Diccionario jurídico, letra C (CAR-CAS)

Diccionario jurídico, letra C (CAR-CAS).

CARCEL. El edificio público destinado a la custodia y seguridad de los detenidos a custodia y seguridad de los detenidos o presos. Local dedicado al cumplimiento de condenas leves de privación de libertad. Pena privativa de libertad. Estado que padece una dictadura. Disciplina muy severa.
CARDENAL . Cada uno de los prelados que integran el Sacro Colegio.
CAREO. En materia de investigación criminal, y por orden del juez u otra autoridad competente, la confrontación de los testigos o acusados que se contradicen en sus declaraciones, para averiguar mejor la verdad oyéndolos en sus debates, discusiones, reproches y acusaciones.
CARGA. Tributo o gravamen que se impone a una persona o cosa. Obligación que se contrae por razón de estado, empleo u oficio. También, la condición natural en un contrato, estipulada por las partes. Servidumbre, censo, hipoteca u otro gravamen real sobre inmuebles. DE JUSTICIA. Obligación contraída por el Estado español de indemnizar a los sucesores de los antiguos dueños de oficios o derechos enajenados de la corona, a los poseedores de privilegios o donaciones reales y a quienes por título oneroso deben percibir algunas cantidades. DE PRUEBA. La obligación de probar lo alegado, que corresponde a la parte que afirma, en virtud del principio latino: “actori incumbit onus probandi” (al actor le incumbe la carga de la prueba). mientras al demandado sólo le corresponde la prueba de las excepciones por él opuestas. PUBLICA. Prestación personal irrenunciable que, en beneficio del Estado o de otra corporación pública, se impone con carácter gratuito a los particulares. Tributo económico que se paga al Estado (v. Contribución, Impuesto.)
CARGADOR. El comerciante que entrega a los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte alguna mercancía, para que sea conducida al punto de destino, mediante el pago de una cantidad convenida. Siendo el transporte por mar, el cargador recibe el nombre de fletador.
CARGO. Responsabilidad que se atribuye a alguien. Dignidad, empleo u oficio que confiere la facultad de ejercer determinada función pública y la de percibir, en su caso, ciertos derechos. En las cuentas, conjunto de partidas y cantidades recibidas y de las cuales se tiene que responder. Culpa o falta de que se acusa a alguno por el indebido desempeño de sus funciones. Cláusula por la que se impone una obligación excepcional al adquiriente de un derecho. Obligación de hacer o cumplir. Dirección gobierno. En Sudamérica, certificación que en las secretarías judiciales se pone al pie de los escritos, para establecer el día y hora en que se presentaron, y determinar si lo fueron dentro de plazo o desde cuando corre algún otro término.
CARTA. El papel escrito, a mano o a máquina, de propia letra o al dictado, y por lo general cerrado en un sobre, mediante el cual una persona manifiesta a otra algo sobre una cosa o asunto.
Carta significa, además, el despacho o la provisión de un tribunal superior. Constitución escrita o código fundamental de un Estado; como la Carta Maga . La denominación resulta más técnica cuando es otorgada, ante la presión más o menos poderosa de las circunstancias, por un soberano, como aparente y generosa merced. Comunicación oficial entre el gobierno español y sus provincias de Ultramar. Se ha dicho, y todavía se dice en algunos lugares, por documento o instrumento público. ACORDADA. Aquella con que un tribunal superior reprende o advierte reservadamente a otro inferior. ANÓNIMA La carente de firma. BLANCA. Facultad amplia concedida a una persona, que obre discrecionalmente y de acuerdo con las circunstancias. CREDENCIAL. La dada al embajador o ministro, para que se le admita o reconozca por tal ante un gobierno o soberano extranjero, a quien se le envía. La que lleva alguno, en nombre de otro, para que se le dé crédito en la dependencia visitada o en el negocio del cual vaya a tratar. DE AMPARO. La que daba el soberano a alguna persona, a fin de que nadie la ofendiese, a menos de exponerse a ciertas penas. DE CIUDADANÍA. El documento que se otorga a los extranjeros que dejan de serlo, como constancia de haber adquirido, por naturalización (v.), la ciudadanía del país en que residen . DE CRÉDITO. Mandato por escrito, en virtud del cual una persona ordena a otra que entregue a un tercero una cantidad determinada, o hasta cierta suma. DE ESPERA: Moratoria o plazo suplementario que se concede por escrito al deudor. DE NATURALEZA O DE NATURALIZACIÓN. Concedida por acto del gobierno o del soberano, es el documento que acredita la adquisición de la nacionalidad, por el residente que hasta entonces era extranjero. DE PAGO. Instrumento público o privado donde el acreedor confiesa haber recibido del deudor la cantidad que le debía. (v. Recibo.) DE PAGO Y LASTO. Documento que el acreedor principal extiende a favor de quien se paga por otro para recibo y para cesión de acciones que le permitan el reembolso de lo abandonado en nombre o por cuenta del deudor efectivo. (v. Fiador). DE POBREZA. Documento por el cual se certifica que quien ha solicitado declaratoria de pobreza carece de bienes y se encuentra en la imposibilidad de obtenerlos; y está, por tanto, en condiciones de litigar por pobre. (. Beneficio de pobreza.) DE PORTE. Documento o título, en el contrato de transporte terrestre, que establece las condiciones y fija los derechos y deberes pactados entre el portador (el que lleva los efectos) y el cargador (quien los entrega por su traslado,), o, al menos, la condición de uno y otro, regulada, entonces por la ley. DE RECOMENDACIÓN. En el comercio, aquella por la cual se asegura la probidad y solvencia de alguien, sin constituir fianza. DEL TRABAJO. En italiano, “carta