Diccionario jurídico, letra P (pra-pre)

Diccionario jurídico, letra P (pra-pre).

PRACTICA.Ejercicio de un arte o facultad. Método, modo procedimiento de actuar. Costumbre, uso, estilo. Ciencia de instruir o seguir bien un proceso o causa. Actividad que, dirigidos por un maestro, conocedor o profesional, deben realizar durante determinado tiempo los que han de ejercer ciertas carreras o desempeñar algunos cargos. destreza, habilidad. Aplicación o ejecución de una doctrina o programa.CONTRA LA LEY.Esbozo consuetudinario contra norma escrita en vigor, y que el legislador no admite.FORENSE.Ejercicio de la abogacía, de la judicatura o de cualquiera otra de las actividades relacionadas con la substanciación de los juicios en las distintas jurisdicciones.Aprendizaje de los escritos, trámites y plazos usuales en la administración de justicia. Nombre de una asignatura destinada en las universidades españolas a que los estudiantes de Derecho aprendan ese lado material, en cierto modo, del procedimiento.
PRACTICO.Relativo a la práctica. Util,provechoso. Lo que sirve de enseñanza o aprendizaje. experimento, conocedor, versado, especialista o perito en una materia.
PRACTICON.EL conocedor de una facultad más por haberla practicado que por los estudios o doctrina.
PRAGMATICA.Disposición, legislativa emanada del poder real o imperial y que sólo en las formas de su publicación se diferenciaba de los reales decretos y reales órdenes. La palabra se tomó del Código de Justiniano. En el antiguo Derecho Romano, una de las formas que revestían las constituciones imperiales.
PRAGMATICO.Intérprete, glosador de las leyes nacionales. En Roma, el jurista que ofrecía sus servicios a los abogados que informaban en el foro, y necesitados de tener a mano diversos antecedentes que solicitaban en el acto de estos colaboradores.
PRAGMATISMO JURIDICO.Actitud valorativa del derecho apoyada en la resultante práctica de los principios propuestos o de las leyes y normas dictadas.
PREAMBULO.Exposición previa; prefacio, prólogo. Declaración o justificación inicial. Primeras palabras, fuera del articulado, con que una Constitución expone sus grandes principio o el poder que la dicta. Exposición de motivos (v.). Exordio en un discurso. Rodeo, digresión, ambages. Pretexto, excusa, subterfugio.
PREAVISO.Neologismo laboral, rápidamente extendido en la doctrina, la legislación y el lenguaje corriente.Es una contracción de precio aviso. Se aplica, además de en el contrato de trabajo, en el de arrendamiento, para referirse a la comunicación que una parte da a la otra de poner fin a la relación jurídica antes del plazo previsto o en el que se indique, si no existía ninguno.
PRECARIO.Inestable. Inseguro. Revocable.
Como sustantivo y tecnicismo, lo dado o poseído con sujección a la sola voluntad del dueño o cedente y sometido a revocación por su sola voluntad y en cualquier momento. específicamente, el préstamo o comodato esencialmente revocable por el dueño de lo prestado.
PRECEPTO.”Mandato u orden que el superior intima o hace observar y guardar al inferior o súbdito”. (Dic Acad.). Instrucción. Regla. Norma. Cada uno de los diez mandamientos del Decálogo. Artículo o disposición concreta de un cuerpo legal. ant. Privilegio. Documento en que constaba la concesión de una merced o don en la Edad Media.
PRECEPTOS DEL DERECHO.En sentido general, tanto como precepto legal (v.). Más estrictamente, los principios en que se inspira el orden jurídico. Por antonomasia, los tres fundamentales proclamados ya por los grandes jurisconsultos romanos: 1 vivir honestamente (honeste vivere); 2 no hacer daño o mal a otro (neminen laedere); dar a cada uno lo suyo (suun cuique tribuere).
