Diccionario jurídico letra P (pe-peq)

Diccionario jurídico letra P (pe-peq).

PEAJE.En concepto amplio, derecho de tránsito, como impuesto por el paso a través de caminos, canales o puentes, realícenlo las personas por sí solas o con caballerías o vehículos, lleven éstos carga o vayan de vacío. Más propiamente, para deslindar la noción de la de portazgos, pontazgos y barcajes, incluidos en la acepción primera, el derecho que se paga y se cobra, según la situación del sujeto deudor o acreedor, al pasar por caminos ajenos o públicos, tanto las personas como las caballerías que conduzcan, con carga o sin ella.
PEATON.Peón o quien anda a pie, especialmente por calles o caminos.
PECADO.Transgresión de la ley divina. Pena merecida por tal infracción. Víctima ofrecida por la expiación; y en este sentido se dice en la II de las Epístolas a los corintios que Dios ha pecado por los hombres. Cualquier vicio, defecto o falta. Todo hecho o dicho contra rectitud y justicia. Exceso, abuso.
PECULADO.Sustracción, apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos por aquel a quien está confiada su custodia o administración. En la actualidad, este delito se denomina malversación de caudales públicos.
PECULIO.Dinero propio de una persona.Patrimonio o caudal perteneciente al hijo de familia, y antaño al siervo, con cierta independencia respecto al padre o señor. En el Derecho Penal francés, conjunto de fondos que la administración penitenciaria debe al penado y que provienen principalmente de la porción del salario, concedido como remuneración de su trabajo.ADVENTICIO.Caudal o patrimonio que el hijo de familia adquiere por su trabajo o fortuna y por donación, legado o herencia de su madre, parientes o extraños, pero no del padre.CASTRENSE.Bienes filiales por razón del servicio militar o de las campañas.CUASICASTRENSE.Conjunto de bienes filiales por razón del ejercicio de funciones públicas, profesionales liberales o dignidades eclesiásticas.PROFECTICIO.Caudal o bienes que el padre de familia entrega en administración y a veces en disfrute además a su hijo, pero con reserva de la propiedad.
PECUNIA.Entre los romanos, dinero. Hoy día se conserva esa misma acepción, pero sólo en lenguaje familiar.
PEDERASTA.Quien comete pederastia. Invertido, homosexual, sodomita
PEDERASTIA.En general, inversión o aberración del instinto sexual; concúbino entre personas del mismo sexo o en vaso indebido. Más propiamente, de acuerdo con la etimología griega (que indica amante físico de los niños), abuso deshonesto cometido contra ellos.Por extensión, homosexualidad, sodomía, acceso carnal entre los que no merecen el nombre de hombres.
PEDIMENTO.Todo escrito en que se pide o demanda algo a un juez o tribunal. Cualquiera de las pretensiones que en tal solicitud se consignan. (v.Súplica.). En general, petición.
PEDIR.Demandar o rogar algo por derecho o generosidad. Limosnear, pordiosear. Entablar acción o ejercitar un derecho ante un juez o tribunal.Poner precio.Requerir o exigir alguna cosa. Querer, desear.Exponer a los padres o parientes de una mujer el propósito de casarse con ella y solicitar la autorización consiguiente.EN JUSTICIA.Acudir a un juez o tribunal, verbalmente o por escrito, para iniciar una acción o formular cualquier pedimento.
PENA.Sanción, previamente establecida por ley, para quien comete un delito o falta, también especificados. Dolor físico. Pesar. Esfuerzo, dificultad. Trabajo; fatiga.ACCESORIA.La que por declaración legal, aun cuando se exija el pronunciamiento po el tribunal sentenciador, acompaña a otra, la principal; la que se aplica como consecuencia de ésta. de ese concepto discrepa Capitant, que entiende como pena accesoria la que acompaña de pleno derecho a otra sin necesidad de ser pronunciada por el juez, y agrega que el legislador suele confundirla con la pena complementaria.AFLICTIVA.Para algunos, cada una de las de mayor gravedad de las de carácter personal contenidas en un código; como la de muerte y las largas y severas de privación de libertad. Para otros, toda pena corporal impuesta por un tribunal de justicia. En distinto concepto, tanto la que alcanza directamente al cuerpo del condenado, en su vida o libertad, como a sus bienes.ARBITRARIA.Aquella que, por no estar determinada en la ley, depende del arbitro judicial. la injusta o aplicada por quien carece de atribuciones.CORPORAL.La que recae sobre la persona o integridad física del delincuente; como la de muerte y las antiguas de azotes y mutilaciones. Por extensión, la que restringe la libertad del reo o le impone especiales prestaciones; cual todas las privativas de libertad y la de de trabajos forzados.CORRECCIONAL.Con arreglo a la severidad, cualquiera de las que siguen en gravedad a las más rigurosas o penas aflictivas (v.).La que pretende la enmienda del condenado. En el Derecho Penal francés (y dentro de su división tripartita en crímenes, delitos y contravenciones), la sanción de los delitos o infracciones intermedias.DE LA VIDA.Por extraordinaria