Diccionario jurídico, letra I (INJ-IT)

Diccionario jurídico, letra I (INJ-IT).

INJURIA.En sentido lato, todo dicho o hecho contrario a la razón o a la justicia. Agravio, ofensa o ultraje de palabra o de obra, con intención de deshonrar, afrentar,envilecer, desacreditar, hacer odiosa, despreciable o sospechosa a otra persona, ponerla en ridículo o mofarse de ella.A LA AUTORIDAD.El mal que para las instituciones del Estado supone el menosprecio del prestigio de quienes encarnan la autoridad, hace que se penen de forma especial y se persigan de manera distinta también las ofensas de palabra u obra dirigidas contra las autoridades.GRAVES.Las de mayor trascendencia, las que entrañan peor intención o resultan más ofensivas para la víctima.LEVES.Las que no son graves… Esta definición perogrullesca está impuesta por el Cód. Pen. esp., que se limita a declarar cuáles son las injurias graves (v.); por lo cual, las leves son todas las demás palabras o acciones que deshonren o menosprecien.

INJUSTICIA.Acción o falta contra la justicia.NOTORIA.La opresión o sinrazón que padece el litigante vencido en juicio, cuando por lo que se ve del proceso, sin necesidad de nuevas pruebas, se percibe claramente que la decisión del tribunal no puede sostenerse.

INJUSTO.Contrario a la justicia, a la razón o al Derecho. Inicuo; desigual. Quien obre contra el deber propio o el derecho ajeno.

INMUEBLE. v. Bienes inmuebles. DOTAL.Bien raíz, rústico o urbano, que se entrega en concepto de dote obligatorio o voluntaria, y con la calidad de estimado o inestimado.

INMUNIDAD.Exención o liberación de cargas personales o reales. PARLAMENTARIA.Prerrogativa procesal de senadores y diputados, que los exime de ser detenidos o presos, salvo los casos dispuestos por las leyes, y procesados o juzgados sin la expresa autorización del respectivo cuerpo, en cirtud de desafuero ( según la terminología argentina) o suplicatorio. ( en los términos parlamentarios de España).

INNOMINADO.Lo que no tiene nombre especial:Se designan cómo contratos innominados, en Derecho, aquellos que carecen de nombre particular; a diferencia de los nominados, que tienen denominación propia.

INOCENCIA.Falta de culpa o equivocada, calificación en tal sentido.

“IN PARI CAUSA MELIOR EST CONDITIO POSSIDENTIS”.Axioma jurídico, proveniente del antiguo Derecho Romano, con el cual se expresa que en causa igual es mejor condición la del que posee.

“IN PARI CAUSA POSSESOR POTIOR HABERE DEBET”. Sentencia de Paulo, por la cual se establece que: mediando iguales circunstancias, debe ser preferido el que posee.

“IMPERITIA CULPAE ADNUMERATUR; ET CULPA EST INMISCERE SE REI SE NON PERTINENTI”.Regla que dice: en grave culpa incurre el que intenta hacer lo que no sabe ni le concierne.

INSOLVENCIA.Imposibilidad del cumplimiento de una obligación por falta de medios. Incapacidad para pagar una deuda. Falta de prestigio. Desconfianza acerca de la capacidad o moralidad de una persona que ha de dirigir alguna empresa.

INSPECCION OCULAR.El examen o reconocimiento que hace el juez por sí mismo, o por peritos, del lugar donde se produjo un hecho, o de la cosa litigiosa o controvertida, para enterarse de su estado y juzgar así con más acierto.

INSTANCIA.Dos acepciones tiene esta palabra en Derecho. Por la primera equivale a solicitud, petición o súplica. y en esta forma cuando se dice que el juez debe proceder a instancia de parte, se da a entender que debe proceder previa petición de parte, y no de oficio. Por la segunda, se designa con este nombre cada conjunto de actuaciones practicadas, tanto en la jurisdicción civil como en la criminal, las cuales comprenden hasta la sentencia definitiva. Se llama primera instancia el ejercicio de la acción ante el primer juez que debe conocer el asunto; segunda instancia, el ejercicio de la misma acción ante el juez o tribunal de apelación, con el objeto de que reforme la sentencia del primer juez; y tercera instancia, a la revisión del proceso o causa ante el tribunal superior, según la jurisdicción.

