Diccionario jurídico, letra P (PA-PAN)

Diccionario jurídico, letra P (PA-PAN).

P.En el alfabeto español, la décimonovena de las letras y la décimoquinta de sus consonantes.En la numeración romana, la P tenía valor de 400, y 400.000 con una rayita encima.En las letras de cambio significa protesto o protestada. Señala el primero de los días (primidi) en la década con que el calendario republicano francés sustituyó a la semana. En el sistema arcaico de medidas, esta letra con mayúscula abrevia pie; y como minúscula pulgada. En fórmulas, inscripciones, y obras de Derecho Romano, la P aparece como indicadora de numerosos tecnicismos jurídicos; populus (pueblo,) possessio (posesión), possessor (poseedor), plebs (plebe, sin carácter despectivo), postulare (pedir, demandar), potestas (potestad, facultad, autoridad), pactum (pacto, con sus especiales significados), pecunia (dinero) praetor (pretor) promissor (pomitente, garante), entre muchas otras.En lo canónico, es abreviatura de pater (padre), referido singularmente al papa.Del significado anterior se conserva la abreviación usual y de cortesía empleada en castellano con los sacerdotes.
PABELLON.La bandera nacional. Más especialmente, la que los buque enarbolan para señalar su nacionalidad y que por lo común adopta los colores de aquélla con alguna modificación o signo convencional. También en lo marítimo, cada uno de los estandartes o pendones usados en el lenguaje naval a distancia; así, el pabellón amarillo indica cuarentena, el pabellón blanco expresa parlamentario, aunque en este sentido tenga acepción común en la guerra, sea cualquiera se escenario. Por extensión, Estado o nación a que corresponden los buques mercantes.Protección, amparo.
PACIFISMO.Movimiento doctrinal y práctico dirigido a lograr la paz permanente entre las naciones.Constituye también eficaz pasatiempo diplomático se prepara la guerra.
PACOTILLA.Mercaderías que el capitán u otro tripulante de un buque transporta por su cuenta.Durante la Edad Media, contrato que nobles y mercaderes, éstos por hábito de lucro, y aquéllos por encubrir un tráfico que consideraban deshonroso, hacían directamente con el capitán de la nave, prestándole dinero, que éste dedicaba a operaciones diversas, cuyos beneficios compartían. Porción de mercaderías que, libres de fletes y hasta un valor igual al del salario calculado para el viaje, se permitía embarcar a los oficiales y marineros y que éstos conducían por su riesgo y negociaban por su cuenta. se ha equiparado a los que se llamó generala en los oficiales de guerra. En términos amplios, insignificancia, cosa de importancia escasa o trivial.También, conjunto de géneros o efectos de comercio.Negocio de pequeña monta.
“PACTA SUNT SERVANDA”.Loc.lat. Los pactos han de cumplirse. Esta frase sintetiza la máxima jurídica establecida, con carácter espiritualista, por el Derecho Canónico; “Pacta quantumcumque nuda, servanda sunt” (Aun nudos los pactos, hay que cumplirlos).