PRECIO.Valor de una cosa en dinero.Cantidad que se pide por ella. Valor de cambio. Prestación esencial del comprador en la compraventa. Contraprestación de una obligación. Premio o prez que se obtenía en las justas. Importancia, estimación. Crédito. esfuerzo, sacrificio que algo requiere o cuesta. Agravante penal, consistente en delinquir por suma de dinero solicitada u ofrecida.CIERTO.El que consiste en una suma de dinero o se refiere a otra cosa cierta.CORRIENTE.El habitual o más frecuente para una cosa o servicio en el lugar y momento que se indique. El resultante de libre juego de la oferta y de la demanda, en cuanto ello sea leal.DE COSTO.Cantidad de dinero que incluye los tres elementos principales de la producción; la materia prima, el trabajo y la remuneración o ganancia que se asigna el capital.FIJO.El que el vendedor señala como definitivo.MAXIMO.El que no permite ya ninguna reducción o rebaja.NOMINAL.En las monedas y títulos de crédito, el marcado o fijado en las piezas, billetes o documentos, inferior o superior, a menos de estar a la par, al precio real. El de una mercadería cuando además requiera gastos adicionales inevitables, como los de transporte. En épocas anormales, el fijado por la autoridad e incluso señalado en los artículos, pero que no rige para el público, al cual se le exige más.VIL.EL inferior no sólo al valor justo o real, sino al de costo, con l cual el vendedor sufre una pérdida o lesión. En ocasiones resulta conveniente para el comerciante, a fin de renovar géneros o librarse de cosas que por su estado o la moda no tendrán salida de conservarlas con precios normales.
PREDIO.Finca, heredad, hacienda, tierra, propiedad o posesión inmueble. DOMINANTE.El que tiene una servidumbre a su favor.INFERIOR.El situado aguas abajo con respecto a otro, por ello predio superior, sin perjuicio de ser éste inferior con relación a los más cercanos a las fuentes o manantiales.SIRVIENTE.El gravado con una servidumbre.SUBURBANO.En el Derecho Romano, propiedad edificada, ya estuviere en el campo o en el poblado. Hoy, tanto la finca edificada como el solar destinado a construcción en una ciudad.
PREGUNTA.Interrogación, demanda, requerimiento o indagación que se hace a una persona acerca de algo, para que diga lo que sepa sobre ello. Interrogatorio.
PREGUNTAS CAPCIOSAS.Aquellas en que, para descubrir la verdad, se emplean artificios, suposiciones falsas o mentiras.
PREGUNTAS GENERALES DE LA LEY.Las que se dirigen a todo testigo, para saber de quién se trata y de ciertas circunstancias que permitan juzgar sobre su imparcialidad.
PREGUNTAS IMPERTINENTES.Las carentes de relación de la causa, o en la cual no influyen cualquiera sea la respuesta.
PREGUNTAS SUGESTIVAS.Las que contienen en sí la respuesta que a las mismas ha de darse; ya en forma directa, en que se denominan claras, o de modo encubierto, en que se dicen paliadas.
PERJUDICIAL.Que requiere decisión previa a la cuestión o sentencia principal. De examen y decisión preliminar, referido a ciertas acciones y excepciones.
PREJUICIO.Acción o efecto de prejuzgar (v.). parcialidad. decisión, adoptada previamente a los hechos o argumentos que deben conocerse. Juicio anticipado. ant. Perjuicio.
PREJUZGAR.Juzgar de las cosas antes de tiempo o de encontrarse debidamente informado. resolver acerca de una cuestión de la cual depende la prosecución de una causa o el ejercicio de otra acción.
PRELACION.Primacía o antelación que en el tiempo debe concederse a lago. Preferencia. En Francia, derecho que los hijos tenían para obtener, frente a extraños, los cargos desempañados por sus padres.DE CREDITOS.Orden de preferencia con que han de satisfacerse los diversos créditos concurrentes en caso de ejecución forzosa de un deudor morosa o insolvente.
PREMEDITACION.Consideración reflexiva y relativamente prolongada de una acción u omisión. Aun recomendable en general por los riesgos de la improvisación, en cuanto significa delectación con el pensamiento criminal, y porque así se perfecciona el delito, al asegurar su perpetración y el posible encubrimiento, la premeditación constituye circunstancia agravante de la responsabilidad penal.
PREMIO.Recompensa, remuneración de un mérito o servicio. Vuelta, demasía, cantidad o suma agregada al precio o valor y que se entrega como estímulo o compensación. Aumento de algunas monedas obtienen sobre su valor nominal, al ser cambiadas por otras. Interés del dinero. Cada uno de los lotes con cantidad asignada en la lotería. En Derecho Laboral, prima o sobresueldo por la cantidad o calidad de la producción sobre la base o promedio establecidos.