INSTAR.Incoar el procedimiento ejecutivo; y, también, promover el curso de los autos o la práctica de alguna diligencia dentro del procedimiento, ante los tribunales.

“IN STATU QUO”.Locución latina cuyo significado es: en el estado en que se encuentra, la que se utiliza frecuentemente en Derecho internacional.

INSTIGACION.Incitación por una persona a otra para ejecutar una cosa.

INSTITOR.Factor o apoderado mercantil.

INSTITUCION.Establecimiento, fundación, creación, erección. Lo fundado o establecido. Cada una de las organizaciones principales de un Estado. Cada una de las materias principales del Derecho o de alguna de sus ramas, como la personalidad jurídica, o la familia dentro del Derecho Civil, o la patria potestad en la familia, o como el derecho de corrección en la autoridad paterna.

INSTITUCIONAL.Concerniente a una institución o a las instituciones.

INSTITUIDO.El nombrado heredero o legatario.

INSTITUTA.Compendio de Derecho Civil romano, basado especialmente en la jurisprudencia, como expresión ésta de la opinión de los más famosos jurisperitos o jurisconsultos. Por antonomasia, la de Justiniano.DE GAYO.Célebre texto de Derecho Romano, compuesto o recopilado por el jurisconsulto Gayo o Cayo, en tiempos de Marco Aurelio, a mediados del siglo II de la era cristiana.DE JUSTINIANO.Obra compuesta por orden del emperador Justiniano, para la enseñanza de Derecho; pero que, posteriormente recibió fuerza de ley en virtud de ña constitución imperial del 21 de noviembre de 553, que la publicó y por la constitución Tanta, del 30 de diciembre del mismo año, que la puso en vigencia.DE TEOFILO.Paráfrasis de la Instituta de Justiniano, compuesta en griego por el jurisconsulto Teófilo, por encargo del emperador Focas.

INSTITUTO.Norma, regla o constitución de índole práctica, en la vida en general, en la organización de una entidad, en la enseñanza, etc. Corporación, establecimiento u organismo público o privado. Predomina, no obstante, como denominación de centros oficiales, en la Administración pública.

INSTRUCCION.Adquisición o transmisión de conocimientos. Enseñanza, doctrina. Norma, regla. Advertencia, prevención. Orden, mandato. Trámite, curso, formalización de un proceso o expediente, reuniendo pruebas, citando y oyendo a los interesados, practicando cuantas diligencias y actuaciones sean precisas para que pueda resolverse o fallarse acerca del asunto. Adiestramiento militar; enseñanza para el desempeño como miembro de las fuerzas armadas y como eventual combatiente.

INSTRUMENTAL.Perteneciente a los instrumentos o escrituras públicas. Prueba instrumental era el nombre antiguo de la denominada hoy prueba documental. Testigo instrumental es el que asiste y da fe al redactarse un instrumento o escritura, como esfuerzo y complemento de la autoridad del notario, escribano o secretario.

INSTRUMENTO.Del latín instruere, instruir. En sentido general, escritura, documento. Es aquel elemento que atestigua algún hecho o acto.AUTENTICO.El documento otorgado legalmente y autorizado por quien tenga fe pública. (v. Documento auténtico. Escritura pública.) EJECUTIVO. v. Documento ejecutivo. PRIVADO. v. Documento privado.PUBLICO. v. Documento público.

INSTRUMENTO DEL DELITO.Elementos materiales de que los autores de una infracción penada se han valido para prepararla, cometerla, completarla o encubrirla.

INSUBORDINACION.Indisciplina, resistencia sistemática y persistente a obedecer las órdenes dadas por los superiores. La insubordinación puede constituir, dentro de la jurisdicción castrense, los delitos de desobediencia, insulto a superior o rebeldía.

