Diccionario juridico, letra C (CAM a CAP)

Diccionario juridico, letra C (CAM a CAP).

CAMARISTA. Cualquiera de los miembros de ciertas cámaras judiciales, en especial a magistrado de audiencia de acuerdo con la jerarquía y denominación que rige en España.
CAMBIO. Transformación. Movimiento. Trueque o permuta de una cosa por otra. En todo contrato conmutativo hay, en realidad, cambio de prestaciones. Todo individuo se ve obligado a practicar cambios de cosas por servicios, de éstos o de aquéllas entre sí . DE DOMICILIO. Mudanza o traslado del lugar donde una persona tiene establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. MARÍTIMO. Nombre, ya casi caído en desuso que se ha dado al préstamo a la gruesa (v.)
CAMINO. Del latín caminus, del céltico carmen, de cam, paso. Toda vía de comunicación terrestre. Tierra hollada por donde se transita habitualmente de un punto a otro. DE SIRGA. El que bordea ríos o canales y permite cuerdas, generalmente atadas por el otro extremo a caballerías. REAL. El construido con recursos del Estado, de mayor anchura que los demás, de propiedad y uso públicos y que comunica poblaciones importantes. VECINAL. El costeado con fondos municipales, para enlazar aldeas entre si, o con la población principal del ayuntamiento, o puntos importantes del municipio. su anchura es menor que la del camino real, la estricta para el cruce de vehículos.
CANCELACIÓN. Anulación de un instrumento público, de una inscripción del registro, de una obligación.
CANCELAR. Anular, quitándole la autoridad, algún documento público, un asiento de un registro oficial, una obligación, una nota con fuerza jurídica. Abolir, derogar.
CANCILLER. Antiguamente era el secretario del rey, a cuyo cargo estaba la guarda del sello real. El empleo fue creado en España por Alfonso VII. Se da hoy el nombre de canciller, en algunos Estados, al ministro que dirige las relaciones internacionales. En Alemania y algún otro país , jefe de gobierno o presidente del Consejo de ministros. Empleado auxiliar de la representación diplomática o del cuerpo consular.
CANCILLERIA. En derecho Internacional designa la oficina encargada, en cada país, de la redacción de los documentos diplomáticos. Dependencia, en las embajadas, legaciones y consulados, donde se autorizan y se conservan los registros y demás antecedentes de las mismas. Oficio del canciller. Centro que dirige la política exterior de una nación. Antiguamente, chancillería. APOSTOLICA. Oficina de la curia romana donde se expiden y registran las bulas y otras disposiciones pontificias.
CANJE. Cambio, trueque. Se dice principalmente cuando dos países se hacen entrega recíproca de los prisioneros por ellos capturados, para así rescatar los caídos en poder del enemigo en tiempos de guerra.
CANON. Del riesgo kanon, regla, norma, modelo. Precepto. Lista, catálogo. La pensión que se paga en reconocimiento del dominio directo de algún predio, por la persona que tiene el dominio útil del mismo. (V.CENSO.)
CAPACIDAD. En general, espacio hueco susceptible de contener algo. Espacio, extensión. Potencia o facultad de obrar. talento, disposición para determinadas actividades. Ocasión medio o lugar para la ejecución de algún propósito.
Dentro del campo estrictamente jurídico, aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer una profesión, oficio o empleo. Habilidad o potestad para contratar, disponer por acto entre aviso o por testamento, suceder, casarse y realizar la generalidad de los actos jurídicos. poder para obrar válidamente. Suficiencia para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas determinadas. CIVIL. La aptitud general para ser sujeto de derechos y obligaciones en la esfera del Derecho Privado; Y, Más comúnmente en el ámbito tradicional del Derecho Civil, en las relaciones jurídicas familiares, contractuales, obligatorias y sucesorias. DE OBRAR. La capacidad de derecho, el poder de realizar actos con eficacia jurídica, según Sánchez Román . JURIDICA. La aptitud que tiene el hombre para ser sujeto o parte, por sí o por representante legal, en las relaciones de Derecho, Ya como titular de derechos o facultades, ya cual obligado a una prestación o al cumplimiento del un deber. LEGAL. La cualidad determinada por leyes para ejercer toda clase de derechos, civiles, políticos y sociales. (v. Capacidad Civil y política. ) POLITICA. La facultad de ejercer los derechos políticos (asociación, reunión, petición, manifestación, libertad de conciencia y de prensa, derecho electoral, etc.) y la condición de estar sujeto a las cargas públicas (pecuniarias, como los impuestos; de sangre, como la del servicio militar; de trabajo, como ciertos servicios obligatorios; Judiciales como la de ser jurado, allí donde funcione, etc. ).
