Diccionario jurídico, letra D (DEG a DEP).
DEGRADACIÓN Acción o efecto de degradar. Privación , en concepto de pena, de las dignidades, empleos, honores, prerrogativas,y privilegios. Suele efectuarse con ceremonia más o menos simbólica y teatral. Humillación, envilecimiento, bajeza. Socialmente, degradación señala la corrupción de las costumbres cuando revela claros síntomas de degeneración y decaimiento de un pueblo o de una clase de la sociedad.
DEJACIÓN. Omisión, dejadez, descuido. (v. Negligencia.) Cesión. renuncia, abandono, desistimiento, dimisión de bienes, derechos o acciones.
DELACIÓN. Manifestación, por lo general clandestina o anónima, que se hace de un delito, o de los actos preparatorios para cometerlo, y de la intervención en aquél o en éstos de las personas que constituyen sus autores, cómplices o encubridores.
DELATAR. Descubrir o revelar voluntariamente a la autoridad quién es autor de un delito, a fin de que le sea aplicada la pena correspondiente. Sobre el verdadero impulso de servir a la justicia evitando la impunidad, al delatar prevalece un sentimiento de rencor privado contra el autor o delatado.
DELEGACIÓN. Acción o efecto de delegar. Acto de dar jurisdicción. Otorgamiento de representación . Concesión de mandato. Cesión de atribuciones. Designación de sustituto. Cargo y oficina de un delegado. Conjunto de delegados. Representación de un núcleo social.
DELIBERACIÓN. Acción o efecto de deliberar. Examen detenido de las ventajas e inconvenientes de un asunto o decisión . Consulta entre varios, a fin de adoptar una resolución o seguir un parecer. Consideración previa efectuada por una asamblea, junta, reunión , tribunal o cuerpo colegiado, antes de tomar una determinación en asunto de su incumbencia y sometido a su dictamen , informe o fallo.
DELICTIVO. Perteneciente al delito o relativo a él. Condición de un hecho que, como punible, está previsto y sancionado en la ley penal positiva.
DELINCUENCIA. Calidad o condición de delincuente. Comisión o ejecución de un delito. En los Estados Unidos, delitos de los menores. Criminalidad o conjunto de delitos clasificados, con fines sociológicos y estadísticos, según el legar, tiempo o especialidad que se señale , o la totalidad de las infracciones penadas.
DELINCUENTE. La persona delinque; el sujeto activo de un delito o falta, como autor, cómplice o encubridor. A estas dos últimas categorías no suele imponérsele penalidad en las faltas. El individuo condenado por un delito o una falta penados. Delincuente es el que, con intención dolorosa, hace lo que la ley ordinaria prohibe u omite lo en ella mandado, siempre que tales acción u omisión se encuentren penadas en la ley.
DELINQUIR. Cometer un delito. Infringir voluntaria y dolorosamente una norma jurídica, cuando la acción u omisión se encuentren sancionadas en la ley penal. Hay que guardarse de la definición habitual que equipara delinquir a violar la ley; porque el delincuente , por el contrario, se adapta al presupuesto condicional establecido en la ley penal.
DELITO. Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa. AGOTADO. El que además de consumado ha conseguido todos los objetivos que el autor se proponía y cuanto efectos nocivos podía producir el acto delictivo. CASUAL. Considerado subjetivamente, el que surge de modo repentino por un estímulo pasional, por una oportunidad tentadora para ánimos débiles. CIVIL. Según la doctrina legal arg., por delito civil se entiende “el acto lícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro”. COLECTIVO. EL LLevado a efecto por dos o más personas contra un tercero, o contra varios, pro siempre con desproporción considerable de fuerzas a favor de los agresores. COMÚN. El sancionado por la legislación criminal ordinaria; es decir, por el Código Penal. En este sentido, los delitos comunes se contraponen a los especiales, los castigados en otras leyes. CONSUMADO. La acción u omisión voluntaria penada por la ley cuando la ejecución o abstención ha tenido la realidad que el autor se proponía. CONTINUADO. Se caracteriza por la unidad de resolución o de propósito de un mismo sujeto que ha cometido una serie de acciones constitutivas. de ejecuciones parciales de un solo delito. Por ejemplo, el que roba una suma de dinero guardada en un lugar llevándose unas cuantas monedas o billetes cada día ; quien introduce una partida de contrabando repartiéndola en varias expediciones; l que provoca un envenenamiento aplicando dosis sucesivas de algún producto CUALIFICADO. El agravado por circunstancias genéricas (las establecidas en la parte general de un código) o por las específicas de algún delito en particular (el carácter “doméstico” de hurto). (v. Circunstancias agravantes.) CULPOSO. La acción, y según algunos también la omisión, en que concurre culpa (imprudencia o negligencia) y que está penada por la ley. El autor, aun obrando sin malicia o dolo, produce un resultado ilícito que lesiona la persona, los bienes o derechos de otro. DE ACCIÓN PRIVADA. El perseguible sólo a instancia de parte interesada; o sea, de la víctima, representantes legales, ciertos parientes o causahabientes legales, según los casos. DE ACCIÓN PÚBLICA Aquel que, por interesar al orden público, ha