Diccionario jurídico, letra L (LE).
LECTIVO.Se dice de los días hábiles para dar lección en los establecimientos de enseñanza. (v.Día hábil)
LEGACION.Legacía.Representación que un gobierno confiere a una persona cerca de otro gobierno, como embajador, ministro plenipotenciario o encargado de negocios.Edificio u oficina en que se ejerce dicho cargo diplomático.Personal a las órdenes de un legado.Séquito o comitiva oficial del mismo.
LEGADO.En términos generales, delegado o representante.Manda o donación testamentaria.A.En Derecho Administrativo.Durante el Imperio romano,presidente o jefe de cada una de las provincias que dependía directamente el emperador.Jefe de cada una de las legiones romanas.Asesor o consejero que en carácter de socio acompañaba a los procónsules de las provincias romanas y que en caso necesario lo suplía en sus funciones.B.En Derecho Canónico.Representante del papa en un concilio.Quien por designación pontificia ejerce las facultades apostólicas en un país o territorio de la cristiandad.Cualquier representante de una alta jerarquía eclesiástica.Antiguamente, cuando los papas gozaban de las provincias eclesiásticas que le pertenecían en la actual Italia.C.En Derecho Político.Representante diplomático que está al frente de una legación.Delegado de una autoridad.Senador u otro ciudadano de Roma que era enviado a las provincias recién conquistadas ,para proceder a su gobierno.D.En Derecho Civil.especie de donaciones que hacen en testamento o en otro acto de última voluntad;esto es, la manda que un testador deja a uno en su testamento o codicilo.Es una disposición a título gratuito,que debe ser hecha a persona determinada.A LÁTERE.Cardenal que el papa envía con poderes extraordinarios, para que le represente cerca de un príncipe o gobierno cristiano, o en un concilio. (v. A látere.Nuncio.)
LEGAJO.Atado de papeles o conjunto de documentos que constituyen una expediente o unos actos,ya totalmente o algunas de sus partes principales.En la Argentina, hoja de servicios.
LEGAL.Lo mandado por la ley.Lo contenido en ella.Conforme a su letra .Conforme a su letra a su espíritu.Legítimo;lícito.
LEGALIDAD.Calidad de legal o proveniente de la ley.Legitimidad.Licitud.Régimen político fundamental de un Estado,especialmente es establecimiento de su Constitución.
LEGALISTA.Intérprete de cortos alcances que no admite otro sentido que el literal de la ley.Partidario resuelto de aplicar el Derecho positivo, sea cual sea su resultado, con total omisión de la equidad.
LEGALIZACION.Formación o forma jurídica de un acto.Autorización o comprobación de un documento o de una firma.Certificación de verdad o de ligitimidad.Autenticación.Ampliación de las normas jurídicas positivas a esferas o actividades antes excluidas del ordenamiento positivo.
LEGALIZAR.Dar estado o forma legal.Extender una legalización,para fe y crédito de un documento o de una firma.
LEGALMENTE.Según ley.Con arreglo al Derecho objetivo o de acuerdo con el derecho subjetivo.En cumplimiento de un deber jurídico.Dentro de las atribuciones constitucionales,legales o reglamentarias.Lealmente.(v.Ilegalmente)
LEGAR.Donar el testador una manda o legado a otra persona. (v.Legado). Enviar a un legado o representante.
LEGATARIO.Persona a quien por testamento se deja un legado o manda.El sucesor a título singular;es decir,en una o más cosas o derechos determinados, a diferencia del heredero que sucede al causante a título universal y en la totalidad o cuota parte de su patrimonio.
“LEGIS ACTIO”.Literalmente quiere decir acciones de la ley,y caracteriza el procedimiento romano que rigió hasta el siglo III a.d.J.C.
LEGISLACION.La ciencia de las leyes.Conjunto o cuerpo de leyes que integran el Derecho positivo vigente en un Estado.Totalidad de las disposiciones legales de un pueblo o de una época determinada.COMPARADA.La designada por Lambert cuyo Derecho Común legislativo,es el arte cuyo fin práctico consiste en comprar entre sí aquellas legislaciones que son semejantes y presentan cierta uniformidad jurídica dentro de la diversidad de sus respectivos Derecho positivos,para encontrar los principios,reglas o máximas similares a todas ellas, por tender a la satisfacción de necesidades comunes. (v.Derecho comparado).DEL TRABAJO.Denominación bastante habitual del Derecho Laboral positivo.Con mucha menor precisión técnica,ciertos autores llaman también legislación del trabajo a todos los matices del Derecho Laboral,incluso en sus consideraciones exclusivamente teóricas,ajenas por tanto a la legislación en sí.SECUNDARIA.Nombre que recibe a veces la actividad reglamentaria de la Administración por estar subordinada en su validez a no contravenir la ley;aunque goce,como ésta,de los caracteres de generalidad,obligatoriedad y procedencia de autoridad legítima, o al menos de hecho.