INSUFICIENCIA DE LAS LEYES.Expresión usada por el Cód. Civ. esp. para referirse a las denominadas técnicamente lagunas del Derecho o de la ley.

INSULTO.Ofensa, agravio, injuria o ultraje principalmente verbal, aun cuando la denominación se amplíe a ciertos gestos, ademanes y acciones. Acometimiento súbito y violento. Accidente, como mareo o desmayo. (v.Injuria) A CENTINELA.El agravio de palabra o el acometimiento de obra contra los militares que en activo servicio guardan los puestos a ellos confiados está gravemente penado en los códigos castrenses. A LA AUTORIDAD. v. Desacato.

INSURGENTE.Sublevado, rebelde, revolucionario.

INSURRECCION.Alzamiento, sublevación, sedición o rebelión (v.).

INTENCION.Determinación volitiva o de la voluntad en orden a un fin. Propósito de conducta. Designio, reflexivo de obrar o producir un efecto. Plan, finalidad. Cautela maliciosa.

INTENCIONAL.Referente a la intención. Deliberado, hecho a sabiendas, con propósito reflexivo. Así, acto intencional es el previsto y querido.

INTER VIVOS.Loc. lat. y esp. Entre vivos o vivientes. Se aplica de modo preferente a las donaciones que surten sus efectos en vida del donante, a diferencia de los legados, cuya eficacia requiere la muerte del autor de la liberalidad.

INTERCALAR.Situar una cosa entre otras, añadiéndolas a éstas. En los documentos o instrumentos, las intercalaciones deben salvarse al final del escrito, con la expresión clara de si es nulo, o no, lo consignado entre renglones, al margen o al pie.

INTERDECIR.Prohibir, vedar, impedir.

INTERDICCION.Prohibición, vedamiento. Incapacidad civil establecida como condena a consecuencia de delitos graves.CIVIL.El estado de una persona a quien judicialmente se ha declarado incapaz, privándola de ciertos derechos, bien por razón de delito o por otra causa prevista en la ley.

INTERDICTO.En términos generales, entredicho, prohibición; mandato de no hacer o de no decir. En su principal y antiquísima acepción jurídica, interdicto, en el Derecho Procesal, es un juicio posesorio de índole sumaria, de trámites sencillos y breves, que no cierran la discusión de asunto en otro juicio más amplio de fondo, definitivo.DE ADQUIRIR.Aquel en el que se pide la posesión de una cosa no poseída por otro, y a la cual cree tener derecho el reclamante. DE OBRA NUEVA.Esta interdicto, llamado antes denuncia de obra nueva, es el que entable quien se cree perjudicado en sus propiedades o derechos con la construcción de una obra nueva, para que se suspenda su continuación. DE OBRA RUINOSA.Denominado también de obra vieja, o denuncia de obra vieja, es el que se entable para reparar un edificio o construcción que amenaza arruinarse o caerse con perjuicio de nuestras propiedades, personas o intereses o del ejercicio de nuestro derecho. DE RECOBRAR.Juicio posesorio sumarísimo que tiene por objeto reintegrar y reponer inmediatamente en la posesión o tenencia de una cosa al que gozaba de ella, de la cual otro le ha despojado violenta o clandestinamente por su propia autoridad. DE RETENER.Este interdicto es la acción o juicio sumarísimo que tiene por objeto el amparo y retención en la posesión que ya tenemos, y que se perturba por otro. EXHIBITORIO.No puede considerarse propiamente un interdicto, ya que no es más que una simple diligencia preparatoria de un juicio principal, diligencia que tiene por objeto pedir la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de litigio, o la fr documentos relacionados con el juicio que ha de intentarse.

