Diccionario jurídico, letra P (PER-PET).
“PER ACCIDENS”.Loc.lat.Por accidente . se refiere e modo singular al ejercicio interno de funciones o empleos.
“PER CAPITA”.Loc.lat. Por cabezas; es decir, individualmente y por partes iguales. (v.Sucesión por cabeza.)
“PER SE”.Loc.lat. Por sí mismo. Expresa que se obra en nombre propio y por cuenta personal; a diferencia de la actuación a través de representante o mandatarios.
PERCEPCION.Recepción de alguna cosa. recibo o cobro. Comprensión, conocimiento.
PERDIDA.Privación de propiedad, posesión o tenencia.Extravío de algún objeto. Daño, mal o menoscabo. Cantidad o suma que se pierde. Déficit. saldo negativo en una actividad o negocio.Territorio que se cede por la fuerza a otros Estado que éste arrebata a consecuencia de una guerra.Naufragio. Baja (muerto o herido en acción de guerra). Disminución, retroceso. Derrame de los líquidos invasados o en cualquier recipiente.Privación de un bien o un derecho.
PERDIDAS O INTERESES.Denominación usual en el Cód. Civ, arg, por influencia francesa sin duda, para referirse al resarcimiento debido por daños y perjuicios (v.).
PERDIDAS Y GANANCIAS.En la contabilidad mercantil, título de la cuenta donde se registran los aumentos y beneficios y las disminuciones habidas durante un ejercicio, según el extracto que se realiza de otras cuentas u operaciones.
PERDON.Remisión que le da ofensa hace el agraviado. (v.Perdón del ofendido.) Liberación que concede al obligado el acreedor. (v.Condonación. Deuda.).Indulgencia, compasión, clemencia. (v.Aministía, indulto.). DEL OFENDIDO.Olvido que de la falta o delito hace la víctima o alguien de su familia renunciando a reclamar la responsabilidad civil o anulando la persecución o resultas penales.JUDICIAL.Poder discrecional que algunas legislaciones penales d vanguardia atribuyen a los tribunales para proceder, fundadamente por supuesto, a remitir la pena prevista para el delito cometido por el reo juzgado, cuando resulte más útil tal decisión.
PEREGRINO.Viajero que recorre tierras extrañas. Visitante de un lugar santo o evocador para la religión, ya sea por curiosidad mística, devoción o voto. Más propiamente el que en otros tiempos hacía tal viaje vestido con pobres ropas.
PERENCION O PERENCION DE INSTANCIA.Prescripción procesal por inactividad de las partes. Esta denominación, arcaica ya, e incluso galicana, era la utilizada por la ley arg. 4.550, derogada en 1953 por otro texto, que ya destierra incluso este tecnicismo anticuado.
Para el Derecho esp., v.Caducidad de instancia.
Como complemento, v. Prescripción de acciones.
PERENTORIO.Del latín perimere, perecer, extinguirse; lo concluyente o decisivo.
PERFECCION DE CONTRATO.Monumento jurídico en que la convención dual o plural de voluntades produce los efectos que la ley o las partes determinan.
PERIODO.Lapso que requiere una cosa para volver a igual situación o estado. Espacio de tiempo determinado por cierta identidad de circunstancias. Ciclo.DE PRUEBA.Ha sido definido como “el espacio de tiempo en el cual el trabajador demuestra su aptitud profesional así como su adaptación a la tarea encomendada, y durante el cual cualquiera d las partes puede hacer cesar la relación que las vincula”.SOSPECHOSO.En Derecho Mercantil, el comprendido entre la fecha de la fijación de la suspensión de pagos y el juicio declarativo.Lapso que procede inmediatamente a la declaración de quiebra y que permite por ello invalidar las operaciones hechas por el luego quebrado, por suponer que procedía sin derecho o con malicia. (v.Quiebra, Sospechosa.).En lo procesal penal y con relación a los acusados sospechosos y procesados, tiempo inmediatamente anterior y posterior a la perpetuación del delito no cubierto por coartada (v.).
PERITACION.”Trabajo o estudio que hace un perito” (Dic. Acad.)Pese al registro en el léxico oficial, el vocablo se estima tan afectado, que no se utiliza como tecnicismo; y se prefieren los de informe pericial, la acepción neológica de pericia e incluso el indultado galicismo de peritaje (v.).