LEGISLADOR.Quien legisla.El que forma o prepara las leyes.El que las aprueba,promulga y da fuerza a tales preceptos generales y obligatorios.
LEGISLAR.Hacer,dictar o establecer leyes.
LEGISLATIVO.Dícese del código,cuerpo o texto de leyes.Se aplica el derecho o potestad de hacerlas o darlas.Lo autorizado por una ley.
LEGISLATURA.Tiempo en que funcionan los cuerpos legislativos.En España,período de sesiones durante el cual subsisten tanto la mesa como las comisiones permanentes designadas por cada uno de los cuerpos colegisladores.En la Argentina,Congreso o cuerpo legislativo de las provincias , en contraposición al Congreso Nacional,que dicta leyes de aplicación en toda la República,dentro de sus atribuciones constitucionales.Escriche indica, además, la acepción de cuerpo legislativo en actividad.
LEGITIMA.La parte de la herencia que se debe por disposición de la ley a cierta clase de herederos.La parte de bienes que comprende la legitima está asegurada sobre los bienes que comprende la legitima está asegurada sobre los bienes de una persona, a sus herederos en línea directa, y de ella no pueden ser despojados más que por las causas expresas establecidas en la ley.DEFENSA.Causa o circunstancia eximente de la responsabilidad criminal; la de más arraigo en el Derecho Penal, y la menos discutida en teoría, salvo su redacción técnica.Constituye una derogación de la justicia por la propia mano,ante la necesidad de actuar directamente cuando el ataque compromete de tal modo los intereses,que sólo la reacción propia puede evitar el mal o su agravación.Muy certera y lacónica es la definición dada por Soler. “la reacción necesaria contra una agresión injusta,actual y no provocada”.que se adapta a los textos positivos y comprende las tres especies capitales de la legítima defensa: la propia,la de parientes y la de extraños.Dentro de la clasificación técnica de las causas de exención de la responsabilidad penal, la legítima defensa se alinea entre las llamadas causas de justificación.Aun existiendo intención plena en el acto,está plenamente justificado,por la falta de malicia y por la necesidad de la acción.Para la Escuela positiva, la legítima defensa no suscrita ninguna medida de seguridad (salvo los síntomas revelados en el exceso),por cuanto el sujeto no muestra peligrosidad;ya que sólo ha reaccionado ante un acto antisocial,y ejerciendo la defensa social.La legítima defensa no incluye tan sólo la protección de la vida de la integridad corporal; aun cuando constituyen éstos los casos típicos y aquellos ante los cuales la inmediación de la réplica se revela más urgente.Todos los derechos,dentro de su peculiaridad,y de la reacción adecuada,pueden ser protegidos.El problema reside en la “proporción” y en la necesidad inaplazable de la reacción ofensiva.El concepto de la legitima defensa se ha ampliado al Derecho Internacional y a las agresiones armadas,en que la seguridad general de los habitantes del país y la integridad sagrada del suelo patrio exigen la oposición armada y violenta a toda intromisión de ejércitos enemigos.Incluso en el pacifismo teórico, se reconoce que no cabe imponer la pasividad, aun cuando pueda resultar conveniente ante la impotencia (como Checoeslovaquía en 1938 y 1939,Dinamarca en l940 y Suecia en 1941 ante la presión germánica),frente a la invasión extranjera. (v.Circunstancias eximentes).DEFENSA NACIONAL.El derecho que todos los pueblos practican dentro de los impulsos de su honor y, más realísticamente, de las posibilidades de sus fuerzas en relación con las de un agresor u ofensor,para oponerse con las armas a una invasión o a un flagrante agravio a su dignidad.
