Diccionario jurídico, letra C (CU)

Diccionario jurídico, letra C (CU).

CUADERNO. Conjunto de pliegos doblados y cosidos en forma de libro. Pequeña libro para llevar datos de negocios o instituciones, y cobre todo para cuenta y razón de los mismos. Leve castigo que se imponía en otros tiempos a los colegiales. DE PRUEBA. Expediente que se forma en los juicios contradictorios, y donde se reúnen las pruebas aportadas por cada una de las partes , separando no obstante el de la actora y el de la demanda.
CUADRANTE. La cuarta parte del as, o sea, del todo de una herencia. (v.As.)
CUADRILLA. Asociación de personas para un determinado fin. Cada una de las cuatro partes en que se dividía el Consejo de la mesta: Cuenca, León, Segovia y Soria. Grupo armado que la Santa Hermandad destacaba para la persecución de los malhechores.
CUANTÍA. Cantidad a que asciende el importe total de lo reclamado en la petición formulada en la demanda de los juicios ordinarios, excepción hecha de las costas.
CUARTA. Cuarto o cuarta parte; cada una de las cuatro partes iguales en que se divide algo. Cuarta parte del valor de uno o más bienes. Derecho de algunas personas a la cuarta parte de ciertas cosas o derechos. FALCIDIA. Institución hereditaria que toma su nombre del tribunal Falcidio. Del Derecho Romano pasó a las partidas. en virtud de ella, al heredero testamentario se le reconocía el derecho de deducir para sí al menos la cuarta parte de la sucesión, si estaba gravada con exceso por legados y mandas. LEGÍTIMA . Se denominaba así en el Derecho Romano, la porción de bienes debida, por ministerio de la ley, a os descendientes del difunto; y, a falta de éstos, a los ascendientes. (v. Legítima.) MARITAL. Se denomina así el derecho qué alimentarse, para percibir la cuarta parte de los bienes dejados al morir por el esposo.
CUASICONTRATO. Acto lícito y voluntario que produce , aun sin mediar convención expresa, obligaciones, a veces recíprocas entre las partes; otras, sólo respecto a uno de los interesados; y en ocasiones surgen de la ley, de los contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos, dentro de la clasificación aceptada como norma por los códigos inspirados en el francés.
CAUSIDELITO. Acción con que se causa mal a otro por descuido, imprudencia o imperencia, sin intensión de dañar. También responsabilidad de uno por ciertos actos ajenos.
CUASIPUPILAR. Llámase así, y también ejemplar, la sustitución testamentaria que puede disponer cualquier ascendiente mayor de catorce años e incapacitado, conforme a Derecho, por padecer enajenación mental.
CUASIUSUFRUCTO. Derecho análogo al usufructo, para las cosas consumibles y los créditos.
CUATRERISMO. Hurto de ganado en el campo argentino. (v. Abigeato.)
CUATRERO. De cuatro. por alusión a los cuatro pies de las bestias, ladrón que hurta caballerías o ganado. (v. Abigeato.)
CUENTA. Acción o efecto de contar. Cálculo operación aritmética. Pliego o papel donde está anotada una suma o una resta de varias partidas. Razón, Satisfacción de algo. Atribución, facultad. Cuidado, incumbencia, función, cargo, obligación , deber, responsabilidad. CORRIENTE. Se denomina así , en la práctica comercial, cada una de las cuentas que los comerciantes abren en sus libros a otras personas , pertenezcan al comercio, o ajenas, a él, con las cuales sostienen relaciones mercantiles, y a cosas o conceptos determinados. CORRIENTE BANCARIA. Es la cuenta corriente que lleva la cuenta bancaria . CORRIENTE MERCANTIL. Para el Cód. de Com. arg., la cuenta corriente mercantil es ” un contrato bilateral y conmutativo, por el cual una de las partes remite a la otra , o recibe de ella una propiedad , cantidades de dinero u otros valores , sin aplicación a empleo determinado, ni obligación de tener a la orden una cantidad o valor equivalente ; pero a cargo de “acreditar al remitente por sus remesas , liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del “débito y crédito” y pagar el saldo ” (art. 771) DE RESACA. El portador de una letra de cambio protestada podrá reembolsarse de su importe y de los gastos de protesto girando una nueva letra contra el librador o alguno de los endosantes. JURADA. Se denominan cuentas juradas en España, las que formulan los abogados, procuradores y otras personas que intervienen en los asuntos judiciales, con el objeto de hacer ejecutivo, por el procedimiento de apremio, el importe de sus honorarios y cuantos gastos han suplido; a cuyo efecto el interesado debe, al iniciar el procedimiento, expresar que jura que dicha cuenta le es debida , y no le ha sido satisfecha.
CUERDA FLOJA. (EN). Locución adverbial usada en actuaciones judiciales o administrativas . Se refiere a las piezas d unos autos o expediente cuando se cosen con una cuerda que se deja floja, para permitir el examen cómodo de cada una de ellas, con su numeración. Conservan así, a la vez, relativa unión e independencia.
