Diccionario jurídico, letra I (INC-IND).
INCAPACIDAD.Defecto o falta total de capacidad, de aptitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones. Inhabilidad. Ineptitud. Incompetencia. Falta de disposiciones o calidades necesarias para hacer, dar, recibir, transmitir o recoger alguna cosa. Falta de entendimiento. Torpeza. Falta de dotes de gobierno o mando.CIVIL.La declarada expresamente por la ley o establecida por sentencia judicial y que de manera absoluta o relativa impide ejercer derechos, contraer deberes e intervenir en negocios jurídicos. (v.Incapacidad natural).DE DERECHO.Ineptitud legal para el goce de uno o más derechos; pero que no puede extenderse a la totalidad de los mismos, ya que la muerte civil ha desaparecido de las legislaciones. DE EJERCICIO.Imposibilidad jurídica de ejercer directamente el derecho del cual se es titular, que requiere para su efectividad un representante legal o la asistencia de determinada persona. (v.Incapacidad de goce.)DE GOCE.La prohibición legal o la ineptitud personal que priva de poder ser titular de determinado derecho.Así, la indignidad constituye incapacidad para gozar de la sucesión.(v.Incapacidad de ejercicio).DE HECHO.Imposibilidad o prohibición de ejercitar los derechos que se tienen.DEL TRABAJADOR.Sea de carácter físico o mental, produce la disolución del contrato de trabajo, sin culpabilidad por parte del trabajador.NATURAL.Impotencia para regir la propia persona en los negocios jurídicos, por causa del escaso desarrollo mental.PARCIAL.Consiste en una disminución, reputada incurable, de la aptitud laboral de la víctima del accidente de trabajo.PERMANENTE.En el trabajo, la de duración indefinida, para siempre, con independencia de la gravedad, que puede variar desde una simple molestia no sujeta a indemnización hasta la pérdida casi completa de la aptitud para todo trabajo.PERMANENTE TOTAL.Es conocida con el nombre de incapacidad profesional. Se entiende por ella toda lesión que imposibilita de manera definitiva al accidentado para todo género de trabajo.RELATIVA.La que se limita a determinados actos, dejando en libertad para realizar los restantes negocios jurídicos. También, la que puede subsanarse con la asistencia, autorización o concurso de un representante legal.TEMPORAL.La disminución de la capacidad profesional del trabajador, prolongada durante cierto tiempo, con privación parcial o total de la aptitud laboral.
INCAPACITADO.Individuo privado por las leyes de alguno de sus derechos naturales o civiles. El sometido al amparo legal de la patria potestad o de la tutela, por carecer de experiencia o posibilidad de hacer valer sus derechos y cumplir las obligaciones derivadas de sus hechos o de sus bienes.
INCAPACITAR.Privar de la capacidad jurídica a un mayor de edad; establecer que no puede regir por sí mismo su persona o sus bienes, o ambas cosas a la vez. Decretar que una persona carece de las condiciones requeridas para desempañar un cargo.
INCAUTARSE.Apoderamiento o toma de posesión que, en virtud de atribuciones legales o razón imperiosa de pública necesidad, lleva a cabo la autoridad judicial, militar o de otra índole.
INCENDIARIO.Quien maliciosamente pone fuego a bienes ajenos o propios, por ánimo de perjudicar, pasión morbosa de destruir o con la idea de obtener un lucro para sí, como en el caso de contar con un seguro, institución que ha ampliado moderadamente esta clase de delincuentes.
INCENDIO.Fuego grande que abrasa, y daña o destruye, edificios, barcos, bosques, mieses y cualquier objeto combustible, pero no destinado normalmente a ser quemado.
INCERTIDUMBRE.Falta de certidumbre o certeza. Duda, perplejidad. Inseguridad.
INCESTO.Acceso carnal entre parientes muy próximos, cuyo matrimonio está prohibido por la relación de consanguinidad.
INCESTUOSO.Quien comete incesto o tiene trato carnal muy próximo. Hijo nacido de tal relación.
INCIDENTE.Del latín incidens, incidentes, que suspende o interrumpe, de cadere, caer una cosa dentro de otra. En general significa lo casual, imprevisto o fortuito. También, acontecimiento o suceso. Cuestión. Altercado. DE NULIDAD.El relativo a la invalidez de las actuaciones o de alguna providencia, por defecto de forma legal.DE POBREZA.El que resuelve acerca de la gratitud para litigar, por la carencia o escasez de medios económicos de una de las partes o de ambas.
INCIERTO.Inexacto, falso, contrario a la verdad o a lo real. Desconocido, ignorado. Cosa cuya esencia, calidad o cantidad no se conoce. Inseguro, eventual.
INCISO.Cada uno de los miembros que, en los períodos, contiene un sentido parcial. Se aplica en códigos y leyes para establecer, dentro de un mismo artículo, las partes que tienen o encierran una disposición de detalle.
INCITAR.Mover o impulsar a la ejecución de una cosa.