LEGITIMACION.Acción o afecto de legitimar.Justificación o probanza de la verdad o de la calidad de una cosa.Habilitación o autorización para ejercer o desempeñar un cargo u oficio.Atribución de la cualidad de hijo legítimo al que no nació o no fue concebido dentro del matrimonio legal.
LEGITIMAR.Probar,justificar o conforme a la ley o derecho.Habilitar para puesto o tarea a quien carecía de atribuciones a calidades.Reconocer por legítimo, y según las disposiciones legales,a los hijos naturales, y en algunas legislaciones a los ilegítimos. (v. Legitimación.)
LEGITIMIDAD.Calidad de legítimo.Legalidad o conformidad con la ley, la justicia, la razón o las reglas establecidas.Calidad de hijo legítimo (v.)
LEGITIMO.Legal o conforme a ley.Ajustado a derecho.Arreglado a justicia o razón.Cierto,verdadero,auténtico,genuino.Se dice del producto agrícola, industrial o mercantil,procedente del acreditado lugar que se indica, y del productor y calidad que se anuncia.Dícese del hijo nacido de legítimo matrimonio, e incluso de algunos matrimonios anulados. (v.Hijo legítimo).Por equiparación legal, es también hijo legítimo el legitimado por subsiguiente matrimonio. (v.Legitimación).Se refiere a la tutela deferida directamente por el legislador, a falta de designación por persona autorizada o por organismo competente. (v.Tutela legítima.)
LEGO.Del latín laicus y de una voz griega que significa pueblo.En acepción general, analfabeto o ignorante.Profano.Desconocedor de una materia.Dicho de los jueces,lego es no letrado.En el Derecho de Canónico,quien no tiene órdenes clericales.El profeso en un convento religioso cuando carece de opción a recibir las órdenes sagradas.Legos se dice de los bienes que no pertenecen a la Iglesia.Lega o laical es la potestad civil o temporal de los gobernantes y magistrados,contrapropuesta a la espiritual o eclesiástica de los jerarcas y sacerdotes de la Iglesia.
LEGULEYO.El que se tiene por legista, y sólo de memoria sabe las leyes.Escriche expresa que es “el que, sin penetrar en el fondo del Derecho, sabe sólo enredar y enternizar los pleitos con las sutilezas de sus fórmulas.Es entre los juristas lo mismo que son los charlatanes entre los médicos”.(v.picapleitos.)
LENOCINIO.El ejercicio de la prostitución, el comercio que se hace con ésta y la excitación al adulterio.
LEONINO.Es el contrato por el cual una parte se beneficia con extraordinaria proporción respecto a la otra, perjudicándola en sus intereses.Se denominan contratos leoninos por alusión a la fábula del león, en la que éste se lleva siempre la mejor parte.
LESA MAJESTAD.En las naciones monárquicas, con esta locución se designan los delitos contra el rey, la reina y el príncipe heredero de la corona.Se dice lesa majestad, por haber sido lesionada, moral o materialmente, la majestad simbolizada en el monarca o las personas de su íntima familia.
LESION.Herida,golpe u otro detrimento corporal. (v.Lesiones.) Daño o perjuicio de cualquiera otra índole, y especialmente el económico en los negocios jurídicos. Más concretamente aún, daño que sufre una de las partes en el contrato de compraventa cuando el precio no es justo.EN LOS CONTRATOS.Perjuicio económico producido a una de las partes en los contratos conmutativos, cuando existe evidente desigualdad entre los objetos o prestaciones de los mismos; y más particularmente visible en la compraventa, si el precio resulta injusto por abusivo en relación con el comprador, y por recibir éste cosas de mayor valor o extensión o de mejor calidad que lo supuesto por el vendedor.ENORME.En el Derecho clásico y en el histórico español, el perjuicio que una persona experimente por error o por engaño cuando alcanza a algo más del justo precio en la compraventa. (v.Lesión enormísima).ENORMISIMA.Daño o perjuicio económico en la compraventa,cuando consiste en mucho más del justo precio (v.).