CUERPO. En el lenguaje jurídico tiene esta palabra tres principales acepciones: a) La colección auténtica de las leyes, o la del conjunto del Derecho en una de sus ramas; b) La de aquello que es objeto o materia del delito, como por ejemplo el cadáver del asesinado, las armas empleadas, la llave falsa , etc. c) La del conjunto de funcionarios o empleados de un determinado ramo de servicio . COLEGIADO. Se dice así ,en la Argentina, de la corporación constituida bajo un cierto régimen , como el ayuntamiento o municipio , las Cámaras, etc. DEL DELITO Para ciertos autores no es sino la ejecución, la existencia, la realidad del delito mismo; mientras otros denominan así la víctima o el instrumento material del delito, la cosa en que o con que se ha cometido un acto criminal, o en la cual existen señales de él; por ejemplo , el cadáver del asesinado, el arma con que se le hirió , etc.
CUESTIÓN. Pregunta hecha o propuesta para averiguar la verdad de algo controvertido. Materia dudosa. Asunto discutible. Oposición de razones o argumentos sobre un tema. Riña, pendencia. DE COMPETENCIA. Controversia entre dos jueces o tribunales, que se plantea para determinar a cuál de ellos corresponde el conocimiento de un negocio entablando judicialmente. DE GABINETE. La que puede influir en la continuación de un ministerio . Cualquiera de gran interés para una persona. DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. v. Artículo de previo y especial pronunciamiento. DE PURO DERECHO. La que versa únicamente sobre principios legales que se consideran aplicables a la cuestión controvertida. PREJUDICIAL. Del latín prae judicium , antes del juicio, se refiere al punto previo a éste en alguna jurisdicción.
de modo especial, la cuestión que ha de ser resuelta por la jurisdicción penal para ser tenida en cuenta en la civil. CUESTIÓN. PREVIA. La perteneciente a la jurisdicción administrativa, pero que ha de influir en la penal. También, la que en una asamblea o reunión deliberante se plantea para resolverse incidentalmente, antes que la cuestión principal o en debate, toda cuestión qu ha de ser resuelta antes que la principal o que impide decidir sobre ésta. (v. Cuestión Prejudicial.)
CUSTIONABLE. Dudoso o problemático. Lo que cabe objetar o controvertir.
CUESTOR. Magistrado romano a quien se encargaron diversas atenciones , cuidados y ejercicios, según la diversidad de tiempos , épocas y circunstancias.
“CUIQUE SUUM TRIBUERE” Loc. lat. Dar a cada uno lo suyo. Tercer principio de los que engendraban la normalidad judicial, según el Derecho romano. Eran los otros: honeste vivere (vivir honradamente) y alterum non ledere (no dañar a otro.) (v. Justicia.)
CULPA. En sentido amplio se entiende por culpa cualquier falta, voluntaria o no, de una persona que produce un mal o daño; en cuyo caso culpa equivale a causa. COMÚN. Aquella cuya responsabilidad se divide igualmente entre las personas a quienes se imputa, y entre las que produce cierta solidaridad (v.). GRAVE. v. Culpa lata. LATA. El descuido o desprecio absoluto en la adoptación de las precauciones más elementales para evitar un mal o daño.LEVE La negligencia en que no incurre un buen padre de familia; como la de no cerrar con llave los muebles de su casa en que guarde objetos de valor o interés. LEVÍSIMA. La omisión de las medidas y precauciones de un padre de familia muy diligente.
CULPABILIDAD. Calidad de culpable, de responsable de un mal o de un daño. Imputación de delito o falta, a quien resulta agente de uno u otra , para exigirle la correspondiente responsabilidad, tanto civil como panal. (v. Inculpar.)
CULPABLE. Autor de mala acción . Responsable de un delito o falta . Por inexacta extensión, acusado p sospechoso.
CULPOSO. Se refiere a la elección u omisión que está sancionada penalmente sin constituir delito doloso.
CULTIVAR. Hacer en tierras y plantas las labores necesarias o convenientes para que den frutos. En el orden de los conocimientos, ocuparse de ellos con aplicación e intensidad; como cultivo del Derecho por los juristas.
“CUM PRINCIPALIS CAUSA NON CONSISTIT, NEC EA QUIDEM SEQUUNTUR LOCUM HABENT”. Regla de Derecho Romano la cual señala que cuando no subsiste lo principal, no puede subsistir lo accesorio.
CÚMPLASE. Decreto puesto en el título de los funcionarios públicos, para que pudieran tomar posesión de sus destinos. Fórmula promulgadora que los presidentes de algunas repúblicas americanas ponen al pie de las leyes Resolución judicial por la que se da cumplimiento a la práctica de diligencias ordenadas por otro juez o tribunal. Orden que así da el juez inferior para ejecutar la sentencia firme por haberla devuelto ya el tribunal superior, ante el cual se presentó el recurso pertinente , haya prosperado o no.
