Diccionario jurídico, letra N (NI-NO-NU)

Diccionario jurídico, letra N (NI-NO-NU).

NIETO.El descendiente de segundo grado en la línea recta; el hijo del hijo o de la hija, en relación con el abuelo (v.). Por extensión, cualquier descendiente de grado ulterior.
“NIHIL NOVUM SUB SOLE”.Aforismo que cita en latín las palabras de Salomón: “nada nuevo bajo el sol” (Eclesiastés, 1, 10).
“NIHIL OBSTAT”.Loc.lat. nada obsta. Es fórmula consagrada por las autoridades eclesiásticas para significar que no existe obstáculo o inconveniente canónico en la publicación de un libro u otro escrito, por no encontrar nada atentatorio contra los dogmas de la Iglesia no nocivo para la moral y la religión en general.
NIHILISMO.Del latín nihil, nada, el novelista Turguenef, en su obra Padres e hijos, publicada en 1862, calificó de esta forma totalmente negativa y destructora a una teoría y acción revolucionaria muy poderosa por aquel entonces en Rusia, y que subsistió hasta la caída del zarismo, en que los comunistas, celosos de su competencia o enemistad, aplicaron a los nihilistas los métodos por ellos recomendados o puestos en práctica.
NIÑEZ.Edad o período de la vida humana que comprende desde el nacimiento hasta los siete años, época en que comienza el uso de razón. Niñería o proceder infantil. primeros tiempos de algo. (v.Edad infancia.)
NIVEL.Instrumento para determinar la igualdad o diferencia de alturas. Altitud alcanzada por un líquido u otra cosa. igualdad, equivalencia.DE VIDA.Grado de bienestar material alcanzado por una persona o grupo en relación con sus ingresos y la capacidad adquisitiva de la moneda.PROFESIONAL.Capacidad o aptitud que determina la jerarquía en los oficios y otras tareas. Se habla así de la mayor o menor especialización y experiencia, factor decisivo en la remuneración del trabajo y en la solicitud de los servicios profesionales. En las labores manuales y en las técnicas, esta escala de progresiva perfección o complejidad se extiende desde el simple ayudante hasta la maestría.
NO FUNGIBLES. v. Bienes no fungibles.
NO HA LUGAR.Expresiva fórmula judicial pare rechazar una petición o o queja presentada por una de las partes.
NO USO.En las leyes, desuso, falta de aplicación o vigencia.
NOBLE.Preclaro, generoso. Leal. Principal, excelente. De ilustre familia. De la aristocracia con título regio o pontificio. Honroso, estimable.
NOCHE.En sentido natural, tiempo en que falta la claridad de la luz solar, desde poco después del ocaso hasta algo antes de la salida del astro. Legalmente, desde que se pone hasta que sale el Sol.
NOLI ME TANGERE.Loc.lat. y esp. nadie me toque.También nadie se meta conmigo. Caso o cosa fuera de toda duda o discusión. Persona o asunto fuera de toda duda o discusión. Persona o asunto sobre el cual está prohibido opinar o juzgar.
NOMADISMO.Inquietud territorial, falta de arraigo domiciliario que integra un movimiento habitual o tradicional de pueblos, núcleos sociales o determinados oficios, en consonancia con las necesidades de subsistencia.
NOMBRE.Palabra o vocablo que se apropia o se da a una persona o cosa, a fin de diferenciarla y distinguirla de las demás. Fama, nombradía, celebridad, reputación, crédito. Poder o autoridad en virtud de los cuales se obra. Apodo, alias.COLECTIVO.El que designa a los socios de una compañía colectiva y a los no comanditarios de las sociedades en comandita.COMERCIAL.El que sirve para diferenciar al comerciante de su tráfico. El que distingue a una casa o empresa de comercio, o un establecimiento agrícola o fabril.PROPIO.El que designa específicamente a una persona; como el nombre de pila entre los diferentes individuos de una familia. PROPIO (EN).También a nombre propio. Se expresa que el interesado en un negocio jurídico es el mismo que obra; es decir, que no es su representante, apoderado o mandatario; sino que actúa o contrata por sí y para sí.SUPUESTO.El simulado, el que no constituye el verdadero de una persona, sea o no el de otra.
NOMENCLADOR O NOMENCLATOR.Catálogo o lista de nombres de personas, pueblos o tecnicismos.
NOMENCLATURA.Nómina o lista de nombres de personas, pueblos o tecnicismos.
NOMINADO.Se dice del contrato que posee nombre determinado en la ley; como el de compraventa, sociedad, depósito, mandato, etc.
NOMINALMENTE.Por su nombre. De nombre tan sólo; sin realidad; de contenido diferente a lo enunciado.
“NON ADIMPLETI CONTRACTUS”Loc. lat. Contrato no cumplido. (v. Exceotio non adimpleti contractus.)
“NON BIS IN IDEM”Loc. lat. No dos veces por la misma causa. En materia penal, significa que no cabe castigar dos veces por el mismo delito; ya sea aplicando dos penas por un mismo hecho o acusando por segunda vez por un delito ya sancionado.
