Diccionario jurídico, letra C (ce)

Diccionario jurídico, letra C (ce).

“CEDANT ARMA TOGAE” Loc. lat. Cedan las leyes bajo las armas. Expresa que, materialmente, la fuerza está por encima del Derecho; y que el poder civil puede ser avasallado por el castrense.
CEDENTE. La parte que transfiere a otra una cosa, derecho, acción o valor. Quien renuncia a algo a favor de otro. En realidad, constituye un donante que, ante la negativa de la donación, hace abandono de su bien o derecho. Por antonomasia, quien cede un crédito; aun cuando sea también cedente el vendedor, cada uno de los permutantes, el donante, el copropietario o coheredero que renuncia. En títulos mercantiles, endosante. (v. Endoso.)
CÉDULA. Trozo de papel o pergamino, ya escrito o donde cabe escribir algo. Papeleta de citación o de notificación, autorizada por funcionario judicial. Papel por el cual se cita para reunirse en la fecha en el mismo designada. Instrumento que acredita la identidad de una persona. Documento en que se reconoce una obligación, y especialmente una deuda. ANTE DIEM. La firmada por el secretario de una entidad como citación o convocatoria de sus miembros o socios para celebrar reunión al día siguiente, con objeto de tratar uno o más asuntos determinados. DE CITACIÓN. Documento por el cual se dirige un llamamiento, por orden de juez o tribunal, para que una determinada persona concurra a un acto o delincuencia judicial. DE EMPLAZAMIENTO. Documento que fija un plazo para que los litigantes comparezcan en juicio o hagan uso de un derecho que les corresponde. DE IDENTIDAD. Documento que, expedido por el jefe de la policía local, sirve para acreditar la identificación de la persona a cuyo favor ha sido expedido. DE NOTIFICACIÓN. Comunicación o conocimiento que de las providencias, autos o sentencias se pasa a las partes en juicio, a las personas a quienes se refieren y a los posibles perjudicados. HIPOTECARIA. Título público, emitido por un banco de crédito territorial, y más concretamente por un banco hipotecario, que otorga al poseedor del mismo una garantía real y le concede derecho al interés fijado en los estatutos o emisiones. PERSONAL. Documento oficial que contiene el nombre, profesión, domicilio, estado y demás circunstancias de cada vecino, y sirve para identificar la persona y acredita el pago de un impuesto.
CEDULÓN. Antiguamente, la cédula o papeleta de emplazamiento, para citar a un reo o demando ausente, desconocido o en rebeldía, a fin de que se presentara ante juez o tribunal. anuncio o edicto que suele fijarse en la puerta del domicilio de algún requerido civil o penalmente por la justicia; o ser entregado a los parientes o vecinos más cercanos del buscado, para que llegue a su noticia. Pasquín.
CELIBATO. Estado del hombre o de la mujer que vive sin casarse. Soltería.
CELULAR. Relativo a las celdas, o que las tiene. Se dice de la cárcel o prisión con celdas individuales para alojamiento de los detenidos o presos.
CENSAL. Censual o relativo al censo. También puede decirse por contrato censal o censo. (v.).
CENSALISTA. El censualista o titular del derecho a percibir el canon de censo. Es vocablo aragonés.
CENSATARIO. El que paga la pensión, canon o réditos en el derecho real de censo.
CENSO. Esta voz, procedente de la latina census, de censare, tasar o valuar, ofrece dos grupos de significados; en el primero se incluye como gravamen: ya sea el contrato y derecho real de censo, ya el canon que del mismo surge, y cualquier carga o molestia pesada y duradera. En acepciones diferentes por censo se entienden distintas listas, nóminas o relaciones. DE POBLACIÓN. Padrón de los habitantes de una nación, territorio o pueblo. ENFITÉUTICO. Imposición que se hace cobre bienes reíces, en virtud de la cual queda obligado el comprador a satisfacer al vendedor cierta pensión anual, y a no poder enajenar la finca con tal gravamen comprada sin dar cuenta primero al sensualista, para que use éste de sus derechos. TEMPORAL. Aquel en cuya constitución se fija limitación de tiempo. VITALICIO. El temporal cuya duración depende de la vida de una persona, en el sentido de extinguirse cuando ella muera.
CENSUALISTA. Persona que tiene derecho a percibir la pensión o canon de un censo impuesto o adquirido por ella sobre una finca gravada como consecuencia de la entrega de un capital o del predio al obligado o censatario, o adquirido con tal gravamen de su causante.
CENSURA. El dictamen o juicio que hace o se da de una obra o escrito, después de haberla reconocido y examinado.
CENTINELA. Militar que vigila el puesto cuya custodia se le encomienda.
CEPA. Tronco de la vid, y esta misma planta. Tronco o cabeza de familia , estirpe linaje.
CEPO. Medio de prisión usado hasta siglo XIX. Consistía en un objeto hecho con dos maderos gruesos, unidos los cuales formaban en el medio unos agujeros redondos, donde, cerrando los maderos, se aseguraban la garganta o las piernas del reo, para inmovilizarlo cruelmente.
CERTIFICACION. Testimonio o documento justificado de la verdad de algún escrito, acto o hecho. Acto por medio del cual una persona da fe de algo que le consta. Acción de certificar una carta.
CERTIFICADO. Instrumento por el cual se asegura la verdad de alguna cosa, bajo la fe y palabra del funcionario que lo autoriza con su firma. Dan fe únicamente los funcionarios que gozan de ge pública, como notarios, secretarios judiciales; y éstos, no solamente deben firmar, sino que han de sellar, e incluso signar el instrumento. Carta o paquete postal certificado. (v. Certificación). DE ORIGEN. El que justifica la nacionalidad y procedencia de un buque. DE TRABAJO. Es un documento expedido por el patrono al trabajador, y donde se hace constar, dando fe de ello, los servicios prestados.
CESACIÓN DE PAGOS. Situación en la cual se encuentra el comerciante desde el momento en que deja de cumplir una o varias obligaciones mercantiles.
CESIÓN. La renuncia o transmisión, gratuita u onerosa, que se hace de una cosa, crédito, acción o derecho a favor de otra persona. El que cede se denomina cedente; y quien adquiere por este título, cesionario. DE ARRENDAMIENTO. El acto por el cual un arrendatario o inquilino cede o traspasa a otro, total o parcialmente, el arriendo que tiene hecho. DE BIENES. La dejación o abandono que un deudor hace de todos sus bienes a sus acreedores, cuando se encuentra en la imposibilidad de pagar sus deudas. DE CREDITO. “Habrá cesión de crédito, cuando una de las partes se obligue a trasferir a la otra parte el derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título de crédito si existe.
CESIONARIO. La persona a cuyo favor se hace la cesión de bienes, el traspaso de un crédito o la transmisión de cualesquiera otros derechos.
CESIONISTA. Quien hace cesión de bienes.

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