COMPLEMENTAR. Dar ejecución a los despachos, mandamientos u órdenes superiores.
CUMPLIMIENTO. Acción o efecto de cumplir . Ejecución . Realización, efectuación . Hecho de alcanzar determinada edad, contada especialmente por años completos. Término del servicio militar. Vencimiento de un plazo. Satisfacción de una obligación o deber. Oferta por pura urbanidad.
CUMPLIR. Hacer lo debido o aquello a lo cual está obligado uno. Alcanzar determinada edad. Vencer una obligación. Terminar un plazo. Concluir el servicio militar . Convenir. Ejecutar, realizar, verificar, llevar a cabo.
CUÑADO. Hermano de un cónyuge con respecto al otro.
CUOTA. Parte determinada y fija que corresponde dar o percibir a cada uno de los interesados en un negocio, suscripción, empréstito, etc. Lo señalado de antemano; como una obligación, contribución, derecho, etc., en forma periódica, temporal o por una sola vez. DE HIJO LEGÍTIMO La porción hereditaria forzosa señalada por la ley para los hijos extramatrimoniales. LITIS. v. Pacto de cuota litis.VIDUAL. Se denomina asimismo cuota usufructuaria del viudo o cuota legitimaria en usufructo. Es la parte que corresponde al cónyuge viudo en la herencia el premuerto cuando concurre con descendientes o ascendientes; porque, en otros supuestos , sus derechos hereditarios son más amplios.
CUPO. Parte o cuota asignada a cada población en un impuesto o en un servicio ; o a los comerciantes o industriales en planes de exportación, importación o producción.
CURADOR. Quien cuida de algo ADBONA. El nombrado para cuidar exclusivamente de los bienes de un incapacitado, pero sin potestad alguna de carácter personal sobre él. (v. Curador de bienes.) AD LITEM. Persona designada por el juez para seguir los pleitos y defender los derechos de un menor de un ausente o del sometido a interdicción civil o a otra incapacidad. en el Derecho esp., al desaparecer la figura del curador , las funciones específicas de éste especial son confiadas a un defensor judicial. DE BIENES Forzando sin duda el régimen gramatical, el Cód. Civ. arg. le da también el nombre de “curador a los bienes “. Es la persona designada para hacerse cargo de bienes hasta tanto éstos sean entregados a quienes pertenezcan. DEL AUSENTE. Curador especial que designa el juez a cualquier interesado o del Ministerio público, cuando una persona desaparece de su domicilio, sin dar noticia, pero dejando bienes cuyas administración queda abandonada .
CURADURÍA. Cargo y función del curador de un mayor . Más ampliamente , autoridad creada por la ley para la dirección de los bienes y personas de los que por cualquier causa no quedan por sí manejar sus asuntos. (v. Curatela.)
CURANDERISMO. Práctica del curandero; el intrusismo en la profesión médica.
CURATELA. Palabra italiana, adoptada por el codificador argentino. La curatela es una institución que, como la tutela, tiene por objeto suplir la capacidad de obrar de las personas. La tutela se da para los menores ; y la curatela, para los mayores de edad incapaces de administrar sus bienes. DATIVA. La determinada por el juez a petición del Ministerio de menores o de parientes del incapaz . LEGÍTIMA. La que se discierne por ministerio de la ley.
“CURATOR”. Voz lat. Curator. Administrador de los bienes de un incapaz o imposibilitado de cuidar de lo suyo.
CURIA. Conjunto de abogados, procuradores, secretarios judiciales y empleados de la administración de justicia. Tribunal en que se tratan causas o negocios de índole contenciosa . En Roma, y según la aptitud de los varones para llevar las armas.
CURIAL. Empleado subalterno de justicia. El que se ocupa de mover en ellos los negocios ajenos. También , quien tiene oficio en los tibunales eclesiásticos, en las curiales debían tener 25 arpendes de tierra en propiedad; y, de morir sin heredero, sus bienes pasaban a la curia . Como adjetivo, relativo a la curia judicial o romana.
CURIALESCO. Propio de la curia; sobre todo en sentido despectivo, ya sea por insoportables delaciones, obstáculos originados en minucias, argumentaciones enrevesadas y artificiosas, aplicaciones sutiles y abusivas de arranceles y otras muestras de la picaresca judicial.
CURSO LEGAL. Se dice de la moneda que, por tener fuerza cancelatoria en las transacciones, es de aceptación obligatoria por precepto de la ley.
CUSTODIA. Acción o efecto de custodiar. Persona o escolta encargada de guardar a un preso o detenido. Depósito. Protección, amparo. Vigilancia. Diligencia. Estado del individuo que, por orden de la policía, se encuentra sometido a vigilancia.

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