PRENDA.Contrato y derecho real por los cuales una cosa mueble se constituye en garantía de una obligación, con entrega de la posesión al acreedor y derecho de éste para enajenarla en caso de incumplimiento y hacerse pago con lo obtenido. La cosa sujeta a este contrato y derecho real.Alhaja, mueble o enseres domésticos que se dan para vender. Lo dado, dicho o hecho como señal o prueba de algo. Toda garantía o seguridad, aun espiritual, como la palabra, promesa o juramento. Cualidad, dota, mérito. Ser muy querido.AGRARIA O AGRICOLA.La que se constituye como garantía especial de préstamos en dinero cuando los objetos sobre que recae son cosas destinadas a la explotación rural; o. por extensión, algunas otras cosas.COMERCIAL.Para el Cód. de Com. arg,: “El contrato de prenda comercial es aquél por el cual el deudor, o un tercero a su nombre, entrega el acreedor una cosa mueble, en seguridad y garantía de una operación comercial.” (art. 580.).DE CREDITOS.La pignoración de una obligación activa se rechaza por gran parte de la doctrina basándose en que los créditos no son susceptibles de posesión; si bien puedan serlo los documentos en que figuren, completados por otro probatorio, donde conste la constitución prendaria.IRREGULAR.La que se constituye sobre el dinero u otra cosa fungible. En realidad no es tal prenda, por no transmitir la sola posesión al acreedor garantizado, sino también la propiedad, por lo irreconocible del objeto.SIN DESPLAZAMIENTO.Se denomina así la garantía real mobiliaria cuando el objeto que la constituye permanece en poder del deudor.
PREÑEZ.Embarazo. Figuradamente asunto pendiente de resolución. También, dificultad o confusión.
PRESA.Aprensión o toma de una cosa. Captura +, detención. Lo apresado o robado. Acequia. Pared o muro grueso de piedra u otros materiales que se construye en los cursos de agua, a fin de aprovecharla para riegos y aprovisionamiento de poblaciones a particulares. Pillaje o botín que se hace eb la guerra. Presa marítima. (v.).MARITIMA.Nave enemiga, de guerra o mercante, o la neutral mercante de que se apodera, junto con sus tripulantes y carga, uno de los beligerantes del mar. Constituye pues el botín en la guerra marítima.
PRESCRIBIR.Ordenar, mandar, señalar, determinar. Adquirir el dominio por usucapión o prescripción adquistiva (v.).Caducar un derecho o extinguirse una obligación por el transcurso del tiempo (v.Prescripción extintiva.) Extinguirse la responsabilidad criminal por la prescripción del delito y de la pena (v.).
PRESCRIPCION.Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión o propiedad; ya perpetuando una renuncia.abandono, desidia, inactividad o impotencia.Precepto, orden, mandato. Usucapión o prescripción adquisitiva. Caducidad o prescripción extintiva. Extinción de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo sin perseguir el delito o falta o luego de quebrantada la condena. ant. Premio, prólogo, introducción de un escrito u obra.ADQUISITIVA.Modo de adquirir el dominio y demás derechos reales poseyendo una cosa mueble o inmueble durante un lapso y otras condiciones fijadas por la ley. Es decir, la conversión de la posesión continuada en propiedad.CIVIL.Denominación unificadora de la prescripción adquisitiva y la extintiva en el campo del Derecho Civil; y contrapuesta así la prescripción criminal (v.), o penal.CRIMINAL.Tecnicismo para designar conjuntamente la prescripción de la acción penal y la prescripción del delito (v.).DE ACCIONES.Caducidad de los derechos en cuanto a su eficacia procesal, por haber dejado transcurrir determinado tiempo sin ejercerlos o demandarlos.DE LA ACCION PENAL.No puede ejercerse eficazmente ésta una vez transcurrido cierto tiempo desde haberse delinquido.DE LA PENA.Constituye ésta una de las causas de extinción de la responsabilidad penal.DEL DELITO.Extinción que se produce, por el sólo transcurso de tiempo, el derecho a perseguir o castigar a un delincuente, cuando desde la comisión del hecho punible, hasta el momento en que se trata de enjuiciarlo se ha cumplido el lapso marcado por la ley.EN LAS OBLIGACIONES.No reclamadas durante cierto lapso por el acreedor o incumplidas por el deudor frente a la ignorancia o pasividad prolongadas del titular del crédito, las obligaciones se tornan inexigibles, por laprescripción de acciones (v.), que se produce.EXTINTIVA O LIBERATORIA.Modo de extinguirse los derechos patrimoniales por no ejercerlos su titular durante el lapso determinado por la ley. Libertad que tiene el deudor para no cumplir su obligación por no haberse exigido el cumplimiento de ésta, a su debido tiempo, por el acreedor.LIBERATORIA. v. Prescripción extintiva. ORDINARIA.La modalidad normal e la prescripción adquisitiva (v.), en cuanto al dominio y demás derecho reales.PERENTORIA.La que se produce instantáneamente; es decir, desde el momento de ser poseedor.