PACTO.Acuerdo obligatorio de voluntades. Lo así convenido. Convención jurídica desprovista de acción judicial. Contrato. Tratado internacional. Cualquiera de las cláusulas o condiciones de un concierto voluntario, entre particulares o entre Estados. Supuesto trato convenio con el demonio para obrar prodigios o sortilegios.A este respecto se distingue entre el pacto explícito, en que existe formal consentimiento humano, y pacto implícito o tácito, cuando se hace algo ligado al pacto, aun no concretado expresamente.ACCESORIO.Cualquiera de los acuerdos agregados a un contrato principal, cuya estructura modifica ampliándola, restringiéndola o alterándola, pero con subsistencia de su carácter esencial.PACTO ADICIONAL.Cláusula o convenio entre partes que ya han celebrado un pacto o contrato y agregan al mismo una nueva declaración de voluntad tendente o modificarlo, aclararlo o anularlo en todo o en parte.ANTICRETICO.Convenio entre acreedor y deudor en virtud del cual el primero percibe, por vía de intereses, los frutos de la prenda que le entrega el segundo, hasta llegar el caso de que éste le satisfaga el importe de la deuda.COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO,Son las normas reglamentarias acordadas por representaciones clasistas que, ostentando el mandato de los empresarios y de los trabajadores de las actividades en general a que se hayan de referir, tienen fuerza de ley, una vez aprobadas por la autoridad, y las que se dan por incluidas en los contratos individuales de trabajo, sin que la sola voluntad de las partes puedan dejarlas sin efecto en perjuicio de los trabajadores.La Oficina internacional del Trabajo dió la siguiente definición: “Toda convención escrita, concluida por un cierto período, entre uno o varios patronos, o una organización patronal de una parte y un grupo de obreros o una organización obrera de otra, parte, con el fin de uniformar las condiciones de trabajo individuales y, eventualmente, reglamentar otras cuestiones que interesen al trabajo”.COMISORIO.Cláusula contractual que permite a cada una de las pates la rescisión del convenio si no cumple el otro obligado.COMISORIO EN LA PRENDA.Cláusula del contrato pignoraticio sobre cosas muebles que faculta al acreedor, en caso de vencer la deuda y no pagarla el deudor,para quedarse con el objeto que constituye la garantía de la obligación.DE ADICION.Se le denomina también pacto de señalamiento de día o de adición en un día. Escriche lo caracteriza como aquel que, si hasta cierto día encuentra el vendedor quien ls ofrezca más precio por la cosa vendida, pueda retirarla de las manos del comprador para darla al segundo oferente.DE CUOTALITIS.Convenio que celebra un abogado con s cliente para patrocinarlo a cambio de percibir una cuota parte del objeto del litigio, para el supuesto de ganar el pleito.Comprende asimismo la análoga convención realizada por un procurador.DE MEJOR COMPRADOR.La estipulación de quedar deshecha la venta si se presenta otro comprador que ofrece precio más ventajoso.DE NO AGRESION.Nombre poco afectuoso, ya que parece reprimir apenas un impulso bélico evidente o atenuar tan sólo una aversión peligrosa, que la diplomacia actual aplica a los tratados temporales suscritos por dos o más estados para respetarse mutuamente y resolver sus conflictos sin recurrir a las armas.DE PREFERENCIA.Cláusula agregada al contrato de compraventa, por el cual el adquiriente se obliga a conceder preferencia al vendedor en el supuesto de vender la cosa el comprador. Con carácter más general, Capitant define este pacto como la convención por la cual una persona se compromete, para el caso en que se decida a celebrar un contrato determinado, a dar la preferencia al beneficiario de la promesa en las mismas condiciones que las que ofrezca un tercero o en aquellas determinadas en el momento de la convención.DE RETROVENTA, DE RETRO O DE RETRAER.Unas de las cláusulas más importantes y relativamente frecuente derivadas del contrato de compraventa y por l cual el vendedor, quizás apremiado para enajenar, pero deseoso de recuperar la cosa vendida, devolviendo el precio recibido del comprador, o lo convenido, dentro del plazo estipulado o en las circunstancias