INTERES.Provecho, beneficio, utilidad, ganancia. Lucro o réditos de un capital, renta. Importe o cuantía de los daños o perjuicios que una de las partes sufre por incumplir la otra la obligación contraída. Valor de una cosa. Parte o acción de una empresa, sociedad o negociación. Importancia o trascendencia. Atracción o motivo de curiosidad y estímulo para el ánimo. Relación más o menos directa con una cosa o persona que, aun sin estricto derecho, permite ejercer una acción procesal. (v. Acción.) COMPENSATORIO.La indemnización del daño emergente y del lucro cesante por una cantidad o cosa prestada, esto es, tanto por razón de las pérdidas que el acreedor sufre en sus bienes como por las ganancias de que ha de verse privado al carecer de su dinero u otros bienes.COMPUESTO.Renta de un capital al que se van acumulando los réditos vencidos, para que produzcan a su vez otros nuevos, el interés de los intereses.DE OBRAR.Utilidad o ventaja directa, manifiesta y legítima, de índole material o moral, que lleva a una persona a proteger un derecho extrajudicialmente, o a ejercitar una acción.LEGAL.Rédito o beneficio que, a falta de estipulación previa, señala la ley como producto de las cantidades que se está debiendo con esa circunstancia o en caso de incurrir en mora el deudor.LUCRATIVO O LUCRATORIO.El exigido del prestatario a quien se presta dinero u otra cosa fungible, por la simple razón del préstamo.MORATORIO.El exigido o impuesto como pena de la morosidad o tardanza del deudor en la satisfacción de la deuda.PRIVADO.La conveniencia individual de una persona frente a otra. El bien de los particulares contrapuesto al de la colectividad, al social, al del Estado como persona de Derecho Público. PUBLICO.La utilidad, conveniencia o bien de los más ante los menos, de la sociedad entre los particulares, del Estado sobre los súbditos.PUNITORIO.Sinónimo de interés moratorio.RESTITUTORIO. v. Interés compensatorio.

INTERLOCUTORIO.Se decía antiguamente en España, y sigue aplicándose en algunos países hispanoamericanos, al auto o sentencia que no decide el fondo de la contestación, sino que sólo ordena alguna cosa para la instrucción de la causa, y para llegar al conocimiento de algunos hechos, o al examen y prueba de algún punto de derecho.

INTERNACIONAL.Relativo a dos o más naciones; como tratado, convención o guerra. Nombre de diversas organizaciones mundiales de trabajadores, de índole más o menos revolucionaria y sindical.

INTERNAMIENTO.Esta voz, tan usada ahora, no es el repertorio académico; pero lo será quizás sin tardanza. Se emplea para referirse al traslado involuntario, resistido o forzoso, aunque pueda ser espontáneo o solicitado, de una persona a algún lugar donde queda sometida a tratamiento o vigilancia, como los enfermos en los hospitales, los locos en el manicomio ( o algún sinónimo eufemístico), los prisioneros, refugiados y perseguidos en los campos de concentración, y ciertos detenidos o sujetos peligrosos en establecimientos de seguridad o corrección.

INTERPELACION JUDICIAL.Requerimiento para el pago de una deuda o para el cumplimiento de una obligación, que es dirigido por el acreedor o su representante al deudor suyo.

INTERPELAR.Pedir auxilio; demandar socorro, requerir protección.Compeler a dar explicaciones o descargos. Conminar al pago de una deuda o al cumplimiento de una obligación. Formular un diputado o senador preguntas o cargos a un ministro. En los casamientos sin intervención de la Iglesia, requerir un cónyuge, luego convertido y bautizado, al otro, para que resuelva acerca de su conversión también o sobre la cohabitación pacífica; las negativas permiten al convertido contraer nuevo matrimonio, canónico.

INTERPOSITA PERSONA.Persona interpuesta, el que hace algo por otro que no puede o no quiere ejecutarlo. Quien interviene en un acto o contrato por encargo y en provecho de otro, pero aparentando obrar en nombre y por cuenta propia.

