Diccionario jurídico, letra C (CAU a CAZ).
CATASTRAL. Referente al catastro, a su organización y resultados.
CATASTRO. Censo descriptivo de las fincas y urbanas. Según Roque Barcia es el Registro Público que contiene la cantidad y el valor de los bienes inmuebles y los nombres de los propietarios; el cual sirve para determinar la contribución imposible en proporción a sus productos o sus rentas. Operación técnica (geodésica, topográfica, agronómica y fiscal) que determina la extensión, calidad, cultivo, aplicación y valor de un inmueble, y del conjunto de un territorio o nación.
CATEGORÍA. Los diversos grados de preeminencia que tienen entre sí distintas clases de empleados. Condición social. Clase, grupo. Calidad. También, profesionalmente, los grupos a fines por razón de la actividad laboral que desarrollan sus miembros, los cuales poseen similares intereses. PROFESIONAL. Todo individuo encuadrado dentro de la producción sea patrono u obrero, tiene lo que ha dado en llamarse su estatuto personal; esto es, el derecho a ser miembro de una categoría determinada. Este estatuto le corresponde por el simple hecho de su propia actividad profesional, y no cabe denegárselo. El mismo le concede ciertos derechos y le impone determinados deberes.
CAUCIÓN Precaución, cautela. Garantía. Seguridad. La ley 10, del tít. XXXIII, de la part. VII la definía: “Seguramiento que el deudor ha de hacer al señor del deudo, dándole fiadores valiosos o peños”. Puede definirse como la seguridad dada por una persona a otra de que cumplirá lo convenido o pactado, lo obligatorio aun sin el concurso espontáneo de su voluntad. En el presente, caución es sinónimo de fianza, que cabe constituir obligando bienes o prestando juramento. ( v. Embargo, Fiador, Fianza, Hipoteca, Prenda.)
CAUDILLAJE. Sistema político que se caracteriza por basarse en el prestigio de un jefe. En Sudamérica tiene acepciones ,poco laudatorias, según la Academia, que lo hace sinónimo de caciquismo y de tiranía. (v.)
CAUSA. A. En general El motivo que nos mueve o la razón que nos inclina a hacer alguna cosa. También, el antecedente necesario que origina un efecto. Se habla asimismo de causa como fundamento por el cual adquirimos algún derecho y en este sentido se confunde a veces con el título.
B. En Derecho Civil. La causa existe tanto en las obligaciones como en los contratos. Para los contrayentes se proponen al contratar.
C. En Derecho Romano. Como variedad del Derecho Civil en general, resulta de interés señalar las diferentes acepciones que los romanistas le señalan a esta voz en las fuentes genuinas del mismo: a) motivo o razón personal de un acto jurídico, como metus causa (debido por un favor recibido, par seducir, etc.,), b) el fin directo e inmediato, como la tradición o entrega, por causa de venta, de pagos; c) acto jurídico o hecho que precede a un negocio jurídico, aunque este matiz no proceda de los jurisconsultos romanos antiguos; d) elemento accesorio, como la condición, el modo y el plazo en la obligación; e) litigio, proceso; f) negocio jurídico en general; g) situación de hacho que sirve de soporte a una relación jurídica conforme a su destino; como la causa dotis, permanente, lo mismo que las cargas matrimoniales a cuyo alivio está destinada.
D. En Derecho Político. Causa significa el partido o los intereses que se sirven o con los cuales se simpatiza en una lucha lectoral, parlamentaria, ciudadana; también, un bando en una guerra civil o internacional.
E. En derecho Procesal. Contienda juridicial; esto es, todo asunto entre partes que se sigue y ventila contradictoriamente ante un tribunal, en la forma establecida por las leyes, hasta su resolución definitiva. Expediente o proceso que se forma para la substancia del negocio o cuerpo mismo de los autos.
CIVIL. Litigio ante jurisdicción ordinaria. CRIMINAL Juicio ante la juridicción penal, para averiguación de los delitos y de sus autores, y aplicar la decisión legal partinente. ILÍCITA. La contraria a la leyes, a la moral o al orden público. LÍCITA. La ajustada a las leyes, a la moral y al orden público; o, al menos, no prohibida por tales normas. LUCRATIVA. La que posee por título la liberalidad o la beneficiencia. NULA. La que no surte efectos positivos en Derecho, porque vicia el acto esencialmente y lo condena a la ineficacia; salvo confirmación o prescripción de la acción contra el mismo. la causa ilícita contra el orden público y la falsa anulan los negocios jurídicos en que se dan y, más realistamente, donde descubren y se aducen contra su validez. PROPIA. El derecho, interés o deseo de uno. (v. Nombre propio ). PÚBLICA. La utilidad o el bien general. El interés de la patria. La conveniencia de los más sin olvido de los menos. SIMULADA. La presentada como verdadera por las partes, sin tener en sí existencia real.
CAUSAHABIENTE. Sinónimo de derecho habiente; se dice del titular de derechos que provienen de otra persona, denominada causante o autor.
CAUSANTE. La persona de quien otro (el derecho habiente o causahabiente) deriva su derecho.
“CAUTIVO”. Voz lat. Caución. En el Derecho Romano era garantía o el compromiso constituido mediante estipulación con otra persona. Documento en que constaba la constitución o extinción de un negocio jurídico. Fianza.
CAZA. Del latín captare, de capere, coger. Persecusión y captura de fieras, aves y otros animales. Posiblemente constituida el medio más antiguo de adquirir la propiedad.
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