Diccionario jurídico, letra D (DA)

Diccionario jurídico, letra D (DA).

D. Quinta letra del abecedario castellano y cuarta de sus consonantes. En el calendario romano era la cuarta letra de las nundiales , y designaba el cuarto día del novenario. En el calendario eclesiástico es la cuarta letra dominical y sirve para designar el miércoles. D. Es abreviatura de domingo, de din, como tratamiento, de decreto, de debe, en el comercio, de Dios y de doctor.
DACIÓN. Acto o acción de dar, sólo en términos jurídicos. Entrega real y efectiva de algo. EN PAGO. Con mayor rigorismo clásico se denomina también datio in solutum; o sea, acción de dar algo para pagar una deuda. En general significa la entrega de una cosa en pago de otra que era debida o de una prestación pendiente.
DADOR. Quien da. Portador de una carta: el intermediario entre el remitente y el destinatario cuando la lleva y entrega personalmente, o al menos esto último. Librador o firmante de la letra de cambio.
“DAMNUM NON FACET QUI JURESUO UTITUR”. Af. lat. que afirma no causa daño aquel que ejercita su derecho, sean cualesquiera las consecuencias que resulten.
DAÑO. En sentido amplio, toda suerte de mal material o moral. Más particularmente, el detrimento, perjuicio o menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes. el daño puede provenir e dolo, e culpa o de caso fortuito, según el grado de malicia, negligencia o casualidad entre el autor y el efecto. En principio, el daño doloso obliga al resarcimiento y acarrea una sanción penal; el culposo suele llevar consigo tan sólo indemnización ; y el fortuito exime en la generalidad de los casos, dentro de la complejidad de esta materia. EMERGENTE. Detrimento menoscabo o destrucción material de los bienes, con independencia de los efectos patrimoniales o de otra índole que el mal origine. FORTUITO. El mal causado a otro, en su persona o bienes , por mero accidente, sin culpa ni intensión de producirlo. Por de pronto exime de toda responsabilidad penal. En cuanto el resarcimiento civil, ha de estimarse que sólo corresponde cuando está previsto legalmente. IRREPARABLE. Perjuicio inferido a una de las partes litigantes por una resolución interlocutoria, y que no cabe enmendar en el curso del proceso , o sólo resulta modificable en parte por la sentencia o los recursos admitidos contra ella. En material penal, por daño irreparable se entiende el mal que no es susceptible de ser enmendado ni atenuado; así , el homicidio consumado o la desfloración, si bién en ésta cabe a veces la reparación simbólica por matrimonio del ofensor con la ofendida. MORAL. La lesión que sufre una persona en su honor, reputación, afectos o sentimientos por acción culpable o dolosa de otros.
DAÑOS E INTERESES. Tecnicismo peculiar del Cód. Civ. arg., que lo define así en su art. 519: “Se llaman daños e intereses el valor de la pérdida que haya sufrido, y el de la utilidad que haya dejado de percibir el acreedor de la obligación, por la inejecución de ésta a debido tiempo.”
DAÑOS Y PERJUICIOS. Constituye este concepto uno de los principales en la función tutelar y reparadora del Derecho. Ambas voces se relacionan por completarse; puesto que todo daño provoca un perjuicio, y todo perjuicio proviene de un daño. En sentido jurídico , se considera daño el mal que se causa a una persona o cosa, como una herida o la rotura de un objeto ajeno; y por perjuicio, la pérdida e utilidad o de ganancia, cierta y positiva, que ha dejado de obtenerse ; pues el herido, por ejemplo, ha perdido sueltos u honorarios, o la máquina rota ha dejado de producir tal artículo.
DAR. Donar, regalar. Entregar. Transmitir. Conferir un cargo o dignidad. Proveer un empleo o puesto. Ordenar, aplicar, disponer. Permitir, conceder, otorgar. Suponer, admitir. Declarar, tener. Incurrir. Suceder, ocurrir.
DAR FE. Declarar, testificar, al servicio de la justicia, la verdad de lo presenciado. Afirmar la autenticidad de un hecho. Legalizar un documento o las firmas del mismo.
DATA. Indicación de lugar y tiempo en que acontece algún hecho, en que se escribe una carta o en el cual se otorga otro documento. Se coloca al principio o al final del escrito.

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