INICIATIVA.Provisión que antiguamente despachan los tribunales superiores para que los jueces ordinarios hicieren justicia y no agravio a las partes.
INCOAR.Iniciar o comenzar algo. En Derecho Procesal, dar principio de un sumario, proceso, pleito o expediente; comenzar unas actuaciones judiciales.
INCOMPARECENCIA.Falta de comparecencia o presentación ante la autoridad que cita, convoca o emplaza.
INCOMPATIBILIDAD.Exclusión natural, o legal de una cosa a causa de otra. Contradicción. Antagonismo. Cohabitación o convivencia imposible o insoportable.
INCOMPETENCIA.En términos generales, inhabilidad. Insuficiencia. Torpeza. Incapacidad. Defecto de aptitud. En Derecho Procesal, falta de competencia; y por extensión, también falta de jurisdicción o facultad que a un juez o tribunal corresponde para conocer de una causa.
INCOMPETENTE.Inhábil. Inepto. Incapaz. Torpe. Carente de competencia o jurisdicción, referido a jueces o tribunales.
INCOMUNICACION. Privación de contacto por escrito, de palabra o visual de una persona con otras, con todas las no encargadas de velar por su seguridad o salud.
INCONCUSO.Firme, seguro.Evidente, incontrovertible; sin duda ni contradicción.Incontestable.
INCONFESO.Reo o sospechoso que, al ser interrogado por el juez o tribunal, no reconoce o no confiesa el delito o cargo que se le atribuye o del cual se le acusa.
INCONSTITUCIONAL.Violador de la Constitución o no acorde con ella.
INCONSTITUCIONALIDAD. Quebrantamiento de la letra o del espíritu de la Constitución por leyes del Parlamento, por decretos leyes o actos del gobierno. Recurso extraordinario que, según sus modalidades, tiende a declarar la inaplicabilidad de la ley contraria al texto constitucional, su nulidad.
INCONSULTO.Sin consejo, consulta ni asesoramiento.Sin consideración, ni respeto.
INCONTINENTE.Quien no se domina. Poseído por la incontinencia sexual. Como adverbio, es sinónimo de la voz que sigue.
INCONTINENTI O INCONTINENTE.Prontamente, al instante, inmediatamente, al punto, sin dilación.
INCONTROVERTIBLE.Indiscutible.Indudable.Irrefutable, inobjetable.
INCORPORAL.Carente de cuerpo, de materia tangible o forma visible.
INCRIMINAR.Acusar por un delito o crimen.Imputar una falta. “Exagerar o abultar un delito, culpa o defecto, presentándolo como crimen” (Dic. Acad.).
INCULPAR.Culpar. Imputar. Acusar. Denunciar. Atribuir un daño, un mal, una falta o un delito.
INDAGATORIA.Diligencia que consiste en la primera declaración que se toma al presunto reo sobre el delito que se está averiguando, y que tiene por principal objeto determinar su personalidad.
INDEBIDO.Lo que no es obligatorio. Inexigible.Injusto. Ilícito. Ilegal. Antirreglamentario. Inicuo.
INDECISORIO. v. Juramento indecisorio.
INDECLINABLE.De ejecución inexcusable. De cumplimiento obligatorio. Indispensable. Se dice de la jurisdicción que no cabe declinar, que ha de ejercerse sin otra alternativa que la pasividad punible; que ha de conocerse forzosamente del asunto.
INDEMNIDAD. Seguridad, caución o fianza dada a una persona o corporación de que no experimentará daños o perjuicios por la realización de algún acto. Condición o estado del exento de padecer un mal en su persona o bienes.
INDEMNIZACION.Resarcimiento económico del daño o perjuicio causado. Suma o cosa con que se indemniza. En general, reparación. Compensación. Satisfacción.
INDEMNIZAR.Resarcir los daños y perjuicios.
INDEROGABLE.Que no puede ser derogado. Realmente no hay ley positiva eterna, y todas son derogadas por reforma legal o por violencia.
“INDEX”Catálogo, relación o lista de los libros cuya lectura prohibe la Iglesia, ya por razones de dogma o de moral. Los creyentes que ha sabiendas infringen esa prohibición, incurren en las severas penas que fulminan las autoridades eclesiásticas, que llegan hasta la excomunión.
INDICE.Indicio, señal. Lista, relación breve de alguna cosa. Guía de capítulos o materias de un libro. Número que expresa la relación entre cantidad y la frecuencia de un fenómeno. “Index” (v.).DE CRIMINALIDAD.Proporción numérica, concretada por lo común en un tanto por mil, para determinar la cantidad de delincuentes dentro de la población total.
INDICIO.Acción o señal que da a conocer lo oculto. Conjetura derivada de las circunstancias de un hecho. Sospecha que un hecho conocido permite sobre otro desconocido. Rastro, vestigio. Huella.
INDIGENTE.Falto de medios económicos para proveer a su subsistencia.