PERITAJE.Ex galicismo por informe pericial. Baralt no parece estar en lo cierto al recomendar, en su conocido Diccionario la voz arbitraje,para evitar esta otra condenada. Resulta evidente que se trata de institución jurídica muy distinta.
PERITO.Especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio. Quien posee título estatal de haber hecho determinados estudios o de poseer experiencia en una rama del conocimiento o en una actividad cualquiera.La Academia agrega, para definir al perito judicial, al que interviene en el procedimiento civil, penal o de otra jurisdicción, como la persona “que, poseyendo especiales conocimiento teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgados sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia”.
PERJUICIO.Genéricamente, mal. Lesión moral. Daño en los intereses patrimoniales. Deterioro. Detrimento. Pérdida. En sentido técnico estricto, la ganancia lícita que se deja de obtener o los gastos que ocasiona una acción u omisión ajena culpable o dolosa; a diferencia del daño (v.), o mal efectivamente causado en los bienes existentes y que debe ser reparado.
PERJURIO.Juramento en falso. Quebrantamiento de lo jurado.Delito que cometen los testigos y peritos que declaran a sabiendas contra la verdad; y esto por el juramento de veracidad que previamente se les exige.
PERMISO.Licencia, autorización, consentimiento para hacer o decir. Vacación o justificada ausencia de los militares. En la acuñación de monedas, diferencia tolerada entre su ley o peso efectivo y el que exactamente presupone. La diferencia en más se llama en fuerte; y cuando es en menos, en feble.
“PERMISSIO JURA CONDENDI”.Loc. lat. Permiso o autorización para establecer el Derecho.
PERMUTA.En general, trueque o cambio de una cosa por otra. Resignación recíproca de beneficios eclesiásticos para cambiar los titulares de los mismos.Cambio de destino u oficio. Contrato por el cual se cede o entrega una cosa a cambio de otra. (v.Cambio, contrato, Permuta.)
PERMUTANTE.Aun cuando este vocablo no esté incluído en el derecho oficial, es absolutamente necesario para designar de modo breve y claro a cada una de las partes en el contrato de permuta, y de manera unívoca, dada la reciprocidad de la situación, la similitud de obligaciones y derechos.
PERMUTAR.Trocar o cambiar una cosa por otra, con recíproca transmisión de la propiedad. Cambiar sus beneficios los eclesiásticos, o sus empleos los funcionarios.
PERSONA.Filosóficamente,substancia individual de naturaleza racional (Boecio).Naturaleza humana encarnada en un individuo (Headrick); Ser humano capaz de derechos y obligaciones; el sujeto del Derecho. Cualquier hombre o mujer. Mas indefinidamente, se refiere a ésta o aquél mencionar. Hombre de gran capacidad u otras notables prendas.Personaje. Quien desempeña importantes funciones en la vida pública.ABSTRACTA.Uno de los numerosos sinónimos de personas jurídica (v.).ADMINISTRATIVA.Denominación que la doctrina francesa aplica a las personas jurídicas de Derecho Público.COLECTIVA.Un ser de existencia legal susceptible de derechos y obligaciones o de ser término subjetivo en relaciones jurídicas (Sánchez Román).Constituye, pues, otros eslabón en la serie extensa de la sinonimia utilizada por los autores para designar a las personas jurídicas (v.)DE EXISTENCIA IDEAL.Denominación usada por el legislador civil argentino, en el art. 31 del Cód. Civ., para caracterizar la índole incorpórea o no físicamente humana de las persona jurídicas (v.), locución que por usual prefiere en definitiva a lo largo de todo el tít. I del cuerpo legal citado. (v.Persona de existencia visible.)DE EXISTENCIA VISIBLE.Como correlación de persona de existencia legal (v.), pero manteniendo el tecnicismo, el art. 31 del Cód. Civ. arg. se refiere a la persona de existencia visible, que no es otra que el hombre en cuanto ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones.FISICA.El hombre o el individuo del género humano, con inclusión de la mujer, por supuesto.INCIERTA.La de existencia no comprobada. La de identidad dudosa.INTERPUESTA.La que presta su nombre o pone su firma para facilitar un acto o contrato. Quien aparentemente obra en interés propio, pero que efectivamente procede por otro; se trata en cualquiera de los casos de de burlar alguna prohibición, eludir cargas o perjudicara terceros.JURIDICA.Ente que, no siendo el hombre o persona natural (v.), es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. A esta noción más bien negativa, o meramente diferenciadora de la otra especie de sujetos del Derecho, de los individuos humanos, cabe agregar la nota activa de integrar siempre las personas jurídicas un grupo social con cierta coherencia y finalidad, con estatuto jurídico peculiar.NATURAL.El hombre en cuanto sujeto del derecho con capacidad para adquirir y ejercer derechos, para contraer y cumplir obligaciones, y responder de sus actos dañosos o delictivos.POR NACER.La que, no habiendo nacido, está concebida en el seno materno.SOCIAL.v. Persona jurídica.