concertadas. La Part. V, tít. V, ley 42, lo caracteriza como el que se hace entre el comprador y vendedor, estipulando que volviendo éste el precio haya de recobrar la cosa vendida.Pothier lo define como el pacto que reserva al vendedor el derecho de redimir o volver a comprar la cosa vendida.DE SUCESION FUTURA.Convención en que una de las partes se obliga con respecto a otra persona a procurarle derechos sucesorios, como heredero o legatario en su propia sucesión.Por violar la esencial facultad revocatoria del testador, y para evitar pactos inmorales o abusivos económicamente, se prohibe en las legislaciones actuales.DE VENTA A SATISFACCION DEL COMPRADOR.Esta estipulación es la que se hace de no haber venta o de quedar deshecha la misma si la cosa vendida no agrada al comprador.DEL ATLANTICO NORTE.También se menciona abreviando el punto cardinal: Pacto del Atlántico. El suscrito entre varias naciones europeas y del norte de América, para defenderse contra la amenaza y las posiciones ocupadas por Rusia y satélites contra el bloque que se autodenomina democrático.EN CONTRARIO.El acuerdo privado de voluntades que se aparta de la regulación previsora o supletoria que el legislador establece para determinadas situaciones jurídicas o por si las partes se limitan a declarar que realizan determinado contrato o pacto, sin detallar debidamente su contenido.NUDO.Dentro del Derecho Romano, la convención o acuerdo voluntario desprovisto de acción en juicio, pero con fuerza de obligación natural.PROHIBIDO.El que la ley veda que su celebre y cuya nulidad declara al menos, cunado no determina alguna sanción penal.SOCIAL.Para la acepción correspondiente al Derecho político, inspirada por las ideas rusonianas, v.Contrato social.En el Derecho Mercantil y Civil, conjunto de condiciones que rigen los derechos y obligaciones de cada uno de los miembros de la sociedad . (v. Socio.) Sociológicamente, la serie de obligaciones y compromisos que los convencionalismos humanos imponen para posibilitar la convivencia en una esfera determinada de la organización social o en un lugar concreto.SUCESORIO.E convenido entre dos personas para heredar una de ella los bienes de la otra o sucederse recíprocamente.
PADRASTRO.Marido de la madre, respecto de los hijos llevados por ésta al matrimonio, o el hombre casado, cuya mujer tiene hijos de una marido anterior.
PADRE.Corriendo parejas en la crudeza, aunque no constituya ofensa tan grave el desacierto definidor referido al sexo masculino, y en la mismo línea de lenguaje que el empleado para la madre (v.). la Academia española define al padre como “varón o macho que ha engendrado”; lo cual no es tan exacto; porque, de producirse el nacimiento sin vida del fruto engendrado, y más aún si se produce un aborto en los primeros meses del embarazo, no parece adecuada la denominación para el hombre.Singularizado la definición más usual, que inadvertidamente habla de “hijos” (dos o más), es exacta la caracterización de padre diciendo que es el hombre que tiene uno o más hijos, de uno u otro sexo.ADULTERINO.El soltero, divorciado o viuda que hace madre a una casada. El casado que tiene prole con mujer que no es la suya.DE FAMILIA O DE FAMILIAS.El casado y con hijos. Jefe de una familia, aun cuando no tenga prole; como algunos padrastros.Jefe de una casa, así carezca de toda familia.DE LA IGLESIA.Denominación de los autores cristianos, griegos y latinos casi todos ellos, que se ocuparon de materias dogmáticas en los seis primeros siglos de la Iglesia; ya que los tratadistas cristianos posteriores a la iniciación del siglo VII se denominan escritos eclesiásticos. En sentido más estricto, y como sinónimo de santo padre, nombre dado a todos los escritores de la antigüedad cristiana que mantuvieron directo contacto con los apóstoles, o con cristianos que habían tratado con ellos.DE LA PATRIA.Ciudadano digno de veneración y gratitud en su país de origen o de adopción, a causa de sus excepcionales méritos o por los servicios extraordinarios prestados. Título honorífico de los emperadores romanos, luego atribuido por servilismo o adulación a monarcas de otros países.Libertador o emancipador de un pueblo. Estadista notable.PADRE