INTERPRETACION.Acción o efecto de interpretar, esto es, declaración, explicación o aclaración del sentido de una cosa o de un texto incompleto, o dudoso.DE LAS LEYES.La aclaración fundada de la letra y del espíritu de las normas legales, para conocer su verdadero sentido y determinar su alcance o eficacia general o en un caso particular.AUTENTICA.La que emana o procede del propio autor.LOGICA.No se limita a la inteligencia de un texto en su apariencia más natural, sino que recurre a su aplicación armónica dentro del precepto, de la institución a que se refiera, de la ley de que se trate e, incluso, del ordenamiento jurídico general y tradición legislativa o consuetudinaria de un pueblo.RESTRICTIVA.La aplicación de la norma jurídica a los casos que menciona o a los cuales se refiere expresamente. Se denomina también estricta, y se contrapone a la amplia o extensiva, a la analogía (v.).

INTERPRETE.Persona versada en dos o más idiomas y que sirve de intermediaria entre otras que, por hablar y conocer sólo lenguas distintas, no pueden entenderse. Interpretación, exégeta del Derecho.

INTERROGATORIO.Serie de preguntas, que generalmente se formulan por escrito. El interrogatorio de los testigos tiende a probar o a averiguar la verdad o certeza de los hechos. En las causas criminales, si el procedimiento es oral, las preguntas se formulan, tanto al procesado y a los testigos como a los peritos, verbalmente.

INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION.En la adquisitiva o usucapión, todo acto jurídico que impide el cumplimiento del plazo legal para que la posesión
de una cosa o el ejercicio de un derecho se transforme en propiedad. En la prescripción extintiva, prescripción en sentido estricto, cualquier acto del titular, de su legítimo representante o de otra persona en beneficio de aquél que revela la voluntad y la facultad del dueño de seguir siendo tal, y dejar así sin efecto el temporal abandono (forzoso o negligente),el no uso o ejercicio que podía conducir a la caducidad de los derechos.

INTERVALO LUCIDO O CLARO.Lapso durante el cual quien carece de juicio recobra transitoriamente el uso de la razón.

INTERVENCIONISMO.Intervención como principio, o abusiva.

INTERVENCIONISTA.Atinente a la intervención. Partidario de ella en el sentido político, bélico, económico.

INTESTADO.Quien muere sin testar o con testamento que carece de validez o eficacia. Caudal hereditario del cual no existe, no se conoce o no rigen disposiciones testamentarias. (v. Abintestato.)

INTIMACION.Notificación o declaración de un mandamiento u orden que deben ser especialmente cumplidos. Requerimiento vigoroso.DE PAGO.Requerimiento formal dirigido a un deudor para que satisfaga su deuda o cumpla su obligación, con anuncio más o menos expreso de que, en caso de negativa, se procederá contra él sin dilación, y por los trámites que las leyes autorizan.

INTIMATORIO.Se aplica a las cartas, despachos o letras con que se intima un derecho u orden. (v. Intimación.)

INTIMIDACION.El Cód. Civ. esp. dice en su art. 1.267 que: “Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, ascendientes o descendientes. Para calificar la intimación debe atenderse a la edad, al sexo y a la condición de la persona. El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato”. El art. 937 del Cód. Civ. arg. concuerda con el precepto transcrito y exige que sean injustas amenazas las que causen el temor, que abarca también a la libertad y a la honra.

“INTRA VIRES HAEREDITATIS”.Loc. lat. En la medida o dentro del activo de la herencia.

INTRANSFERIBLE.De transmisión imposible o prohibida.

INTRUSO.Quien sin razón ni derecho, o a la fuerza, se introduce en empleo, dignidad, oficio o jurisdicción. Usurpador de un inmueble. El que penetra en el cercado ajeno. Allanador de morada. Detentador. En Derecho Canónico, quien es puesto en posesión de un oficio o dignidad sin haber obtenido el título canónico pertinente. Socialmente, quien trata y alterna con personas de esfera superior a la suya.

“INTUITU PERSONAE”.Loc. lat. Por razón de la persona o en consideración a ella.Se refiere a las disposiciones o actitudes que se adoptan sin atenerse estrictamente a derecho o a razón, sino al respeto que alguien merece.

