Diccionario de terminos económicos, letra A (A-AC)

Diccionario de terminos económicos, letra A (A-AC).

A la ejecución:
Orden de compra o venta de valores que deja al agente mediador, que realiza la operación, en libertad de fijar el cambio a la que aquella deba realizarse, al no haber fijado previamente el ordenante, un cambio límite.
A la par:
Dícese del título cuya cotización es igual al 100 % de su valor nominal. En
nuestro país la cotización se expresa como porcentaje del valor nominal, por lo tanto el valor a la par corresponde siempre a 100.
A la vista:
Se aplica este término a la obligación representada por medio de un efecto o documento exigible al deudor cuando se le presenta. También se denominan así las cotizaciones (de monedas o mercancías) para entrega inmediata.
A voluntad:
Es una cláusula por la que en las operaciones bursátiles a plazo, condicionales, si bien el comprador o vendedor quedan obligados de forma definitiva se reservan el derecho de liquidar la operación en cualquier fecha, dentro del plazo convenido, a condición de avisar con una antelación de 24 horas.
Absorción:
Proceso de integración del activo y pasivo de una sociedad en otra.
Acaparamiento:
Práctica monopolística tendente al encarecimiento de un producto mediante la congelación de su oferta.
Acción: (Share)
Parte o fracción del capital social de una sociedad o empresa constituida como tal. Concretamente se refiere al título o valor negociable que representa a esa fracción. Cada acción o acciones lleva consigo tres derechos fundamentales:
· Voto en las asambleas de la Sociedad.
· Suscripción preferencial sobre el resto de personas en el caso de ampliaciones de capital.
· Percibir unos dividendos en el caso de reparto de beneficios por parte de la sociedad.
Acción amortizable:
Ver acción de disfrute.
Acción Antigua: (Old share)
Al producirse una ampliación de capital por medio de la cual la sociedad emitirá acciones nuevas, a las acciones que estaban ya de antes cotizando en bolsa se les da el nombre de acciones antiguas (o viejas) para no confundirlas con las recién emitidas.
Esta diferenciación es debido, a que las acciones nuevas tienen unos derechos económicos reducidos, mientras que las acciones antiguas los tienen plenos.
Durante el tiempo que existan esas diferencias, permanecerán los dos nombres.
Acción común:
Ver acción.
Acción con prima:
Se llama así en los aumentos de capital a las acciones nuevas emitidas en las que se exige a los suscriptores un desembolso superior al valor nominal de los títulos, representativo (en teoría) de la plusvalía adquirida por el activo social y destinado a mantener la igualdad económica entre los viejos y los nuevos accionistas.
Acción de cuota:
Es aquella en la que su valor, por contraposición a las acciones de suma, no se expresa numéricamente en dinero, sino en forma decimal por referencia a una cuota parte del capital social. En definitiva, el valor nominal, aun no figurando en el título, puede determinarse sin más que una operación aritmética.
Acción de disfrute:
Surgen como consecuencia de operaciones de reducción de capital con cargo a beneficios o reservas libres con amortización de los primitivos títulos y entrega de unos nuevos a los antiguos titulares, que las facultan para seguir participando en los beneficios.
Acción de goce:
Ver acción de disfrute.
Acción de gracia:
Ver acción de disfrute.
Acción de industria:
Ver acción de trabajo.
Acción de oro:
Cuando el estado privatiza una sociedad pública, suele reservarse ciertos
derechos para poder controlar algunas decisiones de la sociedad privatizada. A esta reserva que se hace el estado es a la que en términos coloquiales y en la prensa se le conoce con el nombre de acción de oro.
Acción de trabajo:
Surgió en el derecho francés con la finalidad de asociar en la empresa al
personal a través de una participación en beneficios.
En la práctica española esta finalidad se alcanza por una doble vía:
· A través de las denominadas “prestaciones accesorias” y que pueden atribuir derecho a participar en beneficios.
· Mediante la entrega de acciones liberadas al personal.
Acción de voto plural:
Es la que está dotada de un mayor número de votos que otras acciones de igual valor nominal. En la ley de Sociedades Anónimas Española (art.38) se dice expresamente: “en ningún caso será lícita la creación de acciones de voto plural”.
Acción desembolsada:
Dícese de la acción suscrita y cuyo valor nominal ha sido íntegramente ingresado en la caja social. La legislación española en este punto no admite la existencia de la sociedad por el hecho sólo de suscribirse su capital. Es exigible que cada una de las acciones que integran el capital de la sociedad esté, al menos, desembolsado en una cuarta parte.
Acción en cartera:
Es aquella acción que no ha sido suscrita por persona alguna y, por tanto, no ha sido puesta en circulación al tiempo de constituirse la sociedad, reservándose como un fondo de maniobra para su colocación por los administradores de la sociedad sin cumplir los requisitos exigibles al aumento del capital.
Acción gratuita:
Ver acción liberada.
Acción liberada:
Cuando una sociedad efectúa una ampliación de capital, en ocasiones las