ILEGITIMO.En sentido amplio, todo hombre que procrea fuera del matrimonio, concepto que abarca tanto la filiación estrictamente ilegítima como la natural. En acepción restringida, el hombre que tiene hijos con su mujer que no es la suya y con la cua no se habría podido casar en el acto de concebirlos, o al menos en el del parto.INCESTUOSO.Progenitor de un hijo cuya madre es cercana parienta de aquél, en grado en que el matrimonio está prohibido e incluso penado por la ley.LEGITIMO.Aquel cuya prole, engendrada con su mujer, después de los 300 días de disuelto.Por benignidad legal, y refuerzo de la familia, el progenitor extramatrimonial de un hijo que nace, sin embargo, después de casado con la que había sido su amante. Esta situación es la amparada al aceptar como hijos legítimos en todo el rigor del Derecho a los nacidos en los 108 primeros días del matrimonio, si el marido reconoce expresa o tácitamente a nacido. El padre natural (v.) que legitima a sus hijos por subsiguiente matrimonio, ya que, si los descendientes disfrutan de los mismos derechos que los hijos legítimos, resulta equitativo que a los progenitores se les reconozca también la correlativa cualidad de padres legítimos.POLITICO.Sinónimo ,respetuoso en ocasiones y afectado en los más casos, para referirse al suegro (v.).PUTATIVO.El considerado como progenitor sin serlo en realidad.SACRILEGIO.El que despu;es de ordenado in sacris tiene un hijo. Cualquier hombre cuando procrea con mujer profesa en órdenes religiosas.SANTO.Lo mismo que Padre Eterno o Dios. como delegado terrenal suyo, el papa.
PADRES.El padre y la madre de un ser. Todos los hombres que tiene hijos. Por extensión, los abuelos (y abuelas). Los antepasados más remotos. Conjunto de religiosos de una orden o congregación; como los padres escolapios.
PADRINO.Quien presenta un niño en el sacramento del bautismo, lo tiene sobre la pila (o lo toca simbólicamente ), responde de la creencia de ahijado y le impone un nombre: si bien éste suele estar ya comprometido por el que los padres han hecho constar en la partida de nacimiento. Quien asiste al que recibe la confirmación, poniendo su mano derecha sobre el hombro del mismo lado que el apadrinado. Asimismo, el que presenta cual testigo preferente a los que se casan, y permanece durante la ceremonia en lugar inmediato a los contrayentes. En el sacramento del orden, el que asiste en la ceremonia al varón que recibe las sagradas órdenes o a la religiosa que profesa solemnemente.
PADRON.Relación, nómina o lista de los vecinos o habitantes de un pueblo, para saber su número, conocer su nombre y clasificarlos con vistas a la imposición de tributos, el ejercicio del sufragio y a otras cargas o beneficios de índole administrativa general. Patrón, modelo, ejemplar. Antiguamente, nota de infamia o deshonor recordada por alguna mala acción.Columna de piedra, inscripción, lápida u otra suerte de monumento o recuerdo material de algún hecho que se quería rememorar pública y perpetuamente. En lenguaje familiar, padrazo o padre muy complaciente. En significado arcaico, patrono.
PAGA.Acción de pagar, de cumplir una obligación, de abonar una suma de dinero debida.Cantidad que se entrega en pago.En general, retribución de servicios.Más concretamente, sueldo, sobre todo el de empleados burocráticos.Satisfacción o reparación de culpas.Pena o castigo que corresponde por delito, falta o yerro. Multa o cantidad con que se repara una culpa. Pena de otra índole aplicada por razón de falta o delito.Correspondencia al trato que se recibe.
PAGAR.Cumplir una obligación.Abonar una deuda.Satisfacer un agravio u ofensa. Sufrir pena o castigo.Padecer escarmiento merecido.Entregar el sueldo o salario convenido y en el plazo correspondiente.Adeudar derechos los productos que se introducen en un país o localidad.Corresponder a un sentimiento, favor o beneficio.
PAGARE.Promesa escrita de pago por cantidad determinada y para tiempo cierto, a favor de determinada persona (pagaré nominativo), a la orden de la misma (pagaré a la orden) o exigible por cualquiera (pagaré al portador)A LA ORDEN.Promesa escrita de pagar cierta cantidad a determinada persona o a su orden, en el plazo que se establezca.