LESIONES.Por concretarse rara vez en un solo ataque y en un solo mal, se habla de lesiones, y no de lesión, para referirse a los daños injustos causados en el cuerpo o salud de una persona; pero siempre que falte el propósito de matar, pues en tal caso se trataría de homicidio frustrado.Ahora bien, puede darse el supuesto inverso; o sea, que el lesionador, por exceso involuntario, por desconocer los efectos de su acción o por imprevistas complicaciones, origine la muerte de la persona por él lesionada; y entonces la figura delictiva se denomina homicidio preterintencional. (v.).DEPORTIVAS.Las producidas durante la práctica de los distintos juegos o deportes, ya por encuentro o choque entre los jugadores de distinto bando o por los objetos utilizados en los mismos ejercicios por uno u otros participantes.EN RIÑA.La facultad de identificar al autor de cada una de las agresiones en la confusión característica de las riñas tumultuarias, ha llevado a los legisladores ha establecer reglas especiales que, compensadoramente, significan una leve disminución de las penas, pero una aplicación a todos los participantes en el violento acto colectivo.
LETRA DE CAMBIO.Título de crédito, revestido de los requisitos, legales, en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena o otra llamada tomador, una suma determinada de dinero, en el tiempo que se indique o a su presentación.ACEPTADA.Aquella en que el librado, al aceptar el mando del librador, se obliga a pagar la letra de su vencimiento.AL PORTADOR.La cobrable por quien la tenga en su poder, siempre que no se indique el nombre del tomador.DOMICILIADA.La que contiene la declaración, hecha por el librador o por el aceptante, de que debe ser pagada en el lugar determinado en la misma y distinto del domicilio del librado.(v.Letra de Cambio no domiciliada)NO DOMICILIADA.La girada contra una persona para que le pague en la misma plaza donde reside. (v.Letra de cambio domiciliada).PERJUDICADA.La no potestada en tiempo o forma por falta de aceptación o pago; o la no presentada a la aceptación o pago.
LETRA MUERTA.Se aplica a las leyes,tratados o pactos que, aun sin derogar, no se cumplen o carecen de vigencia. (v.Desuso).
LETRADO.Docto,sabio.Erudito.Instruido.Antiguamente poseía dos significados dispares:el que sólo sabía leer,y el que sabía escribir.La principal acepción de esta voz es como substantivo,pues se emplea cual sinónimo de abogado (v.).Juez letrado es el conocedor del Derecho,pues su profesión y estudios;contrapuesto al juez lego,llamado a juzgar sin poseer preparación jurídica especial.CONSULTOR.El abogado que asesora a un tribunal o juez lego,en cuanto a los puntos dudosos planteados en la tramitación y fallo de las causas a ellos sometidas.
LEX.Nombre latino de la ley.Entre el pueblo romano recibían este nombre las decisiones tomadas por el pueblo reunido en sus asambleas o comicios, y más particularmente,luego de la ley Hortensia, las resoluciones de los concilios de la plebe.Lo era también el reglamento dictado por delegación popular.Durante el Bajo Imperio, la lex era la constitución imperial.Durante la Edad Media, lex fue el nombre de distintas compilaciones o códigos promulgados por los reyes de los bárbaros.La lex, en plural leges, se contrapone desde el siglo II al jus (v.),expresión de la doctrina de los jurisconsultos y de las reglas jurídicas dadas durante la República y al comienzo del Imperio.
“LEX FORI”.Loc.lat.Ley del fuero.En los conflictos territoriales de leyes,indica esta expresión que los actos o relaciones deben regirse por la ley del tribunal que haya de conocer de los mismos.
“LEX LOCI”Loc.lat.Ley de lugar.Régimen territorialista en una relación jurídica.
“LEX REI SITAE”.Loc.lat.Ley del lugar de la cosa.