de ser perseguido de oficio. DE LESA PATRIA. Todo el que compromete la seguridad exterior del Estado, y principalmente la traición. Además, ciertas formas de rebelión que causan estragos inmensos en la economía o moral de un pueblo. DE OMISIÓN Recibe asimismo el nombre de delito de abstención o inacción. Consiste en la lesión de un derecho ajeno relativo a la persona, bienes o facultades jurídicas de otro, o en el incumplimiento de un deber propio, por no realizar los actos o movimientos corporales que evitarían esa infracción penada por la ley. DE SANGRE Propiamente , el que causa derramamiento de ésta por herida p heridas que producen lesión, mutilación o muerte. ESPECIAL. El castigado en leyes distintas al código penal. FLAGRANTE Aquel en que el delincuente es sorprendido mientras lo está cometiendo; y cuando es aprehendido en circunstancias tales , o con objetos, que constituyen indicios vehementes de la comisión del delito y de la participación del sospechoso; por ejemplo, quien posee los efectos robados y no da descargo de su posesión o quien aparece con lesiones o manchas de sangre junto a alguien matado o si se sabe que estuvo en contacto con el hasta la última hora de la víctima. FRUSTRADO. “Hay delito frustrado cuando el culpable practica los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y, sin embargo, no lo producen por causas independientes de la voluntad del agente ” (art. 3ro del Cód. Pen. esp. )FORMAL El que se produce aún cuando la acción u omisión no logre el resultado o propósito querido por los autores. IMPOSIBLE Aquel en que existe posibilidad del logro o del fin criminal perseguido, por razón de las circunstancias del hecho , de los medios empleados o de accidentes producidos. “IN FRAGANTI” v. Delito flagrante. INSTANTÁNEO Cuando la violación jurídica que el acto delictivo produce se extingue en el instante de consumarse ; como en el homicidio o en el hurto. MATERIAL El que requiere la producción del resultado ; como dar la muerte en el homicidio. (v. Delito Formal.) NOTORIO. El cometido en circunstancias tales que consta de manera pública e innegable ; como el ejecutado ante un juez o tribunal o a la vista del pueblo. PERMANENTE. El que , una vez consumado, prolonga la violación jurídica, que la voluntad del autor puede en cualquier momento hacer que cese; así, en la detención ilegal, en el rapto. (v. Delito instantáneo.) POLÍTICO El que tiende a quebrantar , por hechos ilícitos, el orden jurídico y social establecido, atentado contra la seguridad del Estado; contra la Constitución o principios del régimen imperante. PRETERINTENCIONAL. El que resulta más grave que el propósito del autor . PRIVADO. El perseguible a instancia de parte agraviada. PÚBLICO El de acusación pública, el perseguible de oficio . Se contrapone al de instancia privada. (v. Delito privado) PUTATIVO. El considerado delito por el agente, pero que no se halla penado como en las relaciones laborales y en las manifestaciones violentas de la lucha de clases.
DEMAGOGIA. El desbordamiento o la degeneración de la democracia. Halago, más o menos artificioso, de las clases humildes de la sociedad. Con distintas fórmulas la practican lo mismo regímenes fascistas que comunistas, y otros intermedios de calificación inconstante.
DEMAGOGO. Jefe demagógico, caudillo del pueblo humilde, cuyas pasiones solivianta. Orador de vehemencia revolucionaria. Partidario de la demagogia.
DEMANDA. Petición, solicitud, súplica,ruego. Limosna pedida para una iglesia u otra finalidad piadosa; y persona que hace tal colecta. Pregunta. Busca. Intento, empresa. Pedido, encargo de productos industriales o mercaderías. Petición formulada en un juicio por una de las partes.
Procesalmente, en su acepción principal para el Derecho, es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones o entabla recursos en la jurisdicción contencioso administrativa. DE POBREZA. La que tiene por finalidad obtener la declaración o declaratoria de pobreza, beneficio que permite, a quien lo logra, litigar sin abono de costas.
DEMANDADO. Aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo; la persona contra la cual se interpone la demanda. Se le denomina asimismo parte demandada o reo, aunque esta última calificación se va tornando privativa del proceso penal.
DEMANDANTE. Quien demanda, pide, insta o solicita . El que entable una acción judicial; el que pide algo en juicio; quien asume la iniciativa procesal. Son sinónimos actor, parte actora y demandador. (v. Demandado).
DEMENTE. Loco, carente de razón, privado de juicio, enajenado mental.
DEMOCRACIA. Esta palabra procede del griego demos, pueblo, y cratos, poder, autoridad . Significa el predominio popular en el Estado, el gobierno del pueblo por el pueblo; o, al menos, a través de sus representantes legítimamente elegidos, que ejercen indirectamente la soberanía popular, en ellos delegada.
DEMOGRAFÍA. Ciencia social morfológica que estudia estadísticamente las leyes relativas a la distribución y variaciones de la población, en sus aspectos cualitativo y cuantitativo.
DENEGACIÓN DE JUSTICIA. Actitud contraria a los deberes que las leyes procesales imponen a los jueces y magistrados en cuanto a resoluciones, plazos y trámites.
