Diccionario de terminos económicos, letra D (DER-DEV)

Diccionario de terminos económicos, letra D (DER-DEV).

Derecho:
Acción que se tiene sobre una persona o cosa, por la que se puede hacer o exigir algo.
Derecho de braceaje:
Exceso de valor nominal de la moneda acuñada sobre el intrínseco, del que se beneficia el Estado emisor con objeto de resarcirse de los gastos de acuñación.
Derecho de suscripción:
Derecho intangible del que disponen los accionistas de una sociedad que amplia su capital y mediante el cual se les concede el privilegio de poder suscribir en la nueva emisión un número de acciones proporcional al de las que posean.
Derecho de tanteo:
Derecho para realizar algo con preferencia sobre otros.
Desaceleración:
Proceso de disminución transitorio del ritmo de crecimiento de una magnitud económica, y que se manifiesta porque en un periodo dado la tasa de crecimiento es menor que en igual periodo inmediatamente anterior.
Desactivación:
Proceso de pérdida del ritmo de crecimiento de una economía, o de algún
aspecto de la misma.
Desbloquear:
Autorizar la utilización o disposición de los bienes o créditos bloqueados, por
haber desaparecido la causa que impuso el bloqueo o haber cumplido la pena impuesta por dicha causa.
Descolgado:
Se dice de la situación en la que suele quedar un inversor cuando se produce una subida de las cotizaciones en la bolsa y el pobrecito se encuentra con la cartera sin títulos.
Descontar:
Compra al contado por parte de un Banco de un crédito no vencido, acreditado en un título.
Descontado por el mercado:
Se usa esta expresión, cuando ante una noticia confirmada referente a un asunto
relacionado con la bolsa o la economía, el mercado no reacciona. La razón suele ser debida, a que el mercado había reaccionado ya previamente cuando la noticia era solamente un rumor.
Descubierto:
Utilización de fondos más allá de lo que permite el saldo acreedor existente, ampliando, de este modo, la dimensión del depósito previamente realizado. En bolsa se usa el término para indicar aeuellas operaciones de compra o venta de títulos, que se realizan sin fondos para cubrirlas o sin los títulos en propiedad; se realiza a muy corto plazo basándose en la esperanza de acabar la operación con beneficios antes de que se exija su cumplimentación.
Descuento:
Rebaja, compensación de una parte de la deuda.
Desembolso:
Entrega de dinero en efectivo como consecuencia de una compra o una
obligación de pago. Es sinónimo de pago.
Desestatificación:
Privatización de una propiedad estatal. En este tipo de políticas la propiedad privatizada normalmente era ya originalmente privada, tratándose, por tanto, de
una reprivatización, a menudo a favor de los propietarios originales.
Desfalco:
Acción de tomar para sí dinero o bienes que se tenían bajo obligación de
custodia. Su devolución no aminora la responsabilidad penal, pero si afecta a la responsabilidad civil, en función de la cantidad que se haya restituido.
Desfase:
Periodo de tiempo preciso para que el valor de una variable económica cambie como respuesta al cambio experimentado por otra variable con la que está interrelacionada.
Desmonetización:
Acción y efecto de abolir el empleo de un metal para la acuñación de moneda.
Quitar a un papel moneda, o a la moneda misma, su valor legal. Convertir, por fundición, la moneda en pasta, destinándola a otros usos.
Despegue:
Momento en el que un país subdesarrollado inicia un crecimiento apreciable y sistemático.
Desvalorización:
Disminución del valor de una moneda fiduciaria con relación al oro.
Deuda:
Obligación que uno tiene de pagar, satisfacer o reintegrar a otro una cosa, por lo común dinero, o de cumplir un deber.
Deuda consolidada:
Deuda pública a corto plazo convertida en deuda a largo plazo. Cuando el Estado -deudor- ve aproximarse la fecha de vencimiento de una determinada emisión de deuda a corto plazo, puede convertir esta deuda flotante en otra consolidada, aplazando esa fecha.
Deuda del Tesoro:
Ver deuda flotante.
Deuda denunciable:
Deuda pública en la que el Estado se reserva la facultad de devolver el capital, aunque no está obligado a hacerlo.
Deuda desgravable:
Deuda pública con el privilegio adicinal de que sus propietarios pueden
desgravarse de las cuotas del impuesto sobre la renta o de sociedades, un
determindo porcentaje de los importes invertidos.
Deuda especial:
Deuda pública emitida para atender a una finalidad específica.
Deuda estampillada:
Deuda pública que se encuentra en poder de extranjeros y cuyo pago se hace en divisas.
Deuda exterior:
Deuda de un país con residentes en el extranjero y que se paga en moneda
extranjera.
Deuda finalista:
Ver deuda especial.
Deuda flotante:
Es la deuda emitida por el Tesoro dentro del ejercicio de cada presupuesto para atender a las diferencias de vencimiento entre los créditos activos y pasivos del mismo. Generalmente se identifica con la deuda a corto plazo.
Deuda general:
Deuda pública emitida para atender a los gastos generales del Estado.
Deuda improductiva:
Deuda pública en la que la actividad financiada por ella no rinde beneficios.
Deuda inscrita:
Deuda pública que consta en el Registro Oficial de la deuda. La inscripción
puede ser al portador, nominativa y mixta.
Deuda interior:
Deuda del Estado con residentes en el interior del país y que se paga con
moneda nacional.
Deuda no autoliquidable:
Ver deuda productiva.
Deuda no denunciable:
Deuda pública en la que el Estado se compromete a no devolver el capital,
pagando sólo los intereses.
Deuda perpetua:
Es aquella que no incorpora obligación de reembolso ni fecha de vencimiento.
Deuda política:
Deuda pública contratada de Estado a Estado.
Deuda productiva:
Deuda pública en la que la actividad financiada produce beneficios. Puede ser autoliquidable u no autoliquidable.
Deuda pública:
Se entiende por deuda pública al conjunto de los préstamos concedidos al
Estado que han sido documentados en forma de títulos-valores; títulos en virtud de los cuales el Estado se compromete al pago periódico de unos intereses y a la eventual devolución de los capitales en el caso de que la deuda contraída tenga carácter de amortizable.
Deuda registrada:
Deuda pública que proporciona al acreedor un derecho inscrito en el Registro de la deuda, en lugar de un derecho documentado.
Deudor:
El que debe o está obligado a satisfacer una deuda.
Deutsche Bundesbank:
Banco Federeal Alemán.
Devaluación:
Disminución del tipo oficial al cual una divisa es intercambiada por otra.
Reducción del valor de la moneda de un país en relación con las demás
monedas realizada por las autoridades monetarias de un país.
Devengo:
Momento en el que tiene lugar el nacimiento o adquisición del derecho a percibir una cierta cantidad de dinero, bien como retribución por razón de trabajo o servicio, bien por otras causas, tales como vencimiento de intereses, dividendos de acciones, etc.
Devolución:
Acto por el cual un banco devuelve un documento (recibo, letra de cambio, factura, etc.) presentado al cobro o domiciliado en cuenta por falta de saldo suficiente para ser atendido.

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