INVENTARIO.Relación ordenada de los bienes de una persona o de las cosas o efectos que se encuentran en un lugar, ya con la indicación de su nombre, número y clase o también con una somera descripción de su naturaleza, estado y elementos que puedan servir para su identificación o avalúo. Documento en que consta tal lista de cosas. Acto u operación de formar ese catálogo.

INVESTIGACION.Averiguamiento, indagación, búsqueda o inquisición de un hecho desconocido o de algo que se quiere inventar.DE LA PATERNIDAD.Se designa con este nombre la acción que puede ejercitarse para obtener judicialmente el reconocimiento de la filiación.

INVESTIGAR.Practicar diligencia, realizar estudios o hacer ensayos para descubrir o inventar alguna cosa.

INVIOLABILIDAD.Incolumidad, intangibilidad, santidad, prohibición rigurosa de tocar, violar o profanar una cosa, de infringir un precepto o de atentar contra alguien o contra algo. Prerrogativa personal que las Constituciones monárquicas, como la española de 1876 en su art. 48, declaran a favor de los reyes.

INVIOLABLE.Que no se puede o no se debe violar o profanar.

IPSO FACTO.Loc. lat. y esp. Por el mismo hecho. En el acto, al momento, incontinente, inmediatamente.

IPSO JURE.Loc. lay. y esp. Por el Derecho mismo; por ministerio de la ley; por expresa disposición legal.

IRRECUSABLE.Que no puede ser objeto de recusación (v.).

IRREGULARIDAD CANONICA.Impedimento canónico para recibir o ejercer órdenes a causa de defectos naturales o de la comisión de delitos.

IRREIVINDICABLE.Lo que no puede ser objeto de reivindicación.

IRRENUNCIABLE.De renuncia imposible o prohibida. La renuncia de derechos constituye principio jurídico general; la excepción la constituyen los irrenunciables.

IRRESPONSABLE.Se dice de la persona exenta de responsabilidad criminal, por razón de las circunstancias en que ha obrado o que en ella concurren. Exento de resarcir o indemnizar. Falto de principios morales, del concepto de dignidad en el desempeño de un puesto. Quien se arriesga sin motivo o expone a otros o a su país daños irreparables. Demente.

IRRETROACTIVIDAD.Principio legislativo y jurídico, según el cual las leyes no tienen efecto en cuanto a los hechos anteriores a su promulgación, salvo expresa disposición en contrario. En el Derecho Penal, la irretroactividad a favor del reo constituye el principio, a no determinarse lo contrario.

IRREVOCABLE.Lo que no cabe revocar o deshacer jurídicamente. Dícese de la decisión contra la cual no existe recurso. Inmodificable, y por tanto ejecutivo, o definitivamente denegatorio. Se llama irrevocable un crédito cuando se abre en un banco para pago de mercaderías contratadas o para el cumplimiento de otra obligación, y que no puede ser anulado ni modificado hasta satisfacer la finalidad constitutiva. Renuncia o dimisión firme.

IRRITO.Nulo; sin validez ni fuerza obligatoria. Se refiere al matrimonio canónico que adolece de defectos que lo hacen nulo o anulable.

“IS FECIT CUI PRODEST”.Aforismo latino. Lo ha hecho aquel que se aprovecha.

IRROGAR.Ocasionar perjuicios o daños.

ISAGOGE.Exordio o introducción.

ISONOMIA.Estado de todos los sometidos a la misma norma jurídica, base de la igualdad general ante la ley.

“ITA EST”.Loc. lat. “Así es”. Fórmula de asentimiento o conformidad, equivalente a “conforme”, “visto”.

ITEM.Este adverbio, de directa importación latina, y cuyo significado inmediato es “también” o “más”, se emplea en las divisiones de artículos y capítulos en los escritos.

“ITER CRIMINIS”.Loc. lat. empleada en el Derecho Penal, y que quiere decir camino del crimen . Comprende todo el proceso psicológico de incubación del propósito delictivo hasta la perpetración del delito, con la consideración jurídica y social , en cada etapa de la punibilidad y peligrosidad de la actitud del sujeto.

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