PAGO.Cumplimiento de una obligación. Abono de una deuda. Entrega de una cantidad de dinero debida.Satisfacción de ofensa o agravio.Padecimiento de castigo, pena o correctivo.Aplicación de merecido escarmiento.Dación de sueldo o jornal.Correspondencia de afectos o servicios.Premio.Recompensa.Distrito determinado de tierras o heredades, en especial si se trata de olivares o viñas.A CUENTA.El que el deudor efectúa en el momento de convenirse la obligación como parcial satisfacción de la misma o sujeto a la liquidación que las mismas partes o terceros deban practicar.AL CONTADO.El que se efectúa en el momento de recibirse la cosa o servicio por que se paga.ANTICIPADO.La ejecución de una obligación o, más concretamente, la entrega de una cantidad de dinero cuando el deudor u obligado cumple antes de vencer el plazo convenido o fijado.CON SUBROGACION.Es el que tiene lugar cuando lo hace un tercero, a quien se transmiten todos los derechos del acreedor (v.Subrogación.)DE LO INDEBIDO.Entrega de una cantidad o ejecución de un acto que disminuye el propio patrimonio por error o por creerse falsamente obligado.POR CAUSA TORPE.El que se hace por una causa inmoral, injusta o contra Derecho.POR CONSIGNACION.El que libera al deudor cuando, no pudiendo o no queriendo cobrar el acreedor, deposita judicialmente.POR CUENTA AJENA.El que hace el acreedor el representante, o apoderado del deudor.Más propiamente, el que un tercero, ajeno al nexo obligatorio en un principio, efectúa en nombre del deudor y con cargo a él, en virtud de la libertad que para pagar se establece en las leyes civiles, donde se permite el pago por cuenta ajena tanto si el deudor lo consiste como si lo ignora, e incluso contra diciéndolo.POR ENTREGA DE BIENES.El que un acreedor acepta, en lugar de la suma de dinero adecuada, cuando el deudor u otro por él le entrega en substitución alguna cosa mueble o inmueble, o varias.También, cuando la entrega de bienes reemplaza a la obligación de hacer que no se cumple.
PAIS.Aunque usado como sinónimo de Estado y de nación. (v.), resulta más correcto referir el vocablo a una parte de aquél o de ésta-como región, comarca,provincias o territorio-como determinadas afinidades.Lugar de origen de una persona o de una colectividad.Capitant expresa que país constituye la traducción habitual de la palabra alemana “Rand”:Estado o miembro del estado general alemán y de la República austríaca.
PALIMPSESTO.Antiguo manuscrito cuya anterior escritura, de la cual subsisten algunos vestigios, ha sido borrada para aprovecharlo de nuevo.
PALINODIA.Retractación pública de las manifestaciones hechas, ya la suscite espontánea la convicción contraria, ya se ofrezca como pacífica reparación, ya se logre por efecto coactivo de la reacción amenazadora del ofendido o del temor de una sanción legal inevitable.
PANAMERICANISMO.Supernacionalismo de América, dirigido por los Estados Unidos, con la fórmula, por demás equívoca, de “América para los americanos”;cuando los yanquis entienden también por éstos a ellos mismos, a los norteamericanos.
PANDECTAS.Voz griega, que significa colección universal, aplicada a la recopilación de obras y textos jurídicos que dispuso Justiniano y que se conoce también con el nombre de Digesto (v.), por el orden seguido en el texto.
Sus 50 libros integran uno de los monumentos más extraordinarios de la historia del Derecho, ya que las Pandectas se mantuvieron vigentes en numerosos países de Europa hasta los albores de la Edad media, y todavía sobreviven en algunas regiones españolas que hacen del Derecho Romano el suyo, ya directamente o como supletorio. (v.Derecho foral.)
También se entiende por Pandectas, dentro del derecho justinianeo, el conjunto integrado por el Código , las Novelas y distintas constituciones imperiales.
“PANFLETO” .Baralt condena este galicismo por folleto o librejo.Se dice también por libelo.

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