INDIGNIDAD.Falta de mérito. Acción impropia de la calidad o antecedentes de una persona. Vileza, ruindad. Atropello. Injusta persecución. Abuso de poder. Ultraje, ofensa. Claudicación. Rendición o entrega sin defensa. Colaboración o sumisión por interés o cobardía. En su principal acepción jurídica, mala acción o pasividad grave que imposibilita o impide a quien ella incurre para heredar al ofendido.
INDIRECTO.Lo que no se dirige directamente a su fin. Irregular. Simulado.
INDISCIPLINA.Falta o debilidad de la disciplina. Rebelión o sedición. Anarquía social. Falta de autoridad de un gobierno o régimen.
INDISCIPLINADO.Carente de disciplina. Desobediente con frecuencia a las órdenes legítimas.
INDISOLUBLE.Lo que no puede disolverse o deshacerse.
INDIVIDUAL.Perteneciente al individuo; a uno de ellos exclusivamente. Privativo, particular, propio.
INDIVIDUALISMO.Egoísmo. Actividad aislada. Doctrina filosófica que erige al individuo como fundamento y fin de todas las relaciones jurídicas, políticas y morales, no ya como rey, sino como semidiós de la creación, por encima de todos los valores impersonales, en los órdenes explicativo, práctico o moral.
INDIVIDUALIZACION.Personalización. Aplicación según cada individuo. Especificación para cada sujeto.DE LA PENA.Adaptación de la sanción penal a las variaciones de la individualidad humana, sustituyendo la igualdad de las penas según los delitos por la diversidad de ellas según las características de cada delincuente.
INDIVIDUALMENTE. De manera personal. En forma aislada. De uno en uno. Individuo por individuo.
INDIVISIBILIDAD.Calidad de indivisible; unidad forzosa.ABSOLUTA.La que procede de la naturaleza o es esencial en la relación jurídica; como entregar un caballo o guardar fidelidad.CONVENCIONAL.La proveniente de un pacto o contrato, aún no procediendo de la índole del objeto ni del vínculo; como el pago al contado, en lugar de a plazos, o la solidaridad de varios fiadores.RELATIVA.Resulta de la indivisibilidad natural, como la construcción de un barco, cuando cabe concebirla por ejecución sucesiva o en partes. (v.Indivisibilidad absoluta y Convencional.)
INDIVISIBLE.Lo que no admite división, por su unidad natural, como un animal;por disposición legal, como ciertas obligaciones; o por los perjuicios que origina y la disminución del valor, como una fábrica.
INDIVISION.Unidad, comunidad o falta de división. Copropiedad, condominio entre dos o más personas. (v.Comunidad de bienes.)DE LA HERENCIA.Situación provisional, y a veces prolongada por voluntad del testador, en que se efectúan las correspondientes partición y adjudicación a herederos y legatarios.
INDIVISO.Lo que se mantiene actualmente unido aun siendo divisible. Tal situación se produce jurídicamente allí donde existe unidad de derecho o de cosas y pluralidad de propietarios o titulares.
INDUBITADO.Cierto, verdadero, exacto; que no admite duda.
INDUCCION.Instigación, consejo, persuasión para obrar en determinado sentido; y, más estrictamente, para cometer un delito o colaborar en su perpetración. En término lógicos y dialécticos, inferencia; determinación de la causa a través de los efectos conocidos.
INDUCIR.Instigar, persuadir, provocar o convencer para ejecutar algo, por lo común reprobable, como una falta o delito. En términos lógicos, inferir, establecer una ley o principio partiendo de los efectos, hechos o consecuencias. En la prueba indiciaria, es operación mental imprescindible.
INDUCTIVO.Atinente a la inducción. Que procede por inferencias. (v. Deductivo.)
INDUCTOR.Autor moral de un hecho ajeno. En lo penal sufre la pena determinada para el ejecutor directo, cuando el influjo haya sido previo y decisivo. (v. Autor.)
INDULTADO.Delincuente a quien, por rigor de la ley o graciosa concesión del poder público, se le perdona en todo o en parte la condena, o se le cambia por otra pena más benigna la impuesta en la sentencia.
INDULTO.Privilegio, licencia o autorización para hacer lo prohibido. Supresión o disminución de penas, ya por encontrar excesivo el castigo legal, ya ante la personalidad del delincuente y las circunstancias del caso, como por acto de generosidad tradicional o excepcional del poder público. Conmutación de la pena de muerte por otra privativa de libertad. Exención de ley. Liberación de obligación.
INDUSTRIA.Ciencia, habilidad, destreza de la persona que ejerce una profesión, arte u oficio. Conjunto de operaciones materiales ejecutadas para obtener, transformar, perfeccionar o transportar uno o varios productos naturales o sometidos ya a otro proceso industrial preparatorio. Equivale también a trabajo, como en la aportación del socio comanditario que no lleva bienes a la sociedad; y también por ello, el Derecho Laboral se ha denominado por algunos Derecho industrial.
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Tags: defecto, incapacidad, la ley, obligaciones, ya
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