sociedades emiten algunas de estas acciones nuevas sin exigir un desembols por parte del accionista, ya que la sociedad las emite con cargo a sus reservas.
Las acciones que cumplen este requisito reciben el nombre de acción liberada. A veces la sociedad exige el desembolso de una porción de su valor, pasando solo el resto a reservas llamándose entonces acción parcialmente liberada.
Acción nominativa:
Acción que designa como titular a una persona determinada, por lo que es de legitimación personal.
Acción nueva: (New share)
Cuando hay una ampliación de capital en la sociedad, a las acciones que se
emiten se les da el nombre de acción nueva. Esto es así para poder distinguirlas de las acciones que ya existían cotizando en la bolsa, puesto que durante algún tiempo ambas tendrán distintos derechos económicos. Una vez que finaliza el periodo en que ambas acciones coexisten teniendo distintos derechos, la acción nueva pasa a convertirse en acción antigua también.
Acción ordinaria:
Ver acción.
Acción preferente:
Recibe también el nombre de obligación participativa. Se trata de un título que es intermedio entre la acción y la obligación y que tiene una retribución fija siempre y cuando el emisor logre obtener unos beneficios mínimos.
Acción privilegiada:
Acción que a diferencia de las ordinarias, concede a su poseedor ventajas o
privilegios en relación con los derechos de socio, salvo el derecho de voto. En España su creación es libre al constituirse la sociedad, pero durante la vida de ésta se condiciona severamente. La Ley española las prohibe en determinados tipos de sociedades, como es el caso de Bancos, financieras, sociedades de inversión mobiliaria, sociedades de empresas…
Acción sin valor nominal:
Son de origen norteamericano. A diferencia de la concepción europea de la
acción donde subsisten, generalmente difiriendo, valor real y valor nominal, éstas no tienen otro valor que el efectivo.
En España se encuentran prohibidas ya que su admisión contradiría el principio de realidad y estabilidad del capital social. La Ley de Sociedades Anónimas (art. 11.3.f) exige la constancia en los estatutos del valor nominal delas acciones en que se divide el capital. Exigiéndose que en el título conste su valor nominal.
Acción sin voto:
Estos títulos tuvieron su origen en los ordenamientos anglosajones, para los que el derecho de voto no es consustancial a la condición de accionista, enderezados fundamentalmente a garantizar el dominio de la sociedad por una minoría.
En el derecho positivo español se encuentran proscritas (art. 39 de la Ley de Sociedades Anónimas).
Acción sindicada:
Es un término empleado para referirlo a los títulos encuadrados en convenios celebrados por los accionistas con la finalidad de crear mayorías estables que aseguren en lo posible una política social determinada o de garantizar la transmisión de los títulos entre los titulares asociados (sindicatos de mando o bloqueo).
Acción subyacente:
Esta relacionada con los mercados de opciones. Se trata de la acción que se
toma como base a la hora de crear un contrato para efectuar la negociación de una opción o futuro.
Si una sociedad que cotiza en bolsa, figura también en el mercado de opciones, las acciones de esta sociedad que están cotizando en la bosa, son acciones subyacentes de los contratos de opciones y futuros.
Acción vieja:
Es lo mismo que acción antigua.
Accionariado:
Conjunto de accionistas de una sociedad anónima.
Accionista: (Stock Holder)
Es el nombre que reciben los dueños de una o más acciones. En definitiva es el nombre que se les da a los socios de cualquier sociedad anónima.
Acreedor:
El que tiene acción o derecho a pedir el cumplimiento de alguna obligación. Sus derechos se hallan reconocidos, en las cuentas de pasivo del deudor.
Acta:
Relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en una junta.
Acta de cotización:
Es el documento oficial emitido por los representantes de la Bolsa o cualquier otro establecimiento donde se compran y vendan bienes o servicios. Contiene el precio o precios que han alcanzado en el acto de la cotización los bienes intercambiados.
Acta de transferencia:
Es el documento mediante el cual el agente mediador comunica a la sociedad emisora de títulos, el nombre y datos del adquiriente de acciones de la sociedad con el fin de efectuar, en el libro de registro de la misma, su inscripción como titular legítimo de las acciones compradas.
Activo:
Es la parte del balance que recoge los saldos deudores de las cuentas,
representando en unidades monetarias, lo que la empresa posee, o bien el
empleo que se ha dado al conjunto de recursos financieros que figuran en el pasivo del balance.
Activo financiero:
Activo que incorpora un crédito y constituye, simultáneamente, una forma de mantener riqueza para sus titulares o poseedores, y un pasivo o deuda para las unidades económicas que lo generan. Son activos financieros típicos: el dinero, los títulos-valores y los depósitos bancarios.
Actualización:
Recibe este éste nombre el método por medio del cual se puede transformar un valor futuro en su valor actual equivalente. A la relación que existe entre el valor futuro y el presente se le llama Tasa de actualización.

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