Diccionario jurídico, letra D (DET a DEV)

Diccionario jurídico, letra D (DET a DEV).

DETENCION. Acción o efecto de detener o deternerse . Tardanza o dilatación. Privación de libertad. Arresto provisional.
DETENTACION. Posesión o tenencia ilegítima, por carecer de justo título y de buena fe.
DEUDA. En su significado más general, sinónimo de obligación. Con mayor propiedad técnica, su efecto jurídico: la prestación que el sujeto pasivo (o deudor) de la relación obligacional debe al sujeto activo (o acreedor) de la misma. Así, toda deuda consiste en un dar, decir, hacer o no hacer algo que otro puede exigir. En su acepción más frecuente y conocida, deuda es lo que ha de pagarse en dinero, la cantidad de éste pendiente de entrega, esté o no vencida la deuda.
DEUDOR. El sujeto pasivo de una relación jurídica; más concretamente, de una obligación. El obligado a cumplir la prestación; es decir, a dar, a hacer, o a no hacer algo en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o disposición expresa legal. Más generalmente, se refiere al obligado a una prestación como consecuencia de un vínculo contractual. PRINCIPAL. El obligado en primer término a cumplir la prestación para el acreedor ; a diferencia del fiador, que responde ante la insolvencia o incumplimiento de aquél, salvo excepcional cláusula o precepto de solidaridad o renuncia a los beneficios típicos de la fianza. El que primeramente debe ser demandado, a diferencia del deudor subsidiario ; como entre los coautores de un delito. En concepto económico, quien debe mayor cantidad.
DEUDORES SOLIDARIOS. Los obligados conjuntamente a una misma prestación , de modo que cada uno de ellos puede ser reconvenido por el todo; además, pagando uno de los obligados solidariamente , quedan libres los restantes con respecto al acreedor o acreedores solidarios.
“DEVANT DIEU AT DEVANT LES HOMMES” Loc. francesa. Literalmente, “ante Dios y ante los hombres”. Tal es la fórmula con la cual comienza, el presidente del durado francés , la lectura del veredicto ante el tribunal que ha de pronunciar la sentencia.
DEVENGAR. Hacer de uno alguna cosa mereciéndola. Adquirir derecho a una percepción o retribución por el trabajo prestado, los servicios desempeñados u otros títulos. Se dice así que se devengan costas, honorarios, sueldos, etc. Producir, como intereses o réditos.
DEVOLUTIVO. Lo que devuelve o restituye. En términos procesales , es el efecto que produce la apelación al pasar o devolver al juez superior el conocimiento de los resoluciones tomadas por el inferior, sin suspender la ejecución de las mismas. En este significado, se opone a efecto suspensivo, el cual, suspende la ejecución de lo resuelto por el juez inferior hasta el pronunciamiento del superior. (v. Efecto devolutivo y suspensivo.)

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