dilavoro”. Publicada con fecha 21 de abril de 1927, le fue dado carácter legal en Italia por ley de diciembre de 1928. Representa la carta del trabajo el sistema corporativo seguido por la Italia fascista. MAGNA. La constitución otorgada a la nación inglesa por el rey Juan sin Tierra, en 1215. En ella está el origen de las libertades inglesas y el fundamento de los derechos políticos. Declaraba la libertad de la Iglesia en Inglaterra, establecía los derechos de los hombres libres, determinaba que no habría otros impuestos que los establecidos con el consentimiento del Consejo y reconocía diversos derechos. ORDEN. La que incluye mandato u orden. comunicación judicial a juez, tribunal o funcionario inferior. PASTORAL. La dirigida por un obispo al clero y a los fieles de su diócesis, para hacerles exhortaciones canónicas o darles instrucciones en asuntos de moral y fe. PODER. Documento por el cual una persona confiere a otra, en forma privada, mandato para actuar, en su nombre, en determinado asunto. (v. Poder.)
“CARTELES”. Monopolios, más o menos efectivos, de hecho y por iniciativa privada, que tienen por finalidad fijar los precios de los artículos de primera necesidad en relación con el público consumidor, evitar los riesgos de la competencia industrial o mercantil para los empresarios e incluso aumentar los precios. En relación con los ” trusts”, los “carteles” son menos centralizados como coaliciones. (v. “Trust “.)
CASA. Edificio construido para ser habitado por una persona o familia; o por diversas personas, emparentadas o no entre sí, y con viviendas. Casa se llama también al conjunto de hijos que, con sus padres, y otros parientes y servidores integran una familia, un hogar. La descendencia o linaje que tiene un mismo apellido. Dinastía. Establecimiento industrial o comercial. DE CONTRATACIÓN DE LAS INDIAS. Alto tribunal, con asiento primero en Sevilla y luego en Cádiz, que resolvía los asuntos relacionados con el tráfico de las posesiones españoles de América. DE JUEGO. Lugar donde se practica habitualmente el juego prohibido. DE MONEDA. Se da este nombre a las fábricas de moneda y timbre. GRANDE. La principal de un pueblo, excluidos los edificios públicos. La de personas nobles o ricas. Irónicamente, cárcel o presidio. MATRIZ. Establecimiento principal de una organización de la cual son filiales las casas oficinas, locales, etc., dependientes de ella en la misma ciudad, en otros puntos del país en el extranjero. PATERNA. La que habita el padre o, en su caso, la madre de familia.
CASACIÓN. Acción de anular y declarar sin ningún efecto un acto o documento. La instancia excepcional, al punto de no resultar grato a los procesalistas el término, que permite recurrir contra el tribunal de apelación u otros especiales ( como los amigables componedores), tan sólo en los casos estrictamente previstos en la ley, cuando s haya incurrido en el fallo contra el cual se acude en casación, bien en una infracción evidente de la ley o en la omisión de alguna formalidad esencial en el procedimiento.
CASADOS. La mujer y el hombre unidos por matrimonio civil o canónico, o por ambos modos a la vez. La generalidad de las personas que han contraído matrimonio, que subsiste por vivir ambos cónyuges y no haberse divorciado vincularmente. los que alguna vez han contraído matrimonio, aunque luego enviuden o se divorcien. Los maridos en general.
CASAMIENTO. Acción o efecto de casar; de casarse o contraer matrimonio. Boda o ceremonia nupcial. Contrato legal entre hombre y mujer, para vivir maridablemente. En otro tiempo s llamó también casamiento a ls dote. PUTATIVO. Matrimonio nulo o anulable que, contraído de buena fe, por uno o ambos cónyuges, surte efectos civiles en cuanto a los hechos producidos mientras no se haya declarado la nulidad y en relación al contrayente de buena fe y los hijos de ambos.
CASAR. Según la rama jurídica, posee este verbo significados muy diversos: A. En Derecho Civil y canónico. Contraer matrimonio. Autorizar el juez municipal, o el funcionario encargado del registro civil, el contrato matrimonial que surte efectos civil, entre los contrayentes y para los hijos que puedan tener. autorizar el párroco, u otro sacerdote con licencia de aquél, el sacramento del matrimonio, único reconocido por la iglesia para los católicos, en cuanto a los efectos espirituales. Disponer o imponer a un hijo o de otra persona sometida a su autoridad doméstica. (v. Matrimonio.)
B. En Derecho Procesal. Anular, revocar la sentencia o fallo de un tribunal inferior. La resolución recurrida puede ser casada en todo o en parte. De ser confirmada por entero, se dice que el recurso ha sido destinado o rechazado. (v. Recurso de casación.)
CASO. Cualquier suceso o acontecimiento. Pueden ser comunes, inciertos, eventuales, fortuitos, previstos y no previstos, FORTUITO. El suceso inopinado, que nos e puede prever ni resisti. INCIERTO. El suceso o acaecimiento que puede verificarse, o dejar de acontecer, por depender sólo del acaso, y no de la voluntad humana.
CASTIDAD. Abstención de actos y efectos carnales, o exclusión de éstos con personas que no sea el respectivo cónyuge.
CASTIGAR. Ejecutar un castigo en quien ha delinquido o faltado en algo. Disminuir los gastos. Mortificar, pegar.
CASTIGO EJEMPLAR. Se entiende vulgarmente por tal el grave y extraordinario que sirve de gran escarmiento.
CASTRACIÓN. Extirpación o inutilización de los órganos reproductores de la especie.
CASTRENSE. Lo que pertenece al ejército o al estado y profesión militar.
CASUS BELLI. Caso, causa o motivo de guerra. Es el acto ofensivo ejecutado por una nación contra, y que ésta juzga suficiente para la declaración de guerra.
“CASUS “. Loc. lat. Caso de pacto, alianza o tratado.

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