DENEGAR. Acto por el cual se da conocimiento a la autoridad, por escrito o verbalmente, de un hecho contrario a las leyes, con objeto de que ésta proceda a su averiguación y castigo. CALUMNIOSA. Delito que consiste en imputar con falsedad un delito a quien el denunciante sabe inocente. FALSA. Imputación inexacta y malintencionada de un delito perseguible de oficio, hecha ante funcionario obligado a proceder contra el acusado.
DEPENDENCIA. Estado de subordinación, inferioridad jerárquica, sometimiento p sujeción. Relación subordinada con respecto a otro de mayor poder, autoridad o mando. Vínculo de parentesco o relación de amistad. Oficina pública o privada en situación dependiente de otra superior. Agencia. Negocio o encargo. Situación de las cosas accesorias en su nexo con las cuales reciben modificación.
DEPENDIENTE. Que depende o quien depende. Persona o cosa subordinada a otra. Subalterno. Subordinado. Inferior jerárquico. En el orden mercantil, auxiliar del comerciante, a quien éste encomienda, por su orden y cuenta , el desempeño de algunas gestiones del tráfico peculiar.
DEPONENTE. Quien depone o atestigua; declarante, testigo. Quien destituye o degrada. Depositante.
DEPONER. Apartar, separar de uno. Privar de empleo o cargo; destituir. Degradar; quitar honores o dignidades. Afirmar, aseverar. Atestiguar, testificar. Declarar una parte, testigo o perito ante un juez o tribunal.
DEPORTACIÓN. Del latín deportare, llevar , trasladar . Pena de confinamiento en lugar lejano o ultramarino.
DEPOSICIÓN. Exposición acerca de algo Privación, destitución de empleo o cargo. Degradación de honores o dignidades. Declaración verbal hecha por una parte, testigo o perito en asunto judicial.
DEPOSITANTE. Quien entrega una cosa en depósito, para custodia o guarda temporal de la misma, y con obligación- para el que la recibe – de devolverla al vencer el plazo convenido o cuando la reclame el depositante.
DEPOSITAR. Constituir un depósito; entregar una cosa a otro, para que éste la custodie y la restituya cuando le sea pedida por aquel de quien la recibió o por otra persona con derecho para ello. Poner a una persona en lugar seguro, para que pueda manifestar libremente su voluntad; situación que suele referirse a la mujer que pretende contraer matrimonio contra la oposición familiar o a la casada que intenta separación, divorcio u otra acción contra su marido.- Encerrar o contener; así , por ejemplo, el testador, en el testamento cerrado, deposita sus disposiciones de última voluntad en un sobre quien cierra y sella él o el notario. Colocar provisionalmente un cadáver en lugar adecuado hasta darle sepultura, y por lo general cuando previamente ha de ser identificado u objeto de autopsia. Ingresar dinero en una cuenta bancaria. Confiar algo a alguien.
DEPOSITARIO. Como adjetivo, lo referente al depósito; lo que contiene, guarda o encierra algo. Persona designada por un juez o tribunal, o por ellos reconocida, para tener, custodiar y conservar, bajo su responsabilidad, determinados bienes mientras se resuelve un juicio contencioso, ordinario o universal.
DEPÓSITO. Acción o efecto de depositar. Entrega de una cosa, para ser custodiada y devuelta. Cosa que se deposita o depositada. Lugar donde se efectúa un depósito. Traslado de una persona a domicilio distinto del habitual, para que pueda tomar libremente y con seguridad determinadas resoluciones y resida allí mientras la situación lo requiera. Acto de colocar algo en lugar adecuado; así se dice de depositar el voto en la urna o un ataúd en una sepultura. En relación con los cadáveres, exponerlos para si identificación; o dejarlos en el lugar que corresponda hasta su inhumación. Organismo militar de una zona de reclutamiento, donde son concentrados los reclutas cuya incorporación a filas no es inmediata. DE MUJER CASADA Puede decretarse judicialmente cuando la mujer entable contra el marido demanda de divorcio, querella por amancebamiento del consorte o acción de nulidad matrimonial; y, recíprocamente, cuando el marido presente contra su mujer demanda de divorcio, querella de adulterio o acción de nulidad del matrimonio. DE PERSONAS Procedimiento de la jurisdicción voluntaria, previsto por el legislador, con objeto de protejer la libertad o seguridad de ciertos individuos, que por razón de su estado, incapacidad o situación necesitan de ésta garantía. JUDICIAL Todo aquel que se efectúa por orden o con intervención del juez. NECESARIO o MISERABLE. Es necesario el depósito cuando se hace para cumplir una obligación legal; y, además , cuando se realiza con ocasión de una calamidad , como incendio, ruina, saqueo, naufragio u otra similar. VOLUNTARIO El que efectúa por mutuo consentimiento, de las partes; esto es, del que entrega y de quien recibe para custodiar y devolver, sin intervención de ninguna otra circunstancia imperativa, como un deber legal o calamidad ( depósito judicial o secuestro ).
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Tags: actos, deg, Diccionario jurídico, fallo, junta, tribunal
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