PRESENTACION.Manifestación de algo. Proposición de un sujeto apto para ocupar una dignidad de un sujeto o empleo eclesiástico. Dar a conocer a otro el nombre y cualidades de la persona que antes no conocía o no trataba. Ofrecimiento voluntario para un fin. Comparecencia en un lugar. En América, demanda o pedimiento. en el antiguo Derecho francés, acto por el cual un procurador declaraba ante el tribunal que se presentaba y actuaría por una de las partes. Acto de exigir la aceptación o el pago de una letra de cambio o documento similar.
PRESIDENTE.Jefe, cabeza, principal de una reunión, asamblea o entidad. Quien dirige los debates o deliberaciones de una junta o parlamento. Jefe del Estado en los regímenes republicanos, e incluso e algunas dictaduras sin corona.Entre los romanos, el juez gobernador de una provincia. El algunas órdenes religiosas, el sustituto del prelado.DE LA REPUBLICA.El jefe del Estado en un régimen republicano. Impropiamente, el dictador sin rango monárquico, pero que ejerce el mando absoluto en un país.DEL CONSEJO.En las repúblicas parlamentarias o en las monarquías constitucionales, el jefe de gobierno, llamado también primer ministro.
PRESIDIO.Con significado casi exclusivamente arcaico, la guarnición militar que custodia y define plazas, castillos o fortalezas. establecimiento penitenciario donde se cumplen penas por los delitos ordinarios o militares. Conjunto de presidiarios. Nombre que se da a distintas penas graves de privación de libertad. Figuradamente, ayuda, socorro, auxilio (v.Condena. Prisión celular y preventiva.)
PRESO.Persona detenida por sospechas criminales, por haberse dictado prisión preventiva (v.), contra la misma o gubernativamente. Quien cumple en un establecimiento penitenciario una pena privativa de libertad impuesta por sentencia firme.
PRESTACION.Acción o efecto de prestar; préstamo, empréstito. Objeto o contenido de las obligaciones consistentes en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Servicio o cosa que la autoridad exige. Trabajo o tarea que debe efectuarse en beneficio de la colectividad. (v.Prestación personal.) Censo, canon, foro, tributo, rédito u otra carga anual o de distinta periodicidad, debido a un señor, al dueño de una cosa o a una entidad. ant. Arrendamiento.DE ALIMENTOS.Obligación impuesta por la ley a ciertos parientes de una o varias personas , a las cuales han de proporcionar lo necesario para la subsistencia, habitación y vestido, además de lo preciso para la asistencia médica y farmacéutica, de acuerdo con las condiciones de quien las recibe y los medio de quien la debe.PERSONAL.Impuesto personal,de carácter municipal o local, que obliga a los vecinos a trabajar cierto número de días al año en las obras públicas del lugar o,en otro caso, a abonar un número igual de jornales.
PRESTADO.LO que es o ha sido objeto de un préstamo. ant. Empréstito.
PRESTAMISTA.Quien da dinero a préstamo. Más estrictamente, quien lo hace exigiendo intereses usurarios. En Chile, el prestatario o quien recibe algo a préstamo; acepción ésta que por equívoca debe evitarse.
PRESTAMO.Empréstito. Prestamera. Contrato por el cual una persona entrega a otro una cosa de su propiedad para que la utilice y devuelva la misma u otra igual, gratuitamente o abonando intereses.A LA GRUESA O A RIESGO MARITIMO.En el comercio, marítimo, contrato por el que una persona presa a otra cierta cantidad sobre objetos expuestos a riegos marítimos, con la condición de que pereciendo estos objetos pierda el dador la suma prestada, y llegando a buen puerto los objetos se le devuelvan la suma con un premio convenido.DE USO.EL que versa sobre una cosa de la que cabe valerse sin gastarla o consumirla (como un automóvil o una máquina de escribir.), lo cual permite al prestatario devolver el mismo objeto una vez incluído el lapso fijado en el préstamo, o en cualquier instante que lo reclame el prestador, si no se ha señalado ninguno.MERCANTIL.Se considera mercantil el préstamo (v.), si uno de los contratantes es comerciante o si las cosas prestadas se destinan a actos de comercio.USURARIO.Aquel en que se fija un interés muy superior al normal y además desproporcionado con los eventuales riesgos que sufre el prestamista o con las utilidades que obtiene el prestatario.
