerrogativa o gracia que se concede a uno, liberándole de carga o gravamen o confiriéndole un derecho de que no gozan los demás. Además, todo favor, distinción, preferencia o prelación de crédito.DE ACREEDORES.Derecho o prelación con que cuentan ciertos acreedores para ser pagados con preferencia a los demás en caso de concurso o quiebra.PERSONAL.El concedido exclusivamente a una persona, sin posibilidad de transmitirlo ínter vivos ni mortis causa. (v.Privilegio real.)REAL.El anejo a la propiedad o posesión de una cosa, al ejercicio de un derecho o al disfrute de un cargo.
PRIVILEGIOS CIVILES.Preferencia que para el cobro de los créditos, en caso de concurrencia de éstos, conceden los códigos y leyes civiles a ciertos acreedores.
PRIVILEGIOS MARITIMOS.El conjunto de prelaciones crediticias que rigen en las obligaciones procedentes del derecho Marítimo.
PRIVILEGIOS PARLAMENTARIOS.Se concretan principalmente en dos; la inmunidad parlamentaria de carácter procesal, y la inviolabilidad parlamentaria, de índole penal.

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