LEY.Genéricamente,modo de ser y obrar los seres.Propiedades y relaciones entre las cosas según su naturaleza y coexistencia.Regla,norma,precepto de la autoridad pública,que manda,prohibe o permite algo.La expresión positiva del Derecho.Regla de conducta obligatoria dictada por el Poder legislativo, o por el ejecutivo cuando lo sustituye o se arroga sus atribuciones.Ampliamente,todo reglamento, ordenanza,estatuto,decreto,orden u otro mandamiento de una autoridad en ejercicio de sus atribuciones.El Derecho escrito,como contraposición a la costumbre.Cualquier norma jurídica obligatoria.El Derecho objetivo.Además,fidelidad,lealtad.Requisitos o condiciones para un acto.En el orden físico,sucesión, invariable de los fenómenos con arreglo a la relación de causa o efecto.Religión.Calidad,peso o medida.Aleación de los metales,de las monedas.Conjunto de leyes o código;como la Ley de Enjuiciamiento Civil . En los textos antiguos,última de las subdivisiones de los cuerpos legales,luego de libro,título,capítulo y epígrafe,correspondiente a los actuales artículos;pero con numeración especial para cada una de tales partes.ADJETIVA.La que regula la aplicación de otra, llamada substantiva,limitada por lo común a exponer el precepto.ADMINISTRATIVA.La relativa a la organización general del Poder ejecutivo, al funcionamiento de sus órganos y a los servicios públicos.AGRARIA.Entre los romanos, la que ordenaba la distribución entre los ciudadanos de Roma de las tierras conquistadas a otros pueblos.La que determinaba el máximo de yugadas de tierra que podía poseer cada ciudadano.Por antonomasia,la de los Gracos. (v.Derecho agrario).Proyecto de reparto de las tierras entre los que las cultivan o entre los menesterosos.Ley agraria es toda aquella que se refiera a la agricultura;como la tan notablemente estudiada por Jovellanos.También ,toda reforma agraria que tienda a una mejor distribución de la tierra,dando participación en su propiedad a los que la labran,base de su mejor explotación y de la mayor riqueza nacional.ANTIGUA.La ya derogada.La vigente desde mucho tiempo ha.En Derecho Canónico, la de Moisés o Antiguo Testamento,derogada,al menos en lo ceremonial,por la ley nueva, la de Jesucristo.Las normas morales se mantienen por la Iglesia,y están resumidas en el Decálogo.CANONICA.La de la Iglesia católica;el conjunto de cánones,leyes,constituciones,decretos y otros mandamientos que,dados por los pontífices o por los concilios,integran el Derecho Canónico. (v.).CIVIL.La que regula los derechos que los hombres gozan entre ellos y la que establece las formas y los efectos de las convenciones privadas.El código civil.La que declara los derechos,fija las obligaciones y prohíbe determinados actos;en contraposición a la penal,que castiga las omisiones de lo ordenado y las infracciones de lo prohibido.Ley privada, frente a la ley pública.Ley substancia.Ley referente a los individuos en su generalidad,para distinguirla de la ley militar, de la canónica,concretadas a un estado especial o a un aspecto de la vida.COERCITIVA.La que reprime las acciones perniciosas.el dolo y la mala fe,el daño material o espiritual,toda clase de perjuicios y los atentados contra la moral o las buenas costumbres.COMUN.La ley civil en cuanto rige para la generalidad de los hombres de un Estado,sin la peculiaridad de los fueros o jurisdicciones especiales.la que rige en dos o más pueblos.DE BRONCE DEL SALARIO.Teoría económica de Marx,completada por Lassalle,según los cuales el obrero solamente llega a ganar el salario necesario para poder vivir él y su familia.Se funda en la ley de la oferta y de la demanda;y establece que el trabajo constituye una mercancía que se compra y se vende,con un precio en el mercado;la venden los obreros y la compran los patronos,y el salario es su precio.DE DERECHO PRIVADO.Cualquiera de las normas positivas que pertenecen el Derecho Privado (v.).DE DERECHO PUBLICO.Toda regla jurídica escrita,debidamente formada y obligatoriamente impuesta,relativa al Derecho Público (v.).DE DIOS.Teológicamente,con indirecto reflejo en el Derecho positivo,la voluntad divina y la recta razón.DE EMERGENCIA.Anglicismo difundido en América para referirse a las leyes de excepción,impuestas por necesidades de orden público o ante imprevistas y graves circunstancias,que exigen,con carácter transitorio,medidas radicales y expeditas para remediar el mal o evitar su propagación. (v.Ley de excepción.).DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.En España .la que establece las reglas de procedimiento civil,análoga a los Códigos procesales de otros países.DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.La que regula