paradoja sinónimo de pena de muerte (v.).DE MUERTE.Conocida también con los nombres de pena capital, pena de la vida y antiguamente, como pena ordinaria, consiste en privar de la existencia, por razón del delito, al condenado a ellos por sentencia, por razón de delito,tri bunal competente.DE TALION. v. Talión.DISCIPLINARIA.La impuesta en virtud de atribuciones jerárquicas y por una falta contra la disciplina, obediencia u orden de la institución. La consistente, en prevención, advertencia o censura.GRAVE.Cualquiera de las más rigurosas contenidas en una ley represiva.INFAMANTE.La que produce infamia legal.LEVE.Comparativamente, cada una de las menos temibles u onerosas para el transgresor del orden jurídico. Por supuesto se contrapone a pena grave (v.).PECUNARIA.La consistente en la privación o disminución de los bienes de condenado por delito.
PENADO.En significados generales,lleno de penas o desventuras. Dificultoso.Delincuente condenado por sentencia firme a una pena; recluso o internado en un establecimiento penitencuario. El vocablo se refiere, por antonomasia, a quienes cumplen pena privativa de libertad. (v.Delincuente, Preso, Procesado.)
PENAL.Lo que incluye o impone pena, como Código penal o ley penal.Presidio o penitenciaría. Criminal o concerniente al derecho Penal (v.; y, además , Civil.).
PENALIDAD.Aflicción,molestia, incomodidad.Calamidad, desgracia, desventura, contratiempo.Calidad de penable,Sanción prevista en la ley penal. Pena.CIVIL.Cualquier sanción que las leyes comunes establecen para los actos o contratos carentes de las formas debidas, con vicios de fondo o por otras causas de nulidad o infracción.
PENITENCIAR.Imponer penitencia. Aplicar una pena eclesiástica.
PENITENCIARIA.Tribunal eclesiástico y colegiado en Roma, presidio por un cardenal, que acuerda y despacha las bulas y gracias de dispensiones en materia de conciencia.A él se acude para perdón de los pecados cuya absolución está reservada al papa, para levantar las censuras y para la supresión de los impedimentos matrimoniales de los casados sin precisa despensa. Dignidad y funciones del penitenciario. Establecimiento penal.
PENOLOGIA.Recta y etimológicamente, la ciencia de la pena; el estudio de las finalidades que debe cumplir y de los medios de su aplicación más eficaz. No obstante, y siempre dentro del campo penal, se le atribuye a esta voz otros significados; a) neologismo por criminología; b) parte de éste que estudia la penalidad como fenómeno social; c)teoría y método para sancionar el delito.
PENSION.Canon o renta, perpetua o temporal, la que se establece sobre una finca. Suma de dinero que percibe una persona para su alimentación y subsistencia. (v.Pensión alimenticia.).Cantidad periódica, mensual o anual, que el Estado concede a determinadas personas por méritos o servicios propios de alguna persona de su familia (v.Pensión graciable.).Derecho que corresponde a ciertos miembros de la familia de un empleado o trabajador que cuidaba del sostenimiento de aquéllos y fallece luego de determinados años de servicios. (v.Clases pasivas.)Canónicamente, derecho a percibir cierta porción de frutos de la mesa o beneficio en vida de quien lo goza.Contribución o auxilio pecuniario para costear o ampliar estudios.ALIMENTICIA.Cantidad que, por disposición convencional, testamentaria, legal o judicial, ha de pasar una persona a otra, o a su representante legal, a fin de que pueda alimentarse y cumplir otros fines esenciales de la existencia o especialmente dispuestos.GRACIABLE.La que la nación, por medio del Poder legislativo, concede a una persona o a sus derecho habientes, en virtud de méritos reales o positivas influencias.VITALICIA.Posee la índole jurídica de cosa mueble si no constituye carga real de un inmueble.
PENTATEUCO.Parte de la Biblia integrada por los cincos primeros libros del Antiguo testamento, escritos totalmente por Moisés (o en gran parte, ya que en ellos se narra su propia muerte).Tales libros son: el Génesis, el Exodo, el Levítico, los Números y el Deteronomio. Todos ellos integran los primitivos códigos del pueblo de Israel, por sus numerosos preceptos substantivos y adjetivos. (v.Ley antigua.)
PEÑO.Del latín pignus, prenda constituye antiguo nombre de esta institución jurídica, y así aparece en las partidas.
PEON.Peatón, caminante. Jornalero. Trabajador manual que realiza las funciones más simples o rudas.
PEONADA.Obra o trabajo que un peón realiza en un día. Peonaje o conjunto de peones que se ocupan en una obra o finca.
PEONIA.Tierra o finca, que luego de conquistado un país, se asignaba a los soldados de infantería o peones, para que se establecieran en el territorio. En las Indias, porción de tierra que se podía labrar en un día.
PEQUEÑA QUIEBRA.La tramitación y administración archicomplicada de las quiebras ha llevado, con excelente criterio, a diversas legislaciones a crear un procedimiento sumario cuando la cuantía de la insolvencia es reducida.

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