“NON DOMINUS”.Loc. lat. Quien no es dueño de lo que transmite.
NONATO.El no nacido naturalmente; el extraído del claustro materno mediante la operación cesárea. El sacado del seno materno en los instantes inmediatos a la muerte de su madre. Lo inexistente, por no haber acaecido.
NORMA.Regla o conducta. Precepto. ley. Criterio o patrón. práctica.JURIDICA.Regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un precepto legal. Para Gierke, “la norma jurídica es aquella que, según la convicción declara de una comunidad, debe determinar exteriormente, y de modo incondicionado, la libre voluntad humana”.
NOTA BENE.Loc. lat. y esp. Nota u observa bien. En escritos se emplea para llamar la atención acerca de algún punto.
NOTA MARGINAL.En los Registros públicos, especialmente en el civil y en el de la propiedad, cada uno de los asientos secundarios, puestos al lado o al margen de los principales , que contienen indicaciones o circunstancias referentes a la inscripción principal o al instrumento matriz; ya una simple correlación, ya algún cambio en el derecho o en la situación, correcciones, y su cancelación incluso.
NOTARIAL.Concerniente al notario. Hecho o autorizado por notario. Con fe pública extrajudicial.
NOTARIO.”Funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales” (art. 1 de la Ley esp. del Notariado).
NOTICIA.Noción; conocimiento embrionario. Comunicación de cualquier suceso o novedad. Información periodística de actualidad; por lo común, acerca de lo acaecido en el día o en el anterior.
NOTIFICACION.Acto de dar a conocer a los interesados la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial. Documento en que consta tal comunicación, y donde deben figurar las firmas de las partes o de sus representantes .Comunicación de lo resuelto por una autoridad de cualquiera índole. Noticia de una actitud o requerimiento particular que se transmite notarialmente.POR EDICTOS.La comunicación judicial que, por dirigirse a personas en rebeldía, ausentes, en ignorado paradero o por desconocimiento de quiénes puedan ser los interesados (cual en los abintestatos), se verifica mediante el sistema de información tal aleatorio que integran los edictos (v.).POR NOTA.Medio de comunicación a las partes basado en una obligación general impuesta a las mismas y en una presunción de que su interés, o el de su representantes, las recaídas en la causa que les atañe, y que se encuentra de manifiesto en la secretaría del respectivo juzgado o tribunal durante los días para ello señalados.
NOTIFICAR.Comunicar la resolución de una autoridad, con las formalidades y a las personas que corresponda. Enterar, hacer saber extrajudicialmente una determinación o hecho. realizar una notificación judicial o notarial.
NOTO.Notificado, publicado. Sabido. Notorio. En estas acepciones, la voz procede del verbo latino, noscere, conocer. De raíz griega es el significado de hijo bastardo o ilegítimo; y, más singularmente, de los hijos adulterinos; “y son llamados notos, porque semeja que son hijos conocidos del marido que los tiene e su casa, y no lo son”.(Part. IV, tít. XV, la ley 1a.). (v.Hijo adulterino.)
NOTORIAMENTE. De modo manifiesto y patente. Con publicidad indudable.
NOTORIEDAD.Evidencia. Conocimiento general y cierto. Publicidad. Fama, celebridad, nombradía, popularidad.DE DERECHO.Prueba plena proviniente de un documento auténtico. (v.Notoriedad de hecho.).DE HECHO.Prueba cierta hasta donde resulte posible, que procura la declaración concorde de testigos sinceros y exactos. (v.Notoriedad de Derecho.).
NOTORIO.Público y de todos sabido. Los hechos notorios relevan de prueba; aun cuando la dificultad resida en qué ha de entenderse por ello.
NOVACION.Modo de extinguirse las obligaciones por transformarse, ya variando la de la deuda, cambiando el acreedor o por reemplazo del deudor.
NOVELAS.Se da el nombre de Novelae constitutiones a las ordenanzas y constituciones de algunos emperadores romanos, posteriores a las leyes que habían publicado los mismo. Las más conocidas, y las que reciben generalmente este nombre, son las que expidió el emperador Justiniano, después de la promulgación del Código, del Digesto y de las Instituciones, para decidir las cuestiones que se les presentaban.
NOVICIO.El que teniendo vocación religiosa concretada con el ingreso en una orden regular, se encuentra en el período de prueba, previo a su admisión definitiva, a la formulación de los votos. El que en un convento o monasterio se prepara para abrazar la vida religiosa.