PERSONALIDAD.Aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. Diferencia individual que distingue a cada uno de los demás. Carácter bien definido. Personaje notable. Escrito o discurso que se concreta a determinadas personas, con ofensa o perjuicio de las mismas. Capacidad para comparecer un juicio. Representación legal y bastante para litigar. (v.excepción de falta de personalidad.)GREMIAL.La aptitud para el ejercicio de derechos y obligaciones por las asociaciones profesionales.
PERSONARSE.Presentarse uno mismo en alguna parte. Comparecer en juicio; apersonarse. Mostrarse parte en cualquier asunto o negocio. (v.Comparecencia en juicio.)
PERSONERIA.Funciones o cargo de personero. Americanismo por personalidad jurídica y por capacidad para comparecer en juicio.
PERTURBACION.Desorden. Trastorno. Confusión. Desconocimiento de derecho. Inquietud. Interrupción al que habla o informa. Desequilibrio mental. Alteración de plan, programa o previsión.
PERVERSIDAD.Maldad suma. Extrema corrupción de costumbres. Anormalidad o degeneración sexual.
PERVERSION.Enseñanza de mal, del vicio, del delito. Corrupción moral. Degeneración sexual. Depravación. Malas costumbres. Crueldad criminal. Resuelta tendencia delictiva.
PESETA.Unidad monetaria de España. Toma en nombre del peso. (v.), del cual es diminutivo.
PESO.Pesadez de las cosas. Expresión ponderal que por ley, convenio o declaración unilateral deben tener las cosas; y cuya falta integra lesión o estafa en caso de mala fe por quien enajena bienes o productos faltos de peso.Balanza; báscula. Puesto público en que solían venderse al por mayor los comestibles. Fuerza o eficacia de las ideas o las opiniones. Influjo.Trascendencia o importancia de algo. Carga o trabajo enfadoso. Unidad monetaria de la Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, México y el Uruguay.
PESQUISA.Investigación,indagación para descubrir algo o cerciorarse de su realidad y circunstancia. En este sentido, por pesquisas tanto el sumario instruído por un juez como el atestado (v.) de algún funcionario con atribuciones para formarlo. ant. Testigo. En América, policía no uniformado. Detective.
PETICION.Demanda. Solicitud. Instancia. Pedimento. Pedido. Voto. Escrito en que se pide jurídicamente algo a un juez o tribunal. Escrito dirigido al Parlamento o al Poder ejecutivo para exponer individual o colectivamente opiniones, quejas, planes o demandas.DE HERENCIA.Solicitud o reclamación de la sucesión que corresponda por ley o testamento, o de ambos modos. Acción judicial tendente a que sea reconocido el título de heredero, con la consiguiente entrega de bienes o el ejercicio de los derechos pertinentes.
PETICIONARIO.Quien pide, solicita o insta oficialmente algo.
PETITORIA.Petición reiterada o impertinente. (v.Acción petitoria.)
PETITORIO.Concerniente a una petición. Parte de la demanda que contiene la súplica o petición de cada litigante, sea absolutoria, declarativa, condenatoria o constitutiva. refiérese al juicio seguido sobre la propiedad de una cosa, a diferencia del juicio posesorio (v.), donde se controvierte tan sólo acerca de la posesión.
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