las actuaciones judiciales en materia penal.DE EXCEPCION.Esta denominación parece chocar con uno de los caracteres de la ley,la generalidad,enemiga de la excepción,siempre con resabio de privilegio.DE LAS XII TABLAS.Denominadas Lex o Legis XII Tabullarum y Lex decemviralis,fueron redactadas en Roma las diez primeras el año 303 y las dos últimas el 304.Era el Código donde aparecía compendiado el antiguo Derecho nacional romano; esto es,la codificación del Derecho vigente en Roma en el momento de su redacción.DE ORDEN PRIVADO.La permisiva o la supletoria;es decir,la que deja en libertad para obrar o abstenerse,y para proceder de una forma u otra,dentro de la esfera de tolerancia o autonomía reconocida.Tales son casi todos los preceptos en materia de obligaciones y contratos. (v.Ley de orden público.)DE ORDEN PUBLICO.En sentido amplio, lo mismo que coactiva;o sea, la que establece una prohibición rigurosa (como en ciertas legislaciones, la relativa al divorcio vincular)o aquella que impone una obligación ineludible (como todas las relativas a la paz pública y a la moral predominante).DE TERMINOS.Locución peculiar de las naciones angloamericanas, en las cuales se hace con ello referencia a las disposiciones legales que establecen los límites perentorios para entablar las diferentes acciones o procedimientos ante los tribunales de justicia o ante los órganos de la Administración pública.DEL EMBUDO.Ingeniosa expresión popular para referirse a la desigualdad de trato,amplio o liberal para lo que nos interesa o para los de uno, y riguroso y estricto para el prójimo y en especial para el contrario o enemigo.DEL ENCAJE.Fallo o dictamen discrecional de un juez sin atenerse a lo dispuesto en las leyes.DIRECTA.La que manda o prohibe el acto mismo que quiere producir o prevenir.El precepto que establece la mayoría de edad al cumplir determinados años es una ley directa;la que prohibe la importación o exportación de artículos determinados lo es asimismo, aunque con carácter negativo.EN BLANCO.La de índole penal cuando establece la sanción sin concretar la figura delictiva.ESCRITA.La verdadera ley, al menos en sentido estricto, la que, como su mismo nombre indica,está escrita en un documento,que hoy día es el papel;pero que en otros tiempos ha sido el pergamino, el papiro e incluso la piedra, como el Decálogo en la descripción bíblica (Exodo, XXIV,12).ESPECIAL.La relativa a determinada materia, como la de aguas,minas,propiedad,intelectual,caza,pesca,hipotecaria,de contrabando,etc.EXTRATERRITORIAL.La que sigue al cuidadano de un país allí donde vaya, o aquella que sufre efecto fuera de su nación de origen;y esto,ya por convenios diplomáticos o por principios de Derecho Internacional Privado (v.Ley personal.)FORMAL.La ley substantiva que determina ciertas solemnidades para la validez y eficacia de los actos y contratos jurídicos o la que reconoce la libertad de las partes para probarlos para cualquiera de los medios establecidos en Derecho.FUNDAMENTAL.Se designa con este nombre a la Constitución del Estado,por ser el verdadero fundamento de todas las otras leyes.GENERAL.La que comprende por igual a todos los habitantes, súbditos o ciudadanos.INDIRECTA.La que manda o prohibe ciertos actos por la conexión más o menos inmediata con el hecho principal.MARCIAL.La de orden público,que entra en vigor al declararse el estado de sitio.Bando o precepto penal que en tal situación se establece.NO ESCRITA.Denominación de la costumbre como fuente del Derecho. (v.Ley escrita)ORDINARIA.La común o civil en cuanto no es ni privilegiada en relación con una persona ni para un estado (v.Ley de excepción)ORGANICA.La dictada con un carácter complementario de la Constitución de un Estado,por ordenar ésta la formación de una ley especial para desenvolver un precepto o institución.Asimismo, la disposición legal que estructura una rama fundamental de la Administración pública.PARTICULAR.Es la que comprende tan sólo a una clase de ciudadanos.Se contrapone a ley general.PENAL.La que define los delitos y las faltas,determina las responsabilidades o las exenciones y especifica las penas o medidas de seguridad que a las distintas figuras delictivas o de peligro social corresponden.PERFECTA.La que contiene un precepto positivo o negativo (mandato o prohibición), y la acción o castigo que procede en caso de infracción o abstención.PERMISIVA.La que regula una materia sin mandar ni prohibir definitivamente,por facultar a los interesados para regirse con libertad.En caso de no ejercer tal derecho,la ley permisiva rige como supletoria y de modo forzoso.PERSONAL.No se refiere en forma alguna a la individual,al privilegio;sino a