NOVISIMA RECOPILACION.Cuerpo de leyes español, formado en 1802 por el relator de la Chancillería de Ganada, D. Juan de la Reguera Valdelomar, publicado y en vigor desde 1805. Ha sido por tanto legislación general de España y de sus posesiones americanas, hasta la independencia de las naciones del Nuevo Mundo, en cuanto no se opusiera a las Leyes de Indias.
NUBIL.Se dice de toda persona, y más especialmente de la mujer, que ha llegado a la edad en que es capaz para la procreación, para casarse: a la pubertad, calculada de los 12 a los 14 años.
NUDA PROPIEDAD.Para los romanos, la plena propiedad comprendía un complejo de facultades; el jus utendi ( el usar de la cosa), el jus fruendi (a todos sus frutos), el jus abutendi (la potestad de abusar,muy discutida en su sentido y alcance), el jus disponendi (la disposición sobre el bien) y el jus vindicandi ( el poder reivindicarla de su supuesto propietario o de un injusto poseedor). Cuando el dueño sólo tiene la disposición del bien y acción para reivindicarla de un extraño que la detenta, cuando pesa sobre la cosa el usufructo de otro, aquel primero sólo tiene la nuda propiedad; esto es, las atribuciones que hacen relación al dominio, pero no al goce de la cosa, y una expectativa; la de reunir en su mano el pleno dominio, una vez cumplido el plazo del usufructo o por sobrevivir al usufructo, entre otras causas.
NUDO PROPIETARIO.La persona que sólo tiene la nuda propiedad de una cosa, el dominio de un bien cobre el cual pesa un derecho de usufructo, de uso o de habitación.
NUERA.Mujer del hijo, con respecto a los padres de éste, y suegros de aquélla, entre los cuales el parentesco es el de afinidad en primer grado y en línea recta.
NUEVA RECOPILACION.La obra compiladora de diversos autores que, luego de aprobada por el Consejo de Castilla, fue promulgada por el Consejo de Castilla, fue promulgada por Felipe II en 1567, con el nombre de Nueva Recopilación de las Leyes de España, único ensayo legislativo general entre las leyes de Toro y la Novísima Recopilación, y que vino a reemplazar al ordenamiento de Montalvo, dispuesto por los Reyes Católicos y por ellos sancionado en 1484, con el nombre de Ordenanzas reales de Castilla.
NUEVO DERECHO.Expresión que sirve para calificar las transformaciones experimentadas por el Derecho positivo y la evolución de alguna rama jurídica o de determinada institución.
NULIDAD.Carencia de valor. Falta de eficacia. Incapacidad. Ineptitud. Persona inútil. Inexistencia. Ilegalidad absoluta de un acto. La nulidad puede resultar de la falta de las condiciones necesarias y relativas de la falta de las cualidades personales de las partes, sea a la esencia del acto; lo cual comprende sobre todo la existencia de la voluntad y la observancia de las formas prescritas para el acto. Puede resultar también de una ley. Los jueces no pueden declarar otras nulidades de los actos jurídicos que las expresamente establecidas en los códigos.ABSOLUTA. La del acto que carece de todo valor jurídico, con excepción de las reparaciones y consecuencias que por ilícito o dañoso puede originar.DEL MATRIMONIO CIVIL.Declaración hecha por un juez o tribunal, por la cual se decide que un matrimonio supuesto es inexistente, por adolecer de alguno de los vicios que lo invalidan, que le impiden crear el nexo conyugal. El estado matrimonial que carece de validez. Causa que determina tal ineficacia.
NULLIUS.Dícese de las cosas carentes de dueño y que pertenecen al primer ocupante.
“NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE PRAEVIA LEGE”.Loc. lat. Ningún delito ni pena sin ley previa.
NUMERARIO.Del número o relativo al mismo. Dinero efectivo; moneda acuñada. (v. Dinero).
“NUNCUPATIO” Voz lat. Declaración oral.
NUNCUPATIVO.Se dice al testamento hecho de viva voz; y también, al abierto.
NUPCIALIDAD.Proporción de matrimonios en tiempo o lugar determinado. Junto con la natalidad y la mortalidad, la nupcialidad constituye el índice de mayor relieve en el crecimiento de la población.
NUPCIAS.Boda o bodas, casamiento; ceremonia matrimonial en su conjunto civil, religioso y de celebración familiar. Suele usarse de este vocablo para designar el número de matrimonios que ha celebrado una persona; como primeras nupcias y, mucho más aún, segundas nupcias o ulteriores nupcias.

If you like this blog please take a second and subscribe to my rss feed

Tags: , , , , , , , , , , ,

Comments: No comments, be the first to comment

All the fields that are marked with REQ must be filled

Leave a reply

You must be logged in to post a comment.