CAPELLANIA. La fundación hecha por alguna persona, con la carga u obligación de celebrar anualmente cierto número de misas en determinada iglesia, capilla o altar, y con la, condición de otras obras pías.
CAPITACION. El repartimiento de tributos y contribuyentes que se hace por cabezas; o el impuesto que se paga por individuos, sin atención a capitales, a rentas, ni productos de la misma.
CAPITAL. Cabeza o población principal de un Estado, provincia, partido, distrito,municipio u otra división administrativa, donde residen las autoridades respectivas. Caudal, patrimonio, conjunto de bienes que una persona posee. La cantidad de dinero que produce intereses o rentas. Los bienes que el marido lleva al matrimonio. La primera o más grave de las penas: la de muerte. SOCIAL. Genéricamente, cabe entender por capital social la totalidad de los bienes pertenecientes a una sociedad civil, industrial o mercantil. De modo más particular, la masa de bienes con la cual se constituye, y la que ulteriormente se amplíe, para desenvolver sus actividades y responder en su caso de las obligaciones. SUSCRITO. El de las sociedades anónimas y comanditarias que está cubierto por las aportaciones de dinero y otros efectos hechas por los socios.
CAPITALISMO. Nombre con que se designan, en Economía política, las propiedades y efectos del capital. Conjunto de capitales y capitalistas. Sistema de financiación de industrias y empresas que considera al capital como agente fundamental de la producción y de la riqueza.
CAPITÁN Del latín caput, capitis, cabeza; quien es jefe de otros. Quien manda una compañía de infantería o diversos cuerpos armados: un escuadrón de caballería, una batería de artilleros. El primero de a bordo, representante de la empresa y con autoridad pública, en nombre del Estado, a distintos efectos. Cabecilla. Caudillo. Antiguamente general.
“CAPITIS DEMINUTIO”. Pérdida de la capacidad civil en la antigua Roma. Ha recibido asimismo las denominaciones de capitis diminutio. Capitis, de caput, significaba, en Roma, estado. Deminutio, más que pérdida, era cambio. Puede, por tanto, entenderse por ella una privación o cambio del estado o capacidad referente a la ciudadanía, libertad y familia.
CAPITULACIÓN . Concierto, convenio o pacto entre dos o más personas sobre algún negocio, por lo general importante. Convenio militar o político en el cual se estipula la entrega o rendición de una plaza, ejército o lugar fortificado. En el antiguo procedimiento esp., acusación dirigida contra un corregidor, alcalde mayor o gobernador, por incumplimiento de las obligaciones de sus cargos. El acusador debía ser vecino del lugar en que la magistratura ilegal se ejerciera.
CAPITULACIONES O CAPITULACIONES MATRIMONIALES. El contrato matrimonial hecho mediante escritura pública, por el cual se establecen las futuras condiciones de la sociedad conyugal, en cuanto al régimen patrimonial de ésta. La escritura pública en que consta tal concierto o pacto.
CAPITULAR. En cuanto verbo, pactar, convenir, concertar, ajustar, celebrar capitulaciones. Establecer las condiciones o artículos preliminares para la entrega o redención de una plaza o ejército. Hacer a alguien capítulos de cargos por los delitos o faltas cometidos en el ejército de sus funciones.
CAPÍTULO. Cada una de las partes en que, por razón de la diversidad de materias, se divide un texto legal o un tratado científico. El ayuntamiento, cabildo, consejo de un pueblo reunido para tratar de los asuntos de la respectiva corporación local. La junta que, para ciertos asuntos, celebran los clérigos regulares. Reprensión grave a algún religioso, en presencia de la comunidad. Cabildo secular. Junta de las órdenes militares, para poner el hábito a algún nuevo caballero o para ocuparse de las cuestiones propias de tales instituciones. Cargo o acusación contra quien desempeñó indebidamente un empleo. Resolución, medida, determinación.
CAPTURA. El acto de prender a una persona sospechosa de un delito , o reclamada por las autoridades.

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