PRESUNCION.Conjetura. Suposición. Indicio. Señal. Sospecha. Decisión legal salvo prueba en contrario. Inferencia legal que no cabe desvirtuar. Vanagloria. Jactancia, alarde.DE FALLECIMIENTO.Como curiosidad reproducimos textualmente el art. 51 del Cód. Civ. uruguayo el que expresa: “El ausente, a los ojos de la ley, ni está vivo, ni está muerto. A los que tienen interés en que esté vivo, toca probar la existencia; como el fallecimiento, a los que tienen interés (sic) en que haya muerto”.JUDICIAL.Inferencia que el juzgador extrae de los hechos de autos, llegando de lo probado a a firmar la veracidad de los probable o desconocido.JURIS ET DE JURE.La suposición legal que no admite prueba en contrario.JURIS TANTUM.La afirmación o conjetura legal que puede ser destruida por prueba en contra; como la de que es gratuito el mandato civil, sino consta o se pacta lo contrario.VIOLENTA O VEHEMENTE.La fundada en indicios o conjeturas tan poderosos; que no dejan lugar a dudas.
PRETERICION.Omisión que de un heredero forzoso hace en su testamento el testador, sin desheredarlo tampoco expresa y justificadamente. El fundamento de esta institución es doble, porque garantiza la inviolabilidad de las legítimas y la necesidad de desheredar con justa causa.
PRETOR.Magistrado que ejercía jurisdicción en la antigua Roma o en las provincias a ellas sometidas.
PREVARICACION O PREVARICATO.Incumplimiento maliciosos o por ignorancia inexcusable de las funciones públicas que se desempeñan. Injusticia dolosa o culposa cometida por un juez o magistrado. Quebrantamiento de los deberes profesionales por cualquier otro empleado o funcionario público.
PREVARICADOR.Quien comete prevaricación (v.). Funcionario judicial o fiscal que a sabiendas o por inexcusable ignorancia comete injusticia. Abogado o procurador que perjudica abiertamente los intereses de su patrocinado o favorece los del contrario. En general, cualquier funcionario público que falta a sus deberes específicos. pervertidor, corruptor.
PREVARICATO.Prevaricación (v.). Cualquier género de incumplimiento en una función o cargo público.
PREVENCION.Preparación, disposición anticipada de lo necesario para un fin. Previsión. Anticipado conocimiento de un mal o perjuicio. Precaución. Advertencia, aviso. Inculcación de prejuicio o preocupación. Remedio o alivio de inconveniente o dificultad. Anticipación que en el conocimiento de una causa toma un juez con relación a otros competentes también. Práctica de las diligencias, necesarias para evitar un riesgo.Aversión, repugnancia. Concepto desfavorable de una persona o parcial contra ella. Puesto de policía o de vigilancia destinado a la custodia y seguridad de los detenidos como supuestos autores de un delito o falta. De acuerdo con la jurisdicción contencioso administrativa, nombre de una de las correcciones disciplinarias que la ley española permite a los tribunales de la misma. En lo penal, finalidad atribuida a la ley para contener con su amenaza los impulsos delictivos.DEL ABINTESTATO.Primeras diligencias que adopta un juez al tener conocimiento de haber muerto una persona con bienes y sin testamento, y sin cercanos parientes.
PREVENIR.Preparar, disponer. Prever. Evitar. Dificultar. Advertir. Avisar. Precaver. Impresionar, preocupar. Ordenar y ejecutar las primeras diligencias de un juicio. Instruir las primeras actuaciones para asegurar los bienes y las resultas de una causa. Imposibilitar los delitos con medidas de policía y sanciones penales pertinentes (v.Prevención.)
PREVENTIVA.Forma abreviada de referirse a la prisión preventiva (v.).
PREVENTIVAMENTE.Con prevención o prejuicio. A prevención o por si acaso. Para evitar un mal.
PREVISIBLE.Susceptible de prevención. Que es objeto normalmente de previsión. (v. Caso fortuito.)
PREVISION.Conocimiento anticipado, por ciertas señales o indicios. Conjetura. Adopción de medidas o procuración de medios para hacer frente a la imposibilidad, escasez, riesgo o daño futuro. SOCIAL.El conjunto de instituciones tendientes a hacer frente a los riesgos que se ciernen sobre las clases económicamente débiles y que se dirigen a implantar una cierta seguridad social; tales instituciones son los seguros sociales, las cooperativas y las mutualidades (Walker Linares).

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