la que acompaña, en cuanto a determinadas relaciones jurídicas únicamente,a la persona,aun cuando no se encuentre en su país de origen.POLITICA.La constitución de un Estado.La norma jurídica que regula las relaciones entre la nación o el poder público y los ciudadanos o habitantes del territorio sometido a su jurisdicción. (v. Derecho público.).También, las leyes reguladoras de las relaciones internacionales.En sentido más restringido, la referente a la organización y relaciones de los Poderes ejecutivo y legislativo,al nombramiento del jefe de Estado,a la materia electoral,a las asociaciones o partidos políticos y a los derechos y garantías individuales. (v.Ley privada).POSITIVA.La escrita que procede del legislador.La vigente. (v.Derecho positivo, Ley.)PRIVADA.La concerniente a los intereses particulares de los individuos,en sus personas o cosas,y la que rige el régimen de sus convenciones. (v. Derecho Privado.)PROCESAL.La que rige la tramitación contenciosa o voluntaria de causas o negocios ante jueces y tribunales.PROHIBITIVA.La que impide una acción.La que declara ilícito un proceder.REMUNERATORIA.La que estimula el noble proceder en la vida pública o recompensa, mediante premios honoríficos o materiales,los actos de utilidad o sacrificios.SALICA.La establecida por los antiguos francos o salios (de los cuales toma su nombre),luego de dejar los bosques de Germania, y mantenida después por la monarquía francesa,muy poco cortés en este aspecto,para privar a las hembras, a falta de descendientes varones,del derecho a heredar la corona.También queda excluido de la sucesión regia todo varón que entronque con la realeza por rama femenina.SECA.La que prohibe el consumo y el tráfico de las bebidas alcohólicas.SUSTANTIVA.La que concede un derecho o impone una obligación;la que permite o prohibe ciertos actos;la reguladora de las instituciones jurídicas.Se contrapone a la ley adjetiva (v.),que establece los medios de efectividad y garantía de las relaciones y normas de fondo. (v.Derecho substantivo.)SUNTUARIA.Aquella que se propone implantar moderación en los gastos y gravar el lujo hasta su destrucción, si es posible.SUPLETORIA.La que por expresa disposición suya, o por precepto de un texto especial,rige las materias no reguladas o no previstas por éste.SUPREMA.En el ordenamiento positivo,la ley suprema es la Constitución de un pueblo.Para los canonistas,ley suprema no es sino la voluntad divina en su revelación al hombre.También se aplica esa denominación para referirse al interés máximo en un momento dado o como principio de la vida pública, y así se proclama como “ley suprema” el bien y la grandeza de la nación propia.TERRITORIAL.La obligatoria para toda persona, goce de ciudadanía o no, que habite o se encuentre en el territorio de la nación que la promulga.TRANSITORIA.La de vigencia limitada por ella misma.La que ha regido durante muy poco espacio de tiempo.Aquella intermedia entre dos documentos diversos de un régimen o de una institución.La reguladora de las situaciones especiales derivadas de las innovaciones legislativas;ya para prolongar la aplicación de la ley antigua en cuanto a las situaciones creadas a su amparo o como consecuencia de la misma,o para darle mayor o menor efecto retroactivo a la ley nueva.
LEYES DE INDIAS.Recopilación legislativa puesta en vigor por Carlos II de España, en el año de 1680.Este otro monumento jurídico español,sin parangón posible en la obra colonizadora de país alguno,consta de nueve libro y comprende toda la legislación peculiar dictada para el gobierno de los territorios de Ultramar.
LEYES DE TORO.Se da este nombre a la colección de 83 leyes hechas en las Cortes de Toledo de 1502,donde no cupo promulgarlas por la ausencia entonces del rey Fernando,y luego por la muerte de Isabel la Católica.Por ello reciben sanción en la ciudad de Toro, en 1505,cuando se proclama reina de Castilla a Doña Juana la Loca, y gobernador a su padre, el Rey Católico.
LEYES DEL ESTILO.Colección de 252 leyes,publicadas a fines del siglo XII p principios del XIV,para aclarar las del Fuero Real.No se sabe a ciencia cierta si procedieron de legítimo legislados o si, pese a su denominación, no son sino fruto de un particular laborioso.Indudable vigencia adquirieron las insertas en la Novísima Recopilación.
If you like this blog please take a second and subscribe to my rss feed
Tags: actos, derecho administrativo, Diccionario jurídico, el imperio romano, las provincias, legiones romanas, los papas, senador, unos
Comments: No comments, be the first to comment
All the fields that are marked with REQ must be filled
Leave a reply
You must be logged in to post a comment.